DE LA LEY. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY, LOS SUJETOS DE LA LEY CONTRATANTES O A SOLICITUD DE LOS ENTES REQUIRENTES PODRAN RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR DE ACUERDO A LO SIGUIENTE POR NO RESPETAR EL PRECIO UNITARIO, ASÍ COMO EL MONTO TOTAL ADJUDICADO. POR NO CUMPLIR CON TODAS LAS CONDICIONES TÉCNICAS, LOGÍSTICAS, ECONÓMICAS Y COMERCIALES ESTABLECIDAS EN SU PROPUESTA TÉCNICA- ECONÓMICA. POR NO CUMPLIR CON LA FECHA XXX XXXXXX DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS, FECHA Y LUGAR ESTABLECIDOS EN EL PEDIDO Y CONTRATO. POR CEDER A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONTRATADAS CON EL FIDEICOMISO, EXCEPTUANDO LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL FIDEICOMISO. POR NO RESPONDER DE MANERA ÚNICA Y EXCLUSIVA POR LA PÉRDIDA, DAÑOS Y PERJUICIOS Y OTRA RESPONSABILIDAD EN EL CASO QUE SE INFRINJAN DERECHOS DE AUTOR, MARCAS, PATENTES O CUALQUIER OTRO REGISTRO DE DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, CON MOTIVO DEL SUMINISTRO Y USO DE BIENES Y/O SERVICIOS ANTE EL FIDEICOMISO. POR NO CUMPLIR CON LA CALIDAD DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS A ENTERA SATISFACCIÓN DEL ÁREA USUARIA. POR NO RESPONDER A LA REPOSICIÓN OPORTUNA DE LAS DEVOLUCIONES QUE REALICE EL FIDEICOMISO. CUANDO NO RESPETE EL MISMO PRECIO DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS DE ACUERDO A LAS MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS ABIERTOS HASTA EN UN VEINTE POR CIENTO DE LA CANTIDAD O PRESUPUESTO MAXIMO DE ALGUNA PARTIDA ORIGINALMENTE PACTADA, UTILIZANDO PARA SU PAGO EL PRESUPUESTO DE OTRA U OTRAS PARTIDAS PREVISTAS EN EL PROPIO CONTRATO. CUANDO NO RESPETE EL MISMO PRECIO DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS MEDIANTE MODIFICACION A SUS CONTRATOS VIGENTES, SIEMPRE QUE LAS MODIFICACIONES NO REBASEN EN CONJUNTO, EL CINCUENTA POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS O VOLUMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIOS DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE. TRATANDOSE DE CONTRATOS EN LOS QUE SE INCLUYAN DOS O MAS PARTIDAS, EL PORCENTAJE AL QUE HACE REFERENCIA EL PARRAFO ANTERIOR, SE APLICARA PARA CADA UNA DE ELLAS. POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO.
DE LA LEY. 6.13.- AJUSTE DE COSTOS (ARTÍCULO 39 FRACCIÓN XVI DE LA LEY).
DE LA LEY. 1.- LA CONVOCANTE PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCEDIMIENTO POR LICITACIÓN PÚBLICA EN LOS SIGUIENTES CASOS: (ARTÍCULO 46 DE LA LEY)
DE LA LEY. Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. En el caso, de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente.
DE LA LEY. SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
DE LA LEY. Por medio del pacto social hemos dado existencia y vida al cuerpo político; trátase ahora de darle movimiento y voluntad por medio de la legislación. Pues el acto primitivo, por el cual este cuerpo se forma y se une, no determina aun nada de lo que debe hacer para conservarse. Lo que es bueno y conforme al orden lo es por la naturaleza de las cosas e independientemente de las convenciones humanas. Toda justicia viene de Dios: él solo es su origen; pero si nosotros supiésemos recibirla de tan alto, no tendríamos necesidad ni de gobierno ni xx xxxxx. Existe sin duda una justicia universal emanada de la sola razón; pero esta justicia para que esté admitida entre nosotros, debe ser recíproca. Considerando las cosas humanamente, a falta de sanción natural, las leyes de la justicia son inútiles entre los hombres; sólo producen el bien del malvado y el mal del justo, cuando éste las observa para con todos sin que nadie las observe con él. Luego es preciso que haya convenciones y leyes para unir los derechos a los deberes y dirigir la justicia hacia su objeto. En el estado natural, en que todo es común, nada debo a aquellos a quienes no he prometido nada, y sólo reconozco ser de los demás lo que a mí me es inútil. No así en el estado civil, en el cual todos los derechos están determinados por la ley. En fin, ¿qué es una ley? Mientras esta palabra sólo se explique con ideas metafísicas, se continuará discurriendo sin que nadie se entienda; y cuando se habrá dicho lo que es una ley de la naturaleza, no por esto se sabrá mejor lo que es una ley del Estado. He dicho ya que no había voluntad general sobre un objeto particular. En efecto, este objeto particular o está en el Estado, o fuera del Estado. Si está fuera del Estado, una voluntad que le es extraña, no es general con respecto a él; y si este objeto está en el Estado, hace parte de éste: se forma entonces entre el todo y su parte una relación que produce dos seres distintos, el uno de los cuales es la parte, y el otro el todo, menos esta misma parte. Empero el todo menos una parte, no es el todo; y mientras que dura esta relación, ya no hay más todo, sino dos partes desiguales; de lo que se sigue que la voluntad de la una no es tampoco general con respecto a la otra. Pero cuando el pueblo delibera sobre todo el pueblo, no considera más que a sí mismo; y si entonces se forma alguna relación, es del objeto entero bajo un punto de vista al objeto entero bajo otro punto de vista, sin que haya alguna división del tod...
DE LA LEY. (Lugar y fecha de elaboración) (Lugar y fecha de elaboración)
DE LA LEY. Que conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimiento del proceso de selección. Que, es responsable de la veracidad de los documentos e información que se presenta para efectos del proceso. Que, se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 Carumas___ de_________________ del 2008 _____________________ FORMATO Nº 02
DE LA LEY. ANEXO UNO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTIDA UNO: SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES Y VIDA GRUPO
DE LA LEY. 4. Los precios referenciales o índices seleccionados para los efectos de cálculo, indicando para éste último el órgano competente que los genere o los publique.