CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN, PARTIDA(S) Y/O AGRUPACIÓN DE PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN ÉSTA(S). De conformidad con lo establecido en el artículo 38, cuarto párrafo de la LEY, la CONVOCANTE podrá cancelar una Invitación, partida(s) y/o agrupación de partidas o conceptos incluidos en ésta(s) cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar los SERVICIOS o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al CENACE. La determinación de dar por cancelada la Invitación, partida(s) y/o agrupación de partidas o conceptos incluidos en ésta(s), deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los LICITANTES. La CONVOCANTE, procederá a declarar desierta la Invitación, partida(s) y/o agrupación de partidas cuando:
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN, PARTIDA(S) Y/O AGRUPACIÓN DE PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN ÉSTA(S). De conformidad con lo establecido en el artículo 38, cuarto párrafo de la LEY, la CONVOCANTE podrá cancelar una Licitación, partida(s) y/o agrupación de partidas o conceptos incluidos en ésta(s) cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar “LOS SERVICIOS” o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al CENACE. La determinación de dar por cancelada la Licitación, partida(s) y/o agrupación de partidas o conceptos incluidos en ésta(s), deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los LICITANTES.
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN, PARTIDA(S) Y/O AGRUPACIÓN DE PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN ÉSTA(S). La CONVOCANTE podrá cancelar una licitación, partida(s) y/o agrupación de partidas o conceptos incluidos en ésta(s) por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera se podrá cancelar cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al ORGANISMO. La determinación de dar por cancelada la licitación, partida(s) y/o agrupación de partidas o conceptos incluidos en ésta(s), deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los LICITANTES.
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN, PARTIDA(S) Y/O AGRUPACIÓN DE PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN ÉSTA(S). La convocante podrá cancelar el procedimiento de licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera se podrá cancelar cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para contratar los bienes y servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al HRAEB. La determinación de dar por cancelado el procedimiento, partidas o conceptos deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes.