CAMBIO DE CONDICIONES Cláusulas de Ejemplo

CAMBIO DE CONDICIONES. 29.1. Cualquier cambio o modificación en los conceptos, condiciones, comisiones, reducción de prestaciones de servicios y/o cargos establecidos en el presente, será informado con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos, debiéndose notificar mediante documento escrito dirigido al domicilio real del cliente, en forma separada del resumen de cuenta, o por vía electrónica en aquellos casos en que ésta fuera la forma de comunicación. De no mediar rechazo por el Titular dentro del plazo mencionado, el Banco considerará que las nuevas condiciones tendrán vigencia al vencimiento de dicho plazo. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el plazo citado, ni podrán ser protestados. De conformidad con el pto. 2.3.5 del TO de Protección de Usuarios de Servicios Financieros, frente a conceptos cobrados de manera incorrecta, se deberá reintegrar el importe dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento de la presentación del reclamo, o bien, dentro de los 5 días hábiles siguientes al momento de constatarse tal circunstancia por nuestra entidad, excepto que reglamentariamente se otorgue un plazo mayor. Asimismo, en tales situaciones, corresponderá reconocer los intereses compensatorios pertinentes, computados desde la fecha del cobro indebido hasta la de su efectiva devolución. Para ello se deberá aplicar 1,5 veces la tasa promedio correspondiente al período comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible y el de su efectiva cancelación computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días –de pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación– informada por el BCRA sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Cuando la tasa correspondiente a tal encuesta no estuviera disponible, se deberá tomar la última informada correspondiente al periodo comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible -fecha en la que se cobraron los importes objeto del reclamo- y el de su efectiva cancelación, computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados -cuando la tasa c...
CAMBIO DE CONDICIONES. LAS PARTES” acuerdan que podrán modificar las condiciones establecidas en la CARÁTULA, ODT 1, ODT 2, ODT 3, ODT 4 y ODC del presente contrato o en el anexo que corresponda, mediante la firma de un nuevo anexo, por lo que las modificaciones que se realicen entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma. DOMICILIOS
CAMBIO DE CONDICIONES. Todas las cláusulas del presente Contrato son susceptibles de ser modificadas, y en particular las que establecen comisiones y cargos, tanto en sus conceptos como en sus valores. A los efectos de tornar aplicables y eficaces la o las cláusulas que sean modificadas, el Banco cumplirá con el procedimiento estipulado en la normativa vigente del B.C.R.A. relativa a la “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” . En tal situación el Banco deberá notificar la decisión al Titular con al menos sesenta (60) días corridos de antelación de su entrada en vigencia, mediante documento escrito y separado de cualquier otra información de acuerdo en lo dispuesto en la cláusula titulada COMUNICACIONES, a fin de obtener el conocimiento de aquel. Las modificaciones en los valores de las comisiones y/o cargos se considerarán aceptadas por el Titular por su falta de objeción a dicho cambio dentro del plazo de sesenta (60) días corridos informado precedentemente. En todos los casos las notificaciones serán gratuitas para el Titular.
CAMBIO DE CONDICIONES. En cualquier momento, dentro de la vigencia de la póliza, el Asegurado podrá solicitar la modificación de: • La forma de pago de las primas • El importe de las primas • La Suma Asegurada • El plazo del seguroCoberturas adicionales contratados En cualquier caso, se establecerá un nuevo plan de pago ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Los incrementos en la Suma Asegurada, que no estén previstos de manera automática, al igual que la contratación de coberturas adicionales, estarán sujetos a que el Asegurado presente pruebas de asegurabilidad a satisfacción de MetLife.
CAMBIO DE CONDICIONES. Queda acordado por las partes que, entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, EL BANCO podrá realizar modificaciones a este Contrato (además de las modificaciones establecidas en el párrafo siguiente) –a su solo criterio- como consecuencia de (i) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia;
CAMBIO DE CONDICIONES. En cualquier momento, después del primer año de vigencia de la póliza, el Contratante podrá modificar, mediante solicitud presentada a la compañía: a) El importe, la frecuencia de los pagos y/o el plazo de pago de las primas. b) La suma asegurada, o c) El vencimiento de la póliza. Los incrementos en la Suma Asegurada, no previstos en forma automática, deberán ser autorizados por la Compañía, para lo cual el asegurado deberá presentar las pruebas de asegurabilidad que la Compañía requiera.
CAMBIO DE CONDICIONES. Podemos cambiar las condiciones del presente contrato en cualquier momento sin aviso previo, a menos que la ley demande lo contrario. En la medida permitida por ley, las nuevas condiciones afectarán a todos los saldos de su tarjeta.
CAMBIO DE CONDICIONES a) todas las clausulas del presente contrato son susceptibles de ser modificadas, y en particular las que establecen comisiones y cargos, tanto en sus conceptos como en sus valores. a los efectos de tornar aplicables y eficaces la o las clausulas que sean modificadas, en banco cumplirá con el procedimiento estipulado en la normativa vigente del B.C.R.A. relativa a la “Protección de Usuarios de Servicios Financieros”, y en especial con lo dispuesto en el punto siguiente de la siguiente Clausula.
CAMBIO DE CONDICIONES. Queda acordado por las partes que, como i) consecuencia de variaciones en las condiciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ii) cambios en sus estructuras de costos, iii) modificaciones en el régimen de encajes o iv) exigencias regulatorias, EL BANCO podrá modificar las tasas de interés (salvo para el caso de los depósitos a plazo), comisiones, gastos (incluyendo los seguros) aplicables a los Servicios Bancarios y las Condiciones Específicas, y en general, cualquiera de las condiciones aquí establecidas, debiendo comunicar la modificación a EL CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días calendario a la fecha o momento a partir de la cual entrará en vigencia la respectiva modificación. Asimismo las partes acuerdan que EL BANCO podrá modificar la tasa de interés compensatoria sea fija o variable (supuesto en el cual se podrá modificar solo en el componente del spread pactado) de los depósitos a plazo por las siguientes causas: i) novación de la obligación de conformidad con el Código Civil; ii) efectiva negociación entre EL BANCO y EL CLIENTE; y iii) cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) lo autorice. Para estos efectos, EL BANCO deberá comunicar la modificación con una anticipación de acuerdo a la normativa vigente. Estas causales también podrán aplicarse a los demás productos. La comunicación previa no será exigible en los siguientes casos:
CAMBIO DE CONDICIONES cve: BOE-A-2015-295 El régimen de trabajo de las plantas industriales y servicios de toda clase deberán adaptarse a las necesidades que en cada momento requiera el sistema productivo por razones técnicas ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, pudiéndose implantar los relevos que sean necesarios para cubrir dichas necesidades, modificar el régimen de trabajo y acoplar el personal a los diferentes sistemas de trabajo y horarios existentes en el Centro de Trabajo o que pudieran pactarse con este motivo. Para ello la Dirección del Centro informará y justificará con la Representación de los Trabajadores, las adaptaciones del régimen de trabajo que pretende implantar, especificando las necesidades de producción, las medidas a tomar, personal afectado y la duración de tales medidas, con una antelación de siete días naturales, transcurridos los cuales se implantarán de forma efectiva. En caso de discrepancia grave entre los Trabajadores y la Dirección, se podrá acudir a la Autoridad Laboral competente. Una vez que desaparezcan los hechos que justifiquen estas medidas se volverá a la situación anterior, salvo pacto en contrario. Si durante la vigencia temporal de estas medidas se justificara alguna alteración o modificación de su duración o alcance se procederá de nuevo, conforme a lo previsto en la presente disposición.