Bases de Valuación. La compañía indemnizará el valor comercial de la llanta y/o rin que instala originalmente el fabricante, entendiéndose por este el valor de nuevo o valor de facturación menos la depreciación que por uso le corresponda según lo dispuesto en la cláusula 8ª de estas Condiciones Generales, el cual correrá a cargo del asegurado. Para el caso xx xxxxx no aplicará depreciación alguna. La compañía podrá optar por indemnizar el valor factura de las refacciones nuevas de la misma marca dañada que instale originalmente el fabricante, o a falta de estas de similar en calidad, indemnizando el importe de las mismas, incluyendo la mano de obra más los impuestos que se generen en la facturación, menos la depreciación por uso y deducible correspondiente. Tratándose de equipo especial, entendiéndose como llantas, neumáticos y/x xxxxx instalados en el vehículo y que no correspondan a los originalmente instalados por el fabricante, serán cubiertos bajo los mismos términos de la cláusula siempre y cuando conste en la carátula de la póliza la contratación de equipo especial, de otra forma, el valor de lo dañado se fijará de acuerdo al equipo de serie. En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el deducible que se establece en la carátula de la póliza a cargo del asegurado y su monto corresponderá con el 20% del importe a indemnizar por la compañía.
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Bases de Valuación. La compañía indemnizará el valor comercial de la llanta y/o rin que instala originalmente el fabricante, entendiéndose por este el valor de nuevo o valor de facturación menos la depreciación que por uso le corresponda según lo dispuesto en la cláusula 8ª de estas Condiciones Generales, el cual correrá a cargo del asegurado. Para el caso xx xxxxx no aplicará depreciación alguna. La compañía podrá optar por indemnizar indemnizará, considerando el valor factura de las refacciones nuevas de la misma marca dañada que instale originalmente el fabricante, o a falta de estas de similar en calidad, indemnizando el importe de las mismas, a satisfacción del asegurado, incluyendo la mano de obra más los impuestos que se generen en la facturación, menos la depreciación por uso y deducible correspondiente. Tratándose de equipo especial, entendiéndose como llantas, neumáticos y/x xxxxx instalados en el vehículo y que no correspondan a los originalmente instalados por el fabricante, serán cubiertos bajo los mismos términos de la cláusula siempre y cuando conste en la carátula de la póliza la contratación de equipo especial, de otra forma, el valor de lo dañado se fijará de acuerdo al equipo de serie. En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el deducible que se establece en la carátula de la póliza a cargo del asegurado y su monto corresponderá con el 20% del importe a indemnizar por la compañía.
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Bases de Valuación. La compañía indemnizará el valor comercial de la llanta y/o rin que instala originalmente el fabricante, entendiéndose por este el valor de nuevo o valor de facturación menos la depreciación que por uso le corresponda según lo dispuesto en la cláusula 8ª Cláusula 7ª de estas Condiciones Generales, el cual correrá a cargo del asegurado. Para el caso xx xxxxx no aplicará depreciación alguna. La compañía podrá optar por indemnizar el valor factura de las refacciones nuevas de la misma marca dañada que instale originalmente el fabricante, o a falta de estas de similar en calidad, indemnizando el importe de las mismas, incluyendo la mano de obra más los impuestos que se generen en la facturación, menos la depreciación por uso y deducible correspondiente. Tratándose de equipo especial, entendiéndose como llantas, neumáticos y/x xxxxx instalados en el vehículo y que no correspondan a los originalmente instalados por el fabricante, serán cubiertos bajo los mismos términos de la cláusula clausula siempre y cuando conste en la carátula de la póliza la contratación de equipo especial, de otra forma, el valor de lo dañado se fijará de acuerdo al equipo de serie. En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará aplicara invariablemente el deducible que se establece en la carátula de la póliza a cargo del asegurado y su monto corresponderá con el 20% del importe a indemnizar por la compañíaCompañía.
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Bases de Valuación. La compañía indemnizará el valor comercial de la llanta y/o rin que instala originalmente el fabricante, entendiéndose por este el valor de nuevo o valor de facturación menos la depreciación que por uso le corresponda según lo dispuesto en la cláusula 8ª de estas Condiciones Generales, el cual correrá a cargo del asegurado. Para el caso xx xxxxx no aplicará depreciación alguna. La compañía podrá optar por indemnizar el valor factura de las refacciones nuevas de la misma marca dañada que instale originalmente el fabricante, o a falta de estas de similar en calidad, indemnizando el importe de las mismas, incluyendo la mano de obra más los impuestos que se generen en la facturación, menos la depreciación por uso y deducible correspondiente. Tratándose de equipo especial, entendiéndose como llantas, neumáticos y/x xxxxx instalados en el vehículo y que no correspondan a los originalmente instalados por el fabricante, serán cubiertos bajo los mismos términos de la cláusula clausula siempre y cuando conste en la carátula de la póliza la contratación de equipo especial, de otra forma, el valor de lo dañado se fijará de acuerdo al equipo de serie. En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará aplicara invariablemente el deducible que se establece en la carátula de la póliza a cargo del asegurado y su monto corresponderá con el 20% del importe a indemnizar por la compañía.
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Bases de Valuación. La compañía indemnizará el valor comercial de la llanta y/o rin que instala originalmente el fabricante, entendiéndose por este el valor de nuevo o valor de facturación menos la depreciación que por uso le corresponda según lo dispuesto en la cláusula 8ª Cláusula 7ª de estas Condiciones Generales, el cual correrá a cargo del asegurado. Para el caso xx xxxxx no aplicará depreciación alguna. La compañía podrá optar por indemnizar el valor factura de las refacciones nuevas de la misma marca dañada que instale originalmente el fabricante, o a falta de estas de similar en calidad, indemnizando el importe de las mismas, incluyendo la mano de obra más los impuestos que se generen en la facturación, menos la depreciación por uso y deducible correspondiente. Tratándose de equipo especial, entendiéndose como llantas, neumáticos y/x xxxxx instalados en el vehículo y que no correspondan a los originalmente instalados por el fabricante, serán cubiertos bajo los mismos términos de la cláusula siempre y cuando conste en la carátula de la póliza la contratación de equipo especial, de otra forma, el valor de lo dañado se fijará de acuerdo al equipo de serie. En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el deducible que se establece en la carátula de la póliza a cargo del asegurado y su monto corresponderá con el 20% del importe a indemnizar por la compañíaCompañía.
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