Common use of Calificación de los ejercicios Clause in Contracts

Calificación de los ejercicios. —Para los sistemas de con- curso-oposición de promoción interna y concurso-oposición libre se calificarán los ejercicios como sigue: 1. Cada ejercicio se calificará de0a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo. 2. En todos los casos se calificará en primer lugar y de forma separada a los aspirantes del turno de promoción interna. 3. En caso de que la fase de oposición conste de dos ejercicios, la puntuación total de ésta, para aquellos aspirantes que la hayan superado, se hallará efectuando la media ponderada de las cali- ficaciones obtenidas, correspondiendo el cuarenta por ciento al teórico y el 60 por 100 al práctico. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición. 4. Una vez determinada la calificación obtenida por cada aspi- rante en la fase de concurso, se calculará la puntuación global del proceso selectivo, que vendrá determinada por la media pon- derada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquélla el 70 por 100 y a ésta el 30 por 100 del total. 5. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: — Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. — Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. — Mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición, si la hubiera. — De persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo al orden alfabético, conforme a la letra que resulte del sorteo público celebrado anualmente a estos efectos por la Comunidad de Madrid. 6. El tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de las pruebas, de acuerdo con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados. 7. La elaboración y valoración de las pruebas y cualquier otra actuación del tribunal se efectuará de forma colegiada por los miembros de éste. 8. El tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

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Calificación de los ejercicios. —Para los sistemas 9.1. Los criterios de con- curso-oposición corrección así como la duración de promoción interna la prue- ba se fijarán por el Tribunal Calificador atendiendo a su conteni- do y concurso-oposición libre se calificarán los ejercicios como sigue: 1. Cada ejercicio se calificará de0a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo. 2dificultad. En todos los casos se calificará en primer lugar y de forma separada a los aspirantes del turno de promoción interna. 3. En el caso de que dicha prueba teórica y/o prácti- ca se desarrolle mediante el sistema de cuestionarios tipo test las preguntas tendrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la fase correcta. El Tribunal añadirá al cuestionario 5 pregun- tas adicionales de oposición conste reserva en previsión de dos ejerciciosposibles anulaciones que, en su caso sustituirán por su orden a las anuladas. En la ca- lificación del ejercicio se restará por cada respuesta incorrecta un tercio de la puntuación total proporcional correspondiente a una res- puesta correcta. Las respuestas no contestadas no restan pun- tuación. El Tribunal queda obligado a publicar dentro de éstalos tres primeros días hábiles siguientes a la celebración del mismo la plantilla corregida de respuestas correctas, a fin de que los intere- sados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes sobre el mismo. Sólo se admitirán a trámite las reclamaciones re- feridas a la plantilla corregida que se hayan presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación. En cualquier caso, el Tribunal deberá tener en cuenta las alegaciones presen- tadas dentro del referido plazo, resolviendo expresamente antes de la corrección del citado cuestionario de preguntas. El Tribunal Calificador a la vista del número de aspirantes pre- sentados al ejercicio y el nivel de conocimientos de los mismos y sin conocer la identidad de ninguno de ellos determinará la pun- tuación mínima para aquellos aspirantes superar dicho ejercicio. 9.2. La calificación para la prueba teórica y/o práctica en el ca- so de que la hayan superado, misma no se hallará efectuando desarrolle mediante el sistema de cues- tionario de respuestas alternativas se determinará por la media ponderada aritmética resultante de las cali- ficaciones obtenidas, correspondiendo el cuarenta por ciento al teórico y el 60 por 100 al práctico. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición. 4. Una vez determinada la calificación obtenida por calificaciones otorgadas a cada aspi- rante por todos los miembros del Tribunal Calificador con dere- cho a voto asistentes a la sesión, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior al 40% de la fase mayor. En el supuesto de concursoque haya más de dos notas emitidas que se diferencien en el por- centaje indicado, sólo se calculará la puntuación global del proceso selectivo, que vendrá determinada por la media pon- derada eliminarán una de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición má- ximas y en la de concurso, correspondiendo a aquélla el 70 por 100 y a ésta el 30 por 100 del total. 5. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: — Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. — Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. — Mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición, si la hubiera. — De persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo al orden alfabético, conforme a la letra que resulte del sorteo público celebrado anualmente a estos efectos por la Comunidad de Madrid. 6. El tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de las pruebasmínimas. 9.3. Finalizada y calificada la prueba teórica y/o práctica, de acuerdo con el sistema de valoración que acuerde Tri- bunal hará pública en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, la forma prevista en todo caso, la idoneidad base 6ª la relación de los aspirantes seleccionados. 7. La elaboración y valoración que hayan superado el mismo, con especifica- ciones de las pruebas y cualquier otra actuación del tribunal se efectuará de forma colegiada por los miembros de éstepuntuaciones obtenidas. 8. El tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

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Samples: Convenio Colectivo

Calificación de los ejercicios. —Para los sistemas 8.1.- Todas las pruebas de con- curso-la fase oposición de promoción interna serán eliminatorias y concurso-oposición libre se calificarán los ejercicios como sigue: 1. Cada ejercicio se calificará de0a 40 hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 20 5 puntos. Excepcionalmente, y en función del número de aspirantes que hubiesen obtenido una puntuación igual o superior a la exigida para aprobar los ejercicios, si se considerase insuficiente para atender la demanda de contrataciones que se estimen necesarias, la Comisión podrá establecer, debidamente motivado, la nota xx xxxxx inferior a los 5 puntos para superarloestablecidos, que en ningún caso será inferior a 3 puntos. 2. En todos los casos 8.2.- La calificación para cada prueba y aspirante se calificará determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en primer lugar todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos. 8.3.- Finalizado y calificado cada ejercicio, la Comisión hará pública la relación de forma separada a los aspirantes del turno que hayan superado el mismo, con especificación de promoción internalas puntuaciones obtenidas. 3. En caso 8.4.- La calificación final de que la fase oposición de oposición conste los aspirantes vendrá determinada por la suma media de dos ejercicios, la puntuación total de ésta, para aquellos aspirantes que la hayan superado, se hallará efectuando la media ponderada los puntos obtenidos en cada una de las cali- ficaciones obtenidas, correspondiendo el cuarenta pruebas previstas en las Bases. 8.5.- La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por ciento al teórico y el 60 por 100 al práctico. En ningún caso la puntuación obtenida suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios y la obtenida de la fase de oposición. 4. Una vez determinada la calificación obtenida por cada aspi- rante en la fase de concurso, se calculará la puntuación global del proceso selectivo, que vendrá determinada por la media pon- derada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquélla el 70 por 100 y a ésta el 30 por 100 del total. 5. 8.6.- En caso de empateempate en las calificaciones totales de las pruebas se dirimirá teniendo en cuenta el que tenga mayor puntuación en la Prueba I, de la fase oposición; de persistir, el que tenga mejor calificación en la Prueba II de la referida fase; de seguir persistiendo se ordenará alfabéticamente a los aspirantes, siendo seleccionados aquellos cuyo primer apellido comience por la letra P; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra P, el orden de selección se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: — Mayor puntuación obtenida en iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la fase de oposición. — Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. — Mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición, si la hubiera. — De persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo al orden alfabéticoletra Q y así sucesivamente, conforme a lo establecido la letra que resulte del sorteo público celebrado anualmente a estos efectos por la Comunidad Resolución de Madrid. 6. El tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación 27 de cada una enero de las pruebas2016, de acuerdo con el sistema la Dirección General de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionadosRecursos Humanos y Función Pública. 7. La elaboración y valoración de las pruebas y cualquier otra actuación del tribunal se efectuará de forma colegiada por los miembros de éste. 8. El tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

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Samples: Convenio Provincial De Piel Marroquinería