Definición de Caso Fortuito o Fuerza Mayor

Caso Fortuito o Fuerza Mayor significa cualquier acto o hecho que impida a la Parte afectada cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato si dicho acto o hecho va más allá de su control y no es resultado del dolo o culpa de la Parte afectada, siempre que dicha Parte no pudiera evitar dicho acto o hecho tomando acciones diligentes. Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes estipuladas, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá en forma enunciativa, mas no limitativa, los siguientes hechos o actos que impidan el cumplimiento de la Parte afectada de sus obligaciones derivadas del presente Contrato: fenómenos de la naturaleza tales como tormentas, huracanes, inundaciones, deslaves, relámpagos y terremotos; incendios; actos xx xxxxxx (declarada o no); disturbios civiles, motines, insurrecciones, sabotajes y terrorismo; desastres por traslado de Materiales; restricciones por cuarentenas, epidemias, huelgas u otras disputas laborales que no sean con motivo de incumplimiento de algún contrato laboral por parte de la Parte afectada. Queda expresamente entendido que Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluirá dificultad económica o cambio en las condiciones xx xxxxxxx (incluyendo dificultades en la obtención de fondos de capital o financiamiento).
Caso Fortuito o Fuerza Mayor. El Pasajero reconoce y acepta que EL TRANSPORTADOR no será responsable por el incumplimiento en la prestación de los servicios contratados a través de cualquiera de sus puntos de venta, ni por daños ni perjuicios, en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, que de manera enunciativa más no limitativa, incluyen actos de las autoridades gubernamentales, cumplimiento u observancia xx xxxxx, reglamentos, órdenes y requerimientos gubernamentales o de sus agencias o dependencias, huelgas, paros laborales, cierres temporales de los aeropuertos objeto del servicio, alteración de la paz pública, temor o inminencia xx xxxxxx, guerra civil, bloqueo, embargo, epidemias, pandemias, cuarentenas, piratería aérea, incendio, inundación, situación meteorológicas (niebla, lluvia, helada, nieve, huracanes, tormentas) o causas similares ajenas a la voluntad DEL TRANSPORTADOR, avería o accidentes sufridos por la aeronave que a juicio del capitán a cargo del vuelo pueda poner en peligro la operación y seguridad de los Pasajeros y de la tripulación o circunstancias similares a las anteriores, entre otras, que hagan imposible el cumplimiento de la prestación de los servicios contratados.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor significa todo acontecimiento humano o natural de carácter imprevisible y si es previsible inevitable, que impida directa o indirectamente, parcial o totalmente, el cumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes bajo el presente Contrato y que no esté bajo control, no le haya sido posible superar y no sea resultado de alguna xxxx, falta de atención, imprudencia, impericia, culpa, negligencia o dolo de la Parte afectada, sujeto al cumplimiento de las condiciones antes estipuladas y lo establecido en la Cláusula 13 del presente Contrato. Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá en forma enunciativa mas no limitativa, los siguientes hechos o actos que impidan el cumplimiento de la Parte afectada de sus obligaciones derivadas del presente Contrato: tales como tormentas, inundaciones, deslaves, rayos y terremotos; incendios; actos xx xxxxxx (declarada o no); disturbios y conmociones civiles; sabotajes y terrorismo, desastre de transporte, huelgas u otras disputas laborales que no sean por motivo de Incumplimiento de algún contrato laboral por parte de la Parte afectada, que impidan a una Parte cumplir cualquier obligación bajo este Contrato. Queda expresamente entendido que Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluirá dificultad económica o cambio en las condiciones xx xxxxxxx. No serán considerados como Caso Fortuito o Fuerza Mayor los hechos o acontecimientos que ocurran o se produzcan ordinariamente en forma normal o que se deban a negligencia, imprudencia, impericia, xxxx o quiebra del Subcontratista del Titular u otras causas imputables a cualquiera de las Partes.

Examples of Caso Fortuito o Fuerza Mayor in a sentence

  • Ninguna de las Partes responderá por el incumplimiento, suspensión o retraso en la ejecución de las obligaciones del presente Contrato si dicho incumplimiento, suspensión o retraso ha sido causado por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

  • Este derecho estará vigente hasta tres (3) Meses posteriores a la finalización del Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

  • La prueba de Caso Fortuito o Fuerza Mayor corresponderá a cualquiera de las Partes que la alegue.

  • El Contratista podrá someter a la aprobación de la CNH modificaciones a los planes de conformidad con lo previsto en el Contrato, siempre que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor tenga un impacto en las Actividades Petroleras realizadas en una porción del Área Contractual.

  • Salvo por lo previsto en el presente Contrato, el Contratista deberá asumir de nuevo el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto como el Caso Fortuito o Fuerza Mayor cese.


More Definitions of Caso Fortuito o Fuerza Mayor

Caso Fortuito o Fuerza Mayor tiene el significado que le otorga la expresión del artículo 30 del Código Civil de la República del Ecuador; y, dentro de este concepto incluye cualquier acto o evento que imposibilite a la parte afectada cumplir sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, si dicho acto o evento es imprevisible, está fuera del control razonable y no es resultado de alguna falta o negligencia de la parte afectada y a dicha parte, no le ha sido posible superar dicho acto o evento tomando acciones diligentes. El caso fortuito o fuerza mayor incluirá en forma enunciativa más no limitativa, los siguientes actos o eventos, o cualesquiera actos o eventos similares que impida a la parte afectada el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato: (¡) fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones, terremotos; (ii) guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones, sabotajes y embargos comerciales; (iii) huelgas u otras disputas laborales en Ecuador que no deriven del incumplimiento de algún contrato laboral por la parte afectada.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor. (artículo 96 del Decreto Reglamentario 1350/14): se considerarán causas de fuerza mayor o caso fortuito todo acto o acontecimiento imprevisible, irresistible y fuera del control de las partes. Las situaciones que se considerarán como causa de fuerza mayor o caso fortuito pueden incluir, sin estar restringidas a, catástrofes naturales, incendios, explosiones, guerra, insurrección, movilización, huelgas, y decisiones gubernamentales. No se considerarán como casos de fuerza mayor o caso fortuito, los actos o acontecimientos cuya ocurrencia podría preverse y cuyas consecuencias podrían evitarse actuando con diligencia razonable tales como las lluvias entre otras. De la misma manera, no se considerarán casos de fuerza mayor o caso fortuito los actos o acontecimientos que hagan el cumplimiento de una obligación únicamente más difícil o más onerosa para la parte correspondiente.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor significa cualquier hecho que reúna las siguientes características (i) imposibilite a la Parte Afectada a cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato, (ii) esté más allá del control razonable de la Parte Afectada, (iii) no se deba a culpa o negligencia de la Parte Afectada, y (iv) no pudiese ser evitado por la Parte Afectada, actuando de conformidad con sanas prácticas comerciales, incluyendo sin limitación, fenómenos de la naturaleza, guerras, disturbios civiles, actos u omisiones de autoridades gubernamentales que no hubiesen sido voluntariamente solicitados o promovidos por la Parte Afectada ni ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones conforme a cualquier contrato o disposición legal aplicable. El Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluirá la falta de recursos por dificultades económicas o cambios en las condiciones xxx xxxxxxx, ni cambios o adopción de disposiciones legales aplicables.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor tiene el significado establecido en la Sección 15 de estas Condiciones Generales.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor. El evento imprevisto por las partes durante la ejecución del Contrato, que al ocurrir, hace física y totalmente imposible el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones contraídas en el Contrato.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor significa cualquier acto o evento que impida a la parte afectada llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, si dicho acto o evento es imprevisible, va más allá del control de, y no es resultado de la culpa o negligencia de la parte afectada y a dicha parte no le ha sido posible superar dicho acto o evento tomando acciones diligentes, siempre y cuando la parte que lo alegue en su beneficio para excepcionarse de responsabilidad, no haya dado causa o contribuido a él, de conformidad con el Artículo 2111 del Código Civil Federal. Sujeto a la satisfacción de las condiciones estipuladas en la oración anterior, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá en forma enunciativa más no limitativa, los siguientes actos o eventos, o cualesquiera otros actos o eventos similares igualmente graves que impidan a la parte afectada el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato:
Caso Fortuito o Fuerza Mayor significa cualquier acto o evento que imposibilite a la Parte afectada cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, siempre y cuando dicho acto o evento esté fuera del control razonable de la Parte afectada; no sea resultado de la culpa o negligencia de la Parte afectada, y no pudiese ser prevenido o evitado por la Parte afectada que lo sufra, mediante el ejercicio de la debida diligencia y/o gasto razonable. Sujeto a la satisfacción de las condiciones que anteceden, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá de manera enunciativa pero no limitativa los siguientes actos o eventos: (i) fenómenos de la naturaleza tales como tormentas, inundaciones, relámpagos, huracanes, heladas, tempestades, cierre de puertos y terremotos, (ii) atentados, una circunstancia o situación que pueda poner en peligro la seguridad de las personas y del Sistema, incluyendo aquellas derivadas de actos delictivos de terceros, actos de terrorismo, tumultos, hostilidades, invasiones x xxxxxx (sea declarada o no), disturbios civiles, revueltas, insurrecciones, sabotajes y embargos comerciales entre países, (iii) desastres de