CANCELACIÓN DE LA LICITACION. El “CÓMITE” o la “CONVOCANTE” podrá cancelar parcial o totalmente la licitación: En caso fortuito, de fuerza mayor o por razones de interés general. Cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la “Convocante”. Por orden escrita debidamente fundada y motivada de autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones, por la Contraloría del Estado con motivo de denuncias o inconformidades, o por la “CONVOCANTE” de tener conocimiento de alguna irregularidad. Cuando se acrediten irregularidades que pudieran incidir en el correcto e imparcial desarrollo de alguna licitación y que con ello se ocasione un perjuicio a la convocante, o al área requirente, o si ninguna de las ofertas económicas propuestas asegura las mejores condiciones de compra para la convocante, ya sea por resultar superiores a las xxx xxxxxxx, o inferiores a tal grado que la convocante presuma que ninguno de los participantes podrá cumplir con el suministro de los bienes o servicios correspondientes. Si la oferta del participante que pudiera ser sujeto de adjudicación excede el presupuesto autorizado para la adquisición o contratación correspondiente. Cuando se detecte que las bases del concurso exceden a las especificaciones de los bienes y servicios que se pretende adquirir. Si los precios ofertados por los participantes no aseguran a la “CONVOCANTE” las mejores condiciones disponibles para su adjudicación. En caso de que el concurso sea cancelado, se notificará a todos los “PARTICIPANTES”.
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Samples: Contrato De “Tipo De Contrato, Contrato De XXXX Seapal, Contrato De “Tipo De Contrato
CANCELACIÓN DE LA LICITACION. El “CÓMITECÓMITE O COMISIÓN” o la “CONVOCANTE” podrá cancelar parcial o totalmente la licitación: En caso fortuito, de fuerza mayor o por razones de interés general. Cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la “ConvocanteCONVOCANTE”. Por orden escrita debidamente fundada y motivada de autoridad judicial en el ejercicio de sus funciones, por la Contraloría del Estado con motivo de denuncias o inconformidades, o por la “CONVOCANTE” de tener conocimiento de alguna irregularidad. Cuando se acrediten irregularidades que pudieran incidir en el correcto e imparcial desarrollo de alguna licitación y que con ello se ocasione un perjuicio a la convocante, o al área requirente, o si ninguna de las ofertas económicas propuestas asegura las mejores condiciones de compra para la convocante, ya sea por resultar superiores a las xxx xxxxxxx, o inferiores a tal grado que la convocante presuma que ninguno de los participantes podrá cumplir con el suministro de los bienes o servicios correspondientes. Si la oferta del participante que pudiera ser sujeto de adjudicación excede el presupuesto autorizado para la adquisición o contratación correspondiente. Cuando se detecte que las bases del concurso exceden a las especificaciones de los bienes y servicios que se pretende adquirir. Si los precios ofertados por los participantes no aseguran a la “CONVOCANTE” las mejores condiciones disponibles para su adjudicación. En caso de que el concurso sea cancelado, se notificará a todos los “PARTICIPANTES”.
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