CANCELACIÓN DE LA FIANZA. Para la liberación de esta póliza de fianza, es requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la contratante. La fianza de cumplimiento se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el contrato.
CANCELACIÓN DE LA FIANZA. (La "Afianzadora" o la "Aseguradora") quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando "la Contratante" le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía. El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a (la "Afianzadora" o la "Aseguradora") la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. Cuando el fiado solicite dicha cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente. Esta fianza se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el "Contrato", "la Contratante" haya calificado o revisado y aceptado la garantía exhibida por el fiado para responder por los defectos, vicios ocultos de los bienes entregados y por el correcto funcionamiento de los mismos o por la calidad de los servicios prestados por el fiado, respecto del "Contrato" especificado en la carátula de la presente póliza y sus respectivos convenios modificatorios.
CANCELACIÓN DE LA FIANZA. (Sólo incluir para el caso de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios)
CANCELACIÓN DE LA FIANZA. (Sólo incluir para el caso de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
CANCELACIÓN DE LA FIANZA. La “Afianzadora” quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando “la Contratante” le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía. El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a la “Afianzadora” la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. Cuando el fiado solicite dicha cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente. Esta fianza se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el “Contrato”, “la Contratante” haya calificado o revisado y aceptado la garantía exhibida por el fiado para responder por los defectos, vicios ocultos de los bienes entregados y por el correcto funcionamiento de los mismos o por la calidad de los servicios prestados por el fiado, respecto del “Contrato” especificado en la carátula de la presente póliza y sus respectivos convenios modificatorios.
CANCELACIÓN DE LA FIANZA. (SÓLO INCLUIR PARA EL CASO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS)
CANCELACIÓN DE LA FIANZA. (La "Afianzadora" o la "Aseguradora") quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando "la Contratante" le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía. El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a (la "Afianzadora" o la
CANCELACIÓN DE LA FIANZA. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS QUEDARÁ LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN FIADORA SIEMPRE Y CUANDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONTRATANTE SOLICITE POR ESCRITO LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE GARANTÍA ACOMPAÑANDO A LA MISMA EL ACTA ADMINISTRATIVA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, O BIEN, EL FINIQUITO Y, EN CASO DE EXISTIR SALDOS A CARGO DEL CONTRATISTA, LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE. NO PROCEDERÁ LA CANCELACIÓN CUANDO EXISTA RECLAMACIÓN O REQUERIMIENTO EN TRÁMITE REALIZADO ANTE LA AFIANZADORA. EN TODOS LOS CASOS, LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO TAMBIÉN SE CANCELARÁ UNA VEZ QUE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, HAYA CALIFICADO Y ACEPTADO LA GARANTÍA EXHIBIDA POR EL FIADO PARA GARANTIZAR LA CALIDAD O VICIOS OCULTOS.
CANCELACIÓN DE LA FIANZA. (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA") QUEDARÁ LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN FIADORA SIEMPRE Y CUANDO "LA CONTRATANTE" LE COMUNIQUE POR ESCRITO, POR CONDUCTO DEL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA ELLO, SU CONFORMIDAD PARA CANCELAR LA PRESENTE GARANTÍA POR HABERSE CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL FIADO Y ACEPTADO LA GARANTÍA POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, ACOMPAÑANDO AL MISMO EL ACTA ADMINISTRATIVA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES O, EN SU CASO, EL FINIQUITO, Y EN EL SUPUESTO DE EXISTIR SALDOS A CARGO DEL FIADO, LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE. EL FIADO PODRÁ SOLICITAR LA CANCELACIÓN DE LA FIANZA PARA LO CUAL DEBERÁ PRESENTAR A (LA "AFIANZADORA" O LA "ASEGURADORA) EL ACTA ADMINISTRATIVA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES O, EN SU CASO, EL FINIQUITO, Y EN EL SUPUESTO DE EXISTIR SALDOS A CARGO DEL FIADO, LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE. CUANDO EL FIADO SOLICITE LA CANCELACIÓN DERIVADA DEL PAGO REALIZADO POR SALDOS A SU CARGO O POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, DEBERÁ PRESENTAR EL RECIBO DE PAGO CORRESPONDIENTE.
CANCELACIÓN DE LA FIANZA. (Sólo incluir para el caso de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios) (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando “la Contratante” le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía. El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para lo cual deberá presentar a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. Cuando el fiado solicite dicha cancelación derivado del pago realizado por saldos a su cargo o por el incumplimiento