CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN, PARTIDA(S) Y/O AGRUPACIÓN DE PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN ÉSTA(S) Cláusulas de Ejemplo

CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN, PARTIDA(S) Y/O AGRUPACIÓN DE PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN ÉSTA(S). De conformidad con lo establecido en el artículo 38, cuarto párrafo de la LEY, la CONVOCANTE podrá cancelar una Invitación, partida(s) y/o agrupación de partidas o conceptos incluidos en ésta(s) cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar los SERVICIOS o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al CENACE. La determinación de dar por cancelada la Invitación, partida(s) y/o agrupación de partidas o conceptos incluidos en ésta(s), deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los LICITANTES. La CONVOCANTE, procederá a declarar desierta la Invitación, partida(s) y/o agrupación de partidas cuando:
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN, PARTIDA(S) Y/O AGRUPACIÓN DE PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN ÉSTA(S). La CONVOCANTE podrá cancelar una licitación, partida(s) y/o agrupación de partidas o conceptos incluidos en ésta(s) por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera se podrá cancelar cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para contratar los BIENES o SERVICIOS, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la SECRETARÍA. La determinación de dar por cancelada la licitación, partida(s) y/o agrupación de partidas o conceptos incluidos en ésta(s), deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los LICITANTES. La CONVOCANTE, procederá a declarar desierta la licitación, partida(s) y/o agrupación de partidas cuando: No se presenten PROPOSICIONES en el acto de presentación y apertura. Las PROPOSICIONES presentadas no reúnan los requisitos de la CONVOCATORIA. Sus precios no fueran aceptables o convenientes, conforme a la investigación de precios realizada por el ÁREA SOLICITANTE. Cuando una, varias partidas y/o agrupación de partidas se declaren desiertas, la CONVOCANTE podrá, sólo respecto a las mismas celebrar una nueva licitación, o bien un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, o de adjudicación directa según corresponda.
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN, PARTIDA(S) Y/O AGRUPACIÓN DE PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN ÉSTA(S). La convocante podrá cancelar el procedimiento de licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera se podrá cancelar cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para contratar los bienes y servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al HRAEB. La determinación de dar por cancelado el procedimiento, partidas o conceptos deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes.

Related to CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN, PARTIDA(S) Y/O AGRUPACIÓN DE PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN ÉSTA(S)

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.