DE LA LEY Cláusulas de Ejemplo
DE LA LEY. LA FECHA, HORA Y LUGAR PARA CELEBRAR LA PRIMERA JUNTA DE ACLARACIONES. SE LLEVARÁ CABO EL DÍA XX DE DE 2012 (DOS MIL DOCE), A LAS XX:00 HORAS Y EL LUGAR DE LA CELEBRACIÓN DE LA PRIMER JUNTA DE ACLARACIÓN A LA CONVOCATORIA SERÁ EN EL AUDITORIO “B” DE LA DIRECCIÓN DE MEDICINA, UBICADO EN CAMINO A SANTA XXXXXX NÚMERO 482, COLONIA PEÑA POBRE, DELEGACIÓN TLALPAN, C.P. 14060, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL. LAS PERSONAS QUE PRETENDAN SOLICITAR ACLARACIONES A LOS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA CONVOCATORIA, DEBERÁN PRESENTAR UN ESCRITO, EN EL QUE EXPRESEN SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA INVITACIÓN, POR SI O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO, MANIFESTANDO EN TODOS LOS CASOS LOS DATOS GENERALES DEL INTERESADO Y EN SU CASO DEL REPRESENTANTE. ANEXO 8. LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN, A ELECCIÓN DEL LICITANTE PODRÁN ENVIARSE A TRAVÉS DE COMPRANET O ENTREGARLAS PERSONALMENTE EN LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, EN EL DOMICILIO DE LA CONADE, A MÁS TARDAR DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS ANTES DE LA FECHA Y HORA EN QUE SE VAYA A REALIZAR LA JUNTA DE ACLARACIONES. AL CONCLUIR CADA JUNTA DE ACLARACIONES PODRÁ SEÑALARSE LA FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE ULTERIORES JUNTAS, CONSIDERANDO QUE ENTRE LA ÚLTIMA DE ÉSTAS Y EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES DEBERÁ EXISTIR UN PLAZO DE AL MENOS SEIS DÍAS NATURALES. DE RESULTAR NECESARIO, LA FECHA SEÑALADA EN LA CONVOCATORIA PARA REALIZAR EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES PODRÁ DIFERIRSE.
DE LA LEY. AJUSTE DE COSTOS (ARTÍCULO 39 FRACCIÓN XVI DE LA LEY).
DE LA LEY. LA CONVOCANTE PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCEDIMIENTO POR LICITACIÓN PÚBLICA EN LOS SIGUIENTES CASOS: (ARTÍCULO 46 DE LA LEY)
DE LA LEY. Por medio del pacto social hemos dado existencia y vida al cuerpo político; trátase ahora de darle movimiento y voluntad por medio de la legislación. Pues el acto primitivo, por el cual este cuerpo se forma y se une, no determina aun nada de lo que debe hacer para conservarse. Lo que es bueno y conforme al orden lo es por la naturaleza de las cosas e independientemente de las convenciones humanas. Toda justicia viene de Dios: él solo es su origen; pero si nosotros supiésemos recibirla de tan alto, no tendríamos necesidad ni de gobierno ni xx xxxxx. Existe sin duda una justicia universal emanada de la sola razón; pero esta justicia para que esté admitida entre nosotros, debe ser recíproca. Considerando las cosas humanamente, a falta de sanción natural, las leyes de la justicia son inútiles entre los hombres; sólo producen el bien del malvado y el mal del justo, cuando éste las observa para con todos sin que nadie las observe con él. Luego es preciso que haya convenciones y leyes para unir los derechos a los deberes y dirigir la justicia hacia su objeto. En el estado natural, en que todo es común, nada debo a aquellos a quienes no he prometido nada, y sólo reconozco ser de los demás lo que a mí me es inútil. No así en el estado civil, en el cual todos los derechos están determinados por la ley. En fin, ¿qué es una ley? Mientras esta palabra sólo se explique con ideas metafísicas, se continuará discurriendo sin que nadie se entienda; y cuando se habrá dicho lo que es una ley de la naturaleza, no por esto se sabrá mejor lo que es una ley del Estado. He dicho ya que no había voluntad general sobre un objeto particular. En efecto, este objeto particular o está en el Estado, o fuera del Estado. Si está fuera del Estado, una voluntad que le es extraña, no es general con respecto a él; y si este objeto está en el Estado, hace parte de éste: se forma entonces entre el todo y su parte una relación que produce dos seres distintos, el uno de los cuales es la parte, y el otro el todo, menos esta misma parte. Empero el todo menos una parte, no es el todo; y mientras que dura esta relación, ya no hay más todo, sino dos partes desiguales; de lo que se sigue que la voluntad de la una no es tampoco general con respecto a la otra. Pero cuando el pueblo delibera sobre todo el pueblo, no considera más que a sí mismo; y si entonces se forma alguna relación, es del objeto entero bajo un punto de vista al objeto entero bajo otro punto de vista, sin que haya alguna división del tod...
DE LA LEY. Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. En el caso, de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente.
DE LA LEY. 4. Los precios referenciales o índices seleccionados para los efectos de cálculo, indicando para éste último el órgano competente que los genere o los publique.
DE LA LEY. Si en los actuales momentos tuviéramos que estimar a futuro las variaciones de precios, tendríamos que adivinar lo que ocurrirá con los costos de mano de obra, equipo y materiales de construcción, con motivo de la posible reducción de la jornada de trabajo, con el establecimiento de dos tipos de cambio, con la escasez de los materiales. Si se establece la jornada ordinaria de 36 horas semanales, como lo están solicitando las organizaciones sindicales para la próxima Convención Colectiva de la Construcción, el costo de la mano de obra directa aumentaría, solo por ese concepto, entre el 25% y el 35%. Si se establecen un tipo de cambio superior al actual, el costo de los materiales y equipos aumentáría, de manerasignificativa. Si se mantiene la escasez de los materiales de construcción, éstos aumentarán de precio, si poder precisarse la magnitud del aumento.
DE LA LEY. ANEXO UNO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTIDA UNO: SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES Y VIDA GRUPO
DE LA LEY. La disposición antes mencionada obliga al contratista a realizar una estimación de las variaciones de precios que se presentarán durante el primer año de ejecución de la obra presupuestada, lo cual resulta bastante difícil de precisar ocasionando situaciones inconvenientes tanto para el contratista como para el ente contratante. En un lapso muy breve durante el primer año de la ejecución de la obra, se podrían presentar situaciones extraordinarias imprevisibles para el contratista para el momento de la elaboración del presupuesto de la obra, tales como acontecimientos de fuerza mayor, la hiperinflación, la devaluación de la moneda, y otros.
DE LA LEY. (Lugar y fecha de elaboración)
A) Personas xxxxxxx en cuyo capital social participen personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción;
B) Personas xxxxxxx que en su capital social participen personas xxxxxxx en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas en términos del párrafo inmediato anterior, y
C) Personas físicas que participen en el capital social de personas xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas. La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación. La falsedad en la manifestación a que se refiere este artículo, será sancionada en los términos xx xxx. En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública se desprende que las personas físicas x xxxxxxx pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, la API PROGRESO se abstendrá de firmar los contratos correspondientes LO ANTERIOR SE HACE CONSTAR PARA LOS FINES PROCEDENTES. BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA(S) COMPAÑÍA(S) DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ(N) EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS A LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE PROGRESO, S.A. DE C.V. P r e s e n t e.. Con el fin de participar en la Licitación Pública Nacional Consolidada 0917200100607, para la contratación de la compañía de seguros que cubrirá los seguros de Bienes Muebles, Inmuebles y Obras Portuarias Concesionadas de las Administraciones Portuarias Integrales, nos permitimos declarar bajo protesta de decir verdad, que conocemos. la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y aceptamos participar en dicho proceso con estricto apego a sus preceptos, así como, “NO ENCONTRARNOS DENTRO DE LOS SUPUESTOS”, que establece el Artículo 8, fracción XX y Artículo 9 de dicha ley, No tenemos impedimento legal para participar en este proceso. NOMBRE, CARGO Y FIRMA DE LA PERSONA FACULTADA PARA REPRESENTAR A LA EMPRESA (SE DEBERÁ ELABORAR EN PAPEL MEMBRETADO DE LA ASEGURADORA PARTICIPANTE) BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA(S) COMPAÑÍA(S) DE SEGUROS QUE CUBRIRÁ(N) EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OBRAS PORTUARIAS CONCESIONADAS A LAS ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES PARA EL PE...