CAMBIO DE CONDICIONES. 29.1. Cualquier cambio o modificación en los conceptos, condiciones, comisiones, reducción de prestaciones de servicios y/o cargos establecidos en el presente, será informado con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos, debiéndose notificar mediante documento escrito dirigido al domicilio real del cliente, en forma separada del resumen de cuenta, o por vía electrónica en aquellos casos en que ésta fuera la forma de comunicación. De no mediar rechazo por el Titular dentro del plazo mencionado, el Banco considerará que las nuevas condiciones tendrán vigencia al vencimiento de dicho plazo. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el plazo citado, ni podrán ser protestados. De conformidad con el pto. 2.3.5 del TO de Protección de Usuarios de Servicios Financieros, frente a conceptos cobrados de manera incorrecta, se deberá reintegrar el importe dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento de la presentación del reclamo, o bien, dentro de los 5 días hábiles siguientes al momento de constatarse tal circunstancia por nuestra entidad, excepto que reglamentariamente se otorgue un plazo mayor. Asimismo, en tales situaciones, corresponderá reconocer los intereses compensatorios pertinentes, computados desde la fecha del cobro indebido hasta la de su efectiva devolución. Para ello se deberá aplicar 1,5 veces la tasa promedio correspondiente al período comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible y el de su efectiva cancelación computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días –de pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación– informada por el BCRA sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Cuando la tasa correspondiente a tal encuesta no estuviera disponible, se deberá tomar la última informada correspondiente al periodo comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible -fecha en la que se cobraron los importes objeto del reclamo- y el de su efectiva cancelación, computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados -cuando la tasa correspondiente a tal encuesta no estuviera disponible, se deberá tomar la última informada, hasta el límite equivalente al cien por ciento (100%) de los débitos observados. Para el caso en que el producto contratado posea bonificaciones parciales y/o totales en comisiones y/o cargos, cualquier cambio y/o suspensión y/o finalización de la bonificación será notificada con una antelación mínima de (60) sesenta días corridos previo a su entrada en vigencia. Los plazos estipulados en la presente cláusula quedan sujetos a las variaciones que en el futuro disponga la autoridad de control. 29.2. El titular acepta expresamente que cualquier cambio o modificación en los conceptos, condiciones, comisiones y/o cargos, establecidos en el presente, sean notificados a través de nota enviada a su domicilio, correo electrónico oportunamente suministrado, y/o todos aquellos canales de comunicación que en un futuro establezca el Banco Central de la República Argentina.
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Samples: Conjunto De Servicios, Conjunto De Servicios
CAMBIO DE CONDICIONES. 29.1Queda acordado por las partes que, entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, EL BANCO podrá realizar modificaciones a las presentes Condiciones Generales y Específicas (además de las modificaciones establecidas en el párrafo siguiente) ante la materialización de efectos adversos calificados así por el BANCO o costos adicionales para el BANCO como consecuencia de (i) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia; (iii) cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (iv) impacto de alguna disposición legal sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; (v) modificación de las características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos por el BANCO; (vi) inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; (vii) campañas promocionales; (viii) variación en la evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; (ix) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el BANCO; (x) crisis financiera; y (xi) hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor. Cualquier cambio o modificación en EL BANCO podrá modificar las tasas de interés (salvo para el caso de los conceptos, condicionesdepósitos a plazo), comisiones, reducción gastos (incluyendo los seguros) aplicables a los Servicios Bancarios y las Condiciones Específicas, y en general, cualquiera de prestaciones de servicios y/o cargos establecidos en el presentelas condiciones aquí establecidas, será informado debiendo comunicar la modificación a EL CLIENTE con una antelación anticipación no menor a sesenta (60) 45 días corridos, debiéndose notificar mediante documento escrito dirigido al domicilio real calendario a la fecha o momento a partir del cliente, cual entrará en forma separada del resumen de cuenta, o por vía electrónica en aquellos casos en que ésta fuera vigencia la forma de comunicación. De no mediar rechazo por el Titular dentro del plazo mencionado, el Banco considerará que las nuevas condiciones tendrán vigencia al vencimiento de dicho plazo. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el plazo citado, ni podrán ser protestados. De conformidad con el pto. 2.3.5 del TO de Protección de Usuarios de Servicios Financieros, frente a conceptos cobrados de manera incorrecta, se deberá reintegrar el importe dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento de la presentación del reclamo, o bien, dentro de los 5 días hábiles siguientes al momento de constatarse tal circunstancia por nuestra entidad, excepto que reglamentariamente se otorgue un plazo mayorrespectiva modificación. Asimismo, en tales situaciones, corresponderá reconocer los intereses compensatorios pertinentes, computados desde la fecha del cobro indebido hasta la de su efectiva devolución. Para ello se deberá aplicar 1,5 veces las partes acuerdan que EL BANCO podrá modificar la tasa promedio correspondiente al período comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible y el de su efectiva cancelación computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés compensatoria, sea fija o variable (supuesto en el cual se podrá modificar solo en el componente del spread pactado), de los depósitos a plazo fijo por las siguientes causas: i) en las renovaciones del depósito a plazo; ii) efectiva negociación entre EL BANCO y EL CLIENTE; y iii) cuando la Superintendencia de 30 a 59 días –de pesos o dólares estadounidensesBanca, según la moneda de la operación– informada por el BCRA sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos Seguros y privados. Cuando la tasa correspondiente a tal encuesta no estuviera disponibleAFP (en adelante, se deberá tomar la última informada correspondiente al periodo comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible -fecha en la que se cobraron los importes objeto del reclamo- y el de su efectiva cancelación, computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados -cuando la tasa correspondiente a tal encuesta no estuviera disponible, se deberá tomar la última informada, hasta el límite equivalente al cien por ciento (100%SBS) de los débitos observadoslo autorice. Para el caso en que el producto contratado posea bonificaciones parciales y/o totales en comisiones y/o cargosestos efectos, cualquier cambio y/o suspensión y/o finalización EL BANCO deberá comunicar la modificación con anticipación, de acuerdo a la bonificación normativa vigente. Estas causales también podrán aplicarse a los demás productos. La comunicación previa no será notificada con una antelación mínima de (60) sesenta días corridos previo a su entrada en vigencia. Los plazos estipulados en la presente cláusula quedan sujetos a las variaciones que en el futuro disponga la autoridad de control.
29.2. El titular acepta expresamente que cualquier cambio o modificación exigible en los conceptos, condiciones, comisiones y/o cargos, establecidos en el presente, sean notificados a través de nota enviada a su domicilio, correo electrónico oportunamente suministrado, y/o todos aquellos canales de comunicación que en un futuro establezca el Banco Central de la República Argentina.siguientes casos:
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Samples: Contratación De Servicios Bancarios, Contratación De Servicios Bancarios
CAMBIO DE CONDICIONES. 29.1. 29.1 Cualquier cambio o modificación en los conceptos, condiciones, comisiones, reducción de prestaciones de servicios y/o cargos establecidos en el presente, será informado con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos, salvo cuando se produzcan en el merca do financiero situaciones irregulares que no permitan actuar con la mencionada antelación, debiéndose notificar mediante documento escrito dirigido al domicilio real del cliente, en forma separada del resumen de cuenta, o por vía electrónica en aquellos casos en que ésta fuera la forma de comunicación. De no mediar rechazo por el Titular dentro del plazo mencionado, el Banco considerará que las nuevas condiciones tendrán vigencia al vencimiento de dicho plazo. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes podrán ser aplicados sin necesidad de aguardar el plazo citado, ni podrán ser protestados. De conformidad con Toda nueva comisión y gasto debitado sin el pto. 2.3.5 consentimiento del TO de Protección de Usuarios de Servicios FinancierosTitular o mediando oposición al mismo, frente a conceptos cobrados de manera incorrecta, se deberá reintegrar el importe será reintegrado dentro de los 10 veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que se presenta el reclamo al momento de la presentación Banco, con más los gastos derivados del reclamo, o bien, dentro de los 5 días hábiles siguientes al momento de constatarse tal circunstancia por nuestra entidad, excepto que reglamentariamente se otorgue un plazo mayor. Asimismo, en tales situaciones, corresponderá reconocer corresponder; más los intereses compensatorios pertinentes, pertinentes computados desde la fecha del cobro indebido hasta la de su efectiva devolución. Para ello se A ese efecto, el sujeto obligado deberá aplicar 1,5 veces la tasa promedio correspondiente al período comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible y el de su efectiva cancelación computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días –de pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación– informada por el BCRA sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. Cuando la tasa correspondiente a tal encuesta no estuviera disponible, se deberá tomar la última informada correspondiente al periodo comprendido entre el momento en que la citada diferencia hubiera sido exigible -fecha en la que se cobraron los importes objeto del reclamo- y el de su efectiva cancelación, computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días -de - de pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación- informada por el Banco Central sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados -cuando la tasa correspondiente a tal encuesta no estuviera disponible, se deberá tomar la última informada, hasta el límite equivalente al cien por ciento (100%) de los débitos observados. Para el caso en que el producto contratado posea bonificaciones parciales y/o totales en comisiones y/o cargos, cualquier cambio y/o suspensión y/o finalización de la bonificación será notificada con una antelación mínima de (60) sesenta días corridos previo a su entrada en vigencia. Los plazos estipulados en la presente cláusula quedan sujetos a las variaciones que en el futuro disponga la autoridad de control.
29.2. 29.2 El titular acepta expresamente que cualquier cambio o modificación en los conceptos, condiciones, comisiones y/o cargos, establecidos en el presente, sean notificados a través de nota enviada a su domicilio, correo electrónico oportunamente suministrado, y/o todos aquellos canales de comunicación que en un futuro establezca el Banco Central de la República Argentina.
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Samples: Cartera De Consumo