CANAL DE COMUNICACIÓN Cláusulas de Ejemplo
CANAL DE COMUNICACIÓN. Cada Parte designará una entidad oficial para mantener comunicación con el Banco sobre asuntos relacionados con este Acuerdo.
CANAL DE COMUNICACIÓN. 1. A los efectos de facilitar la aplicación de lo dispuesto por las Partes en el marco del presente Acuerdo de cooperación, el canal de comunicación de las Partes será: Mercado Común para África Oriental y Meridional A la atención de: secretario general ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇.▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Zambia Tel.: +▇▇▇ ▇ ▇▇▇ ▇▇▇/32 Fax: +▇▇▇ ▇ ▇▇▇ ▇▇▇ Correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ Organización Mundial de la Propiedad Intelectual A la atención de: director general ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 20 Suiza Tel.: +▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ Fax: +▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ Correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇
2. Cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, podrá designar a representantes adicionales o sustituir a los designados en el presente artículo.
CANAL DE COMUNICACIÓN. Los Contratistas se abstendrán de contactar directamente a los clientes de ITELCA para efectos de las labores que están desarrollándose, debiéndose respetar los canales de comunicación con el Cliente, esto es: a través de ITELCA.
CANAL DE COMUNICACIÓN. El sitio web, chat o las líneas telefónicas establecidas en la página ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ , pueden hacer las observaciones, dudas o inquietudes ya que son los únicos canales de comunicación y los teléfonos allí establecidos.
CANAL DE COMUNICACIÓN. El PROVEEDOR, se compromete a confirmar y a informar oportunamente ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ los contactos que designe para dar respuesta a las reclamaciones sea por temas de garantías, Derecho de Petición, Demanda, SIC Facilita, Envío/ Retiro y demás procesos que se deriven de la operación como tal.
CANAL DE COMUNICACIÓN. El contratista garantizará un canal de comunicación suficiente que garantice la gestión de transacciones de los documentos. SATENA verificará directamente con el contratista el cumplimiento de este requerimiento. • Mantener la confidencialidad de la información de todo tipo suministrada y creada en desarrollo de la relación contractual, comercial y/o convencional, respecto a cualquier información técnica, científica, industrial, comercial, administrativa, financieros etc. • Comprende toda la información divulgada ya sea en forma oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible e intangible, independientemente que haya sido calificada, marcada o designada como confidencial o no. • Contar con los estándares mínimos de empaquetado y encriptado de información. • Contar con contingencias para evitar pérdida de datos. • Mantener una cadena de custodia para la información mientras está en tránsito. • Se considera información confidencial: La que no sea de fácil acceso; Aquella información que esté sujeta a medidas de protección razonables, de acuerdo con las circunstancias del caso, a fin de mantener su carácter confidencial; Cualquier información comercial, bancaria, administrativa, estadística, técnica, tecnológica, financiera, contable (facturación), publicitaria, promocional, legal o de cualquier otro carácter, incluyendo, entre otros, todos los datos financieros, datos personales, datos comerciales, bases de datos, planes de negocio o desarrollo, informes de mercadeo, proyecciones, estadísticas, especificaciones, dibujos, planos, datos, prototipos, manuales, pedidos, instrucciones, notas, análisis, recopilaciones, estudios, conversaciones, fotografías, medidas de productos, catálogos, información publicitaria o promocional de cualquier tipo, formulas químicas, biológicas y similares, claves de seguridad, software y metodologías y procedimientos de cualquier índole; • Cualquier información intercambiada será mantenida confidencial salvo que SATENA dé permiso por escrito para revelarla, excepto cuando: a) La Parte receptora conozca previamente la información recibida; b) Deba ser revelada y/o divulgada en desarrollo o por mandato de una ley, decreto, sentencia u orden de la autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, la Parte que la de a conocer, se obliga a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta obligación a la otra Parte, para que pueda tomar las medidas necesarias para prote...
CANAL DE COMUNICACIÓN. El Director, Coordinador o Líder del CONTRATISTA será quién se encargue de interactuar con COLVATEL en todo lo relacionado con la ejecución del contrato. Así mismo, deberá liderar al personal que prestará los servicios y asegurar la dirección técnica y administrativa del contrato. Es obligación del CONTRATISTA mantener el canal de comunicación, independiente si esta persona tiene imposibilidad.
