Bases de Valuación. 6.1. Si el Asegurado ha cumplido con las obligaciones que le impone el numeral 5.1 “En Caso de Siniestro”, inciso B) “Aviso de siniestro” y el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de alguna autoridad, la Compañía iniciará sin demora la valuación de los daños. 6.2. Si la Compañía no realiza la valuación de los daños sufridos al Vehículo Asegurado, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación sólo de los daños a consecuencia del siniestro reportado y amparados en la orden de admisión y exigir su importe a la Compañía mediante reembolso, presentando para tal efecto el (los) comprobante(s) fiscal(es) correspondiente(s) que cumpla(n) con los requisitos exigidos por las leyes mexicanas, mismo(s) que deberá(n) estar a nombre de Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, con los datos fiscales que aparecen en su recibo de pago xx xxxxxx. Autotal 6.3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía deberá llevar a cabo la indemnización con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro. 6.4. La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía, de responsabilidad alguna respecto del siniestro. 6.5. Para dar cumplimiento al artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, se entenderá que el Asegurado y el Beneficiario han cumplido con su obligación, entregando a la Compañía, la documentación e información solicitada por escrito. 6.6. En caso de Pérdidas Parciales o Pérdidas Totales, la Compañía podrá optar por reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares.
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Samples: Póliza De Autotal
Bases de Valuación. 6.1. Si el Asegurado ha cumplido con las obligaciones que le impone el numeral la cláusula 5.1 “En Caso caso de Siniestro”, siniestro inciso B) “Aviso de siniestro” siniestro y el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de alguna autoridad, la Compañía iniciará sin demora la valuación de los daños.
6.2. Si la Compañía no realiza la valuación de los daños sufridos al Vehículo Asegurado, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación sólo de los daños a consecuencia del siniestro reportado y amparados en la orden de admisión y exigir su importe a la Compañía mediante reembolso, presentando para tal efecto el (los) comprobante(s) fiscal(es) correspondiente(s) que cumpla(n) con los requisitos exigidos por las leyes mexicanas, mismo(s) que deberá(n) estar a nombre de Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, con los datos fiscales que aparecen en su recibo de pago xx xxxxxx. AutotalEn caso de que la Compañía no haya tenido la oportunidad de evaluar los daños causados y/o sufridos por el Vehículo Asegurado y se haya procedido a la reparación de los mismos, sin dar previo aviso a la Compañía, ésta no reconocerá ni indemnizará dichos daños.
6.3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía deberá llevar a cabo la indemnización con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro.
6.4. La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía, de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
6.5. Para dar cumplimiento al artículo Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de XxxxxxSeguro, se entenderá que el Asegurado y el Beneficiario han cumplido con su obligación, entregando a la Compañía, la documentación e información solicitada por escrito.
6.6. En caso de Pérdidas Parciales o Pérdidas Totales, la Compañía podrá optar por reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares.
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Samples: Póliza De Seguro
Bases de Valuación. 6.1. Si el Asegurado ha cumplido con las obligaciones que le impone el numeral la cláusula 5.1 “En Caso caso de Siniestro”, inciso B) “Aviso de siniestro” siniestro y el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de alguna autoridad, la Compañía iniciará sin demora la valuación de los daños.
6.2. Si la Compañía no realiza la valuación de los daños sufridos al Vehículo Asegurado, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación sólo de los daños a consecuencia del siniestro reportado y amparados en la orden de admisión y exigir su importe a la Compañía mediante reembolso, presentando para tal efecto el (los) comprobante(s) fiscal(es) correspondiente(s) que cumpla(n) con los requisitos exigidos por las leyes mexicanas, mismo(s) que deberá(n) estar a nombre de Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, con los datos fiscales que aparecen en su recibo de pago xx xxxxxx. Autotal.
6.3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía deberá llevar a cabo la indemnización con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro.
6.4. La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía, de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
6.5. Para dar cumplimiento al artículo Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de XxxxxxSeguro, se entenderá que el Asegurado y el Beneficiario han cumplido con su obligación, entregando a la Compañía, la documentación e información solicitada por escrito.
6.6. En caso de Pérdidas Parciales o Pérdidas Totales, la Compañía podrá optar por reparar reparar, o reponer el bien afectado por otro de características similares.
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Samples: Póliza De Autotal
Bases de Valuación. 6.1. Si el Asegurado ha cumplido con las obligaciones que le impone el numeral 5.1 “En Caso de Siniestro”, inciso B) “Aviso de siniestro” y el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de alguna autoridad, la Compañía iniciará sin demora la valuación de los daños.
6.2. Si la Compañía no realiza la valuación de los daños sufridos al Vehículo Asegurado, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación sólo de los daños a consecuencia del siniestro reportado y amparados en la orden de admisión y exigir su importe a la Compañía mediante reembolso, presentando para tal efecto el (los) comprobante(s) fiscal(es) correspondiente(s) que cumpla(n) con los requisitos exigidos por las leyes mexicanas, mismo(s) que deberá(n) estar a nombre de Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, con los datos fiscales que aparecen en su recibo de pago xx xxxxxx. Autotal.
6.3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía deberá llevar a cabo la indemnización con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro.
6.4. La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía, de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
6.5. Para dar cumplimiento al artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, se entenderá que el Asegurado y el Beneficiario han cumplido con su obligación, entregando a la Compañía, la documentación e información solicitada por escrito.
6.6. En caso de Pérdidas Parciales o Pérdidas Totales, la Compañía podrá optar por reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares.
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Samples: Seguro Para Camiones Residentes
Bases de Valuación. 6.1. Si el Asegurado ha cumplido con las obligaciones que le impone el numeral 5.1 “En Caso caso de Siniestrosiniestro”, inciso B) “Aviso de siniestro” y el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de alguna autoridad, la Compañía iniciará sin demora la valuación de los daños.
6.2. Si la Compañía no realiza la valuación de los daños sufridos al Vehículo Asegurado, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación sólo de los daños a consecuencia del siniestro reportado y amparados en la orden de admisión y exigir su importe a la Compañía mediante reembolso, presentando para tal efecto el (los) comprobante(s) fiscal(es) correspondiente(s) que cumpla(n) con los requisitos exigidos por las leyes mexicanas, mismo(s) que deberá(n) estar a nombre de Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, con los datos fiscales que aparecen en su recibo de pago xx xxxxxx. Autotal.
6.3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía deberá llevar a cabo la indemnización con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro.
6.4. La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía, de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
6.5. Para dar cumplimiento al artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, se entenderá que el Asegurado y el Beneficiario han cumplido con su obligación, entregando a la Compañía, la documentación e información solicitada por escrito.
6.6. En caso de Pérdidas Parciales o Pérdidas Totales, la Compañía podrá optar por reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
Bases de Valuación. 6.1. Si el Asegurado ha cumplido con las obligaciones la obligación que le impone el numeral la cláusula 5.1 “En Caso caso de Siniestro”siniestro, inciso B) “Aviso de siniestro” siniestro y el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de alguna autoridad, la Compañía iniciará sin demora la valuación de los daños.
6.2. Si la Compañía no realiza la valuación de los daños sufridos al Vehículo Asegurado, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación reparación, sólo de los daños a consecuencia del siniestro reportado y amparados en la orden de admisión y exigir su importe a la Compañía mediante reembolso, presentando para tal efecto efecto, el (los) comprobante(s) fiscal(es) correspondiente(s) que cumpla(n) con los requisitos exigidos por las leyes mexicanas, mismo(s) que deberá(n) estar a nombre de Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, con los datos fiscales que aparecen en su recibo de pago xx xxxxxx. Autotal.
6.3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía deberá llevar a cabo la indemnización con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro.
6.4. La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía, de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
6.5. Para dar cumplimiento al artículo Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de XxxxxxSeguro, se entenderá que el Asegurado y el Beneficiario han cumplido con su obligación, entregando a la Compañía, la documentación e información solicitada por escrito.
6.6. En todo caso de (Pérdidas Parciales o Pérdidas Totales), la Compañía podrá optar por reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares.
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