CALIDADES. No se admitirán modificaciones de las calidades especificadas en el Proyecto Técnico. Corresponde a la Dirección Facultativa la interpretación del citado Proyecto en cuanto a las características de los materiales, aparatos e instalaciones que han de incorporarse a los edificios.
CALIDADES. Las Mypes deberán demostrar los siguientes requisitos mínimos: El domicilio principal de las MYPES departamentales, locales o regionales debe coincidir con el lugar de ejecución del contrato. Para estos efectos, bastará con que el proponente acredite que su domicilio principal está en el departamento de ejecución contractual (DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA) Las Mypes deberán acreditar mínimo un (1) año de existencia tener por lo menos un (1) año de constituidas al momento de la convocatoria. Las Mypes deben garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en la contratación. Podrán participar uniones temporales o consorcios los cuales deberán estar integrados únicamente por Xxxxx. En tal caso, para efectos de la limitación de la convocatoria cada consorcio o unión temporal se contará por sí mismo, y no por el número de Mypes que los integren; que deberán cumplir de manera individual los requisitos mínimos señalados en la Ley 905 de 2004 que modifico la Ley 590 de 2000. Los Consorcios o Uniones Temporales, deberán tener como mínimo un (1) año de existencia al momento de la convocatoria y estarán sujetos a lo siguiente: El Representante Legal de la Persona Jurídica, Consorcio o Unión Temporal, debe estar facultado cualitativa y cuantitativamente para presentar la propuesta y firmar el contrato, bien por los respectivos estatutos o por manifestación expresa y escrita del órgano societario competente, antes de la presentación de la propuesta. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal, y en el caso de Uniones Temporales, señalarán los términos y extensión en la presentación de la propuesta y en la ejecución del contrato, esto es, indicandocuales de las obligaciones contractuales habrán de ejecutar, e indicando el porcentaje de participación en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 7 de la Ley 80 de 1.993, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del ITM, y en caso de no especificarse el porcentaje de participación se entenderá que se hace a través de consorcio. Los miembros de consorcio o de la unión temporal deberán presentar el documento de constitución, el cual deberá expresar claramente su conformación, las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
CALIDADES. 2.2.3.CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS TRABAJOS
CALIDADES. Cualquier elemento, máquina, material y, en general, cualquier concepto en el que pueda ser definible una calidad, ésta será la indicada en el Proyecto, bien determinada por una marca comercial o por una especificación concreta. Si no estuviese definida una calidad, la Dirección de Obra podrá elegir la que corresponda en el Mercado a niveles considerados similares a los del resto de los materiales especificados en Proyecto. En este caso, el Instalador queda obligado, por este Pliego de Condiciones Técnicas, a aceptar el material que le indique la Dirección de Obra. Si el Instalador propusiese una calidad similar a la especificada en Proyecto, corresponde exclusivamente a la Dirección de Obra definir si ésta es o no similar. Por tanto, toda marca o calidad que no sea la específicamente indicada en el Documento de medición y presupuesto o en cualquier otro Documento del Proyecto deberá haber sido aprobada por escrito por la Dirección de Obra previamente a su instalación, pudiendo ser rechazada, por tanto, sin perjuicio de ningún tipo para la propiedad, si no fuese cumplido este requisito. Todos los materiales y equipos deberán ser productos normalizados de catálogo de Fabricantes dedicados con regularidad a la fabricación de tales materiales o equipos y deberán ser de primera calidad y del más reciente diseño del Fabricante que cumpla con los requisitos de estas especificaciones y la normativa vigente. Salvo indicación expresa escrita en contrario por la Dirección de Obra, no se aceptará ningún material y/o equipo cuya fecha de fabricación sea anterior, en 9 meses o más, a la fecha de Contrato del Instalador. Todos los componentes principales de equipos deberán llevar el nombre, la dirección del Fabricante y el modelo y número de serie en una placa fijada con seguridad en un sitio visible. No se aceptará la placa del agente distribuidor. En aquellos equipos en los que se requiera placa o timbre autorizados y/o colocados por la Delegación de Industria o cualquier otro Organismo Oficial, será competencia exclusiva del Instalador procurar la correspondiente placa y abonar cualquier Derecho o Tasa exigible al respecto. Durante la obra, el Instalador queda obligado a presentar a la Dirección de Obra cuantos materiales o muestras de los mismos le sean solicitados. En el caso de materiales voluminosos, se admitirán catálogos que reflejen perfectamente las características, terminado y composición de los materiales de que se trate.
CALIDADES. Diferenciaremos entre: No menos de un 20 % de la superficie de sus parterres debe de estar ocupada por plantas xx xxxx. El criterio de plantación de árboles, arbustos y plantas es favorecer la diversidad, la abundancia de vegetación, el colorido y el olor.
CALIDADES. El oferente debe anexar certificación expedida por el fabricante, que lo acredite ser distribuidor autorizado del software y hardware ofertado, cuya expedición no sea superior a un (1) año, con relación a la fecha de la solicitud de la propuesta. EXPERIENCIA. El proveedor debe certificar experiencia en procesos de migración de sistemas de base de datos Oracle de la versión 10G a la versión 11G, para lo cual deberá anexar certificación de un contrato u orden de servicio suministrado a alguna entidad o empresa.
CALIDADES. La calidad que tenga el trabajo realizado será apreciada por FeriaBadajo-IFEBA, que podrá rechazar el trabajo que, a su juicio, no alcance la calidad exigida.
CALIDADES. La maquinaria, materiales o cualquier otro elemento en el que sea definible una calidad, será el indicado en el proyecto. El precio fijado para los materiales es una referencia a la calidad de los mismos. Si el instalador propusiese uno de calidad similar, presentará la documentación completa exigida en el apartado anterior. Sólo la Dirección Facultativa de Instalaciones, definirá si es o no similar, por lo que todo elemento que no sea el específicamente indicado en las Mediciones con sus Especificaciones Técnicas y Pliego de Condiciones, deberá haber sido aprobado por escrito por aquélla, siendo eliminado sin perjuicio a la Propiedad si no cumpliera este requisito.
CALIDADES. Las Personas Naturales que deseen participar deben poseer experiencia no inferior a un (1) año relacionada con el objeto de la presente contratación. Para poder contratar, las Personas Jurídicas, incluyendo las Empresas Unipersonales, deberán haber sido constituidas antes de la fecha de apertura de la presente contratación, con una antelación no menor de un (1) año y acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, podrán constituirse como tales, antes del cierre de la contratación o fecha límite de recibo de propuestas y como mínimo por el tiempo de duración del contrato y un (1) año más y estarán sujetos a lo siguiente:
CALIDADES. Los proponentes deberán acreditar experiencia en procesos de Acompañamiento Social a comunidades en procesos de reasentamiento por calamidad ó desastres. Las Personas Naturales que posean experiencia no inferior a un (1) año relacionada con el objeto de la presente contratación. Para poder contratar, las Personas Jurídicas, incluyendo las Empresas Unipersonales, deberán haber sido constituidas antes de la fecha de apertura de la presente contratación, con una antelación de un (1) año y acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más. Deberán poseer dentro de su objeto social la realización de actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, podrán constituirse como tales, antes del cierre de la contratación o fecha límite de recibo de propuestas y como mínimo por el tiempo de duración del contrato y seis (6) meses más. El término proponente utilizado en estos términos, se refiere a la Persona Natural, Jurídica, Consorcio o Unión Temporal que presenta la propuesta. El Representante Legal de la Persona Jurídica, Consorcio o Unión Temporal, debe estar facultado cualitativa y cuantitativamente para presentar la propuesta y firmar el contrato, bien por los respectivos estatutos o por manifestación expresa y escrita del órgano societario competente, antes de la presentación de la propuesta. La Persona jurídica para poder participar dentro del presente proceso de selección deberá tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades de acompañamiento social a comunidades.