CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN. Para cada tipo de obra, que definirá el P.C.P., se deberá presentar el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual para Licitación, expedido por el Registro Nacional. El saldo de contratación anual deberá ser igual o superior al que fije el P.C.P. para la obra licitada. Los oferentes que sean originarios y/o tengan el asiento principal de sus negocios en otra jurisdicción, deberán adjuntar, además, Certificado de Capacidad Técnica Financiera, actualizado al momento de su presentación, expedido por el Registro de su jurisdicción. Asimismo deberán presentar declaración jurada de Obras en Ejecución o en proceso de adjudicación, actualizado y con detalle descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicación, sus montos contractuales, plazos de ejecución y fechas de inicio y finalización de obra.
CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN. Para ofertar en la presente Licitación, los Proponentes deberán presentar un certificado de capacidad de contratación vigente, expedido por el Registro Nacional de Constructores y Firmas Consultoras de Obra Pública, en la Sección Ingeniería o Ingeniería Electromecánica, con los alcances que se detallan en el presente, tanto en formato digital como en formato papel. La Capacidad de Contratación mínima requerida debe ser igual o mayor al resultado que arrojen las fórmulas que a continuación se detallan emanada de la normativa vigente del Registro Nacional, donde los términos de la misma significan: CC = Capacidad de Contratación mínima (en AR$). PO = Presupuesto Oficial de la Obra (en AR$). PE = Plazo de Ejecución de la Obra (en meses o fracción). PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM Para obras de menos de un año de plazo: CC: PO + PO (12 – PE) 12 Para obras de más de un año de plazo: CC: XX X 00 XX Para el caso de adjudicación múltiple la capacidad de contratación requerida corresponde a la suma de las capacidades de contratación de cada una de las obras. Será considerada inadmisible aquella Oferta que no sea acompañada del respectivo certificado o lo acompañe vencido. En el supuesto de presentarse a la licitación empresas asociadas en cualquiera de las formas legalmente admitidas, sus respectivas capacidades de contratación se sumarán proporcionalmente al porcentaje de participación de cada una de ellas para calcular la capacidad de contratación mínima requerida, debiendo la socia principal cumplir con al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la pauta mínima expresada para un Proponente individual, mientras que las demás socias deberán cumplir con al menos el TREINTA POR CIENTO (30 %) cada una, de dicha pauta. No cumplir con alguno de estos requisitos será motivo suficiente para el rechazo de la Propuesta del consorcio. Asimismo, el Proponente se obliga a informar al Licitante toda variación en su situación, conforme a la documentación presentada en el Registro Nacional, bajo apercibimiento de rechazar la oferta, ejecutar la garantía de mantenimiento e informar la situación al Registro Nacional.
CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN. El saldo de capacidad de contratación anual exigido en el artículo 1.2.2 del P.C.G. será determinado a partir de la certificación presentada conforme las pautas señaladas en el Anexo III b del presente pliego. Dicho saldo deberá ser igual o superior al resultante de la aplicación de las formulas establecidas por la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación en los certificados de capacidad de contratación. En el caso de firmas que se presentaren constituidas en Uniones Transitorias de Empresas, el saldo de contratación anual exigido será integrado por la suma de los saldos de contratación anual de cada una de las empresas que integren dicha Unión Transitoria de Empresas. Se deja constancia que para proceder a la acumulación de las capacidades de cada una de las empresas participes de la UTE, es requisito imprescindible que todas ellas hubiesen obtenido previamente la clasificación registral establecida en el primer párrafo del art. 2.3.1 Sistema de Contratación y Forma de Cotizar como de “Arquitectura y/o Ingeniería y/o en la especialidad afín de los trabajos que se licitan”. La capacidad de contratación será la que surja de la siguiente fórmula: La capacidad de contratación deberá actualizarse al mes correspondiente a la firma del contrato calculándose el monto mínimo exigible, conforme al procedimiento antes indicado, pero con respecto a la oferta adjudicada. En caso de no cumplirse este requisito, el adjudicatario perderá la garantía de la propuesta y quedará descalificado automáticamente.
CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN. Domicilio:
CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN. Representante en Obra
CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN. Para presentarse en la presente licitación, los Oferentes deberán presentar certificado de capacidad de contratación vigente expedido por el Registro Provincial, en la Sección de Arquitectura. La capacidad de contratación mínima requerida debe ser igual o mayor que: Siendo: CC = Capacidad de Contratación. PO = Presupuesto Oficial de la Obra en Pesos. PE = Plazo de Ejecución Obra (en meses o fracción). Será considerada inadmisible aquella Oferta que no sea acompañada del respectivo certificado, o lo acompañe vencido, o por un monto de capacidad insuficiente. En caso de Ofertas presentadas por una U.T., la capacidad será la que resulte de sumar sus respectivas capacidades, en proporción a su porcentaje de participación. Sin embargo, para que un consorcio califique, la socia principal (cuya participación sea mayor) deberá cumplir con, al menos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las pautas mínimas expresadas para un Oferente individual, mientras que las demás participantes de la U.T. deberán cumplir con al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de dichas pautas. No cumplir con estos requisitos será motivo suficiente para el rechazo de la Oferta de la U.T.
CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN. El saldo de capacidad de contratación anual exigido en el artículo 1.2.2 del P.C.G. será determinado a partir de la certificación presentada conforme las pautas señaladas en el Anexo III b. Dicho saldo deberá ser igual o superior al resultante de la aplicación de las formulas establecidas por la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación en los certificados de capacidad de contratación. En el caso de firmas que se presentaren constituidas en Uniones Transitorias de Empresas, el saldo de contratación anual exigido será integrado por la suma de los saldos de contratación anual de cada una de las empresas que integren dicha Unión Transitoria de Empresas. La capacidad de contratación será la que surja de la siguiente fórmula: La capacidad de contratación deberá actualizarse al mes correspondiente a la firma del contrato calculándose el monto mínimo exigible, conforme al procedimiento antes indicado, pero con respecto a la oferta adjudicada. En caso de no cumplirse este requisito, el adjudicatario perderá la garantía de la propuesta y quedará descalificado automáticamente.
CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN. Los oferentes deberán tener una capacidad de contratación igual o superior a la requerida en los Datos de la Licitación IAO 1.1 Para el caso de UTE la socia principal deberá tener como mínimo un 40% del valor requerido debiendo completarse el resto hasta el 100% con la sumatoria de capacidades de las otras empresas integrantes), no pudiendo ser en ningún caso inferior al 25% de la capacidad solicitada Los oferentes locales inscriptos en el Registro de Constructores de Obras Públicas, acreditarán su capacidad de contratación a través del Certificado de Contratación Anual del Registro referido.
CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN. Para presentarse en la presente licitación, los Oferentes deberán presentar certificado de capacidad de contratación vigente expedido por el Registro Nacional, en la Sección de Arquitectura, y/o Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos. La capacidad de contratación mínima requerida debe ser igual o mayor que: Página10 Siendo: CC = Capacidad de Contratación. PO = Presupuesto Oficial de la Obra en Pesos. PE = Plazo de Ejecución Obra (en meses o fracción). Será considerada inadmisible aquella Oferta que no sea acompañada del respectivo certificado, o lo acompañe vencido, o por un monto de capacidad insuficiente. En caso de Ofertas presentadas por una U.T., la capacidad será la que resulte de sumar sus respectivas capacidades, en proporción a su porcentaje de participación. Sin embargo, para que un consorcio califique, la socia principal (cuya participación sea mayor) deberá cumplir con, al menos, el CINCUENTA POR CIENTO (50%)de las pautas mínimas expresadas para un Oferente individual, mientras que las demás participantes de la U.T. deberán cumplir con al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de dichas pautas. No cumplir con estos requisitos será motivo suficiente para el rechazo de la Oferta de la U.T.
CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN. PROPONENTE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN SMMLV CONTRATOS VIGENTES O EN EJECUCIÓN SMMLV KDC RESIDUAL SMMLV