Common use of Cancelación de la inscripción en el Registro del Financiamiento Clause in Contracts

Cancelación de la inscripción en el Registro del Financiamiento. El Fiduciario deberá cancelar en el Registro del Fideicomiso la inscripción de un Financiamiento, un Instrumento Derivado o un Contrato de GPO una vez que éste haya sido totalmente liquidado, siempre y cuando el Fideicomitente se lo solicite por escrito y, acredite el consentimiento por parte del Fideicomisario correspondiente, mediante una carta o constancia de no adeudo emitida por este último. En el caso de solicitud de cancelación de un financiamiento y/o contrato, el mismo Día Hábil en que el Fiduciario reciba la notificación referida en el párrafo anterior, o a más tardar dentro de los dos Días Hábiles siguientes, el Fiduciario deberá: (i) Cancelar los fondos que correspondan: (a) si se trata de un Financiamiento, la Cuenta del Financiamiento y el Fondo de Reserva; (b) si se trata de un Instrumento Derivado, la Cuenta del Instrumento Derivado, y (c) si se trata de un Contrato de GPO, la Cuenta de la GPO. En el caso de la solicitud de cancelación de un Financiamiento que no tenga asociado un Instrumento Derivado y un Contrato de GPO, también se cancelará la Cuenta Individual. (ii) Dar de baja el contrato y/o financiamiento respectivo en el Registro del Fideicomiso y emitir la constancia de cancelación correspondiente, y (iii) De existir cantidades abonadas en los fondos a cancelar éstos deberán ser transferidos a la Cuenta del Estado, el mismo Día Hábil o a más tardar el Día Hábil siguiente.

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Samples: Fideicomiso, Fideicomiso, Fideicomiso

Cancelación de la inscripción en el Registro del Financiamiento. El Fiduciario deberá cancelar en el Registro del Fideicomiso la inscripción de un Financiamiento, un Instrumento Derivado o un Contrato de GPO Garantía, según corresponda, una vez que éste haya sido totalmente liquidado, siempre y cuando el Fideicomitente se lo solicite por escrito y, acredite el consentimiento por parte del Fideicomisario correspondiente, mediante una carta o constancia de no adeudo emitida por este último. En el caso de solicitud de cancelación de un financiamiento Financiamiento, Instrumento derivado y/o contratoContrato de Garantía, el mismo Día Hábil en que el Fiduciario reciba la notificación referida en el párrafo anterior, o a más tardar dentro de los dos Días Hábiles siguientes, el Fiduciario deberá: (ia) Cancelar los fondos que correspondan: (ai) si se trata de un Financiamiento, la Cuenta del Financiamiento y el Fondo de Reserva; (bii) si se trata de un Instrumento Derivado, la Cuenta del Instrumento Derivado, y (ciii) si se trata de un Contrato de GPOGarantía, la Cuenta de la GPOGarantía. En el caso de la solicitud de cancelación de un Financiamiento que no tenga asociado un Instrumento Derivado y un Contrato de GPOGarantía, o bien, cuando se hayan liquidado el Instrumento Derivado y/o la Garantía, según resulte aplicable, también se cancelará la Cuenta Individual. (ii) Dar de baja el contrato y/o financiamiento respectivo en el Registro del Fideicomiso y emitir la constancia de cancelación correspondiente, y (iii) De existir cantidades abonadas en los fondos a cancelar éstos deberán ser transferidos a la Cuenta del Estado, el mismo Día Hábil o a más tardar el Día Hábil siguiente.

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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro

Cancelación de la inscripción en el Registro del Financiamiento. El Fiduciario deberá cancelar en el Registro del Fideicomiso la inscripción de un FinanciamientoFinanciamiento o Instrumento Derivado, un Instrumento Derivado o un Contrato de GPO una vez que éste haya sido totalmente liquidado, siempre y cuando el Fideicomitente se lo solicite por escrito y, acredite el consentimiento por parte del Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, mediante una carta o constancia de no adeudo emitida por este último. En el caso de solicitud de cancelación de un financiamiento Financiamientos, el mismo Día Hábil en que el Fiduciario reciba la notificación referida en el párrafo anterior, o a más tardar dentro de los dos Días Hábiles siguientes, el Fiduciario deberá (i) cancelar la Cuenta Individual y el Fondo de Reserva del Financiamiento. De existir cantidades remanentes en la Cuenta y/o contratoel Fondo, éstas deberán ser transferidas a la Cuenta del Estado, el mismo Día Hábil o a más tardar el Día Hábil siguiente. En el caso que, como resultado de la liquidación del Financiamiento el Estado decida desafectar el Porcentaje de FAFEF No Asignado, el Estado instruirá al Fiduciario la celebración del Convenio de Desafectación correspondiente. En el caso de solicitud de cancelación de la inscripción de un Financiamiento y un Instrumento Derivado, el mismo Día Hábil en que el Fiduciario reciba la notificación referida en el párrafo anterior, o a más tardar dentro de los dos Días Hábiles siguientes, el Fiduciario deberá: (i) : Cancelar los fondos que correspondan: (a) si se trata de un FinanciamientoInstrumento Derivado, la Cuenta del Financiamiento y el Fondo de Reserva; del Instrumento Derivado, y (b) si se trata de un Instrumento DerivadoFinanciamiento, la Cuenta del Instrumento Derivado, Individual y (c) si se trata el Fondo de un Contrato de GPO, la Cuenta de la GPOReserva. En el caso de la solicitud de cancelación de un Financiamiento que no tenga asociado un Instrumento Derivado y un Contrato de GPO, también se cancelará la Cuenta Individual. (ii) Dar de baja el contrato Financiamiento y/o financiamiento respectivo Instrumento Derivado en el Registro del Fideicomiso y emitir la constancia de cancelación correspondiente, y (iii) De existir cantidades abonadas en los fondos a cancelar éstos deberán ser transferidos a la Cuenta del Estado, el mismo Día Hábil o a más tardar el Día Hábil siguiente, y En el caso que así lo instruya el Fideicomitente al Fiduciario, celebrar el convenio de desafectación del Porcentaje No Asignado de FAFEF que hubiere quedado liberado.

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Samples: Fideicomiso, Fideicomiso

Cancelación de la inscripción en el Registro del Financiamiento. El Fiduciario deberá cancelar en el Registro del Fideicomiso la inscripción de un Financiamiento, un Instrumento Derivado o un Contrato de GPO Garantía una vez que éste haya sido totalmente liquidado, siempre y cuando el Fideicomitente se lo solicite por escrito y, acredite el consentimiento por parte del Fideicomisario correspondiente, mediante una carta o constancia de no adeudo emitida por este último. En el caso de solicitud de cancelación de un financiamiento y/o contrato, el mismo Día Hábil en que el Fiduciario reciba la notificación referida en el párrafo anterior, o a más tardar dentro de los dos Días Hábiles siguientes, el Fiduciario deberá: (i) : Cancelar los fondos que correspondan: (a) si se trata de un Financiamiento, la Cuenta del Financiamiento y el Fondo de Reserva; (b) si se trata de un Instrumento Derivado, la Cuenta del Instrumento Derivado, y (c) si se trata de un Contrato de GPOGarantía, la Cuenta de la GPOGarantía. En el caso de la solicitud de cancelación de un Financiamiento que no tenga asociado un Instrumento Derivado y un Contrato de GPOGarantía, o bien, cuando se hayan liquidado el Instrumento Derivado y/o la Garantía, según resulte aplicable, también se cancelará la Cuenta Individual. (ii) . Dar de baja el contrato financiamiento y/o financiamiento contrato respectivo en el Registro del Fideicomiso y emitir la constancia de cancelación correspondiente, y (iii) De existir cantidades abonadas en los fondos a cancelar éstos deberán ser transferidos a la Cuenta del Estado, el mismo Día Hábil o a más tardar el Día Hábil siguiente, y En el caso que así lo instruya el Fideicomitente al Fiduciario, celebrar el convenio de desafectación del Porcentaje No Asignado que hubiere quedado liberado.

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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro

Cancelación de la inscripción en el Registro del Financiamiento. El Fiduciario deberá cancelar en el Registro del Fideicomiso la inscripción de un Financiamiento, un Instrumento Derivado o un Contrato de GPO del Financiamiento una vez que éste haya sido totalmente liquidadoliquidado (incluyendo capital, intereses, comisiones y demás accesorios y cantidades pagaderas bajo el Financiamiento de que se trate) siempre y cuando el Fideicomitente se lo solicite por escrito y, acredite el y demuestre constancia del consentimiento por parte del Fideicomisario correspondiente, en Primer Lugar mediante una carta o constancia de no adeudo emitida por este último. En todo caso, el caso de solicitud de cancelación Fiduciario podrá cancelar la inscripción de un financiamiento Financiamiento en el Registro del Fideicomiso, siempre y cuando reciba constancia respecto a que todas las cantidades y costos derivados de la terminación del Instrumento Derivado y/o contrato, el del Contrato de Garantía GPO asociados al mismo han sido debidamente cubiertas. El mismo Día Hábil en que el Fiduciario reciba la notificación referida en el párrafo anterior, o a más tardar dentro de los dos Días Hábiles siguientesel Día Hábil siguiente, el Fiduciario deberá: (i) Cancelar los fondos que correspondan: (a) si se trata de un deberá cancelar la Cuenta Individual del Financiamiento, la Cuenta del Financiamiento y el Fondo de Reserva; (b) si se trata de un Instrumento DerivadoReserva del Financiamiento, en su caso la Cuenta del Instrumento Derivado, y (c) si se trata de un Contrato de GPO, la Cuenta Individual de la GPO. En el caso de la solicitud de cancelación de un Financiamiento que no tenga asociado un Instrumento Derivado y un Contrato de GPO, también se cancelará la Cuenta Individual. (ii) Dar dar de baja el contrato y/o financiamiento respectivo Financiamiento en el Registro del Fideicomiso y emitir notificar, en su caso, a la constancia de cancelación correspondiente, y (iii) o a las Agencias Calificadoras. De existir cantidades abonadas remanentes en los fondos a cancelar la Cuenta Individual del Financiamiento y/o en el Fondo de Reserva, éstos deberán ser transferidos a la Cuenta del Estado, el mismo Día Hábil o a más tardar el Día Hábil siguienteConcentradora.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago

Cancelación de la inscripción en el Registro del Financiamiento. El Fiduciario deberá cancelar en el Registro del Fideicomiso la inscripción de un Financiamiento, Financiamiento o un Instrumento Derivado o un Contrato de GPO una vez que éste haya sido totalmente liquidado, siempre y cuando el Fideicomitente se lo solicite por escrito y, y acredite el consentimiento por parte del Fideicomisario correspondiente, mediante una carta o constancia de no adeudo emitida por este último. En el caso de solicitud de cancelación de un financiamiento y/o contrato, el mismo Día Hábil en que el Fiduciario reciba la notificación referida en el párrafo anterior, o a más tardar dentro de los dos Días Hábiles siguientes, el Fiduciario deberá: (i) Cancelar los fondos que correspondan: (a) si se trata de un Financiamiento, la Cuenta del Financiamiento el Fondo de Capital e Intereses y el Fondo de Reserva; y (b) si se trata de un Instrumento Derivado, la Cuenta el Fondo del Instrumento Derivado, y (c) si se trata de un Contrato de GPO, la Cuenta de la GPO. En el caso de la solicitud de cancelación de un Financiamiento que no tenga asociado un Instrumento Derivado y un Contrato de GPODerivado, también se cancelará la Cuenta Individual. (ii) Dar de baja el contrato y/o financiamiento respectivo en el Registro del Fideicomiso y emitir la constancia de cancelación correspondienteFideicomiso, y (iii) De existir cantidades abonadas en los fondos a cancelar éstos deberán ser transferidos a la Cuenta del EstadoMunicipio, el mismo Día Hábil o a más tardar el Día Hábil siguiente. (iv) En el caso que así lo instruye el Fideicomitente al Fiduciario, celebrar un convenio de desafectación del Porcentaje No Asignado que hubiere liberado.

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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración