Distribución de Activos Cláusulas de Ejemplo

Distribución de Activos. El término ‘Distribución de Activos’ se utiliza para indicar la forma en que una cartera se distribuye entre diferentes clases de activos. Diferentes estudios han demostrado que la distribución de activos supone el 70% del resultado de la evolución de la cartera en el largo plazo. La distribución geográfica y sectorial supone aproximadamente un 20% y la elección de valores solamente el 10%. Por lo tanto, la clave del éxito en su estrategia de inversión personal depende en gran medida de la distribución de activos de su cartera. Activos El universo de activos se engloban en cuatro tipos de activos: renta variable, renta fija, inversiones alternativas y liquidez. Sub-Clasificación de Activos Por cada tipo de activos, se utiliza una clasificación en categorías llamada ‘sub-clasificación de activos’. Para renta variable esta clasificación es regional Europa, Estados Unidos, Asia y Mercados Emergentes. Para renta fija, Deuda Pública de la Unión Monetaria Europea, Renta Fija Privada con calificación de inversión de la Unión Monetaria Europea, Renta Fija con calificación de inversión de fuera de la Unión Monetaria Europea y Bonos de Mercados Emergentes (EMU government bonds, EMU investment grade corporate bonds, non-EMU investment grade bonds y Emerging market bonds). Para la clasificación de Inversiones Alternativas, por favor consulte el epígrafe ‘Inversiones Alternativas’ (Alternative Investments).
Distribución de Activos. (a) No se hará ninguna distribución de activos a las Partes a cuenta de las acciones que tuvieran en el Banco mientras no se hubieren cancelado todas las obligaciones con los acreedores que sean a cargo de dichas acciones, o se hubiese hecho provisión para su pago. Se requerirá además que dicha distribución sea aprobada por el Consejo Directivo. (b) Toda distribución de activos del Banco a las Partes se hará en proporción al pago de las suscripciones de capital social realizado por cada Parte en los plazos y condiciones que el Banco considere justos y equitativos. No será necesario que las porciones que se distribuyan contengan la misma clase de activos. Ninguna Parte tendrá derecho a recibir su porción en la referida distribución de activos mientras no haya ajustado todas sus obligaciones con el Banco. (c) Una Parte que reciba activos distribuidos de conformidad con este Artículo, gozarán de los mismos derechos que correspondían al Banco en esos activos, antes de efectuarse la distribución.
Distribución de Activos. (a) No se hará ninguna distribución de activos entre los miembros, a cuenta de las acciones que tuvieren en la Corporación, mientras no se hubieren cancelado todas las obligaciones con los acreedores que sean de cargo de tales acciones o se hubiere hecho provisión para su pago. Se requerirá, además, que la Asamblea de Gobernadores, por mayoría que represente por lo menos tres cuartos de los votos de los miembros, que incluya dos tercios de los Gobernadores, decida efectuar la distribución. (b) Toda distribución de activos entre los miembros se hará en proporción al número de acciones que posean y en los plazos y condiciones que la Corporación considere justos y equitativos. No será necesario que las porciones que se distribuyan entre los distintos miembros contengan la misma clase de activos. ▇▇▇▇▇▇ miembro tendrá derecho a recibir su parte en la referida distribución de activos mientras no haya ajustado todas sus obligaciones con la Corporación. (c) Los miembros que reciban activos distribuidos de acuerdo con este Artículo gozarán de los mismos derechos que correspondían a la Corporación en tales activos, antes de efectuarse la distribución.
Distribución de Activos. (a) No se hará ninguna distribución de activos entre los países miembros a cuenta de las acciones que tuvieren en el Banco mientras no se hubieren cancelado todas las obligaciones con los acreedores o se hubiere hecho provisión para su pago. Se requerirá, además, que la Asamblea de Gobernadores, por mayoría de dos tercios de los gobernadores que represente por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros, decida efectuar la distribución.