Bloqueo de la Tarjeta/Suspensión del Servicio. Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el presente CONTRATO y las normas aplicables, en caso xx xxxx de EL CLIENTE, EL BANCO podrá bloquear temporalmente la Tarjeta y/o suspender total o parcialmente los servicios materia del presente CONTRATO hasta noventa (90) días naturales luego que EL CLIENTE cumpla con sus obligaciones vencidas e impagas, salvo que EL BANCO decida, a su sola discreción, ampliar dicho plazo. Transcurrido el plazo antes mencionado, el bloqueo temporal o la suspensión total o parcial de los servicios materia del presente CONTRATO pasarán a ser definitivos o tendrán como consecuencia la resolución del CONTRATO, de acuerdo a lo señalado en el numeral i) de la Cláusula Décimo Novena. EL BANCO podrá establecer restricciones transaccionales y/o bloquear la Tarjeta y/o suspender el servicio eventualmente en circunstancias que impliquen riesgos, conforme a la política de prevención de fraudes de EL BANCO, de los operadores del Sistema Tarjeta o de las marcas de las Tarjetas, así como a la normativa sobre la materia.
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito, Contrato De Tarjeta De Crédito
Bloqueo de la Tarjeta/Suspensión del Servicio. Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el presente CONTRATO Contrato y las normas aplicables, en caso xx xxxx de EL CLIENTE, EL BANCO podrá bloquear temporalmente la Tarjeta y/o suspender total o parcialmente los servicios materia del presente CONTRATO Contrato hasta noventa (90) días naturales luego que EL CLIENTE cumpla con sus obligaciones vencidas e impagas, salvo que EL BANCO decida, a su sola discreción, ampliar dicho plazo, lo cual es informado a EL CLIENTE en la comunicación enviada a EL CLIENTE. Transcurrido el plazo antes mencionado, el bloqueo temporal o la suspensión total o parcial de los servicios materia del presente CONTRATO Contrato pasarán a ser definitivos o tendrán como consecuencia la resolución del CONTRATOContrato, de acuerdo a lo señalado en el numeral i) de la Cláusula Décimo NovenaVigésima. EL BANCO podrá establecer restricciones transaccionales y/o bloquear la Tarjeta tarjeta y/o suspender el servicio eventualmente en circunstancias que impliquen riesgos, conforme a la política de prevención de fraudes de EL BANCO, de los operadores del Sistema Tarjeta o de las marcas de las Tarjetas, así como a la normativa sobre la materia.
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
Bloqueo de la Tarjeta/Suspensión del Servicio. Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el presente CONTRATO Contrato y las normas aplicables, en caso xx xxxx de EL CLIENTE, EL BANCO podrá bloquear temporalmente la Tarjeta y/o suspender total o parcialmente los servicios materia del presente CONTRATO Contrato hasta noventa (90) días naturales luego que EL CLIENTE cumpla con sus obligaciones vencidas e impagas, salvo que EL BANCO decida, a su sola discreción, ampliar dicho plazo, lo cual es informado a EL CLIENTE en la comunicación enviada a EL CLIENTE. Transcurrido el plazo antes mencionado, el bloqueo temporal o la suspensión total o parcial de los servicios materia del presente CONTRATO Contrato pasarán a ser definitivos o tendrán como consecuencia la resolución del CONTRATOContrato, de acuerdo a lo señalado en el numeral i) de la Cláusula Décimo NovenaVigésima. EL BANCO podrá establecer restricciones transaccionales y/o bloquear la Tarjeta y/o suspender el servicio eventualmente en circunstancias que impliquen riesgos, conforme a la política de prevención de fraudes de EL BANCO, de los operadores del Sistema Tarjeta o de las marcas de las Tarjetas, así como a la normativa sobre la materia.
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
Bloqueo de la Tarjeta/Suspensión del Servicio. Sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el presente CONTRATO Contrato y las normas aplicables, en caso xx xxxx de EL CLIENTE, EL BANCO podrá bloquear temporalmente la Tarjeta y/o suspender total o parcialmente los servicios materia del presente CONTRATO Contrato hasta noventa por un plazo que no excederá sesenta (9060) días naturales luego que calendario. Dentro de dicho plazo, EL CLIENTE cumpla debe cumplir con sus obligaciones vencidas e impagas, salvo que posteriormente EL BANCO decidapodrá, a su sola discreción, ampliar dicho plazo, lo cual es informado a EL CLIENTE en la comunicación enviada. Transcurrido el plazo antes mencionado, el bloqueo temporal o la suspensión total o parcial de los servicios materia del presente CONTRATO Contrato pasarán a ser definitivos o tendrán como consecuencia la resolución del CONTRATOContrato, de acuerdo a lo señalado en el numeral i) de la Cláusula Décimo NovenaVigésima. EL BANCO podrá establecer restricciones transaccionales y/o bloquear la Tarjeta y/o suspender el servicio eventualmente en circunstancias que impliquen riesgos, conforme a la política de prevención de fraudes de EL BANCO, de los operadores del Sistema Tarjeta o de las marcas de las Tarjetas, así como a la normativa sobre la materia.
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