Cancelación O Modificación De Viaje Cláusulas de Ejemplo

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  • MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. “LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”. Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.

  • RESCISIÓN DEL CONTRATO Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho, sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación, y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES, sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor" : a) Entregue el (los) bien(es) adquirido(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas.b) Falte en el cumplimiento oportuno de la entrega del (los) bien(es) objeto de esta operación, oc) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual.En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “El Estado”, mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones, en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Tercera.-

  • MODIFICACIÓN 1. Además de las modificaciones contenidas en la Cláusula 5.5 de la Primera Parte del presente Contrato, Cecabank propondrá cualesquiera modificaciones del Contrato Tripartito al CLIENTE con una antelación de quince (15) días hábiles en caso de que el CLIENTE sea “no consumidor” y de dos (2) meses si se trata de CLIENTE “consumidor”, respecto de la fecha en que vayan a entrar en vigor. Se considerará que el CLIENTE ha aceptado dichas modificaciones, salvo que notifique lo contrario a Cecabank con anterioridad a su fecha de entrada en vigor. En caso de que el CLIENTE notifique a Cecabank que no acepta las citadas modificaciones antes de su entrada en vigor, el mismo tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato Tripartito, previo pago de las tarifas y comisiones que, en su caso, tenga establecidas Cecabank y hayan sido comunicadas al CLIENTE. Asimismo, en caso de la no aceptación por el CLIENTE de las modificaciones propuestas, Cecabank quedará facultado para proceder a la resolución del presente Contrato Tripartito de manera inmediata. Sexta.- comisiones y régimen económico aplicable La liquidación, custodia, administración y compensación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de Cecabank las comisiones que en cada momento se encuentran en vigor, en virtud de los acuerdos alcanzados entre las Partes. Patrivalor y el CLIENTE manifiestan haber recibido de Cecabank, junto con el presente Contrato Tripartito, un Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable vigentes en el momento de firma del mismo. En relación con la Cuenta Corriente Asociada, Cecabank percibirá las comisiones por las operaciones o servicios de pago que procedan y resulten en cada momento de las tarifas de comisiones y gastos, tal y como se encuentra reflejadas en el Ejemplar de las Comisiones y el Régimen Económico Aplicable. Las modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones reguladas en la presente cláusula serán notificadas por Cecabank con una antelación de dos (2) meses en el caso de que el CLIENTE sea “consumidor” o de quince (15) días hábiles si se trata de un CLIENTE “no consumidor, respecto de su aplicación mediante comunicación al domicilio que ha quedado reseñado en el presente Contrato Tripartito o bien mediante publicación en los tablones de anuncios de Cecabank. Transcurridos los citados plazos desde la comunicación o notificación pública sin formular oposición expresa se entenderán aceptadas las comisiones por servicios y operaciones. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, de forma neutra y no discriminatoria, siempre que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en las respectivas Condiciones Generales de los Servicios de Pago y/o Cláusulas de la Cuenta Corriente Asociada. Cualesquiera otras modificaciones a las comisiones por servicios y operaciones implicasen claramente un beneficio para el/los Titular/es podrán ser aplicadas inmediatamente. Séptima.- acceso a información por el CLIENTE El CLIENTE tendrá acceso a su Cuenta de Valores y Cuenta Corriente Asociada, así como a los registros de participaciones de fondos, a través de banca electrónica únicamente con fines informativos. A dichos efectos le serán proporcionados el usuario y clave correspondientes

  • EXTINCIÓN DEL CONTRATO El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.

  • MODIFICACIONES NOVENA.- “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, mediante aviso dado con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación, por medio de avisos en el portal financiero www.bbva.mx y podrá adicionalmente “EL BANCO” dar aviso por cualquiera de los siguientes medios: (i) estado de cuenta, (ii) escrito, (iii) medios electrónicos como correo electrónico, (iv) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación,(v) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO”. En razón de lo anterior “EL CLIENTE” contará con un periodo de 30 (TREINTA) días naturales a partir de las notificaciones antes mencionadas para solicitar la terminación el presente contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo, sin que se le pueda cobrar penalización alguna por dicha causa y bajo las condiciones previas a las notificaciones. En el caso de préstamos o depósitos sujetos a algún plazo forzoso pactado por “LAS PARTES”, las condiciones del servicio o producto no podrán ser modificadas hasta una vez finalizado el plazo pactado, en caso de que “EL CLIENTE” contrate un nuevo servicio o producto con “EL BANCO” se entenderá que “EL CLIENTE” está de acuerdo con las modificaciones realizadas por “EL BANCO” y las cuales fueron notificadas en los términos descritos en el párrafo que antecede. Se entenderá que “EL CLIENTE” otorga su consentimiento a las modificaciones del contrato o a las comisiones si no da aviso de terminación del presente contrato antes de que venza el plazo de 30 (TREINTA) días naturales, o bien si transcurrido este plazo continúa realizando operaciones. En el caso de que “EL CLIENTE” adeude alguna cantidad por concepto de comisiones a “EL BANCO” y tomó la decisión de dar por terminado el presente contrato, “EL BANCO” procederá a realizar el cobro de aquellas cantidades adeudadas que se hayan generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite darlo por terminado. En caso de que “EL CLIENTE” en un periodo de 10 (DIEZ) Días Hábiles posteriores a la firma del presente contrato, decida cancelarlo y haya efectuado pago de comisión por algún concepto a “EL BANCO”; “EL BANCO” reembolsará la cantidad cobrada a “EL CLIENTE” y no cobrará comisión por la cancelación. “EL CLIENTE” podrá solicitar la terminación del presente contrato en cualquier momento, manifestando su voluntad en una sucursal “EL BANCO” o a través de cualquier medio electrónico habilitado para ello, debiendo “EL BANCO” para la cancelación de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” efectuar lo siguiente: • Se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad de “EL CLIENTE” que solicita la terminación, confirmando los datos personalmente, por vía telefónica, o cualquier otra tecnología o medio habilitado por “EL BANCO” para ello. • Cancelará los medios de disposición vinculados a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” que le fueron proporcionados, para ello “EL CLIENTE” deberá hacer entrega de estos o manifestar bajo protesta de decir verdad que no cuenta con ellos o que fueron destruidos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha. • Dará por terminado el contrato en la fecha en que “EL CLIENTE” lo está solicitando, siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones devengados a esa fecha de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento y se retire el saldo existente en la cuenta. • Proporcionará a “EL CLIENTE” un documento con el cual se acusará de recibida la solicitud de cancelación y en el mismo se informará la clave de confirmación o folio de cancelación que estará conformada por el número de la cuenta de “EL CLIENTE”, renunciando tanto “EL BANCO” como “EL CLIENTE” a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. En caso de la terminación del presente contrato y hasta en tanto transcurra el plazo previsto en el primer párrafo de la presente cláusula, “EL CLIENTE” podrá retirar sus recursos en la forma prevista en el presente contrato; una vez transcurrido el plazo aludido y en caso de que existan recursos depositados en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” en la sucursal donde se aperturó “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, el saldo respectivo en un cheque a su favor. En el caso de que “EL CLIENTE” solicite por escrito la terminación del presente contrato a través de otra Entidad Financiera, y siempre y cuando haya aperturado una cuenta en dicha institución de crédito, “EL BANCO” procederá a cancelar la cuenta siempre que la misma institución haga la solicitud respectiva a “EL BANCO”, en la que manifieste su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de transferencia que le hizo “EL CLIENTE”, debiendo “EL BANCO” transferir los recursos a la cuenta (CLABE) que señale la institución de crédito receptora, previa confirmación que “EL BANCO” recabe de “EL CLIENTE” respecto a su solicitud, empleando para ello los medios de localización que haya aportado “EL CLIENTE” y que consten en el Anexo general del presente contrato, o por cualquier otro medio que haya aportado “EL CLIENTE” a “EL BANCO”. Tratándose de operaciones a plazo, la cancelación surtirá efectos a su vencimiento. “EL BANCO” adoptará medidas de seguridad necesarias en sus sistemas una vez que se dé por terminado el presente contrato o cancele “LA CUENTA DE DEPÓSITO”, con el objeto de evitar movimientos en la cuenta y rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la cuenta y de los medios de disposición, por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación, no será imputable a “EL CLIENTE”. Asimismo, “EL BANCO” se abstendrá de cobrar a “EL CLIENTE” comisión o penalización por la terminación del presente contrato. Además, en caso de darse por terminado el presente contrato de conformidad con lo anterior, cuando existan productos o servicios asociados o vinculados a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” que se regula en el mismo, estos se darán por cancelados sin responsabilidad alguna para “EL BANCO”, incluyendo el servicio de domiciliación, quedando obligado “EL BANCO” a cancelar el cobro de dichos productos o servicios asociados a la fecha de solicitud de la terminación. En el supuesto de que “EL BANCO” o “EL CLIENTE” den por terminado el presente “CONTRATO”, conforme a esta cláusula y existan “VALORES” al amparo del presente “CONTRATO” pendiente por liquidar, la terminación surtirá efectos en el momento de liquidación de las operaciones pendientes, por lo que “EL CLIENTE”, una vez notificado por “EL BANCO”, o bien una vez que “EL CLIENTE” haya efectuado la correspondiente notificación a “EL BANCO”, está obligado a no realizar ninguna nueva operación. Una vez realizada la terminación del presente contrato o cancelación de “LA CUENTA DE DEPÓSITO” por “EL CLIENTE”, “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” un reporte de movimientos, el cual expresará el monto de los recursos objeto del depósito, cuya cancelación se solicitó, los accesorios financieros causados, en su caso, y las comisiones cobradas. Dicho estado de cuenta hará las veces de finiquito de la relación contractual. Cuando “EL BANCO” tenga habilitado en sus sistemas la funcionalidad de dar por terminado este contrato o dar por cancelada la cuenta por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, sistemas de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, “EL CLIENTE” podrá manifestar su voluntad por alguno de estos medios, con los requisitos que “EL BANCO” establezca al efecto. En el caso de que la cuenta de “EL CLIENTE” no mantenga saldo positivo ni movimiento durante 3 (TRES) meses seguidos, “EL BANCO” cancelará la cuenta dando por terminada la relación contractual con “EL CLIENTE”, circunstancia que le será notificada previamente por escrito a “EL CLIENTE” a través del portal de internet de “EL BANCO”. Asimismo, cuando “EL CLIENTE” haya contrato productos de inversión a plazo o fondos de inversión establecidos en los subcapítulos I.V, I.VI y I.X y que durante 6 meses no realice operaciones de inversión, no se haya convenido la renovación automática de los mismos y no existan pagos pendientes por liquidar, “EL BANCO” dará por terminada la relación contractual con el “EL CLIENTE”, informando dicha circunstancia por escrito con anticipación a “EL CLIENTE” a través del portal de internet de “EL BANCO”. Asimismo, para el caso de fondos de inversión, si “EL BANCO” no tiene instrucciones previas de “EL CLIENTE” acerca del destino que debe darle a los “VALORES”, “EL CLIENTE” autoriza e instruye expresa e irrevocablemente a “EL BANCO” para que proceda a su venta y abone el producto a la “CUENTA EJE”.

  • TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede. Cuando “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución del presente Contrato será hasta el 31 de diciembre de 2021, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y suscripción del acta de inicio. Parágrafo. - El Acta de Inicio solamente se suscribirá una vez aprobada en la Plataforma Secop II la garantía, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, esto es, la firma de las partes y el registro presupuestal 2.3 LUGAR DE EJECUCIÓN El contrato se ejecutará principalmente en la sede de la UPTC en la ciudad xx Xxxxxxxx y las labores de muestreo en siete cuencas donde existen campos productores de gas: Catatumbo, Xxxxx Inferior xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Medio xxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Superior xxx Xxxxxxxxx, Cordillera, Xxxxxx y Caguán-Putumayo 2.4 VALOR El valor del contrato será por la suma de hasta CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($4,121´275,000) La Universidad declara que los referidos valores incorporan todos los costos directos e indirectos en los que incurra por concepto de la prestación de los servicios a su cargo y, en general, las expensas necesarias para cumplir las obligaciones de su resorte, de manera que constituyen la única contraprestación en su favor por la ejecución contractual. Se aclara que el valor de contrato a suscribir no incluye IVA toda vez que la Universidad, como institución de educación superior, no es responsable del Impuesto sobre las Ventas -IVA-, en consideración al artículo 92 de la Ley 30 de 1992 que a la letra reza: "ARTÍCULO 92. Las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato, y las instituciones de educación no formal, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de educación superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento Nota importante: Aunque el valor del contrato se estableció con base en el análisis del sondeo xx xxxxxxx que se realizó teniendo en cuenta el monto de los honorarios asignados al personal mínimo, más el costo de alquiler de licencias y equipos y algunos suministros, se hizo un ejercicio de transformar la cotización original del sondeo a costos netamente por productos conservando el valor total original establecido por la ANH, que fue ($4,121´275,000). Tabla 1. Presupuesto del contrato por productos.