CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO-
Nro. de Solicitud de Tarjeta: Solicita documentación en braille:
Fecha:
(Pers. c/dif. Visual 2.2.2 Com A. 5388)
-CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO-
(Condiciones Particulares)
DATOS DEL TITULAR
Apellido y Nombres: Documento: DNI:
Fecha de Nacimiento:
Género:
Domicilio:
Lote: Manzana: Torre: Piso: Provincia: Teléfono Particular:
Teléfono Celular: Dirección E-mail:
Persona Políticamente Expuesta: Sujeto Obligado:
Nacionalidad:
CUIT/CUIL:
Lugar de Nacimiento:
Entre Calles:
Localidad:
Teléfono Laboral:
Adhesión a Resumen de Cuenta por Mail: Cargo o Función:
Profesión:
DATOS DE LA CUENTA
Línea de crédito inicial:
Pago mínimo inicial: Hasta el 50% del saldo deudor total conforme clausula 9.2 del presente contrato.
Vigencia de la tarjeta:
Vencimiento: Los días 8 de cada mes o hábil posterior
Tasa de Interés: VARIABLE
Tasa de Interés Efectiva Anual Inicial: 75.00 % + IVA
Tasa de Interés Nominal Anual Inicial: 75.00 % + IVA
Comisiones y Cargos: Mantenimiento de cuenta:$ 76.95 mensuales, Renovación anual:$ 225.00 (3 cuotas mensuales y consecutivas de $75.00), Distribución de Resumen:$ 17.95 mensuales, Consultas cajeros autom.$ 8.60 por operación, Extracciones Cajeros autom.$ 8.60 por operación, Adelantos efectivo $ 8.60 por operación, Reposición de tarjeta $ 51.95 por reposición, Emisión y remisión de PIN para extracción cajeros autom:$
El Titular manifiesta expresamente: 1) Su plena conformidad con este Contrato después de tener conocimiento de sus condiciones generales y particulares; 2) Que ha recibido copia del mismo; 3) Que autoriza al Banco a enviarle a su e-mail declarado toda información que se relacione directa ó indirectamente con este Contrato; 4) Que los fondos que utilizara en la operatoria con este Banco provienen de actividades lícitas relacionadas con la ocupación que ha informado en el presente.
Firma del titular: Aclaración:
V03-2017
CONTRATO DE EMISIÓN DE LA TARJETA CARREFOUR (Condiciones Generales)
Definiciones.
Contrato: El presente contrato de emisión de la tarjeta Carrefour correspondiente a la cartera de consumo, que incluye condiciones generales y particulares
Banco: Banco de Servicios Financieros S.A. con domicilio legal en Xxxxxxxx 0000, 0x xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Titular: Persona física con capacidad suficiente facultada para el uso de la Tarjeta Carrefour, responsable y deudor principal de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por él.
Adicionales: Personas físicas autorizadas por el Titular en el Contrato o admitida como tales en lo sucesivo para realizar operaciones con la Tarjeta Carrefour emitidas a su nombre.
Proveedor: Tiendas Carrefour, a saber: Hipermercados Carrefour, Supermercados Carrefour, Carrefour Express; y los que en el futuro sean definidos y adheridos por el Banco.
B.C.R.A.: Banco Central de la República Argentina.
S.I.C.y M: Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación.
S.C.T.: Secretaría Coordinación Técnica.
S.S.N.: Superintendencia Seguros de la Nación
D.N.P.D.P.: Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, órgano de Control de la Ley Nº 25.326.
I.V.A.: Impuesto al valor agregado.
1. TÉRMINOS Y CONDICIONES:
El presente Contrato y las Tarjetas Carrefour emitidas en su consecuencia se regirán por los términos y condiciones establecidos en las siguientes cláusulas y los que en lo sucesivo puedan acordarse, todo en el marco de lo dispuesto por la Ley 25065 y/o las que la modifiquen o remplacen, y las normas reglamentarias dictadas por las autoridades de aplicación. El plazo máximo estimado de respuesta es de 15 días desde que el interesado hubiera aportado la totalidad de la documentación y datos requeridos por el Banco, necesarios al efecto de realizar el análisis crediticio.
2. OBJETO:
El Contrato tiene por objeto la emisión de una Tarjeta Carrefour a favor del Titular y del Adicional, si así se solicitare, la que opera sobre el saldo disponible de una Línea de Crédito otorgada al Titular en base al análisis crediticio efectuado por el Banco, con la finalidad de abonar y/o financiar las compras efectuadas en las Tiendas Carrefour y/o ante los Proveedores que acepten la Tarjeta Carrefour y/o realizar adelantos en efectivo y/o efectuar pagos de servicios según las diferentes modalidades que se establezcan.
3. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. DURACIÓN:
3.1. Perfeccionamiento: el presente Contrato quedará perfeccionado con la firma del mismo por el Titular, la emisión de la Tarjeta Carrefour y la recepción de conformidad de la misma por parte del Titular, o con el pago, parcial o total, de los importes exigidos en los resúmenes de cuenta. Sin perjuicio de ello, y siempre a solicitud del Titular, el Banco podrá autorizar operaciones en forma previa a la emisión de la Tarjeta Carrefour. En ese supuesto, de no perfeccionarse a posteriori el Contrato por causas no imputables al Banco, éste se reserva el derecho de exigir la cancelación anticipada del total adeudado y/o devengado.
3.2. Duración: una vez perfeccionado el Contrato el mismo tendrá una duración anual, renovable automáticamente. Sin perjuicio de ello tanto el Titular como el Banco podrán rescindir el mismo según el procedimiento previsto en la Cláusula titulada RESCICION DEL CONTRATO.
4. TARJETA DE CRÉDITO:
4.1. Definición: es el instrumento material de identificación del Titular y/o los Adicionales emitido por el Banco en los términos del presente Contrato, también denominada Tarjeta Carrefour
4.2. Propiedad de la Tarjeta de Crédito: El Titular y el Adicional manifiestan estar en conocimiento y aceptar que la Tarjeta Carrefour a emitirse es propiedad del Banco por lo que deberá ser devuelta al Banco o a quien éste indique cuando así lo solicite dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de serle comunicado dicho requerimiento. La Tarjeta de Crédito podrá ser retenida por el Proveedor cuando así lo solicite el Banco por razones de seguridad. El Titular y los Adicionales tienen la obligación de guarda y custodia de la Tarjeta de Crédito siendo meros tenedores de la misma en nombre del Banco y teniendo el derecho a usarla sólo en la forma prevista en el Contrato.
4.3. Uso personal: La Tarjeta Carrefour es de uso personal, exclusivo e intransferible por parte del Titular y/o de los Adicionales a cuyo nombre fue emitida, el cual figurará grabado en su anverso. El Titular y/o los Adicionales deberán remitir al Banco la constancia debi- damente firmada de haber recibido de conformidad la Tarjeta Carrefour. Una vez que el Banco se encuentre en poder de dicha cons- tancia, la Tarjeta Carrefour podrá ser desbloqueada, debiendo para ello el Titular y/o los Adicionales comunicarse al teléfono 0000-000-0000ó al que se notifique oportunamente, y suministrar los datos que le serán requeridos como condición para proceder al desbloqueo. A los efectos de su identificación, el Titular y los Adicionales deberán presentar la Tarjeta Carrefour debidamente firmada, firmar los comprobantes extendidos por el Proveedor y toda otra documentación que le sea requerida por el Banco, lo cual implicará la plena aceptación de la operación realizada, así como también deberán identificarse con su Documento Nacional de Identidad original u otro documento de identidad que, a satisfacción del Banco, acredite su identidad. Queda expresamente estable- cido que la firma del Titular y/o los Adicionales inserta en los comprobantes de venta y/o el ingreso de su código de identificación personal, resultará suficiente y expresa autorización al Banco para que éste incluya su importe en los resúmenes de cuenta. Dado que la Tarjeta es una tarjeta de crédito para financiar consumo, el Titular y/o el Adicional no podrán revender los productos adquiri- dos por medio de la Tarjeta Carrefour, ni recibir dinero en efectivo por devoluciones de productos o cancelaciones de servicios contratados con la misma. A los fines de la utilización de la Tarjeta Carrefour será necesario, en todos los casos, que el Proveedor requiera la aprobación del Banco.
4.4. Adicionales: Previa conformidad del Banco, el Titular podrá solicitar a su cuenta y riesgo Tarjetas Carrefour Adicionales a nombre de las personas que éste designe. Tanto el Titular como los Adicionales serán responsables solidarios del uso de la Tarjeta Carrefour. La solicitud de la Tarjeta Carrefour Adicional por el Titular implica que éste queda obligado al reembolso de los créditos generados y/o devengados como consecuencia del uso de la misma por parte del Adicional, por cuanto los realiza por cuenta, orden y responsa- bilidad del Titular. El uso de la Tarjeta Carrefour significará la ratificación del pleno conocimiento y aceptación de los términos y condiciones del presente Contrato, asumiendo cuantos derechos y obligaciones le sean de aplicación. En el supuesto en que el Titular hubiera solicitado la emisión de una Tarjeta Carrefour Adicional, en cualquier momento éste podrá solicitar su cancelación, comunicándolo fehacientemente al Banco.
4.5. Responsabilidad solidaria: Tanto el Titular como los Adicionales serán solidaria e ilimitadamente responsables ante la falta de pago (total o parcial) de los montos adeudados por la utilización de las Tarjetas Carrefour, incluyendo sin limitación a los intereses compensato- xxxx, intereses punitorios, cargos y gastos administrativos, reintegro de gastos incurridos y costos extrajudiciales y judiciales, de correspon-
der.
4.6. Pérdida, robo, hurto: en caso de pérdida, robo o hurto de las Tarjetas Carrefour, el Titular y/o el Adicional deberán comunicarlo al Banco en forma telefónica al Nº 0000-000-0000 o al que se notifique posteriormente, o personalmente dirigiéndose al Stand de Servicios Financieros Carrefour ubicado en las Tiendas Carrefour, en un plazo máximo de 24 horas, dejando de ser responsables por el uso indebido de la tarjeta a partir de la recepción de dicha notificación por parte del Banco, excepto que el Titular y/o el Adicional hubieren actuado con dolo o negligencia. La denuncia telefónica o personal debe ser ratificada mediante nota suscripta por el Titular o el Adicional, dirigida al domicilio del Banco, dentro de los dos días hábiles de efectuada la denuncia telefónica o personal. La falta de ratificación escrita se considerará negligencia a los fines de esta cláusula.
4.7. Ámbito territorial de validez de la Tarjeta: inicialmente el ámbito de validez territorial de las Tarjetas Carrefour a emitirse en virtud del presente Contrato se limita a la República Argentina, pudiendo ser ampliado por decisión del Banco en el futuro.
5. LÍNEA DE CRÉDITO:
5.1. Definición: es el importe máximo del que el Titular y su/s Adicional/es, de corresponder, pueden disponer mediante el uso de la Tarjeta Carrefour en sus diferentes modalidades. La efectiva utilización de la línea de crédito está sujeta a la previa calificación credi- ticia efectuada por el Banco.
5.2. Modalidades de uso. Funcionamiento: sobre el capital utilizado de la línea de crédito, pendiente y exigible, se devengan intereses pudiendo el Titular optar por abonar en un solo pago la totalidad del saldo adeudado, o bien efectuar el pago mínimo establecido u otro pago parcial superior al mínimo financiando el saldo restante en las condiciones determinadas por el Banco para cada período de acuerdo a la normativa vigente, o bien, efectuar operaciones en cuotas. El saldo disponible de la línea de crédito se reconstituirá a medida que el Titular y/o los Adicionales efectúen los pagos exigidos.
5.3. Ampliación o reducción: al inicio de la relación la línea de crédito podrá ser fijada hasta el importe máximo consignado en las condiciones particulares del presente Contrato encontrándose facultado el Banco a reducirla según el análisis crediticio efectuado lo que será informado al momento del envío de la Tarjeta Carrefour. Asimismo y a posteriori el Banco podrá adecuar periódicamente en más o en menos la línea de crédito otorgada al Titular a su solo criterio, dependiendo de las condiciones xx xxxxxxx y del com- portamiento del Titular respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas, notificándose dicho cambio a través del resumen de cuenta o por cualquier otro medio que el Banco determine o se establezca legalmente, comenzando a regir a partir del período siguiente.
5.4. Cancelación de línea de crédito: el Banco podrá cancelar la línea de crédito otorgada en caso de no utilización de la Tarjeta Carre- four durante el plazo de seis (6) meses consecutivos, o ante la falta de pago total o parcial al vencimiento de los importes exigidos, o ante el suministro de datos inexactos o ante el uso abusivo o fraudulento de la Tarjeta Carrefour o en caso de producirse cualquiera de los supuestos establecidos en la Cláusula titulada INCUMPLIMIENTO- CADUCIDAD DE LOS PLAZOS de los términos y condi- ciones del presente Contrato, produciéndose el bloqueo de la Tarjeta Carrefour mientras persistan las circunstancias que lo motiva- xxx. En dicho supuesto el Titular y los Adicionales no podrán efectuar nuevas utilizaciones, subsistiendo su obligación de abonar los importes adeudados, hasta la cancelación total de las sumas utilizadas.
6. ADELANTOS DE DINERO EN EFECTIVO:
El Titular y/o los Adicionales podrán solicitar al Banco, a través de las modalidades que éste disponga, adelantos de dinero en efecti- vo de acuerdo al saldo disponible en cada momento de la línea de crédito otorgada al Titular. Los adelantos de efectivo podrán ser reducidos, limitados o suspendidos, de acuerdo a la normativa vigente o por decisión del Banco, tomando en cuenta para ello en general las condiciones xxx xxxxxxx y en particular la situación crediticia del Titular. Las modificaciones dispuestas para esta moda- lidad serán notificadas a través del resumen de cuenta o a través de cualquier medio que el Banco determine o que se establezca legalmente. Las sumas adelantadas devengarán intereses compensatorios desde la fecha de extracción, en la forma y condiciones dispuestas en la Cláusula que regula lo atinente a la Tasa Interés Compensatorio
7. CAJEROS AUTOMÁTICOS:
En la forma, plazos y límites que disponga el Banco, éste autorizará al Titular y/o los Adicionales a realizar operaciones de extracción de efectivo de los Cajeros Automáticos de las Redes que se habiliten a ese efecto. A ese fin, y en caso de que sea expresamente reque- rido por el Titular, el mismo recibirá una clave confidencial (PIN) que junto a su Tarjeta Carrefour le permitirá efectuar las operacio- nes habilitadas por ese medio. El Titular / Adicionales deben observar la máxima diligencia para resguardar la confidencialidad de la clave otorgada ( PIN ) y son responsables y están obligados al buen y correcto uso que el mismo se haga al efectuar las operaciones habilitadas, reconociendo en consecuencia todas y cada una de las operaciones cursadas a través de esta operatoria en el marco del buen uso antes mencionado, las cuales serán incluidas en el resumen de cuenta correspondiente. El Banco no será responsable por un uso incorrecto, y/o negligente y/o del cual se derivara o se pudiera inferir la inobservancia de las medidas adecuadas del resguar- do de la confidencialidad de la clave ( PIN ) por parte del titular o los adicionales. El Banco no será responsable para el supuesto en que tanto el Titular como el/los Adicionales se vieran impedidos de acceder al uso de los cajeros automáticos, ni tampoco de las consecuencias derivadas del mal funcionamiento de la Red y/o de los Cajeros Automáticos, siempre y cuando en ambos casos, las causas sean no imputables al Banco o ajenas al mismo, y originadas o derivadas de hechos, actos, omisiones, deficiencias o incum- plimiento en la prestación de servicios por parte de terceros.
8. COMPRAS EN CUOTAS:
8.1. Funcionamiento: en esta modalidad el Titular y/o los Adicionales cuentan con la posibilidad de pactar, al momento de operar con la Tarjeta Carrefour, la devolución de las sumas utilizadas mediante el pago de cuotas mensuales de conformidad con las condicio- nes establecidas por el Banco.
8.2. Pago de las cuotas: el pago de las cuotas será exigido a través del resumen de cuenta indicándose su importe, número y cantidad de cuotas pendientes de vencer, siendo el vencimiento de cada una de ellas idéntico al del resumen de cuenta correspondiente al período en que se tornan exigibles.
8.3. Falta de pago: Ante la falta de pago total o parcial de la cuota presentada al cobro en el período correspondiente, el Banco exigirá la misma en el período siguiente con más los intereses punitorios respectivos o podrá optar por integrar el importe vencido no abona- do al saldo financiado de la Tarjeta Carrefour aplicándosele a partir de ese momento las condiciones crediticias vigentes, incluyendo la tasa de interés sobre saldo financiado, sin perjuicio de la facultad del Banco prevista en la Cláusula titulada INCUMPLIMIENTO- CADUCIDAD DE LOS PLAZOS de dar por decaídos los plazos acordados y tornar exigible la totalidad de los saldos adeudados por cualquier concepto.
8.4. Cancelación anticipada: El Titular podrá cancelar parcial o íntegramente y por anticipado las sumas cuya devolución se hubiera pactado en cuotas, previa notificación al Banco a cuyo fin abonara al Banco en concepto de compensación por la cancelación antici- pada toda erogación y/o gasto administrativo que dicha cancelación anticipada conlleve. En ese caso el Titular se obliga, a simple requerimiento del Banco, y de corresponder o quedar comprendido en alguno de los supuestos previstos en la legislación vigente en materia de “Encubrimiento y Prevención xx Xxxxxx de Activos de Origen Delictivo para Financiamiento de Terrorismo”, a acreditar
y justificar el origen y licitud de los fondos utilizados para la cancelación.
9. PAGO MÍNIMO:
9.1. Definición: es el importe mínimo que deberá abonar mensualmente el Titular en caso de utilización de la Tarjeta Carrefour. En ese supuesto el Titular queda obligado a pagar en los agentes de recaudación habilitados por el Banco o en los lugares que se comu- niquen oportunamente, el pago mínimo establecido en el resumen de cuenta correspondiente o cualquier importe mayor hasta la concurrencia con el saldo de deuda total informado en dicho resumen. El saldo diferido adeudado devengará intereses de acuerdo a las condiciones de financiación vigentes en cada período. El pago mínimo no representa un saldo sino una exigencia mínima de pago. Los pagos deberán efectuarse en la moneda de curso legal del país.
9.2. Composición del pago mínimo: el pago mínimo es comprensivo de las comisiones y cargos aplicables, las cuotas exigidas total o parcialmente en el período, los conceptos exigidos no abonados en los períodos anteriores, el interés punitorio aplicado, el importe que exceda la línea de crédito, los impuestos aplicables y de los porcentajes que se definan para cada período sobre el saldo de deuda total, el que incluye además de la amortización parcial del capital adeudado, los intereses devengados desde el último período de liquidación. La composición del pago mínimo se encuentra definida en las condiciones particulares del presente Contrato.
9.3. Variación del pago mínimo: el pago mínimo y su composición podrán variar mensualmente en función de los consumos efectua- dos por el Titular y/o los Adicionales con la Tarjeta Carrefour, del comportamiento del Titular respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas y de las condiciones de financiación vigentes en plaza para cada período, poniéndose en conocimiento del Titular y/o los Adicionales a través del resumen de cuenta correspondiente o por cualquier otro medio que el Banco determine o se establezca legalmente.
9.4. Vencimiento: el vencimiento de cada pago mínimo operará el día establecido en el Contrato o en el que se informe mensualmente a través del resumen de cuenta, que será recibido por el Titular en su domicilio con anterioridad al vencimiento correspondiente. La fecha de cierre contable de las operaciones será informada mensualmente a través del resumen de cuenta.
10. RESUMEN DE CUENTA:
10.1. Envío: al Titular se le enviará mensualmente un resumen de cuenta al domicilio indicado por aquél en el Contrato o al que notifi- que fehacientemente con posterioridad, ó bien por cualquier medio electrónico que se establezca, con la antelación indicada en la Ley de Tarjeta de Crédito, el que incluirá un detalle de todas las operaciones y movimientos realizados en el período, el saldo total adeudado, el pago mínimo del período y demás especificaciones de acuerdo a lo requerido en la mencionada Ley de Tarjeta de Crédito.. En caso de no recibir el resumen, el Titular podrá informarse del saldo de deuda total y del importe del pago mínimo llaman- do al Nº 0000-000-0000 o al que se le indique con posterioridad o dirigiéndose al Stand de Servicios Financieros Carrefour ubicado en las Tiendas Carrefour. Asimismo, podrá retirar copia del resumen en el domicilio del Banco, o podrá acceder al mismo registrándo- se en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. En ningún caso la falta de recepción del resumen en el domicilio exceptuará al Titular y/o los Adicionales respecto del cumplimiento de sus obligaciones de pago, como tampoco importará prórroga de plazo alguno para impugnar el mismo.
10.2. Impugnación: El Titular dispondrá de un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la recepción del resumen de cuenta para comunicar su disconformidad con el mismo, por escrito, mediante nota simple dirigida al domicilio del Banco, detallando claramen- te el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo. En estas circunstancias, el Titular estará obligado a abonar el pago mínimo correspondiente a los rubros no cuestionados de la liquidación. El Banco acusará recibo de la disconformidad, aplicán- dose en un todo el procedimiento previsto en los artículos correspondientes de la Ley de Tarjeta de Crédito El resumen de cuenta expresa o tácitamente aceptado por el Titular convertirá a los importes allí consignados en líquidos y exigibles respecto del Titular y los Adicionales, lo que habilitará al Banco a utilizar el mismo a los fines de preparar la vía ejecutiva conforme a lo establecido en el capitulo y en los artículos respectivos de la Ley de Tarjeta de Crédito.
10.3. Operaciones no incluidas: la no inclusión en el resumen de cuenta de operaciones y/o movimientos realizados por el Titular y/o los Adicionales en el período informado por no haber llegado a conocimiento del Banco en el tiempo necesario para su procesa- miento, no implicará su inexistencia pudiendo el Banco incluirlas en resúmenes posteriores, hasta la prescripción de lo debido.
10.4. Saldos acreedores: los saldos acreedores que resulten a favor del Titular no devengarán intereses de ningún tipo y podrán ser aplicados por el Banco a compensar saldos deudores futuros.
11. TASA DE INTERÉS COMPENSATORIO:
11.1. Tasa aplicable: el cálculo de la tasa de interés compensatorio se realizará de acuerdo con las regulaciones vigentes. La tasa de interés compensatorio vigente a la fecha es la indicada en la carátula del presente Contrato. El Banco podrá aplicar tasas de interés diferentes según se trate de operaciones en cuotas o de financiación de saldos adeudados diferidos o de adelantos de dinero en efecti- vo.
11.2. Publicidad de las tasas aplicadas: las tasas de interés aplicadas son de público conocimiento pues son informadas mensualmente de acuerdo a las exigencias normativas vigentes a través del Régimen de Transparencia del B.C.R.A. y además se exhiben en el Centro de Atención al Cliente del Banco según lo exigido por la Ley de Tarjeta de Crédito
11.3. Carácter variable: las tasas de interés compensatorio aplicadas tanto para las compras en cuotas como para la financiación de saldos adeudados podrán ser modificadas mensualmente por el Banco como consecuencia de cambios en la situación patrimonial del Titular que influyan en su calificación crediticia, de modificaciones en las tasas de interés xx xxxxxxx aplicables para operacio- nes de crédito de similares características y a la evolución de la tasa de interés interbancaria en Buenos Aires, o de cualquier medida adoptada por el B.C.R.A. u otra autoridad competente, en virtud de la cual el Banco quedaría sujeto a límites de cartera, relaciones técnicas, tasas de interés obligatorias, indicativas u orientativas, depósitos especiales o encajes, constitución de previsiones o garan- tías, que tuviesen incidencia en el costo del dinero. Las tasas de interés compensatorio aplicables serán notificadas a través del resumen de cuenta o de cualquier otro medio que el Banco determine o que se establezca legalmente.
11.4. Forma de cálculo: Los intereses compensatorios sobre saldos financiados mediante pagos mínimos se calcularán sobre el importe de capital a financiar en cada período a partir de la fecha de vencimiento de cada periodo. Para el supuesto de operaciones cuya devolución se hubiera pactado en cuotas, los intereses compensatorios se calcularán sobre el capital prestado utilizando el sistema de amortización francés.
12. COMISIONES Y CARGOS:
Los conceptos por los cuales el Titular deberá abonar comisiones y cargos aplicables en virtud de este Contrato y de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia emitida por el B.C.R.A., son detallados en el presente contrato bajo el Titulo Comisiones y Cargos sin perjuicio de aquellos que por sus particularidades sean regulados en clausulas especificas, debiendo adicionarse, en caso de corresponder el IVA, a la alícuota vigente en cada momento. Se deja expresa constancia que los importes de las comisiones y cargos allí informados podrán ser objeto de modificación por parte del banco en el marco de los procedimientos de notificación y criterios establecidos en la normativa vigente de B.C.R.A. relativa a la “Protección de Usuario de Servicios Financieros” El Banco podrá bonifi- car total o parcialmente uno o más periodos uno o más de los cargos y/o comisiones indicados en el presente contrato sin que el ejercicio de esta facultad lo obligue hacia el futuro. El Banco se reserva el derecho de revisar las bonificaciones efectuadas debiendo
comunicar al Titular cualquier modificación en las mismas con 60 días de anticipación como mínimo a su aplicación. En virtud de ello podrán pactarse al inicio comisiones o cargos bonificados según la información obrante en el presente Contrato. Los cargos y comisiones indicados, que no sean de periodicidad mensual, serán incorporados al pago correspondiente a su devengamiento. Además de los cargos y comisiones indicados, en los casos en que así corresponda, se aplicará el impuesto de sellos, de conformidad con las alícuotas vigentes en cada jurisdicción, y el impuesto al valor agregado, a la tasa vigente en cada vencimiento. Todo impuesto creado o a crearse en el futuro, que incida en esta operación, estará a cargo del Titular. En tal sentido, el Titular declara que los cargos y las comisiones en que se haya incurrido con motivo del uso de la Tarjeta Carrefour son debidos y deben ser abonados contra recep- ción de un resumen periódico correspondiente a dicha Tarjeta. Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de no recibir el resumen, el Titular podrá informarse del saldo de deuda total y del importe del pago mínimo llamando al Nº 0000-000-0000 o al que se le indique con posterioridad o dirigiéndose al Stand de Servicios Financieros Carrefour ubicado en las Tiendas Carrefour. Asimismo, podrá retirar copia del resumen en el domicilio del Banco o podrá acceder al mismo registrándose en la página www.tarjetacarrefour.- xxx.xx. No se percibirá comisión ni cargo alguno por la puesta a disposición del resumen por medios electrónicos. En ningún caso la falta de recepción del resumen en el domicilio exceptuará al Titular y/o los Adicionales respecto del cumplimiento de sus obliga- ciones de pago, como tampoco importará prórroga de plazo alguno para impugnar el mismo.
13. MORA:
En caso que el Titular incurra en xxxx por la falta de pago total o parcial al vencimiento de los montos que por cualquier concepto adeude al Banco, se aplicará sobre cada importe vencido no abonado un interés punitorio equivalente al 50% del interés compensa- xxxxx aplicable, según se determine oportunamente, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Tarjeta de Crédito y en la Normativa xxxxx- te del B.C.R.A. relativa a la “Protección al Usuario de Servicio Financiero”, sin perjuicio del reintegro de gastos por gestión de recu- pero, y que se determinan en función de los gastos irrogados por las gestiones de recupero de deuda realizada y comprende el reem- bolso de las erogaciones efectuadas con tal fin y de las, costas judiciales y extrajudiciales en las que el Banco se vea obligado a incu- rrir para la recuperación de su crédito.
14. APLICACIÓN DE LAS SUMAS ABONADAS:
Las sumas abonadas por el Titular y/o los Adicionales serán aplicadas, en primer lugar a la satisfacción de impuestos, gastos ocasio- nados, comisiones, cargos e intereses punitorios, de corresponder, en segundo lugar, a cancelar el pago de intereses compensatorios, y en último lugar, al reembolso del capital adeudado.
15. DETERMINACIÓN DEL MONTO TOTAL ADEUDADO. MONTO LÍQUIDO EXIGIBLE:
El monto total adeudado en virtud del presente Contrato será comprensivo del capital pendiente de pago más los intereses compensa- torios y punitorios devengados a la tasa vigente para cada período, los cargos, comisiones, impuestos con más, las costas judiciales y extrajudiciales en las que el Banco se viera obligado a incurrir para la recuperación de su crédito, de corresponder. Se considerará monto líquido y exigible el que resulte del resumen de cuenta expedido por el Banco, que acredite el saldo adeudado a cargo del Titular, y sobre cuya base podrá prepararse la vía ejecutiva en los términos de lo exigido en la Ley de Tarjeta de Crédito.
16. INCUMPLIMIENTO - CADUCIDAD DE LOS PLAZOS:
La falta de pago total o parcial de cualquier suma exigible en la fecha de su respectivo vencimiento, o si de algún modo resultaren falsas o erróneas las declaraciones efectuadas en el presente Contrato, producirá, automáticamente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, la caducidad de todos los plazos, y hará exigible el saldo total adeudado, incluyendo pero sin limitar- se a capital pendiente de pago, intereses compensatorios, intereses punitorios, cargos, comisiones y demás gastos ocasionados, lo cual dará derecho a iniciar la correspondiente acción judicial. No obstante lo establecido en el párrafo precedente, en todos los casos la caducidad del plazo será facultativa para el Banco, y producirá sus efectos a partir del momento en que el Banco considere conve- niente, para lo cual bastará invocarla, sin necesidad de efectuar intimación o requerimiento alguno al Titular y/o los Adicionales. Asimismo lo será en el supuesto que: a) el Titular no recibiese de conformidad la Tarjeta Carrefour b) se trabasen embargos, inhibicio- nes de bienes o cualquier medida cautelar contra el Titular en Juicios de Tramite Ejecutivo, o bien en Juicios Ordinarios en los que ya hubiera caído sentencia contra el titular, y de los cuales el Banco tomara conocimiento, que permitieran inferir una afectación substancial del patrimonio del Titular que pusieran en riesgo en cumplimiento de sus obligaciones en plazo c) el Titular solicitara su concurso judicial o extrajudicial de acreedores, su propia quiebra o ésta le fuera pedida por terceros o dejara de cumplir cualquier otro crédito u obligación hacia el Banco. d) se pudiera inferir a partir de índices de evaluación objetivos, como por ejemplo la situa- ción del titular obrante en la Central de Deudores del Sistema Financiero Argentino del B.C.R.A, que la capacidad de pago o la solvencia económica del Titular se podría ver afectada en razón de la totalidad de los compromisos de crédito asumidos en relación a sus ingresos e) se verificare el incumplimiento de cualquier disposición legal o reglamentaria por parte del Titular, cuya violación sea sancionada con la cancelación de los créditos bancarios. El Titular se obliga a notificar fehacientemente al Banco la existencia de cualquiera de las causales enunciadas dentro de los dos (2) días de ocurrida o desde su toma de conocimiento según sea el caso, lo que ocurra primero.
17. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS:
Los plazos considerados en el presente Contrato se contarán como días corridos. En el supuesto en que el día de vencimiento de los pagos adeudados recayere en un día no hábil, se entenderá que la obligación vence el día inmediato posterior.
18. CESIÓN DEL CRÉDITO. SECURITIZACIÓN:
El Titular faculta expresamente al Banco a ceder el crédito emergente de, y/o vinculado con la Tarjeta del cual es titular a un tercero, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones y/o intereses del Banco bajo el presente Contrato sin que ello implique o genere una novación del crédito cedido. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley N° 24.441, la cesión del crédito podrá hacerse sin notificación al deudor y tendrá validez desde su fecha y sólo podrán oponerse contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo 72. No obstante, si la cesión implica modificación del domicilio de pago, el mismo será notificado en forma fehaciente al deudor. Habiendo mediado la modificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado con relación a los pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la modificación del nuevo domicilio de pago.
19. DEBER DE INFORMAR:
El Titular y los Adicionales se obligan a comunicar al Banco cualquier modificación de los datos y circunstancias personales informa- das en el Contrato.
20. COMUNICACIONES:
Cualquier comunicación que el Titular remita al Banco, deberá realizarse por escrito y enviada por un medio que acredite su recep- ción al domicilio del Centro de Atención al Cliente del Banco sito en Xxxx 0000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Código Postal 1640, o al que oportunamente se notifique. o a través de los canales telefónicos y electrónicos informados por el Banco. Asimismo Toda comunicación que el Banco deba realizar al Titular deberá ser efectuada por escrito a la dirección de correo electrónico infor- mada expresamente al momento de la suscripción del Contrato en el apartado “Datos del Titular” o bien a la informada mediante comunicación expresa posterior al Banco. Para aquellos casos en que el Titular no indicara ni informara dirección de correo electró- nico, el Banco efectuara la comunicación por escrito al domicilio postal indicado en el Contrato, o al último domicilio que haya sido comunicado por el Titular al Banco, de acuerdo al modo indicado en la presente cláusula. Toda consulta telefónica deberá hacerse a través del Centro de Atención al Cliente 0000-000-0000
21. AUTORIZACIONES EXPRESAS:
El Titular presta su consentimiento libre e informado de conformidad a la Ley de Protección de Datos Personales para que el Banco:
a) Solicite y suministre a las sociedades integrantes del grupo empresario al que el Banco pertenece y trate en forma automatizada los datos de carácter personal obtenidos en razón del presente Contrato, así como cualquier otro dato que en el futuro pudiese apor- tar el Titular u obtener el Banco, con el objeto de utilizarlos para cuantas gestiones se deriven directa o indirectamente del presente Contrato, así como con la finalidad de que el Titular, pueda recibir información publicitaria sobre productos, servicios, ofertas y promociones especiales; b) Solicite y suministre a las sociedades integrantes del grupo empresario al que el Banco pertenece y a las empresas que se dedican a la prestación de servicios de información crediticia cuyas bases de datos se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Bases de Datos la información los antecedentes crediticios necesarios para el análisis, concesión y seguimiento del presente contrato, así como toda otra información de carácter patrimonial relativa a la solvencia económica y al cumplimiento crediticio del Titular. c) Remita a la dirección de E-Mail informada por el Titular al frente de este Contrato , todo tipo de información relativa a los servicios que el Banco brinda, incluyendo pero no limitando, avisos de pago, notificaciones de cierres, notificaciones de disponibilidad de información y/o toda información de las operaciones que se relacionen directa ó indirectamente con el presente Contrato ó con toda otra solicitud de crédito ó prestación que haya solicitado ó solicite en el futuro. Asimismo el Titular autoriza y consiente que el Banco: i) Debite el importe de los pagos de la Tarjeta Carrefour, a su respectivo vencimiento, en la cuenta corriente/- caja de ahorro declarada en este Contrato, o en la que notifique oportunamente. ii) Remita a la dirección E-mail informada por el Titular en este Contrato, todo tipo de información relativa a los servicios que el Banco brinda, incluyendo pero no limitando, resúme- nes de cuenta, cuponera de pago de operaciones y/o toda información que se relacione directa o indirectamente con el presente Contrato ó con toda otra solicitud de crédito ó prestación que haya solicitado ó solicite en el futuro.
22. SERVICIO MI CUENTA ONLINE:
El Titular autoriza al Banco para que proporcione informes vía Internet ó Red Privada de datos y realice transacciones sobre sus cuen- tas, tarjetas, operaciones y otros servicios que implemente el Banco a través de su servicio MI CUENTA ONLINE bajo las siguientes condiciones, que declara conocer y aceptar: 1) Las operaciones a realizar serán las siguientes y se podrán efectuar solo sobre aquellas cuentas que se encuentren asociadas a la cuenta de titularidad del Titular: Consultas de resumen de cuenta; Consultas de saldos y movimientos de cuentas; Consulta de vencimientos pendientes de pago. Consulta de pagos efectuados 2) El acceso al servicio se realizará mediante una Computadora Personal o dispositivo similar, conectado a la Red Internet, proporcionando el código de usua- rio y la clave personal de acceso a MI CUENTA ONLINE (PIN). La clave personal es secreta e intransferible, por lo tanto el Titular asume las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando al Banco de toda responsabilidad que de ello se derive. El Titular instruye al Banco para que éste acepte y entienda que toda conexión que efectúe alguna persona proporcionando número de tarjeta y/o cuenta, tipo y número de documento y la clave personal, deba entenderse hecho por el Titular. En tal caso, y cumplido dichos requi- sitos, el Banco podrá considerar que tal instrucción ha emanado válida, legítima y auténticamente del Titular sin necesidad de efectuar, realizar o tomar ningún otro resguardo, de ninguna índole. El Titular asume como condición esencial del contrato toda consecuencia jurídica del uso del sistema en su nombre. El Titular se notifica que en caso de ser necesario bloquear el acceso a este servicio por cualquier motivo debe comunicarlo inmediatamente al número 0000-000-0000. 3) No se percibirá comisión ni cargo alguno por la puesta a disposición del resumen por medios electrónicos. 4) Los servicios que implemente el Banco se prestarán en la forma y lugares que determine libremente. 5) El incumplimiento por parte del Titular de cualquiera de las obligaciones asumidas, o cualquiera de las condiciones convenidas en la presente, ocasionará automáticamente la caducidad del servicio, quedando el Banco facultado para modificar el sistema a fin de interrumpir la prestación del mismo sin previo aviso. 6) Rescisión. Tanto el Titular como el Banco podrán dejar sin efecto este servicio, con un preaviso mínimo de 48 horas, sin otra responsabilidad que la derivada de los gastos originados hasta ese día. 7) El Titular acepta la prueba de la existencia de las órdenes cursadas por él, que surja de los elementos que componen el sistema informativo y también toda prueba que sea hábil para acreditar su orden. El Titular renuncia expresamente a cuestionar la idoneidad o habilidad de esa prueba, considerándose la presente condición esencial de ingreso al sistema.
23. DECLARACIONES DEL TITULAR:
El Titular manifiesta expresamente con carácter de declaración jurada que: a)conoce y acepta de plena conformidad las condiciones que regularán la emisión y funcionamiento de la Tarjeta Carrefour; b) se obliga a utilizar la Tarjeta Carrefour de acuerdo a las condi- ciones del presente Contrato y a lo dispuesto por la Ley de Tarjetas de Crédito, obligándose a acreditar el destino dado a las sumas utilizadas en forma fehaciente cuando el Banco lo requiera; c) si se negara a proporcionar o facilitar esas verificaciones, o que efectuadas las mismas resultare que hubo falsedad en los datos proporcionados al suscribir el Contrato, el saldo adeudado será exigi- ble ante el solo requerimiento del Banco; d) no es deudor moroso de ningún crédito; e) está plenamente capacitado para ejercer los derechos civiles expresados en el presente; f) Las comisiones y los cargos incurridos con motivo del uso de la Tarjeta Carrefour son debidos y deben ser abonados en las fechas indicadas en el resumen de cuenta; g) los datos consignados en el presente son veraces;
h) conoce que de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 2216 y complementarias del B.C.R.A., de estar incluido en la Central de Deudores del B.C.R.A. y sujeto a la clasificación de deudores, en las condiciones y plazos que resultan del Anexo I de dicha norma, podrá requerir al Banco información sobre la última clasificación asignada, los fundamentos que la justifican, el impor- te total de deuda mantenida con el sistema financiero y las clasificaciones asignadas que surjan de la última información disponible en la Central de Deudores indicada; i) dado que los datos personales son completados en su presencia y habiendo sido verificados por él mismo, los eventuales daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de errores en la información suministrada a la Central de Deudores del B.C.R.A., que tengan su origen en dichos datos, podrán ser reclamados por el Banco al Titular; j) con el alcance de lo dispuesto en el Art 43 de la Ley de Tarjeta de Crédito N° 25.065, la Tarjeta Carrefour solo es el medio de pago y finan- ciación para la adquisición del producto / servicio. El Banco no es responsable por la prestación o por problemas, defectos, mal funcionamiento y/o por la garantía de bienes y/o servicios financiados, adquiridos con la financiación del Banco, como así tampoco por las consecuencias derivadas de ello y no considerará que su actividad implica la promoción de los bienes o servicios adquiridos
a través de la utilización de la Tarjeta Carrefour; k) tiene conocimiento que a la fecha aun no se han dictado las normas reglamenta- rias de la Ley Tarjetas de Crédito ni las autoridades de aplicación han creado la oficina de autorización y registración de contratos dispuesta por de dicha ley, por lo que si en oportunidad de dictarse la mencionada reglamentación debieran realizarse cambios en el presente clausulado, acepta que deberá negociar con el Banco de buena fe las modificaciones a introducir; l) el Banco en cumpli- miento de la Ley 25738 le ha informado previamente que ni los accionistas mayoritarios de capital extranjero, ni los otros accionistas extranjeros responden en exceso de su integración accionaria por las obligaciones emergentes de las operaciones concertadas por el Banco; m) los fondos que utilizará en la operatoria con este Banco provienen de actividades lícitas relacionadas con la ocupación que ha informado en el presente; n) conoce que en su carácter de titular de los datos personales, tiene la facultad de ejercer el dere- cho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley 25326 y que la D.N.P.D.P. tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales; ñ) ha tomado conocimiento “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” emitida por la Unidad de Información Financie- ra cuyos textos ha leído, y de haberlo así indicado en la parte variable del presente, se encuentra alcanzado por dichas disposiciones, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta días de ocurri- da, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. o) Conoce y acepta de plena conformidad las condiciones que regulan el servicio de MI CUENTA ON LINE de acuerdo prescripto en la clausula titulada SERVICIO MI CUENTA ON LINE p) Para el caso de haber manifestado en la parte variable del presente ser un Sujeto Obligado en los términos de la ley 25.246 sobre Encubri- miento y Lavado de Activo de Origen Delictivo, el titular declara bajo juramento que cumple con todas las disposiciones vigentes en materia de prevención xx xxxxxx de activo y financiamiento de terrorismo, y se compromete a presentar al Banco la respectiva cons- tancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera. q) Para el caso de que el Titular fuere una Persona con dificultades visuales, manifiesta estar en conocimiento y haber sido informado de que cuenta con la opción de solicitar la documentación asocia- da al presente Contrato en sistema Braille, de acuerdo a la normativa vigente del B.C.R.A. relativa a la Protección de Usuarios de Servicios Financieros”, sin que la provisión de dicho servicio pueda implicar en ningún caso el cobro de comisiones diferenciales. Asimismo el Titular con dificultades visuales manifiesta estar en conocimiento y haber sido informado de que cuenta con la opción de que las comunicaciones originadas a consecuencia del presente vinculo sean puestas a su disposición y/o le sean suministradas en soporte de audio a la dirección de correo electrónico declarada en el presente contrato, o a sus posteriores actualizaciones comu- nicadas taxativamente al banco, declarando conocer que la provisión de este servicio en ningún caso podrá generar el cobro de comisiones diferenciales; r) que autoriza y acepta que la resolución así como la respuesta de sus eventuales presentaciones sean efectuadas o notificadas por el Banco a la dirección de correo electrónico declarado en el frente del contrato, o a sus posteriores actualizaciones comunicadas taxativamente al banco, como así también de ser posible a través de mensaje de texto al número de teléfono celular declarado, con excepción de aquellos casos en que expresamente el titular requiere que las mismas sean cursadas por escrito al domicilio postal del titular indicado en el presente contrato, o al último domicilio que haya sido comunicado fehacien- temente por el Titular al Banco.
24. CAMBIO DE CONDICIONES: a) todas las clausulas del presente contrato son susceptibles de ser modificadas, y en particular las que establecen comisiones y cargos, tanto en sus conceptos como en sus valores. a los efectos de tornar aplicables y eficaces la o las clausulas que sean modificadas, en banco cumplirá con el procedimiento estipulado en la normativa vigente del B.C.R.A. relativa a la “Protección de Usuarios de Servicios Financieros”, y en especial con lo dispuesto en el punto siguiente de la siguiente Clausula.
b) En tal situación el banco deberá notificar la decisión al titular con al menos 60 (sesenta) días corridos de antelación de su entrada en vigencia, mediante documento escrito y separado de cualquier otra información de acuerdo en lo dispuesto en la clausula titulada COMUNICACIONES, a fin de obtener el conocimiento de aquel. Las modificaciones en los valores de las comisiones y/o cargos se consideraran aceptas por el titular por su falta de objeción y dicho cambio dentro del plazo de 60 días corridos informado preceden- temente. En todos los casos las notificaciones serán gratuitas para el titular.
25. RESCISIÓN DEL CONTRATO: a) el titular podrá ejercer el derecho de dar por rescindido el Contrato en el supuesto de no aceptar la o las modificaciones de las condiciones notificadas por el Banco, en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno. Así también podrá ejercer este derecho de rescisión sin expresión de causa, en cualquier momento, mediante notificación fehaciente al Banco con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles, quedando obligado a devolver en forma simul- tánea las Tarjetas Carrefour correspondientes. La rescisión del Contrato por parte del Titular implicara la cancelación automática de las Tarjetas Carrefour emitidas a nombre de todos los Adicionales subsistiendo no obstante la obligación de cumplir con las obliga- ciones pendientes a su cargo. Por su parte el Banco podrá dar por rescindido el Contrato sin expresión de causa alguna debiendo pre avisar tal decisión al titular con una antelación no menor a sesenta (60) días. Sin perjuicio de ello, el banco también podrá resol- ver el contrato, sin que tal conducta de lugar a resarcimiento de ninguna especie, en los casos en los que el titular y/o los Adicionales incumplan las obligaciones resumidas en virtud del presente, tal como lo dispone la Clausula INCUMPLIMIENTO- CADUCIDAD DE LOS PLAZOS, haciendo expresa remisión a los supuestos allí enumerados.
26. REVOCACION:
El titular cuenta con el derecho de revocar el presente Contrato dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o la disponibilidad efectiva del producto, lo que suceda ultimo, notificando esta circunstancia de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado. El ejercicio de dicha revocación no implicara ningún costo ni responsabilidad alguna para el titular en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio. Para el caso de haber hecho tal uso, el Titular deberá abonar las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización de servicio o producto.
27. CANCELACIÓN DEL SALDO DEUDOR EN CASO DE MUERTE O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE:
El Titular declara estar informado que el Banco no percibirá del Titular ningún tipo de comisión y/o cargo vinculado con seguros destinados a cubrir los siniestros de muerte o incapacidad total y permanente. El Titular, o los causahabientes del primero, de corres- ponder, deberán comunicar fehacientemente el acaecimiento del siniestro al Banco a los efectos de que éste proceda, previa verifica- ción de la ocurrencia del mismo, a cancelar el monto adeudado a la fecha de ocurrido el siniestro. En tal caso se deberá acompañar, según corresponda, el certificado de defunción o denuncia de incapacidad del Titular y demás acreditaciones que fueran requeridas. Esta comunicación deberá ser efectuada dentro de los 30 días corridos de producido el siniestro, no asumiendo ninguna responsabili- dad el Banco por cualquier consecuencia que derive de la demora en informar y acreditar el siniestro invocado.
Transcripción del Art. 1º Resolución 11/2011 sobre Nómina de Personas Expuestas Políticamente emitida por la Unidad de Información Financiera, modificada por la Res 52/2012
Artículo 1º — “Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes:
a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos:
1 - Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes;
2 - Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;
3 - Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial; 4 - Embajadores y cónsules.
5 - Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir xx xxxxxxx o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);
6 - Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;
7 - Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;
a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, inclu- yendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona .b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1º, inciso
c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1 - El Presidente y Vicepresidente de la Nación; 2 - Los Senadores y Diputados de la Nación;
3 - Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
4 - Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
5 - El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; 7- Los interventores federales;
8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administra- tivos;
9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento; 10- Los Embajadores y Cónsules;
11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor xx xxxxxxx o grado equivalente según la fuerza;
12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;
13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades finan- cieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las socie- dades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;
14- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
15- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional;
16- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;
17- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario;
18- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
19- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
20- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se seña- lan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3- Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
5- Los miembros del Consejo de la Magistratura y xxx Xxxxxx de Enjuiciamiento;
6- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autóno- ma de Buenos Aires;
7- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectua-
das por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operato- ria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirec- tores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d), e), f), g), y h) durante los plazos que para ellas se indican”.