ÍNDICE
ÍNDICE
SIGNOS Y ABREVIATURAS que aplican en el descriptivo del vehículo, que se indica en carátula de la póliza. 10
SIGNOS Y ABREVIATURAS que aplican en las Condiciones Generales, Solicitud de Seguro, Recibo o Factura Electrónica y Carátula de la Póliza. 12
CLÁUSULA 1a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 12
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. 16
3.1 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS. 17
3.2 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES 19
4. RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR MUERTE A TERCERAS PERSONAS. 22
5. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES 23
6. GASTOS POR MUERTE ACCIDENTAL O PÉRDIDA ORGÁNICA. 25
7. EQUIPO ESPECIAL y/o BLINDAJE 27
8. ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES 27
9. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES. 28
10. DEFENSA JURÍDICA Y ASISTENCIA LEGAL 29
11. XXX ASISTENCIA.- CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS DE ASISTENCIA 32
COBERTURAS ADICIONALES PARA CAMIONES DE HASTA 3.5 TONELADAS 44
12. COBERTURA ÚNICAMENTE PÉRDIDA TOTAL (UPT) 44
13. NO PAGO DE DEDUCIBLE EN PÉRDIDAS TOTALES. 45
14. NO PAGO DE DEDUCIBLE EN PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS MATERIALES. 45
15. AUTO SUSTITUTO POR PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS MATERIALES (PAT DM=PAGO DE AYUDA DE TRANSPORTE POR DAÑOS MATERIALES) 46
16.- BONIFICACIÓN POR MARCADO DE AUTOPARTES. 46
18. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VIAJERO 47
19. SEGULLANTAS (DAÑO ACCIDENTAL IRREVERSIBLE DE LLANTAS Y RINES) 49
20. EXTENSIÓN DE COBERTURAS PARA AUTO XX XXXXX DIARIA (EXTENSIÓN XXX RENT) 51
21. XXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXX 00
00. COBERTURA DE DEVOLUCIÓN DE PRIMA PAGADA Y NO APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE 53
00. XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXXX QUE EXISTE ENTRE EL SALDO INSOLUTO Y EL VALOR INDEMNIZABLE A CONSECUENCIA DE PÉRDIDA TOTAL 54
CLÁUSULA 2a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO 55
CLÁUSULA 3a. EXCLUSIONES GENERALES 55
CLÁUSULA 4ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 58
CLÁUSULA 5a. SUMAS ASEGURADAS 60
CLÁUSULA 6a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 61
CLÁUSULA 7a. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS 64
CLÁUSULA 8ª. INTERÉS MORATORIO 67
CLÁUSULA 9a. TERRITORIALIDAD 69
CLÁUSULA 10a. CLÁUSULA RELATIVA A LA ADQUISICIÓN DEL SALVAMENTO 69
CLÁUSULA 11a. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO 70
CLÁUSULA 12a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 70
CLÁUSULA 16a. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO) 75
CLÁUSULA 18a. PARTICIPACIÓN DE DIVIDENDOS 76
CLÁUSULA 19a. CONDICIONES ESPECIALES PARA AUTOBUSES DE PASAJEROS 76
CLÁUSULA 20ª. INSPECCIÓN VEHÍCULAR 78
CLÁUSULA 21ª. DERECHOS DE LOS CONTRATANTES. 78
CLÁUSULA 22ª. CLÁUSULA DE INFORMACIÓN A LOS CONTRATANTES SOBRE LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS VÍA TELEFÓNICA, INTERNET U OTRO MEDIO ELECTRÓNICO CON EL COBRO DE PRIMA CON CARGO A TARJETA DE CRÉDITO O CUENTA BANCARIA 80
PÓLIZA DE SEGURO SOBRE CAMIONES RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES
PRELIMINAR
X.X.X. Compañía de Seguros, S.A. de C.V., (que en lo sucesivo se denominará la Compañía) asegura, de conformidad con este contrato de seguro y durante la vigencia establecida en la carátula de la póliza, el vehículo descrito en la misma.
La Compañía y el Contratante han convenido las Coberturas y Límites de Responsabilidad que aparecen en la Carátula de la Póliza, con conocimiento de que así fueron las solicitadas por él.
Los riesgos amparados bajo esta póliza, se definen en los respectivos capítulos de Xxxxxxxxxx que se mencionan en las presentes Condiciones Generales.
Convienen expresamente la Compañía y el Contratante que las presentes Condiciones Generales rigen al contrato de seguro celebrado entre ellas y en todo lo no previsto, se aplicará la Ley Sobre el Contrato de Seguro y en su defecto, todas las leyes mexicanas aplicables a la materia.
DEFINICIONES
Para efectos de la presente póliza, las partes convienen en adoptar las siguientes definiciones:
Accidente automovilístico ó Accidente de tránsito ó Hecho de tránsito terrestre
Es un evento externo, violento, súbito y fortuito que se origina por el uso del vehículo asegurado y éste se encuentre en movimiento, tránsito o desplazamiento y que genere un daño material a bienes o toda lesión corporal o la muerte de personas.
Adaptaciones y Conversiones
Toda modificación y/o adición en carrocería, partes, accesorios y rótulos instalados a petición del comprador o propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Agravación del Riesgo
Situación que se produce cuando por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, el vehículo asegurado adquiere una característica diferente a la inicialmente prevista, siendo algunas de éstas, el uso del vehículo de manera distinta a la prevista por el fabricante, la modificación o alteración de estructuras, equipos, o materiales dispuestos por el fabricante y que influyan en la materialización de daños al vehículo.
Alud
Masa grande de una materia que se desprende por una vertiente con violencia y estrépito y se precipita impetuosamente.
Asegurado
Persona física expuesta al riesgo.
Autobús de pasajeros
Avería Gruesa
El daño al vehículo asegurado mientras es transportado en un buque u otro medio de transporte con la intención de salvaguardar el resto de los bienes transportados.
Beneficiario Preferente
Persona física o moral que previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al pago correspondiente sobre cualquier otro, en caso de pago derivado por pérdidas totales. El nombre o razón social del mismo deberá aparecer en la carátula de la póliza.
Camino en condiciones intransitables
Camión
Vehículo automotor de más de seis llantas destinado al transporte de mercancías, constituido por un chasis portante, marco estructural y cabina.
Caravanas
Es un remolque tipo casa-habitación.
Carga
Objeto material, semovientes, gases, fluidos y en general cualquier tipo de mercancía que sea transportada en el compartimento destinado para tal efecto, por el vehículo asegurado y que por sus características puede ser carga general y carga peligrosa.
Carga Peligrosa
Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y/o la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades.
Chipote, Chichón o Protuberancia
Se le define en una llanta a la deformación parcial que a consecuencia de un golpe o colisión de dicha llanta, se le rompen o deterioran internamente las cuerdas de los costados de dicha llanta o neumático, generando un daño parcial por dichas deformaciones de las paredes laterales de la llanta.
Cobertura
Riesgo o conjunto de riesgos que pueden ser cubiertos por virtud del contrato de seguro, sujeto a los derechos y obligaciones que se establecen en las condiciones generales.
Las partes convienen las coberturas que se indican como amparadas en la carátula de la póliza. En consecuencia las coberturas que no se señalan como amparadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignen y regulen en estas condiciones generales.
Colisión
Es el impacto, en un solo evento del vehículo con uno o más objetos externos al vehículo asegurado, que como consecuencia cause daños materiales.
Compañía
X.X.X. Compañía de Seguros, S.A. de C.V., empresa autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que asume mediante la contraprestación del pago de la prima, la indemnización de daños ocasionados por los riesgos amparados en la carátula de la póliza con sujeción a las presentes Condiciones Generales.
Condiciones Generales
Documento donde se establecen los derechos y obligaciones entre el Asegurado y/o Contratante y la Compañía de Seguros.
El Asegurado y/o Contratante, en dicha calidad, e inicialmente como proponente del contrato de seguro, según lo establece la Ley Sobre el Contrato de Seguro, ha tenido acceso y conocimiento de las Condiciones Generales aplicables al producto y coberturas establecidas en esta póliza, además de que las mismas le han sido entregadas. No obstante lo anterior, se hace de su conocimiento que las Condiciones Generales están a su disposición para su impresión y consulta en la página de internet de la
Institución xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, así como a través del sello “QR” que aparece en esta póliza, o en las oficinas de la aseguradora en la dirección establecida en la misma.
Conductor habitual
Es el conductor del vehículo asegurado, sobre quien operan las coberturas de esta póliza y en quien recaen los derechos y obligaciones que correspondan al conductor en su caso. De tratarse de la misma persona quien funge como contratante, este adquiere la figura de asegurado.
Contratante
Persona física o moral, cuya solicitud de seguro ha aceptado la Compañía con base en los datos e informes proporcionados por ella, quien por lo tanto suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones que deriven del mismo, salvo aquellos que correspondan expresamente al asegurado.
Contrato de Seguro
Lo constituye la solicitud de seguro, la carátula de la póliza, estas condiciones generales, los endosos a la póliza y las cláusulas adicionales que en su caso se agregasen.
Se entiende por carátula de la póliza el documento en el que constan:
• Las coberturas que ampara la Compañía.
• Los datos que identifican al Asegurado y al Contratante y la unidad asegurada.
• Las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro.
• Los Límites Máximos de Responsabilidad, primas y demás condiciones técnicas del contrato.
Costo de adquisición
Contraprestación que paga la Compañía al Asegurado mediante cheque nominativo o transferencia electrónica, por la adquisición de vehículos en caso de robo o pérdida total, a valor real de los bienes asegurados según las estimaciones periciales que se pacten en el presente contrato.
Costo o gasto usual y acostumbrado
Se entenderá como el valor promedio que corresponda a los precios y honorarios profesionales fijados en una plaza o lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como a la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes.
Daño Ecológico
Perjuicio físico o deterioro grave ocasionado a los elementos naturales que conforman el ambiente y que afecta de manera negativa la existencia, transformación y desarrollo de los seres vivos diferentes al ser humano.
Daño material
Perjuicio físico o deterioro ocasionado por colisión o vuelco al vehículo asegurado o por un riesgo amparado por la cobertura contratada y amparada en la carátula de la póliza, producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita.
Deducible
Es la participación económica que invariablemente queda a cargo del Contratante en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de esta póliza. Esta obligación se podrá presentar en pesos o porcentaje sobre el valor comercial o Límite Máximo de Responsabilidad especificado en la carátula de la póliza, según corresponda a cada cobertura y deberá ser liquidado por cualquier persona a cuenta del Contratante.
Desbielamiento
Daño que sufren las bielas del motor, y por equiparación, el daño que sufra cualquier otra estructura interna del motor, siempre y cuando los daños sean a consecuencia de la penetración de agua desde el exterior, falta de lubricación o de fluidos que permita el enfriamiento del motor en su normal funcionamiento.
Documentos de Propiedad
Factura o título original, que demuestre y acredite la propiedad del vehículo asegurado.
Endoso
Es el documento contractual que se añade a la póliza, y que puede aumentar o disminuir el importe de la prima o que puede aclarar alguna de las cláusulas del contrato de seguros.
Equipo Especial
Se considera equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado en el vehículo asegurado, en adición a las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Requiere de cobertura específica por lo cual la descripción de los bienes asegurados y los límites de responsabilidad para cada uno de ellos deberán asentarse mediante anexo que se agregue y forme parte de la póliza.
Para efectos de esta póliza el blindaje se considera equipo especial, cuando no sea instalado por el fabricante como equipo original y de línea para el modelo y tipo especifico de la unidad que presenta al mercado.
Estado de Ebriedad
Se entenderá que el conductor se encuentra en estado de ebriedad cuando presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad y siempre que así lo dictamine un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión, o en su defecto, exista un reporte de un examen químico que establezca la presencia de alcohol en el conductor.
Franquicia
Si el importe de los daños supera el deducible contratado y estipulado en la carátula de la póliza, el asegurado no pagará o quedará exento del mencionado deducible. Dicha franquicia opera siempre y cuando el monto de los daños superen el importe del deducible contratado que está estipulado en la carátula de la póliza, aplicando para la cobertura de no pago de deducible en pérdida parcial por daños materiales.
Impericia
Es la falta de destreza o habilidad por parte del conductor para evitar un siniestro.
Incapacidad Temporal
Es la pérdida de las facultades o aptitudes que imposibilita parcial o temporalmente a una persona para desempeñar sus actividades habituales o laborales por un tiempo no mayor a 90 días. La duración de un tratamiento médico NO es sinónimo de incapacidad temporal.
Incapacidad Total y Permanente
Se define para efectos del presente contrato, como la pérdida de las funciones y/o aptitudes físicas en un individuo en un porcentaje igual o mayor a 65% (sesenta y cinco por ciento) determinado por un médico autorizado por la compañía y conforme a lo establecido en la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes de la Ley Federal del Trabajo.
Influjo de Drogas
Para efectos de las presentes condiciones generales se entenderá que el conductor se encuentra bajo el influjo de droga, cuando mediante un dictamen de un médico legalmente autorizado para el ejercicio profesional o bien, mediante el resultado de un estudio de laboratorio químico toxicológico, se demuestre la presencia de cualquier droga, substancia o medicamento, independientemente de su grado o intensidad y cuyos efectos en el individuo sean estimulantes y/o depresores y/o alucinógenos y/o que impidan una conducción segura del vehículo.
Inundación
Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos directos, en carrocería y/o interiores, mediante la penetración de agua del exterior al interior del mismo por elevación de niveles de agua respecto del piso de forma súbita, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Contratante, Asegurado o conductor.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía, será el que se establece para cada cobertura contratada y amparada en la carátula de la póliza.
Límite Único y Combinado
Es el límite máximo de responsabilidad de la Compañía, y opera para los diversos riesgos amparados en cada cobertura.
Manifestaciones en vía pública
Para efectos del presente contrato, se considerará como manifestación en la vía pública aquellos actos llevados a cabo por personas que se congreguen o agrupen en la vía pública con el fin de manifestar alguna causa social y de la cual tome conocimiento la autoridad o sea del conocimiento público.
Ocupante:
Para efectos de la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes, se le considera a cualquier persona física que viaje dentro del habitáculo diseñado para este efecto, del vehículo asegurado, incluyendo al conductor, para el caso de camiones o autobuses, se consideran exclusivamente al conductor y la tripulación de la unidad asegurada.
Para efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil Ocupantes, se le considera a toda persona física que viaje en el habitáculo diseñado para este efecto, del vehículo asegurado, excluyendo al conductor.
En el caso de autobuses, los ocupantes del vehículo diferentes al conductor o tripulación se les considerará como viajeros en términos de las presentes condiciones.
Para efectos de capacidad máxima de ocupantes, se tendrá a lo señalado en la tarjeta de circulación o en su defecto, a las especificaciones señaladas por el fabricante.
Órtesis
Término con el que se designa a los dispositivos médicos de uso externo que sirven para corregir o fijar en una posición determinada algún segmento corporal con el fin de aminorar lesiones, como ejemplo podemos mencionar collarín cervical, férulas, fajas, inmovilizadores de hombros o muñecas, cabestrillos, entre otros.
Pérdida Parcial
Es cuando el monto del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, según avalúo realizado o validado por la Compañía, no exceda del 60% de la Suma Asegurada estipulada en carátula de la póliza a la fecha del siniestro.
Pérdida Total
Se considera pérdida total cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avalúo realizado o validado por la Compañía, exceda el 60% de la Suma Asegurada estipulada en carátula de la póliza a la fecha del siniestro.
Póliza
Documento en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes, las coberturas amparadas por la Compañía, las particulares que identifican al riesgo, las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro, así como los límites máximos de responsabilidad, primas y datos del contratante y/o asegurado.
Ponchadura
Agujero, rotura, perforación de una llanta.
Ponchar
Acción de picar, cortar, perforar una llanta.
Prima Total
Cantidad que deberá pagar el Contratante a la Compañía, como contraprestación por el riesgo que ésta asume. El recibo contendrá además los derechos de emisión, los impuestos de aplicación legal y el recargo por financiamiento del pago fraccionado de la prima si así fuere el caso.
Riña
Contienda entre dos o más personas con el propósito de causarse daño, aun y cuando dicha contienda derive o se relaciones con un siniestro, en la cual participe el asegurado, conductor u ocupantes del
vehículo asegurado y como consecuencia de la misma se ocasionen daños al vehículo asegurado, las personas o los ocupantes del mismo.
Robo Parcial
Es el robo de autopartes, accesorios interiores o exteriores e incluso el motor del vehículo asegurado.
Robo Total
Para el presente, se considera Xxxx Total, el apoderamiento sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor del vehículo asegurado, aun cuando medie violencia física o moral para el acto. Se considerará también robo total a la desaparición del vehículo asegurado del lugar donde se dejó estacionado.
Semirremolque
Vehículo o unidad sin eje delantero, que se destina a ser enganchada o acoplada a un tractocamión, de manera que sea jalado y cuyo destino es el transporte de mercancías.
Solicitud
Es la forma que utiliza la aseguradora, para que el solicitante de un seguro proporcione información correspondiente al bien que se pretenda asegurar y se pueda determinar el costo de la prima.
Tractocamión
El vehículo automotor que por su capacidad está destinado a soportar y arrastrar semirremolques.
Tractocamión Articulado
La configuración vehicular destinada al transporte de carga, constituido por un tractocamión y un semirremolque, acoplados por mecanismos de articulación (Xxxxx).
Tractocamión doblemente articulado
La configuración vehicular destinada al transporte de carga, constituido por un tractocamión, un semirremolque y un remolque u otro semirremolque, acoplados mediante mecanismos de articulación.
Unidad de medida y actualización (UMA)
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.
Uso del vehículo asegurado
Características que definen la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro, el cual se establece en la carátula de la póliza y determina el tipo de riesgo asumido por la Compañía con la cual se asigna el costo de la prima.
• Uso Particular, entendiéndose que se destina al transporte de personas o transporte de enseres domésticos o mercancías sin fines comerciales y de lucro.
• Uso de Carga, entendiéndose que se destina al transporte de mercancías y/o carga con fines comerciales y genere un lucro para el Contratante, Asegurado o conductor.
• Uso de Transporte Público de Pasajeros, entendiéndose al uso del vehículo para transportar personas (pasajeros) recibiendo un pago por el servicio.
La utilización del vehículo para cualquier otro uso se considera una agravación del riesgo, que implica la pérdida del derecho a ser indemnizado bajo cualquier cobertura de esta póliza, si dicha agravación resulta esencial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
“Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Para los efectos del Artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga”
Siniestro
Eventualidad prevista en el contrato cuyos efectos dañosos cubre la póliza, hasta el Límite Máximo de Responsabilidad contratado.
Valor Comercial del vehículo
Es el valor del vehículo que se define para las coberturas de Daños Materiales y Robo Total y será el valor más alto (que ya incluye el I.V.A. e impuestos que correspondan) de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo del Vehículo Asegurado, en la fecha del siniestro, de acuerdo a la Guía EBC o Guía de Valores CESVI (VINPLUS). Tratándose de vehículos de procedencia extranjera legalmente importados al territorio nacional, se usarán las guías del país que corresponda.
En ausencia de guías y para efecto de determinar el valor del vehículo, la compañía podrá determinar el valor mediante un perito valuador que ella designe y quien deberá tener en cuenta las características de la unidad su uso, capacidad de carga, conformación así como las referencias promedio xxx xxxxxxx. En términos del artículo 86 de la Ley sobre el contrato de Xxxxxx, la compañía pagará hasta el valor real del vehículo asegurado.
Valor Convenido del vehículo
Para efectos de este contrato, se entenderá por Xxxxx convenido del vehículo, el que acuerden la Compañía y el Asegurado, con base al avalúo efectuado por una agencia especializada o Institución autorizada para tal efecto.
Si al momento del siniestro no hubiese avalúo o en su defecto, no constara por escrito el consentimiento de la Compañía, ésta podrá indemnizar hasta el valor real xxx xxxxxxx para el tipo, marca y modelo de la unidad asegurada.
Valor Factura del vehículo
Tratándose de vehículos último modelo, el Valor Factura se determinará conforme al valor de la factura expedida por el distribuidor autorizado, más los gastos arancelarios generados e impuestos correspondientes, según sea el caso.
Vandalismo
Para los efectos del presente contrato, se considera vandalismo o actos vandálicos, aquellas acciones cometidas por personas en forma mal intencionadas con el fin de causar daños en el vehículo asegurado, aun y cuando éstas actúen en forma individual o en grupos.
Varadura
Encalladura de una embarcación a causa de un obstáculo.
Vehículo Antiguo
Se entiende por vehículos Antiguos a las unidades de fabricación nacional o extranjera con antigüedad mayor a 15 años, que por su cuidado o reacondicionamiento son sujetos de aseguramiento.
Vehículo Asegurado
Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza.
Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes.
Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada.
Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.
Vehículo Armado
Se entiende por vehículo Armado a las unidades automotrices de fabricación nacional o extranjera cuyos componentes esenciales (motor, cabina, chasis, diferenciales) son de diferente procedencia, marca, modelo o tipo y no concuerdan con la conformación original del fabricante.
Vehículo Convertido
Son vehículos automotores de fabricación nacional o extranjera, que han sufrido alguna modificación en su estructura y/o diseño y que con ello se afecta la categoría, tipo o uso originalmente dispuesto por el fabricante.
Vehículos Residentes
Vehículos fabricados en la República Mexicana, así como los de fabricación extranjera que se encuentren legalmente en el país por importación definitiva.
Vehículo de Salvamento
Se entiende aquel vehículo que haya sido indemnizado previamente por cualquier Compañía Aseguradora a causa de robo, colisión, volcadura o bien cuando en el documento que acredite la propiedad de la unidad, se haga constar la leyenda, salvamento o “salvage” (en inglés).
Viajero
Ocupante del vehículo que se define como pasajero y que es la persona que viaja en el vehículo asegurado, sin pertenecer a la tripulación y que ha pagado un costo por dicho viaje en vehículo destinado al uso y servicio público, dicho pasajero o viajero se deberá encontrar dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñado para el transporte de personas.
Vuelco
Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el vehículo gira, voltea o se levanta, todo o en parte, sobre la superficie que transita o circula.
SIGNOS Y ABREVIATURAS que aplican en el descriptivo del vehículo, que se indica en carátula de la póliza.
a/ac. A/A | Sistema de aire acondicionado. |
ABS: | Sistema de frenaje anti-bloqueante de las ruedas. |
Active Dinamic: | Dispositivo que mantiene el control dinámico de estabilidad en la suspensión. |
ae: | Asientos movidos con motor eléctrico. |
ai: | Asientos independientes delanteros, asientos individuales. |
Aut | Transmisión automática |
A-6V | Transmisión automática de 6 velocidades. |
B: | Configuración de motor horizontal con cilindros opuestos. |
BA: B/A | Bolsas de aire frontales. |
BT | Bluetooth |
C/Cab | Chasis Cabina |
cass: | Radio equipado con tocacintas. |
cc | Centímetros Cúbicos. |
CD: | Radio equipado con tocadiscos compactos o Disco Compacto |
C/E | Caja extendida. |
cil | Cilindros |
cm | Centímetros |
CP | Caballos de fuerza/Potencia (HP) |
Cruise Control: | Transmisión continuamente variable(Automática) |
DA: DH | Dirección asistida de modo hidráulico, eléctrico o ambos. |
DE: | Doble embrague (seguido del nombre que le da el fabricante) |
DEE: | Distancia entre ejes, medida de centro a centro xx xxxxx. |
DOHC: | Doble árbol de levas a la cabeza. |
DR | Xxxxx Xxxxxx |
DRT | Doble Rodada Trasera |
DSG: | Transmisión de cambios secuenciales que permite ser usada en modo automático y manual. |
ee: | Elevadores movidos eléctricamente |
eq | Equipado. |
es/e | Espejos laterales eléctricos. |
EE | Distancia entre ejes. |
E/E | Equipo Eléctrico. |
FB: | FAST Back, La línea xxx xxxxx continúa bajando hasta la parte del auto sin formar la protuberancia de la cajuela. |
FI: F.I | Sistema de inyección combustible. |
GPS: | Sistema de posicionamiento global. |
H6 | Motor Horizontal 6 cilindros. |
HB: | Hatch back, la puerta trasera que da acceso al compartimiento de equipaje incluye el cristal trasero o medallón. |
HP: | Caballos de potencia. |
HT: | Hard top, toldo duro, el poste central de las puertas no sube hasta el toldo. |
L: | Configuración de cilindros de motor en línea. |
L4 | Motor en línea 4 cilindros. |
L5 | Motor en línea 5 cilindros. |
L6 | Motor en línea 6 cilindros. |
I: | Cilindrada expresada en litros, si se multiplica por 1,000 se obtiene centímetros cúbicos, si esto se divide entre 16.4, el resultado son pulgadas cúbicas. |
m: | Metros. |
Man: man: TM | Transmisión manual |
M-5V | Transmisión Manual 5 velocidades. |
mhd: | Micro-Hibrido. |
OHV: | Válvulas a la cabeza, árbol de levas en el bloque de cilindros. |
p: ptas: PTS | Puertas. |
PAS: | Pasajeros. |
paq: | Conjunto de elementos de equipo adicional que se ofrecen unificados. |
Piel: | Vestiduras xx xxxx |
QC: | Techo corredizo, “quemacocos” (Sunroof) |
R: | Diámetro de la rueda expresado en pulgadas. |
RA: | Ruedas de aleación como equipo original. |
RA crom: | Ruedas de aleación cromadas como equipo original. |
RD: | Rodada doble en el eje trasero. |
RS: | Rodada sencilla en el eje trasero. |
SC: | Motor supercargado. |
SOHC: | Un árbol de levas a la cabeza. |
Std: std | Estándar |
SUV | Sport UtilityVehicle / Unidades para caminos sin pavimento. |
SYNC: | Sistema de entrenamiento y audio digital. |
T: | Vehículo equipado con turbo. |
TA:Aut | Transmisión automática. Se entiende por transmisión Automática toda aquella que no hace necesario el |
uso del pedal del embrague: Dependiendo del fabricante, el nombre que puede recibir es diferente: Autostick, CVT, Dualogic, Geartonic, Multitronic, PDK, R Tronic, Selespeed, SMG, S-Tronic, Tiptronic. | |
TD: | Motor diesel con turbo. |
TDR: | ToldoDuroRetractil |
Tela: | Vestiduras en tela. |
TM: | Transmisión manual, el número indica la cantidad de velocidades ó marchas hacia adelante. |
Ton | Toneladas. |
TV: | Televisión. |
V: | Configuración de cilindros de motor en V. |
V6 | Motor en V de 6 cilindros. |
V8 | Motor en V de 8 cilindros. |
V10 | Motor en V de 10 cilindros. |
V12 | Motor en X xx 00 xxxxxxxxx. |
Xxx | Xxxxxxxx. |
vel | Velocidades. |
VE: | Eleva-vidrios eléctricos y cierre de puertas centralizado. |
VUD: | Vehículo Utilitario Deportivo (en Inglés SUV: Sport UtilityVehicle) |
W: | Configuración de cilindros de motor en W |
4x2: | Propulsión solamente en las 2 ruedas delanteras o traseras. |
4x4: | Con capacidad de tracción hasta en las 4 ruedas. |
SIGNOS Y ABREVIATURAS que aplican en las Condiciones Generales, Solicitud de Seguro, Recibo o Factura Electrónica y Carátula de la Póliza.
RC | Responsabilidad Civil |
RCB | Responsabilidad Civil Bienes |
RCP | Responsabilidad Civil Personas |
RC LUC | Responsabilidad Civil como Límite Único Combinado |
I.V.A. | Impuesto al Valor Agregado |
No. ó NUM | Número |
RFC | Registro Federal de Contribuyentes |
C.P. | Código Postal |
Del. | Delegación Política del Distrito Federal |
EBC | Se refiere al libro de valores para autos nuevos y usados (Libro Azul) |
HRS | Horas |
N/A | No aplica |
CURP | Clave Única de Registro de Población |
UPT | Únicamente pérdida total por Daños Materiales |
PÓLIZA DE SEGURO SOBRE CAMIONES RESIDENTES CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
1. DAÑOS MATERIALES
Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza, se haga constar la contratación de esta cobertura la Compañía se obliga a amparar los daños materiales que sufra el vehículo asegurado hasta el Límite Máximo de Responsabilidad establecidos en la carátula de la póliza y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y vuelcos.
b) Rotura xx xxxxxxxxx: parabrisas, laterales, aletas y medallón. quedando excluidos espejos, emblemas, calaveras y faros.
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Los daños causados por las personas que participen en manifestaciones en la vía pública y que se citan en forma enunciativa mas no limitativa como: marchas, bloqueos viales, paros, mítines, disturbios de carácter obrero, alborotos populares, huelgas, etc.; así como los daños ocasionados por la aplicación de medidas preventivas o coercitivas que adopte la autoridad competente para contener o disipar a los participantes, siempre y cuando conste la existencia de dicho acto ante la autoridad correspondiente o que sea del conocimiento público.
f) Transportación: Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el vehículo sea conducido, caída del vehículo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) Adicionalmente se extiende a cubrir los daños ocasionados al interior del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas, derivados del intento de robo de partes o accesorios que se encuentren instalados dentro del vehículo asegurado. La protección de estos daños, no incluye el robo de partes o accesorios, ni los daños causados por penetrar al interior del vehículo asegurado.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aun en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado. Para que proceda cualquier indemnización por abuso de confianza, deberá existir denuncia ante la autoridad competente.
Deducible aplicable
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el deducible contratado, mismo que se especifica en la carátula de la póliza.
Deducible xx Xxxxxxxxx
En siniestros en los que exclusivamente se reclame la rotura, desprendimiento, robo xx xxxxxxxxx, película de seguridad así como los costos de instalación, únicamente quedará a cargo del Contratante el monto que corresponda al 20% del valor de reposición del cristal.
Tratándose de seguros sobre camiones de carga, con capacidad mayor a 3.5 toneladas, cuando se haya optado por el deducible del 2% y ocurra un siniestro a consecuencia de colisiones y vuelcos con la circunstancia de que el vehículo sea conducido por persona menor de 21 años de edad, el mencionado deducible se duplicará. En los demás casos no operará esta duplicación.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite Máximo de Responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
Determinación de Responsabilidad.
La compañía a través de las personas que autorice, determinará o deslindará las responsabilidades de los vehículos involucrados en un hecho de tránsito terrestre en base a los preceptos legales y de tránsito
aplicables al lugar de la ocurrencia de los hechos, tomando preferentemente la Guía de Deslinde para Compañías de Seguros emitida por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguro, misma que podrá consultar en el portal de internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx; en su defecto, en caso de no haber acuerdo entre las partes, se tendrá a lo que determine la autoridad competente.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES:
En adición a las exclusiones generales descritas en la Cláusula 3ª, ésta cobertura en ningún caso ampara:
a) La rotura, descompostura mecánica, desgaste o fatiga de cualquier pieza del vehículo asegurado como consecuencia de su uso o falta de mantenimiento, a menos que los daños fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
b) Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del vehículo asegurado o de sus partes y la depreciación que sufra el mismo.
c) Los daños materiales que sufra el vehículo asegurado, ocasionados directamente por su propia carga, sin que hubiere ocurrido alguno de los eventos amparados en esta sección.
d) Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.
e) Daños ocasionados al vehículo asegurado por actos intencionales del Contratante, Asegurado, Conductor, familiares o conocidos de cualquiera de ellos.
f) Los daños que sufra el vehículo asegurado por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.
g) Las pérdidas o daños causados al vehículo asegurado al transitar fuera de caminos diseñados para el tránsito de automóviles, caminos intransitables o por caminos cerrados al tránsito vehicular.
h) El pago de multas, pensiones, sanciones, infracciones, perjuicios, maniobras de salvamentos, daños consecuenciales incluida la privación del uso del vehículo asegurado o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material del vehículo asegurado.
i) El desbielamiento causado como consecuencia de daños sufridos en las partes bajas del vehículo, penetración de agua, líquidos o substancias diferentes para el normal funcionamiento de la máquina o al sistema de enfriamiento del motor, cuando el conductor no haya detenido y apagado la marcha del vehículo y éstas sean las causas de dichos daños.
j) Los daños cuyo costo sea menor al monto del deducible estipulado, según valuación realizada por la Compañía.
k) El daño que sufra el vehículo, cuando éste sea conducido por persona que carezca del tipo de licencia expedida por la autoridad competente, requerida
para conducir el tipo de vehículo asegurado en relación a su conformación, uso y servicio.
l) Cristales, quemacocos y cualquier equipo especial o adaptación no instalados originalmente por el fabricante del vehículo, a menos que estén declarados en la cobertura de Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial.
m) Acciones cometidas por cualquier persona que haga uso de engaños o aproveche el error en que se halle otro para hacerse ilícitamente de algún beneficio, cualquiera que sea su modalidad.
n) El daño que sufra o cause el vehículo asegurado a consecuencia de actos por vandalismo, incluyendo pero no limitándose a daños a pintura, carrocería, cristales y en general a cualquier estructura del vehículo.
o) El daño que sufra o cause el vehículo cuando el conductor, contratante o pasajero participe de forma directa en la manifestación pública y/o riña.
p) El daño que sufra o que cause el vehículo asegurado por la carga, la propia carga, así como por las maniobras de carga y descarga.
q) Cualquier daño al vehículo asegurado que haya ocurrido fuera de la vigencia de la póliza, que haya sido o no del conocimiento del asegurado.
r) El daño que sufra el vehículo asegurado por filtraciones de agua al interior del vehículo distintas de la inundación.
2. ROBO TOTAL Cobertura
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar el robo total del vehículo y/o las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
En adición, cuando no se contrate la cobertura de Daños Materiales quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, d, e y f, del punto 1 de Daños Materiales.
Deducible aplicable
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará invariablemente el deducible contratado, mismo que se especifica en la carátula de la póliza.
Tratándose de semirremolques, o sistemas de enganche o arrastre denominados Xxxxx, la cobertura de robo total quedará amparada siempre y cuando éstos se encuentren enganchados o articulados al tractocamión.
Por lo que se refiere a la cobertura de Robo Total, en el caso de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE ROBO TOTAL:
En adición a las exclusiones generales descritas en la cláusula 3ª, ésta cobertura en ningún caso ampara:
a) Robo parcial de partes, accesorios interiores o exteriores del vehículo asegurado.
b) El robo de los contenidos, mercancías, carga u objetos que se encuentren al interior del vehículo que no sean parte integral del vehículo asegurado, ni los accesorios instalados en la unidad asegurada y que no hayan sido previamente cubiertos por el contrato.
c) El robo del vehículo asegurado a consecuencia del delito de fraude.
d) La pérdida del vehículo asegurado como consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil, relacionado con la compraventa a un particular, arrendamiento, crédito o financiamiento.
e) La entrega del vehículo asegurado y su documentación, como consecuencia de transacciones relacionadas con la privación ilegal de la libertad (secuestro).
f) Los hechos que den lugar al siniestro que constituyan el delito de abuso de confianza, cuando sea cometido por familiares del Contratante, Asegurado o conductor del vehículo.
g) Cuando se carezca de los documentos originales que acrediten la propiedad del vehículo así como las copias de facturación de origen y subsecuente, en su caso. Además para el caso de vehículos armados, convertido o modificados, se deberá presentar las facturas de los componentes diferentes a los provistos originalmente por el fabricante. Las copias certificadas o notariadas no tendrán el valor equivalente del documento original de propiedad o factura.
h) Para el caso de los vehículos asegurados de procedencia extranjera, cuando carezca de los documentos originales que acrediten su legal estancia en el país y/o cuando carezcan del título o certificado de propiedad original expedido por el país de procedencia.
i) Para el caso de factura electrónica que acredite la propiedad del vehículo asegurado, cuando no se cumplan con los requerimientos establecidos por la autoridad fiscal.
j) Las exclusiones que sean aplicables a los incisos de la cobertura de daños materiales amparadas en esta cobertura. Para el caso de incendio, éste no estará amparado si el origen de éste sea a consecuencia de una colisión o vuelco.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.
3.1 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que cause lesiones corporales o la muerte a terceras personas, distintas de los ocupantes o viajeros del vehículo asegurado, siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato.
La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la póliza.
En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
Esta cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas, nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad asegurada por la presente póliza, ya que la presente solo operará en exceso de aquel seguro o por su inexistencia.
En caso de tractocamiones solamente quedará amparada la responsabilidad civil del primer semirremolque siempre y cuando sea arrastrado por éste, salvo pacto en contrario no quedará amparado el segundo remolque. Salvo pacto en contrario, no quedará amparada la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas en que se incurra con el segundo semiremolque, ni los daños ocasionados por la carga que transporta el vehículo asegurado.
Para vehículos diferentes a un tractocamión, que arrastre cualquier semiremolque, esta cobertura no tendrá efectos, salvo pacto en contrario que se haga constar en la póliza, siempre y cuando se encuentre enganchado al vehículo asegurado con los dispositivos y mecanismos expresamente fabricados para ese fin.
Tratándose de los seguros obligatorios, la empresa estará obligada a cubrir hasta la suma asegurada que se establezca en las disposiciones legales respectivas o en las que deriven de la misma, vigentes al celebrarse el contrato.
Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorio, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Deducible Aplicable
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con deducible, éste será elegido por el Asegurado, se consignará en la carátula de la póliza, y se aplicará invariablemente en cada siniestro.
EXCLUSIONES:
En adición a las exclusiones generales descritas en la cláusula 3ª, ésta póliza en ningún caso cubrirá:
a) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Lesiones corporales o la muerte de terceros derivados de accidentes, cuando el vehículo asegurado participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
c) Lesiones corporales o la muerte de terceros derivados de accidentes cuando el vehículo asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
d) La responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas, cuando dependan civil y/o económicamente del asegurado, contratante o conductor responsable del daño, de la misma manera cuando estén a su servicio en el momento del siniestro o en su defecto, sean familiares de primer grado.
e) Las lesiones corporales o la muerte que resulte por el uso del vehículo durante actos xx xxxxxx, revolución y por medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
f) Perjuicios, gastos, o cualquier otra obligación distinta de la indemnización que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor, con motivo de su responsabilidad civil.
g) Daños a terceras personas en sus bienes.
h) Lesiones corporales o la muerte de los ocupantes del vehículo asegurado.
i) Las prestaciones que deba solventar el contratante, asegurado o conductor, por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
j) Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo con motivo de los procedimientos penales, civiles o de cualquier índole, originados por accidentes.
k) Costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la indemnización que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o conductor con motivo de su responsabilidad civil sin perjuicio a lo dispuesto en la cláusula 6ª inciso a) y b) “Obligaciones del Asegurado”, y sin perjuicio de lo señalado en la cobertura de Defensa Jurídica, según condiciones.
l) Lesiones corporales o la muerte de terceros que ocasione el vehículo a consecuencia de vandalismo.
m) Lesiones corporales o la muerte de terceros que ocasione el vehículo dentro de instalaciones aeroportuarias.
n) Lesiones corporales o la muerte de terceros por acto intencional o negligencia inexcusable de la víctima.
o) Lesiones corporales o la muerte que con el vehículo asegurado se ocasionen a terceros y que dichas lesiones o la muerte de terceros no sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre amparado por esta póliza, o bien, se traten de condiciones médicas preexistentes o cuyo inicio se haya producido con anterioridad al siniestro.
p) El daño a las personas por lesiones o muerte de terceros ocasionado por carga, conversión o adaptación no amparada por la póliza, que modifique la estructura original del vehículo y no esté estipulado en la carátula de la póliza.
q) Tratándose del conductor y/o la tripulación del vehículo asegurado, esta cobertura no ampara el pago de Indemnizaciones, incapacidades, obligaciones laborales, riesgos de trabajo o cualquier otro concepto
3.2 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES. Cobertura.
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que cause daños materiales a terceros en sus bienes, siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato.
La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la póliza.
En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
Esta cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes, nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad asegurada por la presente póliza, ya que la presente solo operará en exceso de aquel seguro o por su inexistencia.
En caso de que se hubiese contratado la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas y la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y el límite de responsabilidad de esta última sea igual o superior al límite de responsabilidad por daños a terceros en sus personas; Los límites de las coberturas antes citadas, se sumarán y operarán como límite único y combinado (LUC), para la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas, como una suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en las mencionadas coberturas.
En caso de tractocamiones solamente quedará amparada la responsabilidad civil del primer remolque siempre y cuando sea arrastrado por éste, salvo pacto en contrario no quedará amparado el segundo remolque. Salvo pacto en contrario, no quedará amparada la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas en que se incurra con el segundo semiremolque, ni los daños ocasionados por la carga que transporta el vehículo asegurado.
Para vehículos diferentes a un tractocamión, que arrastre cualquier semiremolque, esta cobertura no tendrá efectos, salvo pacto en contrario que se haga constar en la póliza, siempre y cuando se encuentre enganchado al vehículo asegurado con los dispositivos y mecanismos expresamente fabricados para ese fin.
Tratándose de los seguros obligatorios, la empresa estará obligada a cubrir hasta la suma asegurada que se establezca en las disposiciones legales respectivas o en las que deriven de la misma, vigentes al celebrarse el contrato.
Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorio, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
1. Extensión de Responsabilidad Civil para camiones de hasta 3.5 toneladas de uso y servicio particular.
La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas (LUC), se extiende a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como asegurado, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado.
Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro.
En caso de que una persona moral figure como asegurado de esta póliza, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique en la presente póliza.
2. Responsabilidad Civil del asegurado declarado como motociclista o ciclista o conductor xx xxxxx de golf.
En el caso de camiones de hasta 3.5 toneladas de uso y servicio particular, se cubre la responsabilidad civil del asegurado hasta el límite estipulado en la carátula de la póliza cuando intervenga como motociclista de uso y servicio particular o ciclista no profesional o conductor xx xxxxx de golf en un accidente de tránsito.
3. Responsabilidad civil del hijo menor de edad conduciendo sin permiso o licencia de conducir.
En el caso de camiones de hasta 3.5 toneladas de uso y servicio particular, la compañía se obliga a pagar los daños causados por la responsabilidad civil del o los hijo(s) menor(es) de edad del asegurado, como conductor, cuando carezca de permiso o licencia de conducir, mientras conduzca el vehículo asegurado.
4. Responsabilidad civil ocasionada por tumbaburros para camiones de hasta 3.5 toneladas de uso y servicio particular.
En el caso de camiones de hasta 3.5 toneladas de uso y servicio particular, la compañía se obliga a pagar los daños por la responsabilidad civil causada por tumbaburros instalados en el vehículo asegurado.
Esta cobertura no cubre los daños ocasionados al vehículo ni los daños ocasionados a la persona del conductor o los ocupantes del vehículo asegurado.
Deducible
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con deducible, éste será elegido por el Asegurado, se consignará en la carátula de la póliza, y se aplicará invariablemente en cada siniestro.
EXCLUSIONES:
En adición a las exclusiones generales descritas en la cláusula 3ª, ésta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Daños derivados de accidentes cuando el vehículo asegurado participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
c) Daños derivados de accidentes cuando el vehículo sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
d) Los daños materiales o pérdida de bienes:
• Que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del asegurado, contratante o conductor.
• Que sean propiedad de personas que dependan civil y/o económicamente o sean familiares de primer grado del contratante, asegurado o conductor
• Que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de éste o que se encuentren en el vehículo asegurado.
e) Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo con motivo de los procedimientos penales, civiles o de cualquier índole, originados por accidentes.
f) Costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o conductor con motivo de su responsabilidad civil sin perjuicio a lo dispuesto en la cláusula 6ª inciso
a) y b) “Obligaciones del Asegurado”, y sin perjuicio de lo señalado en la cobertura de Defensa Jurídica, según condiciones.
g) Perjuicios, gasto, sanción, pérdida, multa, infracción, pago de pensión, daño consecuencial o cualquier otra obligación distinta de la reparación del daño material que resulte a cargo del asegurado con motivo de su responsabilidad civil.
h) Cuando el daño es ocasionado por actos intencionales del asegurado o del conductor del vehículo o bien de la propia víctima.
i) Lesiones corporales o la muerte ocasionados a terceras personas o a los ocupantes del vehículo asegurado.
j) Cualquier tipo de fraude.
k) El daño que sufra o cause el vehículo a consecuencia de vandalismo.
l) El daño que sufra o cause el vehículo dentro de instalaciones aeroportuarias.
m) El daño ocasionado por carga, conversión o adaptación que modifique la estructura original del vehículo y no esté estipulado en la carátula de la póliza.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR MUERTE A TERCERAS PERSONAS. Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, La Compañía se obliga a amparar la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a terceras personas, siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato.
En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, opera como Límite Único Combinado, en caso de fallecimiento de uno o más terceros y se establece en la carátula de la póliza amparando los diversos riesgos y opera en exceso de 500,000.00 (Quinientos mil pesos moneda nacional).
Deducible aplicable.
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
EXCLUSIONES:
Esta póliza en ningún caso cubrirá:
a) La muerte de terceros, derivado de un accidente automovilístico, cuando la muerte ocurra a los ocupantes y/o pasajeros del vehículo asegurado.
b) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
c) La muerte de terceros derivados de accidentes, cuando el vehículo asegurado participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
d) La muerte de terceros derivados de accidentes cuando el vehículo asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la póliza, que implique una agravación del riesgo.
e) La muerte que resulte por el uso del vehículo durante actos xx xxxxxx, revolución y por medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
f) Perjuicios, gastos, o cualquier otra obligación distinta de la indemnización que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor, con motivo de su responsabilidad civil por la muerte a terceras personas.
g) Daños a terceras personas en sus bienes.
h) Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo con motivo de los procedimientos penales, civiles o de cualquier índole, originados por accidentes.
i) Costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la indemnización que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o conductor con motivo de su responsabilidad civil sin perjuicio a lo dispuesto en la Cláusula 6ª inciso a) y
b) “Obligaciones del Asegurado”, y sin perjuicio de lo señalado en la cobertura de Defensa Jurídica, según condiciones.
j) La muerte de terceros que ocasione el vehículo a consecuencia de vandalismo.
k) La muerte de terceros que ocasione el vehículo dentro de instalaciones aeroportuarias.
l) La muerte por acto intencional o negligencia inexcusable de la víctima.
m) La muerte que ocurra en algún ocupante o viajero del vehículo asegurado.
n) La muerte que se origine por un hecho distinto al de un siniestro amparado por la póliza, o haya sido producido por carga, adaptación o conversión del vehículo no amparadas por la póliza.
5. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga y queda amparado el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicios de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el conductor y/o la tripulación del vehículo asegurado, en accidentes de tránsito o al momento de robo o intento del robo del vehículo ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina
diseñado para el transporte de personas. Esta cobertura no ampara a las personas consideradas como viajero.
Los conceptos de gastos médicos a ocupantes cubiertos por la póliza, amparan lo siguiente:
a) Hospitalización: Alimentos y cuartos en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicina que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica: Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros: El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de Ambulancia: Los gastos erogados por servicio de Ambulancia cuando sea indispensable.
e) Gastos de Entierro: Cubre mediante reembolso de los comprobantes que cumplan los requisitos fiscales, el monto pagado por concepto de servicio funerario. La suma asegurada para cada ocupante será la que resulte de dividir la suma asegurada de gastos médicos entre el número de pasajeros estipulado en la tarjeta de circulación del vehículo asegurado y que será aplicable para el conductor y tripulación. En caso de que al momento de ocurrir el accidente, el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas conforme a la capacidad del vehículo, el Límite Máximo de Responsabilidad por persona, se reducirá en forma proporcional.
En caso de que al momento de ocurrir el accidente, el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas conforme a la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad por persona se reducirá en forma proporcional.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía, en esta cobertura, se establece en la carátula de esta póliza.
Reembolso
En caso que el lesionado opte por atenderse en un hospital distinto al asignado por la Compañía, ésta reembolsará los gastos erogados en una sola exhibición, y hasta el importe usual y acostumbrado establecido por la Compañía aseguradora, sin exceder del límite máximo de responsabilidad contratado y mediante la presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales y la valoración realizada por un medico legalmente autorizado para ejercer designado por la Compañía. La solicitud de reembolso invariablemente deberá ser acompañada de los informes médicos, desglose e interpretación de estudios practicados al paciente..
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
b) Alimentos, servicios, gastos de estacionamiento y en general cualquier otro gasto realizado por acompañantes o familiares del lesionado.
c) Tratamientos de ortodoncia y cirugía estética no derivados del accidente.
d) Xxxxxxxxx otro gasto diferente a los prescritos por él medico tratante.
e) Gastos médicos con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de riña o vandalismo, aun cuando éstos sean a consecuencia del accidente de tránsito.
f) Prótesis ortopédicas
g) Prótesis dentales
h) Lentes
i) Los gastos de exámenes médicos generales para la comprobación del estado de salud conocidos como Check up o cualquiera similar.
j) Los gastos efectuados por curas de reposo, retiros, centros deportivos o de acondicionamiento físico.
k) Los gastos de cualquier enfermedad o lesión preexistente, crónica o recurrente, así como estados patológicos que no se deriven directamente del accidente automovilístico.
l) Los gastos médicos de personas terceras y de personas que viajen fuera del compartimento destinado para el transporte de pasajeros.
m) Los gastos originados por el traslado de los restos mortales cuando ocurra la muerte de alguno de los ocupantes.
n) Los gastos ocasionados por la compra o alquiler de los derechos de lotes, perpetuidades, nichos o el lugar físico para el descanso de los restos mortales.
o) Las lesiones o la muerte que se produzca al conductor, los ocupantes o pasajeros del vehículo asegurado, cuando no exista colisión, vuelco o daños materiales al vehículo asegurado, tampoco serán cubiertas las producidas en maniobras de ascenso o descenso de las personas al vehículo.
p) Xxxxxxxx, perdida orgánica, incapacidad o la muerte que se produzca a viajeros o personas distintas al conductor o la tripulación del vehículo asegurado.
6. GASTOS POR MUERTE ACCIDENTAL O PÉRDIDA ORGÁNICA. Cobertura
Cuando en la carátula de la póliza, se haga constar la contratación de esta cobertura, en el caso de que el Asegurado perdiera la vida o sufra lesiones corporales que resulten en una pérdida orgánica con motivo de un accidente automovilístico, mientras se encuentre conduciendo u ocupando el vehículo asegurado, y siempre que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de pasajeros, la Compañía se obliga a indemnizar hasta el límite máximo de responsabilidad contratado, al beneficiario designado en la solicitud o en su defecto a la sucesión legal.
Para efectos de esta cobertura, se entenderá por muerte accidental, la que ocurra como consecuencia directa de un accidente automovilístico por un evento de causas externas, violentas, súbitas y fortuitas y que se produzca dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo.
Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la compañía, se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado para los diferentes riesgos amparados.
Esta cobertura procederá únicamente si la lesión en un lapso de 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha del siniestro, produjera cualquiera de las pérdidas enumeradas a continuación.
La compañía pagará los siguientes porcentajes sobre el límite máximo de responsabilidad contratada para esta cobertura:
Por pérdida de: | % de la suma asegurada |
La vida | 100% |
Ambas manos o ambos pies o la vista en ambos ojos | 100% |
Una mano y un pie | 100% |
Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo | 100% |
Una mano o un pie | 50% |
La vista de un ojo | 30% |
El pulgar de cualquier mano | 15% |
El dedo índice de cualquier mano | 10% |
Cualquier dedo excepto el índice y/o pulgar de cualquier mano | 5% |
Por pérdida de cualquiera de las partes citadas dentro de la tabla anterior, se entenderá la amputación completa quirúrgica o traumática o anquilosamiento de ese miembro, la pérdida completa o irreparable de la función de la vista, o la separación completa o anquilosamiento de dos falanges de cada dedo.
Para el pago de la indemnización, la compañía tendrá el derecho de designar a un médico legalmente facultado para el ejercicio profesional para que certifique la pérdida.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Si el conductor se encuentra fuera del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de pasajeros.
b) Cuando la muerte o la pérdida orgánica ocurra después de los 90 días siguientes a la fecha del accidente.
c) Cuando la pérdida orgánica sea el resultado de procesos o enfermedades crónico degenerativas, o bien cuando la pérdida orgánica no guarde relación alguna con el hecho de tránsito o accidente automovilístico.
d) Cuando la muerte o la pérdida orgánica ocurra en un vehículo diferente al asegurado, aun cuando sea consecuencia de un accidente automovilístico.
e) Cuando las lesiones y/o muerte hayan sido provocadas intencionalmente por el asegurado.
f) Cuando la edad del conductor exceda de 69 años.
g) Cuando la muerte del conductor ocurra como consecuencia de riesgos no amparados o bien, cuando la muerte sea consecuencia de la realización de maniobras de carga y descarga
7. EQUIPO ESPECIAL y/o BLINDAJE
I. Definición
Se considerará equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
II. Cobertura
Los riesgos amparados por esta cobertura se dividen en las siguientes secciones
a) Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado en el vehículo, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales, si estos están amparados por la presente póliza.
b) El robo, daño o pérdida del equipo especial, a consecuencia del robo total del vehículo y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro, de una cantidad deducible a cargo del Asegurado, del 25% sobre la suma asegurada para cada uno de los bienes asegurados que resulten afectados en el siniestro.
La descripción del equipo especial y la suma asegurada para cada uno de ellos, deberá asentarse mediante anexo y en ningún caso, las indemnizaciones excederán a la suma asegurada de los bienes a la fecha del siniestro.
Además de las exclusiones señaladas en la cobertura de Daños Materiales y Robo Total, esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Daños x xxxxx y llantas, a menos que se produzcan a consecuencia de un evento por el que la Compañía deba indemnizar por otros daños materiales al vehículo asegurado, resultantes del mismo evento o cuando se ocasionen en caso de robo total del vehículo asegurado.
b) Equipo y/o blindaje, que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales, o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad e importación o legal estancia en el País.
8. ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES
I. Definición
Tratándose de seguro sobre camiones se considerará adaptación o conversión toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismos y/o aparatos que requiera para el funcionamiento para el cual fue diseñado.
II. Cobertura
Los riesgos amparados por esta cobertura se dividen en las siguientes secciones
a) Los daños materiales que sufran las adaptaciones y conversiones instaladas en el vehículo a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.
b) El robo, daño o pérdida de las adaptaciones y conversiones a consecuencia del robo total del vehículo y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro, de una cantidad deducible a cargo del Asegurado, de los porcentajes elegidos en las coberturas de Daños Materiales y Robo Total.
Además de las exclusiones señaladas en la cobertura de Daños Materiales y Robo Total, esta cobertura en ningún caso ampara:
Adaptación y/o conversión, que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales, o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad e importación o legal estancia en el País.
9. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES.
Reparación del daño causado a los ocupantes del vehículo asegurado.
Cuando en la carátula de la póliza conste la contratación de esta cobertura, la compañía se obliga a pagar la incapacidad temporal; incapacidad total y permanente o la muerte que resulte por daños corporales efectivamente causados a la o las personas que viajen en el vehículo asegurado en calidad de ocupantes, incluyendo a aquéllas que tengan algún parentesco con el Asegurado, Contratante y/o Conductor del vehículo asegurado, siempre y cuando dichas lesiones sean a consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato.
La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la póliza.
En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura.
Esta cobertura aplicará exclusivamente cuando el asegurado o conductor del vehículo sea determinado como responsable del siniestro por la autoridad competente.
Límite Máximo de responsabilidad.
La compañía cubrirá por concepto de incapacidad total y permanente a cada ocupante y sin exceder el límite de responsabilidad señalado en la carátula de la póliza, hasta la cantidad que resulte de multiplicar 4,380 (cuatro mil trescientos ochenta) por el valor del UMA (Unidad de Medida y Actualización) al momento de ocurrir la lesión.
Para el caso de muerte, la Compañía pagará a la sucesión legal hasta la cantidad que resulte de multiplicar 2,920 (dos mil novecientos veinte) por el valor del UMA (Unidad de Medida y Actualización) al momento de ocurrir el deceso.
En ambos casos la obligación de la compañía no excederá el límite de la suma asegurada especificada en la carátula de la póliza. La suma asegurada para esta cobertura opera como Límite Único Combinado.
Deducible.
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el contratante, mismo que se estipula en la carátula de la póliza.
COBERTURAS DE ASISTENCIA.
10. DEFENSA JURÍDICA Y ASISTENCIA LEGAL DISPOSICIÓN 1ª DEFENSA JURÍDICA
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar su contratación se otorgará la defensa jurídica del Asegurado o conductor, a través de los abogados que la Compañía designe, misma que se extiende a cubrir y a otorgar, con motivo de un accidente de tránsito causado con el vehículo amparado bajo esta póliza o robo del mismo, lo que a continuación se describe:
A) El servicio legal al asegurado o conductor del vehículo asegurado desde el inicio del procedimiento sea de tipo penal, administrativo (juzgado cívico en el Distrito Federal o su equivalente en el interior de la República Mexicana) o civil en contra del asegurado, hasta su conclusión y que incluye la gestión ante las autoridades correspondientes para obtener libertad provisional del conductor así como la devolución del vehículo asegurado.
B) Cuando el daño material causado al vehículo asegurado, exceda de 100 UMA (Unidad de Medida y Actualización), en la fecha del siniestro, la actuación del abogado designado por la compañía consistirá en iniciar las acciones legales que correspondan ante el respectivo Ministerio Público o Juzgado Cívico, en contra xxx xxxxxxx responsable, tendientes a obtener el pago de los daños ocasionados. Quedando entendido que si el daño no excede de ese monto, la actuación del abogado concluirá una vez que el Ministerio Público emita su determinación en la averiguación previa o carpeta respectiva y en el caso del Juzgado Cívico en el Distrito Federal o su equivalente en el interior de la República Mexicana, concluirá la intervención terminado el procedimiento ante dicha autoridad independientemente del monto de los daños.
C) En caso de siniestro por robo total del vehículo asegurado, la Compañía se compromete a prestar al asegurado, asistencia y asesoría legal, en todos los trámites y diligencias que deba realizar ante las autoridades competentes, para la denuncia de tal delito.
D) Defensa legal del asegurado en caso de demanda civil en su contra.
DISPOSICIÓN 2ª GASTOS Y GARANTÍAS
Cuando los abogados hayan sido designados por la Compañía para la defensa del Asegurado o conductor, esta cubrirá:
2.1. Los honorarios profesionales de los abogados designados por la propia Compañía.
2.2. Los gastos inherentes al proceso penal y multas impuestas por el juez penal en sentencia definitiva, a consecuencia directa del accidente. Por dichos gastos y multas, la Compañía se obliga a pagar como máximo la cantidad de 2,500 UMA (Unidad de Medida y Actualización), en la inteligencia de que por multas, quedará limitado a 200 UMA (Unidad de Medida y Actualización).
2.3. En caso de que la autoridad respectiva fije una fianza para obtener la libertad provisional o condena condicional del conductor, la compañía:
2.3.1 Cubrirá el monto de la prima de la fianza que corresponda, siempre que el monto afianzado no exceda de la suma asegurada establecida para la cobertura de responsabilidad civil.
2.3.2 En caso de garantizar la reparación de los daños causados por el vehículo asegurado ya sea para lograr la libertad del conductor o bien la liberación del vehículo, se cubrirá el
importe de la prima de la fianza que corresponda, siempre que el monto afianzado no exceda de la suma asegurada establecida para la cobertura de responsabilidad civil.
2.4. En caso de que se fije caución en efectivo:
2.4.1. La Compañía se obliga a depositar, en caso de que la autoridad fije caución en efectivo para obtener la libertad provisional del conductor y la liberación del vehículo asegurado, hasta una cantidad máxima equivalente a la suma asegurada contratada para la cobertura de responsabilidad civil, operando Límite Único y Combinado.
Las cantidades límite, señaladas en los puntos 2.3. y 2.4., se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por cualquier pago efectuado por la Compañía durante la vigencia de esta póliza.
De igual manera el monto en conjunto a garantizar no deberá exceder la suma asegurada prevista para la cobertura de responsabilidad civil aplicable.
DISPOSICIÓN 3ª ABOGADOS CONTRATADOS POR EL ASEGURADO
En caso de que el Asegurado designe o contrate por su cuenta un abogado que otorgue el servicio que se describe en la disposición 1ª, la Compañía le reembolsará los honorarios profesionales, debidamente comprobados, y en su caso, las primas de fianzas, cauciones y los gastos legales hasta por los siguientes límites:
3.1. Honorarios profesionales de abogados.
3.1.1. Para procedimientos penales, inclusive averiguación previa, 90 UMA (Unidad de Medida y Actualización).
3.1.2. Para procedimientos civiles 125 UMA (Unidad de Medida y Actualización).
El pago de los referidos honorarios incluye el patrocinio y trámite de los recursos que procedan, incluso el juicio xx xxxxxx.
3.2. Gastos legales debidamente comprobados como honorarios de peritos, viáticos de abogados, gastos notariales etc., inherentes a los procedimientos que se deriven del accidente de tránsito.
3.2.1. Para procedimientos penales y civiles 45 UMA (Unidad de Medida y Actualización),.
3.3. Primas de fianzas.
3.3.1. El importe total de la prima de la Fianza para garantizar la libertad provisional o de condena condicional del conductor siempre que el monto afianzado no exceda de la suma asegurada establecida para la cobertura de responsabilidad civil.
3.3.2. El importe total de la prima de la Fianza que garantice la reparación de los daños ocasionados por el vehículo asegurado en el accidente, siempre que el monto afianzado no exceda de la suma asegurada establecida para la cobertura de responsabilidad civil; este beneficio se aplicará cuando la autoridad judicial aun no haya determinado la responsabilidad del conductor del vehículo asegurado y que la fianza sea necesaria para obtener la libertad provisional del conductor o bien la liberación del vehículo asegurado.
3.4. Caución para obtener la libertad provisional o de condena condicional del conductor con límite máximo de 550 UMA (Unidad de Medida y Actualización).
El reembolso se efectuará siempre y cuando se compruebe la intervención del abogado contratado por el asegurado, que el siniestro reportado a la compañía sea procedente de acuerdo al condicionado de la póliza y que la contratación del abogado sea notificado a la compañía por escrito, tres días hábiles posteriores al siniestro, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de un manejo negligente del abogado en el procedimiento respectivo, la compañía quedará liberada de cualquier reclamo u obligación al amparo de este seguro.
DISPOSICIÓN 4ª OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
En caso de siniestro el Asegurado se obliga a cumplir con los siguientes requisitos:
a) Al ocurrir el accidente automovilístico dará aviso, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de inmediato y a más tardar dentro de las siguientes 24 hrs. por sí o por interpósita persona, a cualquiera de las oficinas más cercanas de la Compañía, o bien, a la oficina matriz.
b) Concurrir y presentar al conductor a todas las diligencias de la autoridad que requieran su presencia y a enterar y entregar a la Compañía, con toda oportunidad los citatorios, requerimientos, demandas, órdenes o notificaciones judiciales, así como cualquier otra documentación legal que reciba de parte de las autoridades y que se relacionen con el accidente amparado por este contrato.
c) Otorgar todas las facilidades y documentación a los abogados designados, para la agilización de los servicios señalados en esta disposición.
d) Xxxxxxxx la prima de fianza o la caución el Asegurado y el Conductor, según corresponda, se obliga a cumplir todas y cada una de las prevenciones establecidas por la legislación penal, a fin de evitar la revocación de la libertad del conductor procesado y que la autoridad judicial o administrativa haga efectiva la fianza o caución. En caso de hacerse efectiva la garantía exhibida por causas imputables al procesado o al Asegurado, éste último reembolsará a la Compañía en cuanto esta lo requiera, el monto de la garantía que por ese motivo se haya pagado.
El incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores trae como consecuencia que la Compañía quede liberada de sus obligaciones sin responsabilidad alguna.
DISPOSICIÓN 5ª EXCLUSIONES
La Compañía, no estará obligada a efectuar pago alguno o prestar los servicios a que esta cobertura de defensa legal se refiere en las disposiciones 1ª, 2ª y 3ª , en los casos siguientes:
a) La Compañía no pagará ningún gasto erogado a título de responsabilidad civil, por reparación de daños o perjuicios, multas (salvo las previstas en la disposición 2ª punto 2.2. anterior), sanciones o infracciones administrativas, así como servicio xx xxxx o almacenaje.
b) Si el accidente se provocó por el Asegurado en forma deliberada o notoriamente intencional a juicio de las autoridades judiciales o administrativas, en su caso.
c) Cuando el Asegurado, no acate las instrucciones que para su defensa le indiquen los abogados designados por la Compañía, o llegue a arreglos sin la previa autorización de la Compañía, así como la falta de cumplimiento a las obligaciones señaladas en esta disposición de defensa jurídica.
d) Cuando al momento del accidente el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas aun prescritas por un médico.
e) El importe xx xxxxxx de fianzas o cualquier otra forma de caución que sean fijadas por las autoridades para garantizar perjuicios.
f) El importe xx xxxxxx de fianzas o cualquier otra forma de caución en caso de fuga del conductor.
g) Primas de fianzas, cauciones, gastos y honorarios profesionales erogados en la atención de delitos diferentes de los que se pudieran cometer, con motivo del tránsito de vehículos.
h) Cuando el asegurado oculte, disimule o falsee cualquier información escrita o verbal relacionada con el percance.
i) Cuando el siniestro sea improcedente rechazado por cualquier causa, o por intento de fraude.
j) Cuando no se afecten los riesgos contratados en la cobertura de responsabilidad de daños a terceros en sus bienes y personas.
k) Aquellos previstos en las condiciones generales del presente seguro y que no estén contemplados en la presente disposición.
DISPOSICIÓN 6ª ASISTENCIA LEGAL
En adición a los servicios y gastos señalados en las disposiciones precedentes, la Compañía se compromete a otorgar al primer titular persona física señalada en la carátula de esta póliza, a su cónyuge y a sus dependientes económicos menores de 25 años de edad, lo siguiente:
1. Documentación y trámites funerarios.
Asesoría legal y tramitación, incluyendo honorarios, pago de derechos y gastos para la obtención del certificado médico de lesiones y acta de defunción, en su caso.
Asesoría y trámites, para la contratación de servicios funerarios, tales como sala de velación, ataúd, trámites para cremación. No se incluye los servicios contratados.
Trámites y obtención de permiso de traslado del cuerpo, si el fallecimiento ocurrió fuera del lugar de residencia habitual. Se incluyen los gastos para permiso, sin incluir el traslado ni otros distintos.
2. Asesoría y consulta legal.
La Compañía, por conducto de los abogados que designe dará asesoría y consulta, conforme lo siguiente:
a) Asesoría y trámites, en caso de donación postmortem de órganos humanos o bienes patrimoniales.
b) Asesoría legal y administrativa, así como trámites extrajudiciales, para la obtención del pago de pensiones, incapacidades y cualquier otra prestación a que tenga derecho, con motivo del fallecimiento y/o pérdidas de miembros de las personas aseguradas en esta disposición, ante autoridades o instituciones públicas o privadas.
c) Trámites legales y administrativos, incluyendo honorarios y gastos necesarios, para obtener de las autoridades competentes, el permiso a los familiares para la disposición del cuerpo en casos de fallecimiento en situaciones violentas o implicados en la investigación de algún delito.
DISPOSICIÓN 7ª TERRITORIALIDAD
Tanto la defensa y asistencia legal, tienen aplicación en hechos o acciones ocurridas dentro de la República Mexicana.
11. XXX ASISTENCIA.- CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS DE ASISTENCIA 11.1.- PICK-UPS Y CAMIONES HASTA 3.5 TONELADAS DE CUALQUIER USO.
ASISTENCIA EN VIAJES
PRIMERA. Por "LA COMPAÑÍA" se entenderá XXX Compañía de Seguros, S.A. de C.V. Los servicios de XXX Asistencia serán proporcionados en la República Mexicana, pero siempre a más de 100 kms. del domicilio permanente del Beneficiario.
Quedan fuera de este beneficio los vehículos de servicio público de transporte de mercancías o personas; de servicio privado de transporte de mercancías, de personal de empresas; escolar, o de asociaciones, e instituciones de asistencia privada, así como los vehículos de capacidad de carga superior a 3,500 kgs.
ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA
SEGUNDA. Se considerarán como Beneficiarios al Asegurado (primer titular persona física de la póliza del seguro del automóvil), así como los usuarios u ocupantes del vehículo amparado.
TERCERA. En caso de avería que no pueda ser reparada en el lugar mismo que se produzca, LA COMPAÑÍA organizará y tomará a su cargo los servicios de remolque con máximo hasta 100 kms del lugar donde se presentó la avería, hasta el taller más cercano designado de común acuerdo con el Beneficiario.
En todos los casos, de ser posible, el Beneficiario deberá acompañar a la grúa durante su traslado, en caso de que se exceda de 100 kms, los kilómetros adicionales serán a cargo del Beneficiario o Asegurado.
CUARTA. Si la reparación del vehículo requiere más de 8 horas, LA COMPAÑÍA le ofrece al Beneficiario uno de los tres siguientes servicios:
1. Pagará la estancia en un hotel escogido por los ocupantes del vehículo. Este servicio está limitado a 10 UMA (Unidad de Medida y Actualización), por día de hospedaje, con un máximo total de 30 UMA (Unidad de Medida y Actualización), por persona y por evento.
2. Si el Beneficiario no acepta el servicio a que se refiere el punto anterior, LA COMPAÑÍA liquidará los gastos de traslado de los ocupantes del vehículo averiado hasta el lugar de destino o bien a su domicilio permanente. LA COMPAÑÍA pagará dicho gasto con un límite de 30 UMA (Unidad de Medida y Actualización), por persona y por evento.
3. LA COMPAÑÍA pagará la renta de un automóvil para que el Beneficiario pueda trasladarse al destino previsto o para llegar a su domicilio. Este servicio está limitado a 60 UMA (Unidad de Medida y Actualización), por evento.
Para efectos de esta cláusula, el número de ocupantes está limitado al número de pasajeros señalados en la tarjeta de circulación.
QUINTA. A solicitud del Beneficiario, LA COMPAÑÍA le proporcionará la información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la avería.
SEXTA. LA COMPAÑÍA se compromete al envío de refacciones existentes en el mercado mexicano, cuando éstas sean requeridas y no se encuentren disponibles en el lugar en donde se efectuará la reparación.
SÉPTIMA. Si el conductor, por causa de enfermedad, según el criterio del médico tratante y bajo la supervisión médica de LA COMPAÑÍA, no puede regresar a su residencia permanente
manejando el automóvil y si no existe ningún ocupante o acompañante capacitado para conducirlo, LA COMPAÑÍA proporcionará y pagará un chofer para regresar el automóvil hasta su ciudad de residencia permanente.
OCTAVA. En caso de robo del automóvil amparado, LA COMPAÑÍA proporcionará información sobre los pasos a seguir, desde la búsqueda hasta la formulación de la denuncia ante las autoridades correspondientes.
NOVENA. Después de levantar el acta de robo ante las autoridades competentes, LA COMPAÑÍA pagará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario.
Este servicio está limitado a razón de 15 UMA (Unidad de Medida y Actualización), por cada día de hospedaje, con un máximo total de 60 UMA (Unidad de Medida y Actualización), por evento.
DÉCIMA. Después de levantar el acta de robo ante las autoridades correspondientes, LA COMPAÑÍA pagará la renta de un automóvil o el traslado de los ocupantes a su lugar de destino o domicilio permanente, a juicio del Beneficiario.
Este beneficio está limitado a un costo de 80 UMA (Unidad de Medida y Actualización), por evento.
ASISTENCIA A PERSONAS
DÉCIMA PRIMERA. Se entenderá como Beneficiario solamente al Asegurado.
DÉCIMA SEGUNDA. Si el Beneficiario sufre una enfermedad que el equipo médico de LA COMPAÑÍA, en contacto con el médico que lo atienda, consideren indispensable su hospitalización, LA COMPAÑÍA organizará y pagará:
- El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano; y
- Si fuera necesario, por razones médicas:
a) El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a la enfermedad que presente.
b) Si las condiciones médicas permiten su traslado, LA COMPAÑÍA organizará el traslado, bajo supervisión médica, al hospital o centro médico más cercano a su residencia permanente. LA COMPAÑÍA y el médico tratante tomarán las disposiciones necesarias para este traslado.
DÉCIMA TERCERA. LA COMPAÑÍA pagará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si esta prolongación ha sido prescrita por el médico tratante y el personal médico de LA COMPAÑÍA.
Este beneficio está limitado a 15 UMA (Unidad de Medida y Actualización), por cada día de hospedaje, con un máximo total de 60 UMA (Unidad de Medida y Actualización), por evento.
DÉCIMA CUARTA. Si el Beneficiario después del tratamiento local, según el criterio del médico tratante y del personal médico de LA COMPAÑÍA, no puede regresar a su residencia permanente como pasajero normal o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, LA COMPAÑÍA organizará su traslado por avión de línea comercial y se hará cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios, así como del boleto de regreso del Beneficiario.
DÉCIMA QUINTA. En caso de fallecimiento del Beneficiario por enfermedad, LA COMPAÑÍA realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de:
a) El pago de un boleto redondo para un familiar, por el medio de transporte idóneo, desde su lugar de residencia y hasta el lugar del fallecimiento y únicamente en el caso que el Beneficiario fallecido viaje solo o con menores de edad;
b) Traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la Ciudad de residencia permanente del Beneficiario; o,
c) A petición de los familiares o representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso.
LA COMPANÍA se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de 600 UMA (Unidad de Medida y Actualización), por evento.
ASISTENCIA EN VIAJES INTERNACIONALES
DÉCIMO SEXTA. Se entenderá como Beneficiario al Asegurado y a su familia (cónyuge e hijos menores de 21 años, dependientes económicos del Asegurado).
DÉCIMO SÉPTIMA. En caso de que el Beneficiario se encuentre en el extranjero y por cualquier causa se vea involucrado en un problema o trámite que requiera de asesoramiento legal, nuestro Centro Internacional de Atención Permanente con una sola llamada lo pondrá en contacto con el abogado pertinente, afiliado a nuestra red mundial, a fin de que le proporcione la asistencia profesional correspondiente, siendo ésta con cargo al propio Beneficiario.
DÉCIMO OCTAVA. En caso de lesión o enfermedad del Beneficiario, que se origine en el extranjero, LA COMPAÑÍA sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos.
El límite máximo por tales conceptos, será de hasta el equivalente en moneda nacional de $ 5,000.00 U.S. Dlls, por uno o varios eventos.
DÉCIMO NOVENA. En el caso de que el Beneficiario llegue a tener durante el viaje problemas agudos que requieran tratamiento odontológico de urgencia, LA COMPAÑÍA sufragará dichos servicios hasta un máximo equivalente en moneda nacional de $ 750.00 U.S. Dlls., por uno o varios eventos.
VIGÉSIMA. En caso de fallecimiento del Beneficiario por enfermedad, fuera de la República Mexicana, LA COMPAÑÍA realizará todos los formularios necesarios y se hará cargo de:
a) El pago de un boleto redondo para un familiar, por el medio de transporte idóneo, desde su lugar de residencia y hasta el lugar de¡ fallecimiento y únicamente en el caso que el Beneficiario fallecido viaje solo o en compañía de menores de edad;
b) El traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario; o,
c) A petición de los familiares o representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso.
LA COMPAÑÍA se hará cargo de estos gastos sólo hasta el límite de 600 UMA (Unidad de Medida y Actualización), por evento.
VIGÉSIMA PRIMERA. En caso de robo o pérdida de documentos esenciales para la continuación del viaje, como son: pasaporte, visa, boletos de avión, etc., LA COMPAÑÍA proveerá de la información necesaria, así como del procedimiento a seguir con las autoridades locales o consulados mexicanos, con el fin de obtener la reposición de dichos documentos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. En el caso de robo o extravío del equipaje del Beneficiario, nuestro Centro Nacional e Internacional de Atención Permanente lo asesorará en la denuncia del robo o extravío y colaborará en las gestiones para su localización y envío hasta el lugar del destino del viaje previsto por el Beneficiario o hasta su domicilio habitual en la República Mexicana.
VIGÉSIMA TERCERA. Nuestro Centro Nacional e Internacional de Atención Permanente se encargará de transmitir, a petición del Beneficiario, los mensajes urgentes que le solicite derivados de una situación de asistencia.
ASISTENCIA PARA REEMBOLSO
VIGÉSIMA CUARTA. Se entenderá como Beneficiario al Asegurado y a su familia (cónyuge e hijos menores de 21 años, dependientes económicos del Asegurado).
VIGÉSIMA QUINTA. Por este servicio, LA COMPAÑÍA asesorará y asistirá jurídicamente sin cargo al Beneficiario, para obtener el reembolso de todos los gastos efectuados por él, en eventualidades médicas, jurídicas y administrativas independientemente de lo cubierto por esta póliza, ocurridas en un viaje dentro de la República Mexicana o en el extranjero y que se encuentren cubiertas por su afiliación a una tarjeta de crédito (American Express, Diners, Visa, Master Card, etc.)
XXXXXXX XXXX XX. "0"x
XXXXXXXX XXXXX. Se considerará como Beneficiario al Asegurado, así como a los usuarios u ocupantes del vehículo amparado.
Para los efectos de este contrato, se entenderá por kilómetro "0" el derecho del Beneficiario a solicitar los servicios de auxilio vial, a que se refiere el presente apartado, desde su lugar de residencia hasta 100 kilómetros de distancia de ésta.
VIGÉSIMA SEPTIMA. En caso de que el vehículo amparado sufra alguna avería y que le impida moverse por su propio impulso, LA COMPAÑÍA le proporcionará los siguientes servicios:
- Servicio xx xxxx.
- Gasolina.
- Cambio de llanta.
- Paso de corriente.
Tratándose del servicio xx xxxx, LA COMPAÑÍA trasladará el vehículo al taller más próximo, designado de común acuerdo con el Beneficiario o a su domicilio.
En todos los casos, el Beneficiario deberá acompañar a la grúa durante su traslado
Estos servicios están limitados a cuatro eventos durante cada anualidad de vigencia de la póliza, en caso de haber agotado estos límites, LA COMPAÑÍA únicamente dará el servicio de referencia xx xxxx con cargo al Beneficiario.
VIGÉSIMA OCTAVA. En caso de avería que requiera la utilización de los servicios a que se refiere la cláusula anterior, el Beneficiario deberá solicitar el servicio al Centro de Auxilio Permanente de LA COMPAÑÍA a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la avería.
VIGÉSIMA NOVENA. A solicitud del Beneficiario, LA COMPAÑÍA le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la avería.
TRIGÉSIMA. Los vehículos cuyo modelo sea de más de veinte años de antigüedad a la fecha de la avería, no tendrán derecho a los beneficios a que se refiere la Cláusula vigésimo séptima.
ASISTENCIA MEDICA KM. "0"
TRIGÉSIMA PRIMERA. En caso de accidente y sólo cuando fuese necesario, LA COMPAÑÍA le proporcionará al Beneficiario una ambulancia para trasladarse al centro hospitalario más cercano y apropiado.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Cuando el Beneficiario necesite asistencia médica, LA COMPAÑÍIA le aconsejará sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deben tomar.
LA COMPAÑÍA no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario y con cargo al mismo, pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
a) Por una visita personal de un médico, o
b) Concertando una cita con un médico o en un centro hospitalario que será pagado por el Beneficiario.
CLÁUSULAS GENERALES
TRIGÉSIMA TERCERA. El Beneficiario se obliga a:
A. SOLICITUD DE ASISTENCIA
En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario deberá llamar a la Central de Atención Permanente de LA COMPAÑÍA, facilitando los siguientes datos:
a) Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde LA COMPAÑÍA podrá contactar con el Beneficiario o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
b) Su nombre, domicilio permanente y número de póliza de seguro de automóvil.
c) Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise.
El equipo especializado de LA COMPAÑÍA tendrá libre acceso al automóvil, a los Beneficiarios y a sus historias clínicas para conocer la situación y si tal acceso le es negado, LA COMPAÑÍA no tendrá obligación de prestar ninguno de los servicios de asistencia.
B. EN CASO DE PELIGRO DE MUERTE.
En situación de peligro de muerte, el Beneficiario o su representante deberán actuar siempre con la máxima, celeridad para organizar el traslado del enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido la enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados, d tomar las medidas más oportunas y tan pronto como le sea posible contactará con el Centro de Atención Permanente de LA COMPANÍA para notificar la situación.
C. REEMBOLSO SIN PREVIA NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA
En caso de urgencia o imposibilidad del Asegurado para notificar y solicitar el servicio, o de la compañía para prestarlo, LA COMPAÑÍA reembolsará al Asegurado las sumas que hubiere erogado, pero siempre y cuando haga la notificación dentro de las 24 horas siguientes en que haya cesado dicha imposibilidad.
D. TRASLADO MÉDICO.
En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de LA COMPAÑÍA, el Beneficiario o su representante deberán facilitarle la siguiente información:
• El nombre, domicilio y número de teléfono del hospital o centro médico donde el Beneficiario esté ingresado.
• El nombre, domicilio y número de teléfono del médico que atiende al paciente y, de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atiende al Beneficiario.
LA COMPAÑÍA o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentre; si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los servicios de asistencia.
En cada caso, la supervisión médica de LA COMPAÑÍA decidirá junto con el médico tratante cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinará las fechas y los medios más adecuados para el traslado.
TRIGÉSIMA CUARTA. Para que el Beneficiario pueda recibir el reembolso de los gastos efectuados, deberá presentar las facturas correspondientes a nombre de LA COMPAÑÍA.
EXCLUSIONES:
TRIGÉSIMA QUINTA.
Quedan excluidas:
A. Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes realizados por los Beneficiarios en contra de la prescripción del médico de cabecera o después de sesenta (60) días naturales de iniciado el viaje, no dan derecho a los servicios de asistencia.
B. También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa de:
a) Xxxxxxx, guerras, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, piratería, manifestaciones, movimientos populares.
b) Autolesiones o participación directa del Beneficiario en actos delictivos intencionales.
c) La participación del Beneficiario en riñas, salvo en caso de defensa propia.
d) La práctica de deportes como profesional, la participación en competiciones oficiales y en exhibiciones.
e) La participación del Beneficiario y/o del automóvil en cualquier clase xx xxxxxxxx, competiciones o exhibiciones.
f) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
g) Cualquier enfermedad preexistente, (entendiéndose por ésta cuando se cumplan las siguientes condiciones: aquélla que se originó antes de la vigencia de esta póliza, sean aparentes a la vista y por las cuales se hayan erogado gastos antes del inicio de la vigencia de esta cobertura). La convalecencia se considerará como parte de la enfermedad.
h) Enfermedades mentales o enajenación.
i) Embarazo, parto, cesárea y prenatales.
j) Exámenes de la vista con el fin de diagnosticar o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos como queratomías radiales u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios, gastos de anteojos o lentes de contacto.
k) Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.
l) Accidentes producidos por la ingestión o administración de drogas, ocurridos por culpa grave del asegurado al encontrarse bajo los efectos del alcohol, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
m) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
n) Los automóviles que tengan cualquier modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, consideradas peligrosas, que hayan influido en la avería o accidente, a juicio de peritos.
o) Labores de mantenimiento, revisiones al automóvil y composturas.
p) Remolque del automóvil con carga o con heridos, así como sacar al automóvil atascado o atorado en baches o barrancos con motivo del tránsito del vehículo fuera de caminos a cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
q) Prótesis en general, gastos por muletas, silla de ruedas y aparatos ortopédicos.
r) Tratamientos odontológicos que no sean problemas agudos de emergencia, tales como, prótesis, limpiezas o tratamientos de embellecimiento.
11.2- VEHÍCULOS DE MÁS DE 3.5 TONELADAS O VEHÍCULOS PESADOS PRIMERA.
El Programa de Asistencia al que se refiere:
A) Beneficiario: persona física que figure como el titular de la póliza y/o conductor habitual vehículo pesado (camión o tractocamión).
SEGUNDA.
Para efectos de asistencia técnica, el vehículo pesado al que se refiere este Programa de Asistencia será exclusivamente el que figura en la base de datos que proporcionará X.X.X. Compañía de Seguros, S.A. de C.V.
La presente cobertura surtirá efectos respecto de vehículos pesados cuyo tonelaje sea de: 3.5 toneladas y hasta 18 toneladas y/o Tractocamiones.
TERCERA
Las coberturas relativas a la asistencia Km “0” descrito en este Programa de Asistencia son las que a continuación se indican, y se prestará con arreglo a las condiciones siguientes:
SERVICIOS DE ASISTENCIA DESDE KILÓMETRO “CERO”
Los servicios de asistencia kilómetro cero serán proporcionados sólo en la República Mexicana para los residentes permanentes del Distrito federal operan cuando se encuentren el Beneficiario transitando en un
Camión de 3.5 ton hasta 18 ton y/o Tractocamión descrito en la póliza dentro de un radio de 80 km tomando como referencia en centro de la Ciudad (Zócalo)
Para los residentes permanentes de las Ciudades del interior de la República Mexicana, los de Servicios de Asistencia en Kilómetro Cero operan cuando se encuentre el Beneficiario circulando en un Camión de más de 3.5 ton hasta 18 ton y/o “Tractocamión” descrito en la póliza dentro de un radio de 80 Kilómetros de distancia tomando como referencia el centro la ciudad de residencia.
La cobertura queda sujeta a los siguientes Servicios de Asistencia.
A) Remolque del vehículo pesado Km 0
En caso de Avería que no permita la circulación autónoma del Camión de más de 3.5 ton hasta 18 ton y/o “Tractocamión”, LA COMPAÑÍA se hará cargo del traslado del Camión de más de 3.5 ton hasta 18 ton y/o “Tractocamión” al taller más cercano.
Queda entendido que el traslado del Camión de más de 3.5 ton hasta 18 ton y/o “Tractocamión” se efectuará siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas.
LA COMPAÑÍA sólo responderá por los gastos erogados en el traslado del Camión de más de 3.5 ton hasta 18 ton y/o “Tractocamión” al taller autorizado más cercano con un límite máximo de $2,000.00 pesos, por evento.
El costo que exceda de $2,000.00 pesos será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio.
EXCLUSIONES:
LA COMPAÑÍA no enviará grúa o servicio de remolque en el caso de ponchaduras de neumáticos, falta de gasolina, acumuladores averiados o en mal estado, así como, los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Cualquier tipo de maniobras, tales como carga, descarga de mercancías o volcadura de vehículos.
b) Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.
B) Envío de Ambulancia.
Si el Beneficiario sufre un Accidente que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico, de común acuerdo con el médico que lo atienda, recomienden su hospitalización, LA COMPAÑÍA se hará cargo del traslado del Beneficiario por ambulancia terrestre al centro hospitalario más cercano y apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que presente el Beneficiario.
LA COMPAÑÍA sólo responderá por los gastos erogados por el servicio de Ambulancia del traslado del Beneficiario por un límite máximo de $1,000.00 pesos por evento, máximo dos eventos durante la vigencia anual de la póliza.
EXCLUSIONES:
En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, la Compañía se hará cargo del traslado del Beneficiario por:
a) Enfermedades.
CUARTA
Las coberturas relativas a la asistencia en viaje descrito en este Programa de Asistencia son las que a continuación se indican, y se prestará con arreglo a las condiciones siguientes:
SERVICIOS DE ASISTENCIA EN VIAJE
Los servicios de Asistencia en Viaje serán proporcionados sólo en la República Mexicana, para los residentes permanentes del Distrito Federal operan cuando se encuentre el Beneficiario circulando en el camión de más de 3.5 ton hasta 18 ton y/o “Tractocamión” descrito en la póliza, a más de 80 Kilómetros de distancia del centro de la ciudad (Zócalo).
Para los residentes permanentes de las ciudades del interior de la República Mexicana, los Servicios de Asistencia en Viaje operan cuando el Beneficiario se encuentre circulando en el camión de más de 3.5 ton hasta 18 ton y/o “Tractocamión” descrito en la presente póliza a más de 80 Kilómetros de distancia del centro de la ciudad de residencia.
La cobertura queda sujeta a prestar los siguientes Servicios de Asistencia
A) Remolque del Vehículo Pesado
En caso de Avería que no permita la circulación autónoma del Camión de más de 3.5 ton hasta 18 ton y/o “Tractocamión” LA COMPAÑÍA se hará cargo del traslado del Camión de más de 3.5 ton hasta 18 ton. y/o “Tractocamión” al taller más cercano. Así mismo en caso de Accidente Automovilístico ó Avería que no permita la circulación autónoma del Camión de más de 3.5 ton hasta 18 ton y/o “Tractocamión”
Queda entendido que el traslado del Camión de más de 3.5 ton hasta 18 ton y/o “Tractocamión” se efectuará siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas.
LA COMPAÑÍA sólo responderá por los gastos erogados en el traslado del Camión de más de 3.5 ton hasta 18 ton y/o “Tractocamión” al taller autorizado más cercano con un límite máximo de $6,500.00 pesos por evento.
El costo que exceda de $6,500.00.00 pesos será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio.
EXCLUSIONES:
La Compañía no enviará grúa o servicio de remolque en el caso de ponchaduras de neumáticos, falta de gasolina, acumuladores averiados o en mal estado, así como, los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
b) Cualquier tipo de maniobras, tales como carga, descarga de mercancías o volcadura de vehículos.
c) Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.
B) Transporte o repatriación del Beneficiario
Si el Beneficiario sufre un accidente o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos que pongan en peligro su vida, LA COMPAÑÍA coordinará el traslado al centro hospitalario más cercano siempre y cuando lo permita las condiciones del paciente y si fuera necesario por razones médicas:
a) El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia terrestre) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que presente.
b) Si las condiciones médicas permiten su traslado, el Equipo Médico de LA COMPAÑÍA organizará el traslado, bajo supervisión médica y en avión de línea comercial, al hospital o centro médico más cercano a su Residencia Permanente. El Equipo Médico de LA COMPAÑÍA y el médico tratante tomarán las medidas necesarias para este traslado.
c) Desplazamiento y estancia de un pariente del Beneficiario
En caso de que la hospitalización del Beneficiario fuese superior a cinco días, LA COMPAÑÍA pagará un boleto redondo en el medio de transporte más idóneo hasta el lugar de hospitalización y pagará la estancia del hotel con límite de $650.00 por días hasta 5 días.
C) Desplazamiento del beneficiario por fallecimiento de un pariente.
En caso de que el Beneficiario tenga que interrumpir su viaje por el fallecimiento de un familiar, en primer grado; cónyuge, padres, hijos o hermanos en territorio mexicano, LA COMPAÑÍA pagará el desplazamiento del Beneficiario en el medio de trasporte más idóneo, hasta su lugar de residencia o lugar de inhumación.
D) Asistencia Dental en el extranjero.
En caso de emergencia dental que tenga el Beneficiario en el extranjero, LA COMPAÑÍA pagará los gastos del tratamiento dental hasta $750 USD.
E) Asistencia Médica por Xxxxxx o Enfermedad del Beneficiario en el extranjero
En caso de lesión o enfermedad del Beneficiario en el extranjero (siempre y cuando ocurra durante el viaje) LA COMPAÑÍA pagará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos por el médico tratante con un límite de $5,000 USD.
F) Prolongación de la estancia del Beneficiario en el extranjero.
LA COMPAÑÍA pagará los gastos del hotel del Beneficiario cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica, sea necesario prolongar la estancia en el extranjero para asistencia médica con límite de $60 USD por día hasta $600 USD
G) Transporte o repatriación del Beneficiario fallecido
En caso de fallecimiento del Beneficiario a causa de Accidente o repentina enfermedad durante el viaje, LA COMPAÑÍA realizará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y cubrirá los gastos de traslado hasta el lugar de inhumación.
El límite de este servicio en territorio nacional es de 600 UMA (Unidad de Medida y Actualización) y en territorio internacional de $600 USD.
H) Transmisión de mensajes urgentes
LA COMPAÑÍA se encargará de transmitir, por su cuenta, los mensajes urgentes o justificados del Beneficiario, relativos a cualquier acontecimiento objeto de las prestaciones a que se refiere esta cobertura.
En todos los incisos el Beneficiario: es el Titular y/o Conductor del camión de más de 3.5 ton y hasta 18 ton y/o “Tractocamión”
Los servicios de este Programa de asistencia quedan limitados a 6 eventos al año que pueden ser utilizados indistintamente.
EXCLUSIONES:
En ningún caso, bajo los términos y condiciones de esta cobertura, La Compañía ampara los gastos en que incurra el Beneficiario por concepto de:
a) Alimentos y Bebidas.
b) Cualquier servicio de lavandería tintorería, limpieza o cortesía.
c) Estacionamiento, llamadas telefónicas.
d) Eventos especiales.
e) Propinas y taxis.
1.- Las Situaciones de Asistencia ocurridas antes de tener la Póliza de Seguro del camión de más de 3.5 y hasta 18 ton y/o “Tractocamión” no dan derecho a los Servicios de Asistencia.
2.- Los Beneficiarios no tendrán derecho a ser reembolsados por la Compañía.
3.- También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa de:
a) Cualquier enfermedad o accidente que no se derive del tráfico vehicular del camión de 3.5 y hasta 18 ton y/o “Tractocamión”.
b) Enfermedades mentales o alienación.
c) Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.
d) Lesiones que el conductor sufra cuando el camión de 3.5 ton hasta 18 ton y/o “Tractocamión” sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo.
e) Embarazos en los últimos tres meses antes de la "Fecha Probable del Parto", así como éste último y los exámenes prenatales.
f) Traslado por las razones naturales y normales del embarazo, del parto o por cirugía programada de parto.
SEXTA
No son objeto de la cobertura a que se refiere este Programa de Asistencia las prestaciones y hechos que se mencionan a continuación:
A) Los causados por mala fe del beneficiario o del conductor.
B) Hechos y actos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
C) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempos xx xxx.
D) Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
E) Los que se produzcan con ocasión de robo, abuso de confianza y, en general, empleo del vehículo sin consentimiento del Beneficiario.
F) Los servicios que el Beneficiario haya contratado sin el previo consentimiento de LA COMPAÑÍA.
G) Las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de todas las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje.
H) La muerte producida por suicidio y las lesiones o secuelas que ocasione la tentativa del mismo.
I) La muerte o lesiones originadas, directamente, de actos realizados por el Beneficiario con dolo a mala fe.
J) La asistencia y gastos por enfermedad o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica y tampoco la asistencia y gastos derivados de enfermedades mentales.
K) Los relacionados con la adquisición y uso de prótesis, anteojos y asistencia por embarazo.
L) Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competencias.
M) La asistencia y gastos de ocupantes del vehículo, transportados gratuitamente como consecuencia de los llamados aventones, rides o “auto- stop”.
N) Los alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y otros gastos adicionales a los de cargo de habitación en el caso de hospedaje.
COBERTURAS ADICIONALES PARA CAMIONES DE HASTA 3.5 TONELADAS
12. COBERTURA ÚNICAMENTE PÉRDIDA TOTAL (UPT) Cobertura
Mediante la contratación de esta cobertura, la Compañía y el Contratante, convienen que las pérdidas o
daños materiales que sufra el vehículo asegurado, a consecuencia de cualesquiera de los riesgos amparados por la cobertura básica de daños materiales, solamente serán indemnizados cuando se trate de pérdida total hasta el Límite Máximo de Responsabilidad establecidos en la carátula de la póliza.
La contratación de ésta cobertura se hará constar en la carátula de la póliza, en el renglón correspondiente a Daños Materiales, mediante la siguiente anotación: Daños Materiales “UPT”, quedando por tanto excluidos los daños parciales que sufra el vehículo asegurado, cuyo costo de reparación no exceda el 60% del valor comercial al momento del siniestro.
Adicionalmente cubre la rotura, desprendimiento y robo xx xxxxxxxxx tales como: parabrisas, laterales, aletas, medallón, quemacocos, película de seguridad así como los costos de instalación, quedando excluidos espejos, calaveras y faros.
Deducible aplicable
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicará el deducible contratado, mismo que se especifica en la carátula de la póliza. Su monto se obtendrá de la siguiente manera:
• El monto especificado en la carátula de la póliza, según se trate de pérdidas totales. En caso de que no se especifique dicho monto, el deducible se calculará aplicando el porcentaje indicado al valor comercial del vehículo en la fecha del siniestro.
No pago de deducible
• No obstante lo anterior, si en la carátula de la póliza, aparece consignada la contratación del no pago de deducible en pérdida total por Daños Materiales y a causa de un accidente por colisión amparado por este contrato, el vehículo asegurado, es determinado pérdida total conforme a las condiciones generales de esta póliza, la Compañía no aplicará el deducible correspondiente. Ésta excepción no aplica para siniestros por incendio.
Deducible xx Xxxxxxxxx
En siniestros en los que exclusivamente se reclame la rotura, desprendimiento, robo xx xxxxxxxxx, película de seguridad así como los costos de instalación, únicamente quedará a cargo del Contratante el monto que corresponda al 20% del valor de reposición del cristal.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite Máximo de Responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura.
EXCLUSIONES:
a) A esta cobertura le serán aplicables las exclusiones de la cobertura de Daños Materiales.
b) Todo daño distinto a la pérdida total del vehículo asegurado.
13. NO PAGO DE DEDUCIBLE EN PÉRDIDAS TOTALES.
No obstante lo anterior, si en la carátula de la póliza, aparece consignada la contratación de la cobertura de no pago de deducible en pérdida total por Daños Materiales, y a causa de un accidente por colisión amparado por este contrato, el vehículo asegurado, es determinado pérdida total conforme a las condiciones generales de esta póliza, la Compañía no aplicará el deducible correspondiente. Ésta excepción no aplica para siniestros por incendio.
14. NO PAGO DE DEDUCIBLE EN PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS MATERIALES. Cobertura
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de la cobertura de no pago de deducible por pérdida parcial por Daños Materiales, y a causa de un accidente por colisión amparado por este contrato en la cobertura de daños materiales y el monto de los daños del vehículo asegurado es igual o superior al deducible contratado, la Compañía no aplicará el deducible correspondiente.
Franquicia
Esta cobertura de no pago de deducible por pérdida parcial por daños materiales opera como franquicia:
Si existe vehículo tercero responsable determinado por la autoridad competente, independientemente del daño causado, opera la exención del deducible contratado en la cobertura de daños materiales.
En caso de que no exista vehículo tercero responsable, este haya huido, o bien el siniestro se haya causado contra un objeto fijo, bache o semoviente, la exención del deducible contratado en la cobertura de daños materiales, opera siempre y cuando el monto de los daños superen el importe del deducible contratado que está estipulado en la carátula de la póliza para la cobertura de daños materiales.
El aviso de siniestro deberá reportarse de forma inmediata a la compañía de seguros, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6ª. Obligaciones del Asegurado de estas condiciones generales, bajo riesgo en cuyo caso no aplicará el beneficio de no pago de deducible o franquicia.
15. AUTO SUSTITUTO POR PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS MATERIALES (PAT DM=PAGO DE AYUDA DE TRANSPORTE POR DAÑOS MATERIALES)
Cobertura
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga en caso de pérdida total por daños materiales del vehículo asegurado a pagar al Contratante la suma establecida para esta cobertura en la carátula de la póliza por concepto xx xxxxx de vehículo y/o transportación derivados del siniestro, sólo cuando dicha pérdida total, haya sido producida por los riesgos mencionados en la cláusula 1ªnúmero 1, inciso a) d) e) y f).
Esta cobertura termina en la fecha en que se efectúe la indemnización.
Deducible aplicable
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
16.- BONIFICACIÓN POR MARCADO DE AUTOPARTES.
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de este beneficio, la Compañía se compromete a aplicar un descuento en la prima de robo total, así como a que, en caso de robo del vehículo asegurado que amerite indemnización de acuerdo a las condiciones generales de la póliza, bonificar al Contratante una cantidad proporción del monto del deducible a su cargo, de acuerdo a lo siguiente:
Prima | Deducible | |
Marcado de autopartes | 10% | 15% |
Esta bonificación se hará efectiva solo si el marcado de autopartes es adquirido a través de un proveedor reconocido por la Compañía.
17. EXTENSIÓN DE COBERTURA Cobertura
Cuando conste la contratación de esta cobertura en la carátula de la póliza, la Compañía se obliga a:
a) Amparar al conductor habitual designado en la carátula de la póliza, contra los mismos riesgos, bajo las mismas bases y condiciones estipulados en la cobertura de Defensa Jurídica y Asistencia Legal, mientras se encuentre conduciendo un vehículo de características similares al asegurado.
b) Amparar al conductor habitual designado en la carátula de la póliza bajo las mismas condiciones, hasta por un 50% de la suma asegurada de la cobertura de Gastos Médicos Ocupantes que como límite máximo aparece en dicha cobertura, originados por lesiones corporales que sufra en accidentes de tránsito ocurridos mientras se encuentre dentro del compartimiento, cabina o caseta de cualquier vehículo automotriz de uso particular o de pasajeros o inclusive cuando las lesiones ocasionadas en el accidente de tránsito las haya sufrido como peatón.
Esta extensión de cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro que contra los mismos riesgos tenga en vigor la unidad que cause el daño, ya que opera en exceso de lo amparado por éste o por su inexistencia.
Deducible aplicable
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible o con el deducible combinado, según haya optado el Contratante y se consigna en la carátula de la póliza.
a) Serán aplicables a esta cobertura las exclusiones especificadas en las coberturas Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas, cobertura de Gastos Médicos Ocupantes y cobertura de Defensa Jurídica y Asistencia Legal.
b) Esta extensión de cobertura no operará cuando el daño se origine al conducir vehículos xx xxxxx diaria, motocicletas, pick up, camiones de másde3.5 toneladas, autobús o algún otro vehículo de transporte de pasajeros o carga diferente a un vehículo de uso particular, distinto al vehículo asegurado en cuanto a su uso y servicio.
c) Los daños materiales causados al vehículo conducido por el Asegurado, aun cuando el vehículo no sea de su propiedad.
d) Xxxxxxxx, gastos médicos, muerte, gastos de entierro o cualesquiera otros gastos erogados por la atención a los ocupantes del vehículo conducido por el Asegurado.
e) Gastos médicos o lesiones que no sean consecuencia de un accidente de tránsito de vehículos automotores.
18. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VIAJERO
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la Responsabilidad Civil en que incurra el conductor del vehículo asegurado, con los pasajeros que transporta en los espacios destinados para el transporte de personas, a consecuencia de alguna eventualidad que no se encuentre expresamente excluida de esta póliza y que produzca lesiones corporales o la muerte del o los pasajeros.
La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la póliza.
Para la aplicación de esta cobertura, se define como pasajero, a la persona que viaja en el vehículo asegurado, sin pertenecer a la tripulación y que ha pagado un costo por dicho viaje en vehículo destinado al uso y servicio público, dicho pasajero o viajero se deberá encontrar dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñado para el transporte de personas.
Esta cobertura ampara con límite único y combinado por pasajero los siguientes conceptos: Lesiones
Incapacidad temporal Incapacidad permanente parcial Incapacidad permanente total Muerte
Pérdida de equipaje
Suma Asegurada
El límite máximo de responsabilidad por pasajero, se establece en la carátula de la póliza.
El límite máximo de pasajeros que pueda transportar el vehículo asegurado, lo establece la autoridad conforme a las características del vehículo.
En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de personas autorizadas, conforme a la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional.
La compañía se obliga con esta cobertura a cubrir por concepto de indemnización de pérdida de equipaje, el importe equivalente a 20 UMA (Unidad de Medida y Actualización) al momento del siniestro, por cada pieza de equipaje registrado y hasta un máximo de tres piezas por pasajero. Para el reclamo de este beneficio será indispensable que el usuario presente el comprobante oficial que ampare la documentación o registro de la pieza de equipaje.
En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura.
Este seguro no cubrirá el pago de indemnización alguna por:
a) Accidentes, lesiones, incapacidad parcial, total, temporal o permanente, muerte u otra pérdida causada directamente por enfermedades corporales o mentales cuyo origen sea distinto al del hecho de tránsito terrestre amparado, ni tampoco cubrirá el suicidio o cualquier conato del mismo, bien sea que se cometa en estado de enajenación mental o no.
b) Cualquier lesión fatal o no, causada directamente por cualquier acto xx xxxxxx o rebelión, por actos de bandidos o asociaciones delictuosas, de sedición y otros desordenes públicos.
c) Accidente, lesión, incapacidad parcial, total, temporal o permanente, muerte u otra pérdida causada directamente por tratamiento médico quirúrgico, con excepción del que resulte directamente de operaciones quirúrgicas que se hagan necesarias, y tratándose de lesiones cubiertas por el seguro, siempre que se practiquen dentro de los noventa días después de la fecha del accidente.
d) Accidentes que sufran los pasajeros al subir o bajar del vehículo o medio de transporte que se trate, ya sea que se encuentre parado o en movimiento.
e) Lesiones que sufra el conductor del vehículo asegurado.
f) Lesiones que sufran familiares del conductor o del asegurado, con independencia del grado de parentela que tengan con aquél, tampoco se amparan las lesiones que sufran los pasajeros que tengan una afinidad social con el conductor o aquellos que no hayan pagado el importe por el servicio de transporte.
g) Los gastos originados por demandas judiciales o extrajudiciales promovidos en contra del asegurado por los pasajeros, herederos legales o personas que se ostenten como tales.
h) Las lesiones y en general cualquier gasto que resulte por “culpa grave” del conductor del vehículo al encontrarse bajo los efectos de estimulantes o depresores del sistema nervioso central que incluyen pero no se limitan a: alcohol, anfetaminas, metanfetaminas, drogas de diseño, solventes, psicotrópicos o abuso de drogas no prescritas médicamente.
Terminación anticipada del contrato y reinstalación de suma asegurada.
Derivado de su carácter social, no obstante lo establecido sobre el particular en la Cláusula 12ª (Terminación anticipada del contrato), para los seguros de responsabilidad civil obligatorios, ninguna de las partes podrá dar por terminada anticipadamente la cobertura de responsabilidad civil del viajero en el presente contrato, sino en caso de pérdida total del medio de transporte amparado por el mismo. En caso de pago de alguna indemnización, el medio de transporte seguirá asegurado, con los límites originales de cobertura, hasta la terminación de la vigencia del mismo. Este seguro no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminado con anterioridad a la fecha de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que ésta deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a los que se refieren los Artículos 8, 9, 10 y 70 de la Ley Sobre Contrato de Seguro, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los Artículos 52 y 53 de la misma Ley, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado.
“Artículo 8 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan incluir en las condiciones convenidas, tales como los conozca y deba conocer en el momento de la celebración del contrato”.
“Artículo 9 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y representado”.
“Artículo 10 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario”.
“Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacer incurrir en un error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior”.
19. SEGULLANTAS (DAÑO ACCIDENTAL IRREVERSIBLE DE LLANTAS Y RINES) Cobertura.
Cuando en la carátula de la póliza conste la contratación de esta cobertura, la compañía se obliga a amparar las pérdidas totales o daños materiales que sufran las llantas y/x xxxxx del vehículo asegurado a consecuencia de accidentes de tránsito y/o impactos contra objetos durante la circulación del vehículo.
Límite de Responsabilidad.
La suma asegurada máxima por evento, será aplicándose el precio de lista de las agencias automotrices o distribuidoras xx xxxxx o llantas (neumáticos) dañados al momento de ocurrir el evento, incluyendo los gastos de mano de obra en la colocación.
Esta cobertura ampara un máximo de dos eventos por año, con reinstalación automática de la suma asegurada para el segundo evento. La suma asegurada no podrá ser acumulativa entre eventos.
Aviso de Siniestro.
Dar aviso a la Compañía inmediatamente en el lugar de la ocurrencia del siniestro. Cuando el asegurado o el beneficiario no cumplan con dicha obligación la compañía reducirá la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
Bases de Valuación:
La compañía indemnizará el valor comercial de la llanta y/o rin que instala originalmente el fabricante, entendiéndose por este el valor de nuevo o valor de facturación menos la depreciación que por uso le corresponda según lo dispuesto en la Cláusula 7ª de estas Condiciones Generales, el cual correrá a cargo del asegurado. Para el caso xx xxxxx no aplicará depreciación alguna.
La compañía podrá optar por indemnizar el valor factura de las refacciones nuevas de la misma marca dañada que instale originalmente el fabricante, o a falta de estas de similar en calidad, indemnizando el importe de las mismas, incluyendo la mano de obra más los impuestos que se generen en la facturación, menos la depreciación por uso y deducible correspondiente.
Tratándose de equipo especial, entendiéndose como llantas, neumáticos y/x xxxxx instalados en el vehículo y que no correspondan a los originalmente instalados por el fabricante, serán cubiertos bajo los mismos términos de la clausula siempre y cuando conste en la carátula de la póliza la contratación de equipo especial, de otra forma, el valor de lo dañado se fijará de acuerdo al equipo de serie.
Deducible.
En todo siniestro que afecte esta cobertura se aplicara invariablemente el deducible que se establece en la carátula de la póliza a cargo del asegurado y su monto corresponderá con el 20% del importe a indemnizar por la Compañía.
Esta cobertura en ningún caso ampara:
Esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Desgaste natural (tiempo/uso)
b) Ponchaduras.
c) Robo Total (Llantas ó Neumáticos y/x Xxxxx).
d) Robo Parcial (Tapones xx xxxxx y/o birlos o tuercas).
e) Daños a partes y componentes de suspensión, dirección u otros que resulten averiados.
f) Pérdidas o daños causados por transitar fuera de caminos o cuando se encuentren en condiciones intransitables.
g) Defecto de llanta.
h) Garantía del fabricante o distribuidor por llantas o neumáticos.
i) Daños o pérdidas si las llantas se ruedan intencionalmente sin la presión de aire adecuada o ponchadas, y que a consecuencia de ello se ocasionen daños irreparables a las llantas o neumáticos y rines.
j) Daño Parcial, deformación y/o rompimiento interno de las cuerdas de la llanta o neumático, las deformaciones o daño parcial de la llanta también son conocidas como Chipote, Chichón o Protuberancia.
20. EXTENSIÓN DE COBERTURAS PARA AUTO XX XXXXX DIARIA (EXTENSIÓN XXX RENT)
Cuando en la carátula de la póliza conste la contratación de esta cobertura, la compañía se obliga a:
Amparar al conductor habitual designado en la carátula de la póliza, y/o a su cónyuge, contra los mismos riesgos, bajo las mismas bases y condiciones estipulados en las coberturas que se encuentren contratadas en la carátula de la póliza, aplicables exclusivamente a daños materiales, robo total, responsabilidad civil y defensa jurídica, mientras se encuentre conduciendo un automóvil de características similares al asegurado y dicho automóvil sea xx xxxxx diaria.
Esta extensión de cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro que contra los mismos riesgos tenga en vigor la unidad que sufra el daño, ya que opera en exceso de lo amparado por este o por su inexistencia.
Territorialidad.
Las coberturas amparadas por esta cobertura se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana.
Vigor de la extensión de coberturas para autos xx xxxxx diaria.
La compañía cubrirá el o los vehículos xx xxxxx que estén siendo conducidos por el conductor habitual designado en la carátula de la póliza o su cónyuge, hasta por un máximo de 30 (treinta) días xx xxxxx, dentro de la vigencia de la póliza.
Límite máximo de responsabilidad.
En caso de pérdida total por daños materiales ó robo total, la compañía indemnizará como límite máximo de responsabilidad el valor comercial del vehículo, y en el caso de la cobertura de responsabilidad civil el límite máximo de responsabilidad será el especificado en la carátula de la póliza.
Para la cobertura de defensa jurídica el límite de responsabilidad estará dentro del límite estipulado en la cobertura de responsabilidad civil especificada en la carátula de la póliza.
Deducible aplicable.
Para las coberturas de daños materiales o robo total que resulten afectados, operan con la aplicación de un deducible, mismo que se encuentra estipulado en la carátula de la póliza bajo las mismas reglas y bases estipuladas en las presentes condiciones generales.
Para la cobertura de responsabilidad civil, no aplica deducible alguno.
Obligaciones del conductor habitual o del cónyuge.
No obstante lo indicado en las condiciones generales de la póliza, el conductor habitual designado en la carátula de la póliza o su cónyuge, se obliga y deberá contar y presentar la licencia de conducir vigente al momento de la ocurrencia del siniestro cuando conduzca un automóvil xx xxxxx diaria, así como la copia del contrato xx xxxxx diaria del automóvil el cual deberá estar vigente y como titular o contratante del mismo el conductor habitual o su cónyuge y en el que deberán estar señalados como conductores.
Definición de auto xx xxxxx diaria.
Es un automóvil propiedad de una empresa arrendadora de autos, destinado a la renta por día mediante contrato respectivo para el uso y posesión de dicho vehículo para el transporte de personas.
Para fines de esta cobertura el periodo máximo xx xxxxx se considerará de hasta 30 días naturales.
EXCLUSIONES:
a) La presente cobertura no ampara el robo del vehículo xx xxxxx diaria cometido por el conductor habitual o su cónyuge, así tampoco se cubre el robo por abuso de confianza.
b) La presente extensión de cobertura no aplicará, y en consecuencia no será cubierta, si en el contrato xx xxxxx diaria no aparece como titular o contratante el conductor habitual y/o su cónyuge, además de estar señalados como conductores para el vehículo que corresponda.
c) No incluye camiones comerciales, ni camiones particulares, ni los denominados pick-up.
21. COBERTURA DE ROBO PARCIAL.
En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la póliza como amparada, La Compañía conviene en cubrir el robo parcial de las partes que se encuentren fuera o dentro del vehículo y que formen parte del mismo de acuerdo a la definición del Vehículo Asegurado especificada en DEFINICIONES de las Condiciones Generales, y que éste no se derive de un robo total del vehículo asegurado.
Se entiende por robo parcial, el apoderamiento por un tercero de una o varias partes del vehículo asegurado contra la voluntad de la persona que pueda disponer del vehículo asegurado conforme a la ley.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad se describe en la carátula de la póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la CLÁUSULA 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las Condiciones Generales.
Toda indemnización que la Compañía pague se reducirá en igual cantidad de la suma asegurada.
Deducible.
Esta cobertura se contrata con la aplicación en cada siniestro de un deducible a cargo del Asegurado, del 25% de la suma asegurada para cada uno de los bienes asegurados que resulten afectados en el siniestro.
En reclamaciones por robo de espejos, aplicará lo estipulado en la CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS numeral 1. Daños Materiales DEDUCIBLE xx xxxxxxxxx de las presentes Condiciones Generales.
EXCLUSIONES.
En adición a lo pactado en la CLÁUSULA 3ª. EXCLUSIONES de las condiciones Generales, la cobertura de Robo Parcial no ampara en ningún caso:
1) Cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza y éste se derive de lo siguiente:
a) Que sea cometido por familiares del Asegurado.
b) Que sea cometido por alguna de las personas que aparecen como aseguradas en la carátula de la póliza.
c) Que tengan su origen en transacciones de compra y venta del vehículo asegurado.
d) Que la posesión, uso y goce del vehículo descrito en la carátula de la póliza se haya transmitido al Asegurado en virtud de un contrato de crédito, arrendamiento en cualquiera de sus modalidades y el abuso de confianza lo cometa éste o cualquiera de las personas que aparezca como tal en la carátula de la póliza, o por quien aparezca arrendador, deudor o acreditado en dichos contratos.
2) El equipo que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimento de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
AVISO A LAS AUTORIDADES
En adición a lo pactado en la CLÁUSULA 6ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO de las Condiciones Generales, como requisito invariable para el pago de las reclamaciones relacionadas a esta cobertura, el Asegurado deberá presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento del robo parcial del vehículo asegurado que sea motivo de la reclamación
Adicional a lo especificado en ésta cobertura, se aplicarán todos los términos y condiciones que se estipulan en las condiciones generales hasta donde corresponda.
22. COBERTURA DE DEVOLUCIÓN DE PRIMA PAGADA Y NO APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE.
En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la póliza como amparada, la compañía conviene en caso de siniestro por pérdida total en daños materiales o robo total, devolver al asegurado las primas netas pagadas y no aplicará el deducible estipulado para la cobertura afectada ya sea por daños materiales o robo total.
Se considera pérdida total cuando el importe que se requiere para la reparación del daño del vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avalúo realizado o validado por
X.X.X. Compañía de Seguros, S.A. de C.V., exceda el 60%, de la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza del vehículo asegurado en la fecha del siniestro, lo anterior es aplicable para las coberturas por daños materiales o robo total.
23. COBERTURA XX XXXX.
En caso de haber sido contratada y se indique en la carátula de la póliza como amparada, La Compañía conviene en cubrir el costo de la grúa que se requiera para trasladar el vehículo desde el lugar del accidente hasta el taller donde vaya a ser reparado el vehículo asegurado y siniestrado, siempre y cuando dicho vehículo no pueda desplazarse por su propio impulso. La presente cobertura es de contratación opcional en coberturas Limitadas o paquetes de Responsabilidad Civil exclusivamente
Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad se determinará por los gastos erogados en el traslado del vehículo asegurado al taller más cercano con un límite máximo de $2,000 pesos moneda nacional.
El costo que exceda de $2,000 pesos moneda nacional, será pagado por el asegurado directamente a quien preste el servicio.
Deducible.
Esta cobertura se contrata en cada siniestro sin la aplicación de un deducible a cargo del Asegurado.
EXCLUSIONES.
La compañía no enviará grúa o servicio de remolque en el caso de ponchaduras de llantas o neumáticos, falta de gasolina, acumuladores averiados o en mal estado o por averías o fallas eléctricas o mecánicas del vehículo asegurado.
24. COBERTURA DEL DIFERENCIAL QUE EXISTE ENTRE EL SALDO INSOLUTO Y EL VALOR INDEMNIZABLE A CONSECUENCIA DE PÉRDIDA TOTAL.
En caso de que el vehículo asegurado hubiera sido adquirido mediante un crédito o arrendamiento financiero y el vehículo sufriera un siniestro por el cual fuera determinado como pérdida total por daños materiales o robo total, y el resultado de la indemnización de acuerdo a las cláusulas 1ª y 8ª de estas condiciones generales, resulte menor que el saldo insoluto del crédito o arrendamiento financiero, siempre que esta cobertura haya sido contratada y se indique en la carátula de la póliza como amparada, La Compañía y el asegurado convienen en:
La Compañía solicitará que el acreedor o acreditante compruebe fehacientemente el saldo insoluto del crédito o arrendamiento financiero relacionado con el vehículo asegurado, y siempre que el saldo insoluto sea mayor que el monto a indemnizar, la Compañía indemnizará al asegurado o en su caso al Beneficiario preferente, el límite máximo de responsabilidad señalado en la carátula de la póliza conforme a la cobertura de daños materiales o robo, según sea el caso, incrementando el valor indemnizable en las coberturas en la cantidad equivalente ala diferencia que exista entre el Saldo Insoluto del crédito o arrendamiento financiero y dicho valor indemnizable. En ningún caso el incremento podrá ser mayor al 20% del valor indemnizable.
En la interpretación del párrafo anterior, se entenderá como valor indemnizable el monto con el que la compañía indemniza al asegurado de acuerdo a las cláusulas 1ª y 8ª de las presentes condiciones generales.
Para los efectos de esta cláusula, se entenderá como saldo insoluto el adeudo que el Asegurado, estando al corriente de sus pagos, tenga con el acreedor o acreditante a la fecha del siniestro.
No se consideran dentro del saldo insoluto al que se hace referencia anteriormente, los pagos vencidos, intereses moratorios, penas convencionales, seguros de cualquier tipo, incluso el seguro del cual forma parte la presente cobertura, ni cualquier otro cargo adicional de carácter moratorio.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad es el equivalente a la diferencia que exista entre el Saldo Insoluto del crédito o arrendamiento financiero y el valor indemnizable del vehículo asegurado al momento del siniestro. En ningún caso el incremento o diferencial que exista podrá ser mayor al 20% del valor indemnizable del vehículo asegurado
DEDUCIBLE.
Esta cobertura se contrata sin la aplicación en cada siniestro de un deducible.
Esta cobertura en ningún caso amparará:
a) El adeudo o saldo que resulte de intereses, recargos, penalizaciones, amortizaciones y pagos vencidos o extemporáneos, penas convencionales, y cualquier otro concepto ajeno al saldo insoluto corriente.
b) Comisiones, seguros, o cualquier otro gravamen que no sea aplicado directamente a la amortización del saldo por el vehículo asegurado.
c) El pago o incremento al valor indemnizable del vehículo asegurado, cuando el saldo insoluto sea igual o menor al valor indemnizable que resulte luego de aplicar lo contenido en las Cláusulas 1ª y 7ª de estas Condiciones Generales al momento del siniestro.
CLÁUSULA 2a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
1. La responsabilidad civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes y personas, causados con la carga que transporta el vehículo y/o daños por Responsabilidad Civil Ecológica y/o contaminación.
2. Daños producidos por la carga, cuando ésta tenga características de peligrosa, tal como: maquinaria pesada, vehículos a bordo de camiones, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, cable o alambre para uso industrial, postes, varillas, vigueta xx xxxxx, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción, ganado en pie; o de mercancía altamente peligrosa, tal como: sustancias y/o productos tóxicos y/o corrosivos, inflamables y explosivos, biológicos o sanitarios, o cualquier otro tipo de carga similar a las enunciadas o bien cuando lo transportado sobresalga de la carrocería de la unidad.
CLÁUSULA 3a. EXCLUSIONES GENERALES
Este seguro en ningún caso ampara:
1. El daño que sufra o cause el vehículo, cuando sea conducido por persona que carezca de licencia requerida para conducir el vehículo asegurado, siempre que este hecho haya influido directamente en la realización del riesgo.
Tratándose de vehículos destinados al transporte de mercancías o de tipo comercial, así como aquellos que tengan placas de SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, se excluye el daño que sufra o cause el vehículo cuando sea conducido por persona que carezca de licencia del tipo apropiado (placas y uso) para conducir el vehículo asegurado, expedida por la autoridad competente, a menos que, no pueda ser imputada al conductor, culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro.
2. Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, requisición, secuestro o decomiso, incautación, requisa, destrucción o detención por parte de las Autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo
cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado.
3. Cualquier perjuicio, daño consecuencial o pérdida que sufra el Asegurado por la privación del uso del vehículo como resultado de un siniestro, aunque este se encuentre amparado.
4. La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
5. Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
6. Los daños que sufra o cause el vehículo por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. En estos casos, la Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo o de su carga.
7. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad.
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente y/o económicamente del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
8. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas cuando dependan civil y/o económicamente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro o bien cuando sean ocupantes del vehículo.
9. Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente y el costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su responsabilidad civil.
10. Las pérdidas o daños a las partes bajas del vehículo al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
11. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
12. El daño que sufra o cause el vehículo, cuando sea conducido por persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, aun las prescritas médicamente, a menos de que no pueda ser imputado al conductor, culpa, impericia o negligencia grave en la realización del siniestro
Esta exclusión no aplica para vehículos de tipo pick-up de hasta 2.5 toneladas de uso y servicio particular.
13. La responsabilidad civil del Asegurado a consecuencia de daños causados por la carga, en accidentes ocurridos cuando el vehículo se encuentre fuera de servicio o efectuando maniobras de carga y descarga.
14. Los daños que sufra o cause la carga transportada por el vehículo, así como las maniobras de carga y descarga.
15. Exclusión Terrorismo
Por encima de cualquier disposición contraria, pactada tanto en el presente contrato de seguro de vehículos, como en cualquier endoso o anexo al mismo, las partes acuerdan que este no cubre ningún tipo de siniestro, daño, costo o gasto de cualquier naturaleza, que haya sido causado directamente, y que sea resultado, consecuencia o conexión de cualquier acto de terrorismo, así haya contribuido cualquier causa paralela, o cualquier otra secuencia al siniestro, daño, costo o gasto.
Comete terrorismo aquel que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzca alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
16. Los daños que cause o sufra el vehículo asegurado por vandalismo.
17. Cualquier tipo de fraude.
18. El incendio del vehículo asegurado, cuando el fuego haya sido producido en forma intencional por el asegurado o por tercera persona o cuando se demuestre que el incendio haya sido iniciado por acelerantes de la combustión, combustibles, solventes o cualquier otro medio, cuyo origen sea ajeno al normal funcionamiento del vehículo, o bien, cuando el incendio haya sido producido por actos vandálicos o vandalismo.
19. Cualquier suma o prestación que exceda de los límites máximos de responsabilidad para cada cobertura.
20. El pago de multas, pensiones, sanciones, infracciones, maniobras de salvamento, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones consecuenciales distintas de la reparación del daño material del vehículo asegurado.
21. La Compañía no será responsable de ninguna pérdida o daño que sufra o cause el vehículo cuando se presente cualquiera de las circunstancias que se describen a continuación.
a) Destinarlo a uso o servicio diferente al indicado en esta póliza que implique una agravación del riesgo, incluyendo el cambio de tipo de carga.
b) Arrastrar remolques y en caso de tractocamiones, el sistema de arrastre para el segundo remolque (xxxxx) y el segundo remolque.
c) Utilizarlo para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
d) Participar directamente con el vehículo, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
CLÁUSULA 4ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
1. Prima.
La prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año.
Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo.
“Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.”
Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes.
En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda.
Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta.
Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo.
En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso.
2. Cesación de los efectos del contrato por falta de Pago.
“Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.”
3. Seguro de Responsabilidad Civil obligatorio.
Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.
4. Lugar de Pago.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en cualquiera de las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo correspondiente. Para ser reconocido por la Compañía, el recibo deberá quedar debidamente firmado y sellado por el personal autorizado.
5. Rehabilitación.
Para los casos del pago de la prima anual y del pago xx xxxxxx en parcialidades, ya sea el primero o subsiguientes, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado en esta cláusula, o de la fecha de vencimiento del pago parcial de que se trate, pagar la prima del seguro.
Para esta forma de pago realizada fuera del periodo xx xxxxxx, o posterior al vencimiento del pago parcial, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señaladas en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx, o vencimiento de pago parcial, y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación, siempre y cuando no exista siniestro alguno dentro del período descubierto.
Sin embargo, si al hacer el pago de rehabilitación de la póliza, y solo para el caso del pago de la prima anual, el Asegurado solicita por escrito, que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro (artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas del día siguiente de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación del seguro deberá ser constatada por la Compañía para fines administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
“Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los
efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.”
6. Medios y Acreditamiento del Pago de la Prima.
El pago de la prima, podrá efectuarse por los siguientes medios, por vía telefónica, en internet en la página de X.X.X. Compañía de Seguros, S.A. de C.V. xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, por descuento por nómina, por intermediarios o agentes de seguros, por pago referenciado en cuentas bancarias y en las instalaciones de la compañía de seguros, así como en sus sucursales. El acreditamiento del pago de la prima, podrá realizarse con ficha de depósito con sello bancario, por cheque nominativo a favor de la compañía de seguros, en efectivo, por tarjeta de crédito o por tarjeta de débito.
CLÁUSULA 5a. SUMAS ASEGURADAS
La cantidad que se pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este contrato queda especificada en la carátula de esta póliza.
Las sumas aseguradas de las coberturas 1.- Daños Materiales, 2.- Robo Total, 3.- Responsabilidad Civil por daños a terceros, 4.- Gastos Médicos Ocupantes, 5.- Defensa Jurídica y Asistencia Legal, 6.- Extensión de Coberturas, 7.- Muerte Accidental, 9.- Adaptaciones y Conversiones que se hubieren contratado en la póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la póliza.
Para el caso de cobertura, 8.- Equipo Especial, toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
Para los casos de las coberturas de Robo Total y Daños Materiales, el monto de la indemnización, se obtendrá de conformidad con la suma asegurada señalada en la carátula de la póliza.
Límites máximos de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía en cada cobertura se especifica en la carátula de la póliza. Dicho límite representa el importe o responsabilidad máxima que la Compañía esta obligada a pagar o restituir como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro.
Para las coberturas de daños materiales y robo total, en caso de que la Compañía declare la Pérdida Total del vehículo asegurado se indemnizará de acuerdo a la modalidad contratada según se especifique en la carátula de la póliza.
Valor Comercial para Vehículos Residentes.
Para vehículos residentes declarados Pérdida Total por Daño Material o Robo Total, el importe de la indemnización que corresponda será determinado de la siguiente manera:
Su valor comercial para efectos de determinar el importe de la indemnización, será igual al valor más alto de la guía EBC al momento del siniestro y para vehículos que no se encuentren en dicha publicación, se aplicará el valor estipulado en la tabla de valores de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).
En caso de haber contratado valor convenido o suma asegurada, esta se indicará en la carátula de la póliza y será el límite máximo de responsabilidad o suma asegurada a indemnizar.
En caso que ninguno de dichos instrumentos contemple al vehículo asegurado, las partes podrán recurrir a otras guías especializadas de valores de vehículos que se hubieren publicado a la fecha del siniestro.
En caso de pérdidas parciales, la compañía podrá optar por indemnizar el valor factura de las refacciones nuevas o a falta de estas, refacciones usadas o en caso de inexistencia de estas, a indemnizar el importe de las mismas, incluyendo la mano de obra más los impuestos que se generen en la facturación, menos el monto del deducible que para cada caso corresponda.
Valor Comercial para Vehículos Legalmente Importados.
Para vehículos legalmente importados declarados Pérdida Total por Daño Material o Robo Total, el importe de la indemnización que corresponda será determinada de la siguiente manera:
Para vehículos cuyo ingreso al territorio nacional sea por la frontera con los estados de Texas y Arizona, su valor comercial para efectos de determinar el importe de la indemnización, será igual al valor de compra de la Guía N.A.D.A. (Oficial Older Used Car Guide) que esté vigente al momento del siniestro, o en su caso aquella guía que la sustituya, más los gastos legalmente comprobados de su importación menos el monto de deducible que corresponda.
Para vehículos cuyo ingreso al territorio nacional sea por la frontera con el estado de California su valor comercial para efectos de determinar el importe de la indemnización, será igual al valor de compra del “Xxxxxx Blue Book Auto Market Report, publicado por Xxxxxx Blue Book Co. que esté vigente al momento del siniestro, o en su caso aquella guía que la sustituya, más los gastos legalmente comprobados de su importación, menos el monto del deducible que corresponda.
En caso de pérdidas parciales, la compañía podrá optar por indemnizar el valor factura de las refacciones nuevas o a falta de estas, refacciones usadas o en caso de inexistencia de estas, a indemnizar el importe de las mismas, incluyendo la mano de obra más los impuestos que se generen en la facturación, menos el monto del deducible que para cada caso corresponda.
En caso que ninguno de dichos instrumentos contemple al vehículo asegurado, para efecto de determinar el valor del vehículo, la compañía podrá determinar el valor mediante un perito valuador que ella designe y quien deberá tener en cuenta las características de la unidad su uso, capacidad de carga, conformación así como las referencias promedio xxx xxxxxxx. En términos del artículo 86 de la Ley sobre el contrato de Xxxxxx, la compañía pagará hasta el valor real del vehículo asegurado
Salvamentos.
No obstante lo señalado en la carátula de la póliza respecto al monto de la indemnización y tratándose de vehículos facturados por una institución financiera (CONOCIDOS COMO VEHÍCULOS DE SALVAMENTO) con motivo de una pérdida total por daños materiales o robo, la indemnización que le corresponderá por pérdida total por daños materiales o por robo será el valor comercial de las publicaciones especializadas “Guía EBC y Guía de Valores CESVI (VINPLUS)” vigente al momento de ocurrir el siniestro, o en su caso aquellas guías que las sustituyan, aplicándole una depreciación del 25% (veinticinco por ciento).
CLÁUSULA 6a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. En caso de siniestro, el Contratante, Asegurado o Conductor se obliga a:
a) Precauciones
Ejecutar todas las medidas que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique, los gastos hechos por el Asegurado, por causa justificada, se reembolsarán por la Compañía y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Contratante, Asegurado o Conductor no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiese ascendido, si se hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de Siniestro
Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y dentro de un plazo no mayor de cinco días, salvo casos de fuerza mayor o fortuitos, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
La Compañía quedará desligada de todas las obligaciones del contrato si el Contratante, Asegurado o Conductor omiten dar el aviso dentro del plazo antes señalado, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
c) Aviso a las autoridades
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, cuando se trate de daño en propiedad ajena ocasionado por terceros, robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo o del importe del daño sufrido.
2. En caso de reclamaciones que se presenten en contra del Contratante, Asegurado o Conductor con motivo de siniestro, éstos se obligan a:
a) Comunicar a la Compañía, a más tardar el día hábil siguiente al del emplazamiento, las reclamaciones o demandas recibidas por ellos o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirán los documentos o copias de los mismos que con este motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Contratante, Asegurado o Conductor, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) En todo procedimiento civil que se inicie en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro y a xxxxx de la Compañía a:
• Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, cuando ésta opte por asumir su legal representación en el juicio.
• Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
• Comparecer en todas las diligencias o actuaciones en que sea requerido.
• Otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía, en su caso, designe para que los representen en los citados procedimientos.
La falta de cumplimiento de las obligaciones consignadas en los incisos a y b anteriores, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura de Responsabilidad Civil.
3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros.
El Contratante, Asegurado o Conductor tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía por escrito la existencia de todo seguro que contraten o hubieren contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y las Coberturas.
4. Queda entendido que las obligaciones y omisiones del Asegurado o Conductor le serán imputables al Contratante.
5. Obligación de declarar hechos importantes para la apreciación del riesgo y agravación esencial del mismo.
El asegurado tendrá la obligación de indicar a la Compañía por escrito, a través de su solicitud de póliza, los hechos importantes para la apreciación del riesgo que pueden influir en las condiciones convenidas, tales como las conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, así como el origen del vehículo. Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes de que sean o deban ser conocidos del representante y del representado. Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario. (Artículo 8°, 9° y 10º de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Asimismo, cuando la Compañía pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en este contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8°, 9° y 10º de la Ley Sobre el Contrato de Seguro o en la agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, está la facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado.
Para vehículos de hasta 3.5 toneladas, en caso de que el asegurado proporcione en su solicitud de póliza, un domicilio o código postal diferente al de su residencia y con esto haya obtenido un beneficio en el costo del seguro, se aplicará un doble deducible de acuerdo a la cobertura afectada, al momento del siniestro.
6. Transmisión de Propiedad y Documentación.
En caso de que el vehículo descrito en la póliza de este contrato, por motivo de algún siniestro sea considerado como pérdida total o robo total, de acuerdo con este contrato, el Asegurado o Beneficiario deberá previamente al pago de la suma asegurada, cumplir con lo siguiente:
I. Acreditar la propiedad del vehículo presentando el original de la factura y tarjetón en su caso.
Presentar una identificación oficial del propietario del mismo, en caso de personas físicas.
En caso de personas xxxxxxx, el representante legal o apoderado adicionalmente a su identificación deberá de presentar original de la copia certificada del poder notarial.
En caso de contar con factura electrónica, se deberá entregar el archivo digital XML o el que designe la autoridad fiscal para acreditar fehacientemente la propiedad del vehículo,
II. Transmitir sin reserva o limitación alguna a X.X.X. Compañía de Seguros, S. A. de C. V. la propiedad del vehículo de la siguiente forma según el caso:
a) Si el vehículo es propiedad de persona moral o de persona física con actividades empresariales, en las cuales el vehículo haya sido usado, se deberá emitir factura a nombre de
X.X.X. Compañía de Seguros, S. A. de C. V. trasladándose el Impuesto al Valor Agregado que en su caso corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
b) Si el vehículo fuese propiedad de persona física, se deberán cumplir los requisitos en términos de las leyes fiscales que la autoridad tributaria determine, y que para efecto del presente consiste de manera enunciativa, mas no limitativa, en las disposiciones de enajenación de automóviles usados, así como la Ley de Impuesto sobre la Renta, entre otras.
c) En ambos casos, en el finiquito correspondiente se desglosará el Monto de la Indemnización por el cumplimiento del contrato de seguro del monto correspondiente a la transmisión de propiedad del salvamento del vehículo objeto del presente seguro.
III. Además, deberán entregarse, en su caso, fotocopias de las facturas anteriores a la original on la cual el Asegurado adquirió el vehículo, los recibos de pago originales del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, la constancia del trámite de baja de las placas del vehículo, copia certificada de la averiguación previa ante el Ministerio Público, original del aviso ante la Policía Federal Preventiva, liberación del vehículo, así como original de la póliza del seguro y último recibo de pago,
así como el último certificado o constancia de emisión de contaminantes para los estados en los que sea obligatorio dicho trámite.
CLÁUSULA 7a. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. inciso 1, fracción b) (Aviso de Siniestro) y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Institución tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
2. La Compañía deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza.
En caso de que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones.
La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución.
Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la institución sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares al del Asegurado o del Beneficiario.
La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se estará a la suma asegurada convenida.
En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
“Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber reconocido por la empresa o comprobado en juicio.”
4. Condiciones aplicables en Reparación.
a ) Cuando la Institución opte por reparar el vehículo asegurado, la determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes, estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y que este cuente con área de laminado y de mecánica y que cumplan con el estándar general de calidad y que exista convenio de prestación de servicios y pago con la Institución,
a1 ) Para vehículos dentro de sus primeros 12 meses de uso a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos, serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria que estén reconocidos y autorizados por la marca.
a2 ) Para vehículos de más de 12 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multi-marca o especializados.
b) La responsabilidad de la Institución consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea de una forma apropiada.
Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparabilidad no sea garantizable o dañe su estética de manera visible.
La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del Fabricante, Importador y/o Distribuidor por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Institución de su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiesen partes, refacciones disponibles, desabasto generalizado o el asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Institución, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
El tiempo que conlleve la reparación será de un plazo máximo de 30 días hábiles y dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra y pintura, debiendo la institución informar al Contratante o Asegurado a través del taller, agencia o de su representante, el proceso y avances de la reparación. En caso de desabasto de partes o refacciones, el plazo máximo se prorrogará y extenderá hasta que existan las partes o refacciones necesarias para su reparación.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el Fabricante, Importador o Distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro reclamado, el asegurado dará aviso a la Institución y presentará el vehículo para evaluación y en su caso, su reparación correspondiente.
5. Condiciones aplicables en Indemnización.
Cuando la Institución opte por indemnizar lo hará del conocimiento expreso del asegurado o beneficiario, quién podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a) Recibir la indemnización en efectivo de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro que sean procedentes de acuerdo a la valuación realizada por la Institución y conforme a los criterios establecidos en el numeral 3 de ésta misma cláusula.
b) Que la Institución efectúe el pago conforme la valuación de manera directa al proveedor de servicio que el asegurado o beneficiario haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres
automotrices con los que la Institución tenga convenios para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente; quedando el seguimiento de la reparación a cargo del asegurado o beneficiario y es responsabilidad de esta agencia o taller cumplir con las garantías de calidad y servicio, por refacciones y mano de obra para la reparación del vehículo.
En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la Cláusula 16ª. Peritaje.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación, el asegurado dará aviso a la institución y presentará el vehículo para evaluación y en su caso, su indemnización correspondiente.
6. Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado.
Cuando la Institución opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible para que el asegurado acuda a la revisión, valoración y en su caso, su aceptación.
La garantía estará sujeta a la que el Fabricante, Distribuidor, Lote de Automóviles o Importador ofrezcan al mercado.
7. Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes
La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico, conforme a las siguientes criterios:
7.1. Motor
Vida promedio estimada de motor= 220,000 Km. Se aplica la fórmula para el cálculo de depreciación:
Kilometraje de uso | |||||
D | = | -------------------------------- | X | 100 | (%) |
220,000 |
Se aplica directo, ya que el tope máximo es de 80 %.
Si no se contase con el kilometraje, aplicar tabla de depreciaciones por tiempo de uso:
- De 0 a 24 meses ( 0-2 años ) ................ | 10 % |
- De 25 a 48 meses ( 2-4 años ) .............. | 20 % |
- De 49 a 72 meses ( 4-6 años ) .............. | 35 % |
- De 73 a 96 meses ( 6-8 años ) .............. | 50 % |
- De 97 a 120 meses ( 8-10 años ) .......... | 65 % |
- De 121 meses ( 10 años ) en adelante . | 80 % |
7.2. Batería
Depreciación aplicable desde a partir de la fecha en que inicio su utilización:
- De 0 a 12 meses ................................... | 5 % |
- De 13 a 24 meses ................................. | 15 % |
- De 25 a 36 meses ................................. | 35 % |
- De 37 a 48 meses ................................. | 50 % |
- De 49 a 60 meses ................................. | 60 % |
- De 61 meses en adelante ...................... | 70 % |
7.3. Llantas
Se considera un promedio de altura mínima sobre el indicador de desgaste para llanta nueva de 5 mm., asignándole a este caso un 90 % de vida útil ( 5 mm. de altura = Depreciación del 10 %). Si cuenta con mayor altura, se tomara como llanta nueva, excluida de depreciación (Más de 5 mm. de altura = 0 % de depreciación). Por cada milímetro que descienda, se depreciará un 20% acumulativo del valor de la llanta.
8. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo exceda del 60% del valor comercial que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 65% de ese valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
9. La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
10. Para el eficaz cumplimiento del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la Compañía, la documentación que para cada caso se especifique en el instructivo que se le entregará junto con la póliza y que forma parte de la misma. Debiendo en los casos de Pérdida Total o Robo Total, entregar el original de la factura expedida por el Distribuidor Autorizado y en caso de Refacturación, deberá presentar la fotocopia de la o las facturas anteriores que ampare la propiedad del vehículo.
11. Gastos de traslado.
En caso de siniestro que amerite la indemnización en los términos de esta póliza, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el vehículo Asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo hasta el límite especificado en el apartado de límites máximos de responsabilidad. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a un mes de UMA (Unidad de Medida y Actualización) al momento del siniestro.
CLÁUSULA 8ª. INTERÉS MORATORIO
Si la Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que se transcribe a continuación:
“Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1,000 a 15,000 UMA (Unidad de Medida y Actualización).
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo."
CLÁUSULA 9a. TERRITORIALIDAD
Las coberturas amparadas por esta póliza, se aplicarán únicamente en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La aplicación de las coberturas amparadas se extiende a los Estados Unidos de América y al Canadá, únicamente para Daños Materiales y Robo Total.
CLÁUSULA 10a. CLÁUSULA RELATIVA A LA ADQUISICIÓN DEL SALVAMENTO.
Pérdida Total en el siniestro.
Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y el vehículo asegurado sea considerado Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, que será el determinado mediante valuación pericial o análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del pago del salvamento, a la que se deberá descontar el deducible, no deberá exceder el importe asegurado que se consigna en la carátula de la respectiva póliza.
Resulta con Pérdida Total un vehículo siniestrado cuando éste requiere para la reparación del daño sufrido, incluyendo mano de obra, refacciones y otros materiales, según valuación pericial o análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada, dé un importe mayor al 75% del límite máximo de la responsabilidad contratada. Cuando el porcentaje del daño ocasionado sea de entre el 50% y 75% del límite máximo de la responsabilidad contratada, a solicitud del Asegurado se considerará Pérdida Total.
El valor del salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total del vehículo por parte de la Compañía.
El valor de adquisición del salvamento se determinará por valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, o mediante el análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. Esta valuación pericial o análisis de la pérdida, además de los elementos propios de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el asegurado, constará el valor de adquisición del salvamento; debiendo utilizar para dicha evaluación, las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado.
Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento, determinado mediante la mencionada valuación pericial o análisis de pérdida, al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de él, a excepción del equipo especial que no comprenda el seguro, como lo consigna el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
“Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización.”
Robo Total.
Cuando se dé el Robo Total del vehículo asegurado la Compañía entregará al Asegurado la suma asegurada consignada en la carátula de la póliza.
En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, al pagar la indemnización la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación del vehículo, éste se considerará propiedad de la Compañía, a excepción del equipo especial que no comprenda el seguro.
“Artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.”
CLÁUSULA 11a. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tenga el carácter de obligatorios no aplica la presente cláusula, de conformidad a lo establecido por el Artículo 150-Bis de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
Para los seguros de carácter no obligatorio las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Contratante, Asegurado o Conductor o cualquiera de los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir las obligaciones de la Compañía de acuerdo a lo establecido en los Artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Contratante, Asegurado o Conductor o cualquiera de los representantes de éstos.
3. Si se demuestra que el Contratante, Asegurado o Conductor o cualquiera de los representantes de éstos con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4. La utilización del vehículo asegurado para cualquier uso y servicio diferentes a los especificados en la carátula de la póliza que implique una agravación del riesgo, de conformidad con los Artículos 52 y 53 fracción 1ra de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
CLÁUSULA 12a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
a) Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito
b) Cuando el Contratante lo dé por terminado, la Compañía tendrá el derecho a la parte de la prima neta, previa disminución de la porción del costo de adquisición que corresponda al periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor.
c) Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Contratante, surtiendo efecto la terminación del Seguro después de quince días de practicada la notificación
respectiva. La Compañía deberá devolver al Contratante la totalidad de la prima en proporción al tiempo de vigencia no corrida, previa disminución de la porción del costo de adquisición correspondiente, a más tardar al hacer dicha notificación sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
d) Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado, ocurriere la pérdida total del vehículo amparado, la Compañía devolverá, proporcionalmente la parte de la prima o primas correspondientes previa disminución de la porción del costo de adquisición, a las coberturas no afectadas por ese siniestro.
En igual forma se procederá, cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los riesgos amparados a consecuencia de eventos no asegurados.
Para pólizas multianuales y polianuales.
Tratándose de pólizas con vigencia mayor a un año (Multianuales o polianuales), la compañía devolverá al asegurado las primas de las anualidades subsecuentes, en las que el vehículo asegurado ya no estará en riesgo, de acuerdo a lo siguiente:
En pólizas multianuales o polianuales, cuando el asegurado o la compañía lo den por terminado, la devolución de la prima del año en curso se devolverá a prorrata, adicionando las primas de años futuros y los intereses ganados por el pago anticipado de dichas primas, determinados a la fecha de terminación del contrato y neta de gastos de adquisición, calculándose sobre la base de la prima no devengada.
Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tenga el carácter de obligatorio, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia, de conformidad a lo establecido por el Artículo 150-Bis de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“Artículo 150-Bis de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que ésta deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los Artículos 8º., 9º., 10º. y 70º. de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los Artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de los pagado.”
“Artículo 8° de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan incluir en las condiciones convenidas, tales como los conozca y deba conocer en el momento de la celebración del contrato”.
“Artículo 9° de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y representado”.
“Artículo 10° de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario”.
“Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
“Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Para los efectos del Artículo anterior se presumirá siempre:
I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiere conocido una agravación análoga”
Nulidad del contrato.
La institución podrá anular el contrato o este no procederá sus efectos, al darse los supuestos establecidos en los artículos 45, 47, 52, 58, 69, 70 y 88 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx que a su cita establecen lo siguiente:
“Artículo 45 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o el Siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes, En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.”
“Artículo 47 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º. Y 10º de presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro.”
“Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.”
“Artículo 58 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. La agravación del riesgo no producirá sus efectos:
I. Si no ejerció influencia sobre el Siniestro o sobre la extensión de las prestaciones de la empresa aseguradora;
II. Si tuvo por objeto salvaguardar los intereses de la empresa aseguradora o cumplir con un deber de humanidad;
III. Si la empresa renunció expresa o tácitamente al derecho de rescindir el contrato por esa causa, Se tendrá por hecha la renuncia si al recibir la empresa aviso escrito de la agravación del riesgo, no le comunica al asegurado dentro de los quince días siguientes, su voluntad de rescindir el contrato.”
“Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. La empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.”
“Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacer incurrir en un error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.”
“Artículo 88 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. El contrato será nulo si en el momento de su celebración la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos.
Las primas pagadas serán restituidas al Asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa.
El dolo o mala fe de alguna de la partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de una año.”
Pérdida Total del Vehículo Asegurado.
Cuando hayan sido contratadas dos o más coberturas y antes del fin del periodo de vigencia pactado ocurriera la pérdida total, el presente contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha del Siniestro y la Institución deberá devolver la parte proporcional de las primas de las coberturas no afectadas por Siniestro, previa disminución de la porción del costo de adquisición correspondiente al tiempo en que el vehículo ya no estará a riesgo, considerando la deducción que por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral, por su intervención en la celebración de este contrato.
Cuando se contraten una o más coberturas y el bien objeto del seguro desaparezca a consecuencia de riesgos no amparados, el presente contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que la institución sea enterada de la desaparición, y la devolución de las primas se efectuará en forma análoga a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Tratándose de pólizas con vigencia mayor a un año, la devolución señalada en el párrafo anterior, se efectuará sobre el importe de la anualidad en curso al momento del siniestro.
Las primas de las anualidades totalmente devengadas a la fecha del siniestro no serán objeto de devolución alguna.
Las primas de las anualidades en las que el vehículo ya no estará a riesgo, se devolverán en su totalidad.
En igual forma se procederá cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los bienes amparados a consecuencia de eventos no asegurados.
CLÁUSULA 13a. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La suspensión de la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar, solo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción V del artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
“Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán
I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II. En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.”
“Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tenían conocimiento del derecho constituido a su favor.”
CLÁUSULA 14a. COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada para la Atención al Usuario al correo electrónico xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx y ubicada en Tecoyotitla 412 Col. Exhacienda xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01050, en horario de 8:30 a 18:00 horas de lunes a jueves y los viernes de 8:30 a 14:30 a o al teléfono 0000 0000 o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), sita en Xx. Xxxxxxxxxx Xxx 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., teléfono (00) 0000 0000 y (00000)000 0000 o en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o bien al correo xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejaran a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
"ARTÍCULO 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo."
CLÁUSULA 15a. SUBROGACIÓN
En los términos de la Ley, y en los casos en que proceda una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide totalmente la subrogación, la Compañía quedará liberada total o parcialmente, de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 16a. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)
“Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.”
1. Modificaciones del Contrato
Las Condiciones Generales podrán ser modificadas mediante convenio expreso y los acuerdos entre el Asegurado y/o Contratante y la Compañía de Seguros, quedarán asentados en la presente póliza en texto específico anexo a la carátula de la póliza, el cual se identificará como endoso.
CLÁUSULA 17a. PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito, que ambas partes designen de común acuerdo por escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que cada una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere, antes de empezar sus labores los dos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuere requerido por la otra parte o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si fuera necesario, sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar el perito o el perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes si fuera persona física, o su disolución si fuera persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes x xxx xxxxxx tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) para que lo sustituya.
Los gastos que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 18a. PARTICIPACIÓN DE DIVIDENDOS
Cuando en un anexo de la carátula de una póliza de flotilla se haga constar que cuenta con el beneficio de bonificación de dividendos por buena siniestralidad, la Compañía se obliga a compartir utilidades siempre y cuando la siniestralidad de la flotilla al término de su vigencia que en todos los casos deberá ser igual a un año, cumpla con lo acordado entre el asegurado y la Compañía y dicho acuerdo se deberá ver reflejado en un anexo de la póliza, con el texto correspondiente y la fórmula para el cálculo de dichos dividendos.
CLÁUSULA 19a. CONDICIONES ESPECIALES PARA AUTOBUSES DE PASAJEROS
Por virtud de las presentes condiciones especiales la compañía cubrirá la responsabilidad civil en los términos de los artículos 62, 63, 64 y 65 de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransportes Federal. Las presentes condiciones especiales complementan las cláusulas generales impresas en la póliza de seguro sobre camiones residentes las que se consideran vigentes en todo cuanto no contravengan a las aquí pactadas. La Compañía y el Asegurado convienen y aceptan la aplicación de las condiciones especiales para autobuses que se contienen en la presente cláusula.
A.- Responsabilidad Civil por daños a Terceros.
La responsabilidad civil por daños a terceros queda cubierta de conformidad con lo señalado en el numeral 3 (RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS) de la cláusula primera (ESPECIFICACIONES
DE COBERTURA), de la póliza de seguro sobre camiones residentes.
B.- Responsabilidad Civil Pasajeros.
Por la naturaleza de la presente cobertura y por lo que respecta a la Responsabilidad Civil de los Pasajeros del vehículo asegurado, La Compañía responderá por la responsabilidad civil objetiva que le fuere imputable por la pérdida o menoscabo sufrido por el o los pasajeros a bordo de la unidad asegurada, y que le cause daño a su capacidad orgánica funcional, o la muerte, y de acuerdo a la suma asegurada por pasajero, y sólo surtirá efectos y podrá ser reclamada a consecuencia de accidentes con motivo de la transportación o al momento de abordar o descender de la unidad asegurada con motivo de la prestación de los servicios de transporte público, y siempre y cuando los pasajeros cuenten con boleto vigente y por el viaje correspondiente.
El límite máximo de responsabilidad civil de La Compañía en esta cobertura por pasajero, se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única, para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura, límite máximo que se ajusta a los establecidos en la legislación vigente, en materia de responsabilidad civil del transportista frente a los pasajeros, federal o estatal, según sea el caso.
El número de pasajeros amparados por esta cobertura será el de la capacidad de la unidad de transporte de pasajeros o autobús que se indique en la tarjeta de circulación y/o manual de operación, y corresponderá al límite máximo que pueda transportar.
Esta cobertura cubre los gastos que el asegurado haga para poner a los pasajeros accidentados en condiciones de ser atendidos debidamente, hasta agotar la suma asegurada.
Los siguientes conceptos forman parte de la responsabilidad civil pasajeros, y el límite máximo de responsabilidad asumido por La Compañía por pasajero es el siguiente:
Gastos Médicos e Incapacidades.
El límite máximo de responsabilidad asumida por La Compañía por gastos médicos por pasajero, incluyendo las incapacidades que sufran, será la indicada en la carátula de la póliza.
En caso de pagos por incapacidad temporal, se pagará de acuerdo al UMA (Unidad de Medida y Actualización) donde preste sus servicios el pasajero lesionado.
Para el pago de gastos médicos e incapacidades, parciales o totales permanentes, se hará con base en el UMA (Unidad de Medida y Actualización) contratado en la póliza, y no deberá rebasar en conjunto al monto que corresponda por fallecimiento.
Para el pago de indemnizaciones por incapacidad parcial o permanente se tomarán como base los porcentajes que marque el inciso que corresponda del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo.
Muerte.
El límite máximo de responsabilidad asumida por La Compañía por pasajero por muerte del pasajero, será la indicada en la carátula de la póliza.
Gastos Funerarios.
El límite máximo de responsabilidad asumida por La Compañía por gastos funerarios por pasajero, será la indicada en la carátula de la póliza.
Para el pago de indemnizaciones por muerte, incapacidad total permanente y gastos funerarios se tomara como base el UMA (Unidad de Medida y Actualización) mínimo contratado en la presente póliza.
De manera general el asegurado queda obligado a lo siguiente:
En caso de que el pasajero sufra lesiones, la empresa transportista tendrá la obligación de proporcionarle la asistencia médica necesaria, o en su defecto, a cubrirle los gastos respectivos. Al ocurrir el siniestro, el Asegurado y el conductor tendrán la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos.
La asistencia médica comprenderá consulta médica, medicina, hospitalización, aparatos ortopédicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas, hasta el límite del monto de la indemnización que corresponda por muerte.
En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de pasajeros autorizados, conforme a la capacidad del vehículo, y conforme a lo señalado en la presente cláusula, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional.
EXCLUSIONES:
Este seguro no cubrirá el pago de indemnización alguna por:
1. Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra pérdida como consecuencia de que el vehículo circule con las puertas abiertas, sin observar las medidas de seguridad.
2. Accidentes, lesiones, inhabilitación, muerte u otra perdida causada directamente, por enfermedades corporales o mentales, ni tampoco cubrirá el suicidio o cualquier conato del mismo, bien sea que se cometa en estado de enajenación mental o no.
3. La muerte o lesión, causada directamente por cualquier acto xx xxxxxx o rebelión, por actos de bandidos o asociaciones delictuosas, de sedición y otros desordenes públicos.
4. Accidente, lesión, inhabilitación, muerte u otra perdida causada directamente por tratamiento médico quirúrgico, con excepción del que resulte directamente de operaciones quirúrgicas que se hagan necesarias, y tratándose de lesiones cubiertas por el seguro, siempre que se practiquen dentro de los noventa días después de la fecha del accidente.
5. Accidentes que sufran los pasajeros al subir o bajar del medio de transporte de que se trate, ya sea que se encuentre parado o en movimiento cuando dichos accidentes se deban a notoria imprudencia o temeridad del pasajero.
6. Accidentes que sufran familiares del conductor o del asegurado.
7. Los gastos originados por demandas judiciales o extrajudiciales promovidas en contra del asegurado por los pasajeros, herederos legales o personas que se ostenten como tales.
8. Accidentes que sufra la tripulación del vehículo y todo trabajador del asegurado, de la línea o empresa prestataria del servicio, que viaje con motivo de relación de trabajo.
9. Cualquier gasto de la persona que viaje fuera del habitáculo o compartimiento destinado para el transporte de pasajeros.
Territorialidad.
Las coberturas amparadas por esta póliza se aplican en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana.
La presente póliza nunca cubrirá las indemnizaciones a que resulte condenado el asegurado en procedimientos seguidos fuera del territorio de la república mexicana, pues este seguro solo se ampara en los términos de las leyes mexicanas aplicables y que resulten de resolución dictada por autoridades competentes de la República Mexicana.
Moneda.
Queda entendido y convenido que todos los pagos mencionados en esta póliza, tanto los que reciba como los que haga la Compañía, serán efectuados en moneda nacional de acuerdo con la Ley Monetaria vigente en la época del pago.
CLÁUSULA 20ª. INSPECCIÓN VEHÍCULAR
La Compañía tendrá en todo momento el derecho de inspeccionar o verificar la existencia y estado físico del Vehículo Asegurado a cualquier hora hábil y por medio de personas debidamente autorizadas por la misma.
Si el Contratante o Asegurado, impide u obstaculiza la inspección referida, la Compañía se reserva el derecho de rescindir el contrato.
CLÁUSULA 21ª. DERECHOS DE LOS CONTRATANTES.
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
"ARTÍCULO 101 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las Instituciones deberán diversificar los conductos de colocación de sus productos, a fin de evitar situaciones de dependencia o coacción de un agente de seguros, un agente de fianzas, intermediario, contratante, asegurado, fiado o beneficiario.
Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros o de fianzas, a agentes de seguros o a agentes de fianzas, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a la Institución de que se trate.
Las Instituciones podrán, tomando en cuenta las condiciones de contratación o características de los riesgos que cubran los seguros, o las características de las obligaciones y responsabilidades que garanticen las fianzas, aplicar total o parcialmente las comisiones establecidas para los agentes en beneficio del asegurado o contratante, o del solicitante o fiado, según sea el caso, procurando en todo momento el desarrollo de los planes de seguros o de la fianza, en las mejores condiciones de contratación. En este supuesto, las Instituciones deberán especificar en la póliza y en los recibos xx xxxxxx correspondientes, el monto de la reducción xx xxxxxx que corresponda a la aplicación total o parcial de las citadas comisiones."
"ARTÍCULO 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En los seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, excepto los que se refieran a seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y a seguros de caución, la contratación podrá realizarse a través de una persona moral, sin la intervención de un agente de seguros.
Las Instituciones de Xxxxxxx podrán pagar o compensar a las citadas personas xxxxxxx servicios distintos a los que esta Ley reserva a los agentes de seguros. Para ello deberán suscribir contratos de prestación de servicios cuyos textos deberán registrarse previamente ante la Comisión, la que dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación podrá negar el registro, cuando a su juicio los contratos no se apeguen a las disposiciones jurídicas aplicables y podrá ordenar las modificaciones o correcciones necesarias, prohibiendo su utilización hasta en tanto no se lleven a cabo los cambios ordenados. En caso de que la Comisión no formule observaciones dentro del plazo señalado, se entenderá que los documentos han quedado registrados y no existirá inconveniente para su utilización.
Las personas xxxxxxx a que se refiere este artículo, estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, respecto de las operaciones previstas en el mismo."
"ARTÍCULO 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. La operación de las personas xxxxxxx a que se refiere el artículo 102 de la presente Ley, deberá ajustarse a las siguientes bases:
I. Tratándose de intermediarios financieros sujetos a la inspección y vigilancia por parte de las autoridades financieras, y que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros para una sola Institución de Seguros, para Instituciones de Seguros integrantes de un mismo grupo financiero o para Instituciones de Seguros que practiquen operaciones x xxxxx distintos entre sí, su operación se sujetará a lo siguiente:
a) En el caso de productos de seguros con componentes de ahorro o inversión, la Institución de Seguros con la cual el intermediario financiero tenga celebrado un contrato de prestación de servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de esta Ley, deberá registrar ante la Comisión, en los términos previstos en los artículos 202 a 205 de este ordenamiento, como parte de la documentación contractual del producto de seguro, un programa de capacitación especializada que deberá aplicarse a los empleados y apoderados del intermediario financiero que participará en la comercialización del producto de seguro de que se trate tomando en consideración las características y naturaleza del mismo, y
b) En el caso de productos de seguros distintos a los señalados en el inciso anterior, la Institución de Seguros con la cual el intermediario financiero tenga celebrado un contrato de prestación de servicios en términos de lo previsto en el artículo 102 de esta Ley, deberá establecer en el propio contrato los programas de capacitación que, en su caso, se requieran en función de las características o complejidad de los productos de seguros de que se trate, y
II. Tratándose de personas xxxxxxx que no se ubiquen en el supuesto señalado en la fracción anterior, su operación se sujetará a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión, conforme a lo siguiente:
a) Establecerán los casos en que los empleados o apoderados de la persona moral que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros, deban recibir capacitación por parte de las Instituciones de Seguros, o bien obtener la evaluación y certificación correspondiente ante la propia Comisión, considerando para ello la naturaleza de las actividades que conforme a su objeto social realice la persona moral y las características o complejidad de los productos de seguros de que se trate, y
b) Determinarán los requisitos y medidas que deberán cumplir para prevenir y evitar conflictos de interés, que puedan derivarse de la venta de productos de seguros de más de una Institución de Seguros por parte de una misma persona moral, o de varias personas xxxxxxx cuando se encuentren bajo el control patrimonial o administrativo de una misma persona o Grupo de Personas."
"ARTÍCULO 104 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Las Instituciones de Seguros serán responsables de los daños y perjuicios que se lleguen a ocasionar a los asegurados, contratantes o beneficiarios, con la actuación de las personas xxxxxxx con las que celebren contratos en los términos del artículo 102 de esta Ley."
"ARTÍCULO 105 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Las Instituciones, los agentes de seguros, los agentes de fianzas y las personas xxxxxxx a que se refiere el artículo 102 de este ordenamiento, deberán dar a conocer al público información sobre su operación, en la forma y términos que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general."
CLÁUSULA 22ª. AVISO DE PRIVACIDAD
La Compañía se compromete a que los datos personales del Contratante y Asegurado que le han sido proporcionados para la celebración del presente contrato de seguro, serán tratados con plena confidencialidad de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y su utilización será de conformidad con dicha Ley y para los fines del contrato de seguro. Atento a lo anterior El Contratante y Asegurado están de acuerdo que sea utilizada o transferida a empresas del mismo grupo, relacionadas, asociados, o terceros relacionados (nacionales o extranjeros) de manera directa, a efecto de hacerle llegar información que puede ser de su interés, así como para fines de identificación, operación, administración, análisis, ofrecimiento y promoción de bienes, productos y servicios y/o prospección comercial.
El Contratante y Asegurado podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, divulgación, limitación de uso y revocación de consentimiento a partir del 6 de enero de 2012, mediante solicitud por escrito entregada en cualquiera de las oficinas de servicio de La Compañía (direcciones disponibles en “xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx”), o en su oficina matriz, ubicada en Xxxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, en México, D.F., o en su caso a través de la página de internet antes señalada.
La Compañía informará al Contratante y Asegurado, cualquier modificación al presente aviso, mediante la publicación de un anuncio en su página de Internet o a su último domicilio registrado.
CLÁUSULA 22ª. CLÁUSULA DE INFORMACIÓN A LOS CONTRATANTES SOBRE LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS VÍA TELEFÓNICA, INTERNET U OTRO MEDIO ELECTRÓNICO CON EL COBRO DE PRIMA CON CARGO A TARJETA DE CRÉDITO O CUENTA BANCARIA.
En el supuesto de que las coberturas establecidas en el presente documento se comercialicen a través de vía telefónica, “Internet” u otros medios electrónicos, o por conducto de un prestador de servicios a que se refiere el tercer párrafo y las fracciones I y II del Artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuyo cobro de prima se realice con cargo a una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, la Compañía
hará entrega de la póliza respectiva, así como de los documentos que contengan derechos y obligaciones para las partes, lo cual se hará de la siguiente manera:
• Vía Telefónica, Internet y otros medios electrónicos. El Contratante o Asegurado imprimirá los documentos en línea, y en caso de imposibilidad, podrá solicitarlos de manera directa a la aseguradora, la que los hará llegar vía correo electrónico, correo postal o mensajería, según se acuerde.
En los casos señalados anteriormente, la Compañía proporcionará o hará constar en la misma documentación el número de póliza o folio de confirmación que corresponda a la solicitud de contratación, el cual servirá como prueba en caso de cualquier aclaración. Así también, indicará el nombre comercial del producto de seguro o los datos de identificación del mismo, dirección de la página electrónica en “internet” de la Compañía (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), y los datos de contacto para la atención de siniestros o quejas de la Compañía.
Como medio alterno, si el asegurado o contratante no recibe dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro, la documentación contractual, deberá hacerlo del conocimiento de la Compañía, comunicándose a los teléfonos 0000 0000 en el D.F., o al 01 800 853 3962 para el resto de la República, para que le sean entregados por correo postal, vía electrónica o mensajería, según se acuerde.
Para cualquier aclaración o duda con relación al seguro, así como en caso de que el asegurado desee solicitar la cancelación de su póliza, podrá contactar a la Unidad Especializada de la Compañía al correo electrónico xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx o a su domicilio ubicado en Xxxxxxxxxxx 000 Xxx. Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, en horario de 8:30 a 18:00 horas de lunes a jueves y hasta las 14:30 los viernes o al teléfono 0000 0000, donde recibirá la atención para la aclaración de dudas y en caso de cancelación, la documentación correspondiente de dicha anulación, misma que le podrá ser entregada por correo postal, vía electrónica o mensajería, según se acuerde.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 17 de noviembre de 2016, con el número CNSF-S0089-0909-2016 .
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NOVIEMBRE 2016