Capacidad de Ejecución Cláusulas de Ejemplo

Capacidad de Ejecución. Antecedentes económicos financieros
Capacidad de Ejecución. Los oferentes tendrán que poseer: * antecedentes en obras generales comenzadas y finalizadas en los últimos diez años * antecedentes en obras civiles similares en monto y magnitud comenzadas y finalizadas en los últimos cinco años -Exentos de multas y/o sanciones aplicadas por los Comitentes a lo largo de los últimos 10 años * presentar personal clave del equipo de trabajo y principales subcontratos. Los mismos deberán ser aprobados Serán tenidos en cuenta a fin de evaluar la conveniencia de una oferta, aunque no como requisito excluyente, antecedentes consistentes en obras de similar volumen y complejidad o con similar destino a la que se licita Para el caso que el Oferente haya participado en un contrato en forma conjunta con otras empresas, se ponderará solamente el porcentaje del Oferente en cuanto a su participación en la obra.
Capacidad de Ejecución. PLIEG-2018-30294757- -DGOINFU Los oferentes tendrán que informar2.3.: * antecedentes en obras generales comenzadas y finalizadas en los últimos diez años * antecedentes en obras civiles similares en monto y magnitud comenzadas y finalizadas en los últimos cinco años -Exentos de multas y/o sanciones aplicadas por los Comitentes a lo largo de los últimos 10 años * presentar personal clave del equipo de trabajo y principales subcontratos. Los mismos deberán ser aprobados Serán tenidos en cuenta a fin de evaluar la conveniencia de una oferta, aunque no como requisito excluyente, antecedentes consistentes en obras de similar volumen y complejidad o con similar destino a la que se licita Para el caso que el Oferente haya participado en un contrato en forma conjunta con otras empresas, se ponderará solamente el porcentaje del Oferente en cuanto a su participación en la obra.
Capacidad de Ejecución. A los fines de evaluar esta capacidad del oferente, se considerarán todas las obras aquí definidas como similares a la que se licita, ejecutadas por el Oferente en los últimos OCHO (8) años contados desde la fecha de apertura de la presente Licitación, que hayan sido debidamente declaradas en su propuesta y acreditadas como más adelante se indica. Se considerará que el oferente posee la capacidad de ejecución mínimamente exigida cuando la suma ponderada de los montos contractuales de las obras definidas como similares a la que se licita, ejecutadas en el periodo indicado, sea superior a 0.25 veces el Presupuesto Oficial de la Zona de mayor presupuesto oficial. Se entenderá por obras similares a la que se licita, aquellas obras que correspondan a obras de mantenimiento de la vía pública, aceras, pavimentos en general, obras civiles de pavimentos urbanos o de rutas. A los fines de establecer la evaluación de aquellos Oferentes que se hallen conformados por Uniones Transitorias de Empresas, se procederá de la siguiente manera:
Capacidad de Ejecución. El postor deberá indicar el tiempo de movilización, la cantidad en el almacén y las cantidades disponibles una vez transcurridas una, dos, tres y cuatro semanas del plazo de producción.
Capacidad de Ejecución. La capacidad de ejecución de los contratistas de obras públicas o de servicios de consultoría, en relación al monto de los proyectos o de los estudios requeridos, se evaluará en los procedimientos de precalificación, según corresponda.
Capacidad de Ejecución. No habrá ningún término de este Acuerdo de entidad comercial que pueda hacer cumplir un tercero (distinto de las Empresas de HSBC) y especialmente una persona que no forme parte de este Acuerdo de entidad comercial no tiene derechos según la Ley de Acuerdos (Derechos de Terceros) de 1999 [Contracts (Rights of Third Parties) Act] a hacer cumplir o a disfrutar de los beneficios de cualquier término de este Acuerdo de entidad comercial (si es una persona distinta a las partes, las Empresas de HSBC y sus sucesores y cesionarios autorizados).

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  • Capacidad de obrar 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. 1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. 1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación 1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. 1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. 1.6.- En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el Anexo I del presente pliego, sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por el adjudicatario será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato podrá comenzar una vez formalizado el mismo, si bien en los expedientes declarados de tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. En todo caso deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se determina en el Anexo I de estos pliegos de cláusulas administrativas particulares. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluidos los periodos de prórrogas. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La duración del contrato de servicio no podrá tener un plazo de duración superior a cuatro años, con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a las Entidades Locales, y en concreto al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. No obstante, por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del contrato podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluida las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aisladas o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (artículo 23 en relación al 203 del TRLCSP).

  • PLAZO DE EJECUCION El plazo de ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO XXXXX 0 XXXXX 0XX XXXXXXX XXXX 0 XXXXXX”, xx de CUATRO (04) MESES, las cuales deberán computarse a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo xx XXXX (10) DIAS contados a partir de la entrega del anticipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra por causas imputadas a él, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de la obra, excepto en los casos siguientes: a) por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga a la supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa superior de “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o no lo solicitado.----------

  • Capacidad Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

  • LUGAR DE EJECUCION Las entregas se llevarán a cabo en el/los lugar/es determinado/s en el Apartado 6 de Cuadro de Características que se adjuntan al presente Pliego.

  • CAPACIDAD Y SOLVENCIA Estarán facultadas para contratar con PTG las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La prueba de no estar incursas en prohibiciones de contratar se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 85 de la LCSP. Los licitadores deberán poder acreditar su solvencia económica y financiera de conformidad con lo que se indica a continuación, exigiéndose al licitador que resulte adjudicatario lo siguiente: Volumen global de negocios por importe igual o superior al doble de la renta mínima anual en cada uno de los tres últimos ejercicios concluidos. La acreditación de solvencia por este medio no será exigible a los licitadores cuyo inicio de actividad económica sea posterior al 1 de enero de 2015. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de una declaración responsable del empresario, si bien el órgano de contratación podrá en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento de adjudicación requerir a los licitadores para que justifiquen el volumen declarado mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, en el caso de que el empresario estuviese inscrito en el citado registro, y en el caso contrario por las depositadas en registro oficial en el que deba estar inscrito. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente para el efecto, no será necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se efectuase la adjudicación a su favor. No obstante, los empresarios integrados en ella indicarán sus nombres y circunstancias, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante PTG, S.A. y nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción de éste, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de su adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia o clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de condiciones para poder participar en el procedimiento de adjudicación de conformidad con el art. 144 de la LCSP.

  • Capacidad Técnica Será acreditada por los antecedentes y experiencia del Oferente, debiendo acompa- ñar a tal efecto bajo Declaración Jurada lo siguiente: 1. Listado de trabajos realizados durante los últimos cinco años en los que el Oferente haya sido contratista único o miembro de una agrupación empresaria o UT u otras formas asociativas. (1) 2. Listado de trabajos similares a los que se licitan, ejecutados o en ejecución avanzada, en las que el Oferente haya sido contratista único o miembro de una agrupación empresaria o UT u otras formas asociativas y responsable de la dirección técnica del proyecto. (1) 3. Listado de trabajos similares, en ejecución o a ejecutar, en los cuales el Ofe- rente tenga compromisos adquiridos en los próximos veinticuatro meses. (1) 4. Organigrama y plantel profesional propuesto agregando el currículum profe- sional. (3) 5. Designación, carta de aceptación, antecedentes y matrícula del Representante Técnico. 6. Designación, carta de aceptación, antecedentes y matrícula del Responsable de Higiene y Seguridad del Trabajo. 7. Designación, carta de aceptación, antecedentes y matrícula del especialista en Medio Ambiente. (si correspondiere) 8. Constancia de Inscripción en el Registro de Constructores de Obra Pública, Certificado de Capacidad de Contratación Anual y cálculo de la capacidad re- xxxxxxx, conforme se solicita en este pliego y en el PCP. Las empresas ex- tranjeras que no se encuentren inscriptas deberán regirse por lo establecido para ellas en la cláusula siguiente. 9. Lista actualizada de equipos e instalaciones, con su correspondiente indica- ción de año de fabricación, modelo o tipo, designación comercial, característi- cas técnicas, capacidad, valor de adquisición, de reposición y actual o alquiler mensual, según corresponda. 10. Ídem respecto de los que se compromete a emplear en los trabajos que se lici- tan, indicando el lugar en que se encuentran. (3) 11. Información técnica de los materiales, elementos, maquinarias y equipos a uti- lizar o proveer, indicando marcas, origen, patentes, fabricantes y adjuntando los folletos explicativos, planillas de datos garantizados, etc. (3) 12. Plan de trabajos. (2) 13. Curva de certificación mensual elaborada en base al Plan de Trabajos, expre- xxxx en porcentaje de los importes de certificación bruta previstos para cada subitem, item, rubro y para el total general de la obra. No deben incluirse los item con importes prefijados o los que de algún modo pudieran revelar el pre- cio parcial o total cotizado.

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • Plazo y lugar de ejecución El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN El lugar de ejecución del contrato será la ciudad de Bogotá D.C.