Common use of Bloqueo de la Tarjeta/Suspensión del Servicio Clause in Contracts

Bloqueo de la Tarjeta/Suspensión del Servicio. Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato y las normas aplicables, en caso de incumplimiento de pago por parte de EL CLIENTE, EL BANCO podrá bloquear temporalmente la Tarjeta al quinto (5to.) día calendario de vencida la cuota mínima y/o suspender total o parcialmente los servicios, materia del presente Contrato, hasta por un plazo que no excederá sesenta (60) días calendario. Dentro de dicho plazo, EL CLIENTE deberá cumplir con sus obligaciones vencidas e impagas. Posteriormente, EL BANCO podrá, a su sola discreción, ampliar dicho plazo, lo cual es informado a EL CLIENTE en la comunicación enviada. Transcurrido el plazo antes mencionado, el bloqueo temporal o la suspensión total o parcial de los servicios, materia del presente Contrato, pasarán a ser definitivos o tendrán como consecuencia la resolución del Contrato, de acuerdo a lo señalado en el numeral i) de la Cláusula Décimo Octava. Al efectuar el pago de la Tarjeta de Crédito, el bloqueo temporal es levantado al día siguiente útil. Si la fecha de pago se registra un día no laborable (xxxxxx, xxxxxxx o feriado), la fecha de pago se trasladará al día siguiente útil. EL BANCO podrá establecer restricciones transaccionales y/o bloquear la Tarjeta y/o suspender el servicio eventualmente en circunstancias que impliquen riesgos, conforme a la política de prevención de fraudes de EL BANCO, de los operadores del Sistema Tarjeta o de las marcas de las Tarjetas, así como a la normativa sobre la materia.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

Bloqueo de la Tarjeta/Suspensión del Servicio. Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato y las normas aplicables, en caso de incumplimiento de pago por parte de EL CLIENTE, EL BANCO podrá bloquear temporalmente la Tarjeta al quinto (5to.) día calendario de vencida la cuota mínima y/o suspender total o parcialmente los servicios, materia del presente Contrato, hasta por un plazo que no excederá sesenta (60) días calendario. Dentro de dicho plazo, EL CLIENTE deberá cumplir con sus obligaciones vencidas e impagas. Posteriormente, EL BANCO podrá, a su sola discreción, ampliar dicho plazo, ; lo cual es informado a EL CLIENTE en la comunicación enviada. Transcurrido el plazo antes mencionado, el bloqueo temporal o la suspensión total o parcial de los servicios, materia del presente Contrato, pasarán a ser definitivos o tendrán como consecuencia la resolución del Contrato, de acuerdo a lo señalado en el numeral i) de la Cláusula Décimo OctavaNovena. Al efectuar el pago de la Tarjeta de Crédito, el bloqueo temporal es levantado al día siguiente útil. Si la fecha de pago se registra un día no laborable (xxxxxx, xxxxxxx o feriado), la fecha de pago se trasladará al día siguiente útil. EL BANCO podrá establecer restricciones transaccionales y/o bloquear la Tarjeta y/o suspender el servicio eventualmente en circunstancias que impliquen riesgos, conforme a la política de prevención de fraudes de EL BANCO, de los operadores del Sistema Tarjeta o de las marcas de las Tarjetas, así como a la normativa sobre la materia.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

Bloqueo de la Tarjeta/Suspensión del Servicio. Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato y las normas aplicables, en caso de incumplimiento de pago por parte de EL CLIENTE, EL BANCO podrá bloquear temporalmente la Tarjeta al quinto (5to.) día calendario de vencida la cuota mínima vencido el plazo para el Pago Mínimo y/o suspender total o parcialmente los servicios, servicios materia del presente Contrato, Contrato hasta por un plazo que no excederá sesenta (60) días calendario. Dentro de dicho plazo, EL CLIENTE deberá cumplir con sus obligaciones vencidas e impagas. Posteriormente, posteriormente EL BANCO podrá, a su sola discreción, ampliar dicho plazo, lo cual es informado a EL CLIENTE en la comunicación enviada. Transcurrido el plazo antes mencionado, el bloqueo temporal o la suspensión total o parcial de los servicios, servicios materia del presente Contrato, Contrato pasarán a ser definitivos o tendrán como consecuencia la resolución del Contrato, de acuerdo a lo señalado en el numeral i) de la Cláusula Décimo OctavaDécima Séptima. Al efectuar el pago de la Tarjeta de CréditoTarjeta, el bloqueo temporal es levantado al día siguiente útil. Si la fecha de pago se registra un día no laborable (xxxxxx, xxxxxxx o feriado), la fecha de pago se trasladará al día siguiente útil. EL BANCO podrá establecer restricciones transaccionales y/o bloquear la Tarjeta y/o suspender el servicio eventualmente en circunstancias que impliquen riesgos, conforme a la política de prevención de fraudes de EL BANCO, de los operadores del Sistema Tarjeta sistema de las Tarjetas o de las marcas de las Tarjetas, así como a la normativa sobre la materia. EL CLIENTE faculta a que EL BANCO unilateralmente pueda proceder con el bloqueo de su(s) Tarjeta(s) y/o cualquier dispositivo digital, en caso se produzca (a criterio de EL BANCO) alguna(s) operación(es) inusual(es), o se hayan tomado previamente medidas de seguridad determinadas por EL BANCO, ello a fin de evitar que se cause un perjuicio a EL CLIENTE. La comunicación con EL CLIENTE se realizará por cualquier medio directo, señalados en la Cláusula Décimo Octava del presente Contrato, que EL BANCO considere pertinente.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

Bloqueo de la Tarjeta/Suspensión del Servicio. Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato y las normas aplicables, en caso de incumplimiento de pago por parte de EL CLIENTE, EL BANCO podrá bloquear temporalmente la Tarjeta al quinto (5to.) día calendario de vencida la cuota mínima vencido el plazo para el Pago Mínimo y/o suspender total o parcialmente los servicios, servicios materia del presente Contrato, Contrato hasta por un plazo que no excederá sesenta (60) días calendario. Dentro de dicho plazo, EL CLIENTE deberá cumplir con sus obligaciones vencidas e impagas. Posteriormente, posteriormente EL BANCO podrá, a su sola discreción, ampliar dicho plazo, lo cual es informado a EL CLIENTE en la comunicación enviada. Transcurrido el plazo antes mencionado, el bloqueo temporal o la suspensión total o parcial de los servicios, servicios materia del presente Contrato, Contrato pasarán a ser definitivos o tendrán como consecuencia la resolución del Contrato, de acuerdo a lo señalado en el numeral i) de la Cláusula Décimo OctavaDécima Séptima. Al efectuar el pago de la Tarjeta de CréditoTarjeta, el bloqueo temporal es levantado al día siguiente útil. Si la fecha de pago se registra un día no laborable (xxxxxx, xxxxxxx o feriado), la fecha de pago se trasladará trasladar á al día siguiente útil. EL BANCO podrá establecer restricciones transaccionales y/o bloquear la Tarjeta y/o suspender el servicio eventualmente en circunstancias que impliquen riesgos, conforme a la política de prevención de fraudes de EL BANCO, de los operadores del Sistema Tarjeta sistema de las Tarjetas o de las marcas de las Tarjetas, así como a la normativa sobre sobr e la materia. EL CLIENTE faculta a que EL BANCO unilateralmente pueda proceder con el bloqueo de su(s) Tarjeta(s) y/o cualquier dispositivo digital, en caso se produzca (a criterio de EL BANCO) alguna(s) operación(es) inusual(es), se hayan tomado previamente medidas de seguridad determinadas por EL BANCO, ello a fin de evitar que se cause un perjuicio a EL CLIENTE. La comunicación con EL CLIENTE se realizará por cualquier medio directo, señalados en la Cláusula Décimo Octava del presente Contrato, que EL BANCO considere pertinente.

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Bloqueo de la Tarjeta/Suspensión del Servicio. Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato y las normas aplicables, en caso de incumplimiento de pago por parte de EL CLIENTE, EL BANCO podrá bloquear temporalmente la Tarjeta al quinto (5to.) día calendario de vencida la cuota mínima y/o suspender total o parcialmente los servicios, servicios materia del presente Contrato, Contrato hasta por un plazo que no excederá sesenta (60) días calendario. Dentro de dicho plazo, EL CLIENTE deberá cumplir con sus obligaciones vencidas e impagas. Posteriormente, posteriormente EL BANCO podrá, a su sola discreción, ampliar dicho plazo, lo cual es informado a EL CLIENTE en la comunicación enviada. Transcurrido el plazo antes mencionado, el bloqueo temporal o la suspensión total o parcial de los servicios, servicios materia del presente Contrato, Contrato pasarán a ser definitivos o tendrán como consecuencia la resolución del Contrato, de acuerdo a lo señalado en el numeral i) de la Cláusula Décimo OctavaDécima Novena. Al efectuar el pago de la Tarjeta de Crédito, Crédito el bloqueo temporal es levantado al día siguiente útil. Si la fecha de pago se registra un día no laborable (xxxxxx, xxxxxxx o feriado), la fecha de pago se trasladará al día siguiente útil. EL BANCO podrá establecer restricciones transaccionales y/o bloquear la Tarjeta tarjeta y/o suspender el servicio eventualmente en circunstancias que impliquen riesgos, conforme a la política de prevención de fraudes de EL BANCO, de los operadores del Sistema Tarjeta o de las marcas de las Tarjetas, así como a la normativa sobre la materia.

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Bloqueo de la Tarjeta/Suspensión del Servicio. Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato y las normas aplicables, en caso de incumplimiento de pago por parte de EL CLIENTE, EL BANCO podrá bloquear temporalmente la Tarjeta al quinto (5to.) día calendario de vencida la cuota mínima vencido el plazo para el Pago Mínimo y/o suspender total o parcialmente los servicios, servicios materia del presente Contrato, Contrato hasta por un plazo que no excederá sesenta (60) días calendario. Dentro de dicho plazo, EL CLIENTE deberá cumplir con sus obligaciones vencidas e impagas. Posteriormente, posteriormente EL BANCO podrá, a su sola discreción, ampliar dicho plazo, lo cual es informado a EL CLIENTE en la comunicación enviada. Transcurrido el plazo antes mencionado, el bloqueo temporal o la suspensión total o parcial de los servicios, servicios materia del presente Contrato, Contrato pasarán a ser definitivos o tendrán como consecuencia la resolución del Contrato, de acuerdo a lo señalado en el numeral i) de la Cláusula Décimo OctavaDécima Séptima. Al efectuar el pago de la Tarjeta de CréditoTarjeta, el bloqueo temporal es levantado al día siguiente útil. Si la fecha de pago se registra un día no laborable (xxxxxx, xxxxxxx o feriado), la fecha de pago se trasladará al día siguiente útil. EL BANCO podrá establecer restricciones transaccionales y/o bloquear la Tarjeta y/o suspender el servicio eventualmente en circunstancias que impliquen riesgos, conforme a la política de prevención de fraudes de EL BANCO, de los operadores del Sistema Tarjeta sistema de las Tarjetas o de las marcas de las Tarjetas, así como a la normativa sobre la materia. EL CLIENTE faculta a que EL BANCO unilateralmente pueda proceder con el bloqueo de su(s) Tarjeta(s) y/o cualquier dispositivo digital, en caso se produzca (a criterio de EL BANCO) alguna(s) operación(es) inusual(es), se hayan tomado previamente medidas de seguridad determinadas por EL BANCO, ello a fin de evitar que se cause un perjuicio a EL CLIENTE. La comunicación con EL CLIENTE se realizará por cualquier medio directo, señalados en la Cláusula Décimo Octava del presente Contrato, que EL BANCO considere pertinente.

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