Common use of BENEFICIO ADICIONAL POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Clause in Contracts

BENEFICIO ADICIONAL POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. Este beneficio es opcional y sólo será otorgado por la Compañía si el Tomador lo ha contratado junto con la Cobertura Adicional de Pago de la Cuota Mensual del Crédito por Incapacidad Total Temporal, y cubrirá a la totalidad de los Asegurados en caso que así lo haya contratado el Tomador de forma expresa en la “Solicitud de Seguro”, sujeto a que la Compañía haya aceptado expresamente ese riesgo. En caso que el Asegurado sufra un Accidente o una enfermedad que le cause una Incapacidad Total y Permanente, que le impida ejercer sus actividades lucrativas u ocupación habitual y por ende le impida hacer frente al pago de las cuotas mensuales del crédito con el Tomador, condición que deberá ser debidamente diagnosticada por un Médico especialista, la Compañía le ADELANTARÁ al Tomador la Suma Asegurada establecida para la Cobertura Básica de Fallecimiento definida para esta Póliza como el valor del Saldo Insoluto de la Deuda al momento del Siniestro, hasta alcanzar la Suma Asegurada de cada préstamo cubierto, que haya sido registrado y reportado por el Tomador, sin exceder el Límite Máximo Individual establecido. En caso de Siniestro, el Tomador y/o el Asegurado de la Póliza deberán completar satisfactoriamente el PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO establecido en la presente Póliza, para el caso específico de Incapacidad Total y Permanente. Cuando la Compañía haya pagado este Beneficio, se cancelará automáticamente la totalidad del seguro para el Asegurado indemnizado.

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Samples: adisa.cr, adisa.cr

BENEFICIO ADICIONAL POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. Este beneficio Esta cobertura es opcional y sólo será otorgado por la Compañía si de libre elección para el Tomador lo ha contratado junto con la Cobertura Adicional de Pago de la Cuota Mensual del Crédito por Incapacidad Total Temporal, y cubrirá a la totalidad de los Asegurados que cumplan la condición de Empleados en caso que así lo haya contratado el Tomador de forma expresa en la “Solicitud de Seguro”, sujeto a que la Compañía haya aceptado expresamente ese riesgo para todos los anteriores Asegurados. Se deja constancia que en caso que el Tomador decida contratarla y la Compañía acepte el riesgo, el presente beneficio será obligatorio para todos los Asegurados del Grupo Asegurable que cumplan la anterior condición de Empleados. En caso que el Asegurado sufra un Accidente o una enfermedad diagnosticada por primera vez durante la vigencia de esta Póliza, que le cause una Incapacidad Total y Permanente, que le impida ejercer sus actividades lucrativas u ocupación habitual y por ende le impida hacer frente al pago de las cuotas mensuales del crédito con el Tomador, condición que deberá ser debidamente diagnosticada por un Médico especialista, la Compañía le ADELANTARÁ Aseguradora pagará al Tomador de la Póliza el Saldo de la Tarjeta de Crédito relacionada en el correspondiente Certificado Individual en calidad de ADELANTO de la Suma Asegurada establecida para la Cobertura Básica de Fallecimiento definida para esta Póliza como el valor del Saldo Insoluto de la Deuda al momento del Siniestro, hasta alcanzar la Suma Asegurada de cada préstamo cubierto, que haya sido registrado y reportado por el TomadorFallecimiento, sin exceder el Límite Máximo Individual establecidoestablecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de Siniestro, el Tomador y/o el Asegurado de la Póliza deberán completar satisfactoriamente el PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO establecido en la presente Póliza, para el caso específico de Incapacidad Total y Permanente. Cuando la Compañía haya pagado este BeneficioADELANTADO la totalidad del valor correspondiente a la Cobertura de Fallecimiento, se cancelará automáticamente la totalidad del todo el seguro para el Asegurado indemnizado.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida, Seguro Colectivo De Vida

BENEFICIO ADICIONAL POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. Este beneficio Esta cobertura es opcional y sólo será otorgado por la Compañía si de libre elección para el Tomador lo ha contratado junto con la Cobertura Adicional de Pago de la Cuota Mensual del Crédito por Incapacidad Total Temporal, y cubrirá a la totalidad de los Asegurados que cumplan la condición de Empleados. Se deja constancia que en caso que así lo haya contratado el Tomador de forma expresa decida contratar esta cobertura en la “Solicitud de Seguro”, sujeto a que ” y la Compañía haya aceptado expresamente ese el riesgo, el mismo será obligatorio para todos los Asegurados del Grupo Asegurable que cumplan la anterior condición de Empleados. En caso que el Asegurado sufra un Accidente o una enfermedad diagnosticada por primera vez durante la vigencia de esta Póliza, que le cause una Incapacidad Total y Permanente, que le impida ejercer sus actividades lucrativas u ocupación habitual y por ende le impida hacer frente al pago de las cuotas mensuales del crédito con el Tomador, condición que deberá ser debidamente diagnosticada por un Médico especialista, la Compañía Aseguradora le ADELANTARÁ pagará al Tomador en su calidad de Beneficiario Único e Irrevocable el Saldo del Crédito por Libranza, en calidad de ADELANTO de la Suma Asegurada establecida para la Cobertura Básica de Fallecimiento definida para esta Póliza como el valor del Saldo Insoluto de la Deuda al momento del Siniestro, hasta alcanzar la Suma Asegurada de cada préstamo cubierto, que haya sido registrado y reportado por el TomadorFallecimiento, sin exceder el valor estipulado en las Condiciones Particulares de esta Póliza como Límite Máximo Individual establecidoIndividual. Esta Beneficio Adicional por Incapacidad Total y Permanente se pagará, siempre y cuando se den los siguientes supuestos: que el Siniestro ocurra durante la vigencia de la Póliza, que el Deudor Asegurado se encuentre registrado como tal en la presente Póliza, y que el Siniestro no sea producto de un evento excluido. En caso de Siniestro, el Tomador y/o el Asegurado de la Póliza deberán completar satisfactoriamente el PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO establecido en la presente Póliza, para el caso específico de Incapacidad Total y Permanente. Cuando la Compañía haya pagado este BeneficioADELANTADO la totalidad del valor correspondiente a la Cobertura de Fallecimiento, se cancelará automáticamente la totalidad del todo el seguro para el Asegurado indemnizado.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida