Common use of Capacidad disminuida Clause in Contracts

Capacidad disminuida. 1. Capacidad disminuida es la situación en la que se encuentra el trabajador que tenga una limitación funcional o psíquica, derivada de enfermedad común o profesional, accidente o desgaste físico natural, por razón de edad, cuando esta limitación afecte, en general, al desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, impidiéndole desarrollar de forma correcta los cometidos correspondientes, previo informe del Área de la Especialidad de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de Aena y salvo informe médico contradictorio emitido por los Servicios Médicos de la Seguridad Social, en cuyo caso se resolverá en el grupo de trabajo creado a tal efecto en el seno del CESS, con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto. El trabajador en esta situación, será acoplado, en un plazo máximo de tres meses, a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales, o , en el caso de que la limitación permita la realización de una parte de las funciones básicas de su puesto de trabajo, podrá permanecer en la misma ocupación, con las restricciones que determine el informe médico. 2. Igualmente, podrán ser acoplados, previa petición del trabajador, a otra ocupación, aquellos que, tras la resolución del oportuno expediente, sean declarados, por el órgano competente de la Seguridad Social, en la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual 3. A efectos de la asignación de la nueva ocupación, derivada de lo dispuesto en los apartados anteriores, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado, oficialmente, el inicio del trámite de cambio de ocupación. 4. El personal, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida o con Incapacidad Permanente Parcial, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto de trabajo. El personal, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida, con Incapacidad Permanente Parcial, o aquellos a los que la limitación permita permanecer en la misma, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto de trabajo Si el desempeño de la nueva ocupación conllevara la percepción de Complementos de idéntica naturaleza a los que tuviera reconocidos en su anterior ocupación, los mismos serán incompatibles entre sí, percibiendo el trabajador aquél o aquellos que le sean más favorables. 5. En el caso de que las limitaciones funcionales o psíquicas se consideren susceptibles de mejoría, la condición de capacidad disminuida tendrá la consideración de provisional. Pudiendo el trabajador permanecer en esta situación durante un plazo máximo de tres años, durante los cuales tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo. Transcurrido este periodo, sin producirse mejoría la situación de capacidad disminuida se considerará definitiva. 6. En el caso de que las circunstancias que motivaron la limitación en el desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, o la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual se modifiquen, el trabajador podrá ser acoplado a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales. En el caso de que desaparezcan, será acoplado a su anterior ocupación y puesto de trabajo. El trabajador en esta situación de capacidad disminuida provisional deberá pasar reconocimiento médico obligatorio al menos con una periodicidad anual. A efectos de acoplamiento del nuevo puesto de trabajo derivado de lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado oficialmente, el inicio del trámite de cambio de puesto. 7. En los casos de declaración, por los órganos competentes de la Seguridad Social, de Incapacidad (en sus grados de Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez), Aena abonará al trabajador afectado, en el momento de la extinción de su contrato laboral, una cantidad tal que sumada a los derechos que este tenga consolidados en el Plan de Pensiones en el momento de producirse la contingencia de incapacidad, sea equivalente al menos a tres mensualidades de la Base de Cálculo y del Complemento de Antigüedad. Los derechos consolidados a computar serán los derivados de la aportación inicial, reconocida al trabajador en concepto de servicios pasados, y de las aportaciones de escala. 8. Los trabajadores, una vez transcurridos dos años, en situación de capacidad disminuida de carácter definitivo, podrán solicitar la reclasificación profesional con carácter definitivo a la ocupación que

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Capacidad disminuida. 1. Capacidad disminuida es la situación en la En el caso de que se encuentra el trabajador que tenga una limitación funcional o psíquicapersona trabajadora, derivada como consecuencia de enfermedad común o profesional, accidente o desgaste físico natural, por razón de edad, cuando esta limitación afecte, en general, al desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, impidiéndole desarrollar de forma correcta los cometidos correspondientes, previo informe del Área de la Especialidad de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de Aena y salvo informe médico contradictorio emitido médico- profesional elaborado por los Servicios Médicos de Empresa, fuera considerada por la Seguridad SocialDirección de Recursos Humanos España con capacidad disminuida para el desempeño de las funciones de su ocupación/puesto de trabajo, y no iniciase expediente de incapacidad o, iniciado éste, no se obtuviera de los organismos oficiales competentes la declaración de Incapacidad Permanente en cuyo caso se resolverá sus grados de Incapacidad Total, Absoluta o Gran Invalidez, será destinada a la vacante más idónea a sus aptitudes y conocimientos profesionales, a poder ser dentro de su entorno social. Para facilitar dicha acomodación, el personal afectado podrá solicitar las vacantes existentes que estén en el grupo consonancia con las indicaciones contenidas en su informe médico-profesional, adoptándose las disposiciones oportunas a fin de trabajo creado a tal efecto en el seno mejorar la condición del CESS, con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto. El trabajador personal en esta situación, será acopladomediante los sistemas de rehabilitación, recuperación y formación que se estimen procedentes. Si una persona trabajadora fuera recolocada por estos motivos en un plazo máximo una ocupación encuadrada en escalón inferior, conservará su escalón de tres meses, procedencia a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales, o , título personal. El mismo criterio de recolocación se aplicará en el caso de que la limitación permita la realización a una persona trabajadora que habiendo causado baja por haber sido declarado en situación de una parte Incapacidad Permanente Total o Absoluta, le fuera revisada de oficio su situación por las funciones básicas de su puesto de trabajo, podrá permanecer en la misma ocupación, con las restricciones que determine el informe médico. 2. Igualmente, podrán ser acoplados, previa petición del trabajador, a otra ocupación, aquellos que, tras la resolución del oportuno expediente, sean declarados, por el órgano competente entidades gestoras de la Seguridad Social, en anulándose aquella declaración y considerándole apta para el trabajo, siempre que la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual 3. A efectos de la asignación de la nueva ocupación, derivada de lo dispuesto en los apartados anteriores, se requerirá persona trabajadora solicite el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido reingreso en el plazo xx xxxx días hábiles máximo de un mes desde que le hubieran comunicado la fecha citada resolución. A los efectos prevenidos en que les hubiese sido comunicado, oficialmentelas disposiciones legales vigentes sobre el empleo de discapacitados, el inicio control y las recolocaciones efectuadas del trámite de cambio de ocupación. 4. El personal, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida o personal con Incapacidad Permanente Parcial, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto de trabajo. El personal, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida, con Incapacidad Permanente Parcial, o aquellos a los que la limitación permita permanecer en la misma, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto de trabajo Si el desempeño de la nueva ocupación conllevara la percepción de Complementos de idéntica naturaleza a los que tuviera reconocidos en su anterior ocupación, los mismos serán incompatibles entre sí, percibiendo el trabajador aquél o aquellos que le sean más favorables. 5. En el caso de que las limitaciones funcionales o psíquicas se consideren susceptibles de mejoría, la condición de capacidad disminuida tendrá la consideración de provisional. Pudiendo el trabajador permanecer en esta situación durante un plazo máximo de tres años, durante los cuales tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo. Transcurrido este periodo, sin producirse mejoría la situación de capacidad disminuida se considerará definitiva. 6. En el caso plasmarán en un Libro-Registro, bajo la responsabilidad de que las circunstancias que motivaron la limitación en el desempeño los Servicios Médicos de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, o la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual se modifiquen, el trabajador podrá ser acoplado a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales. En el caso de que desaparezcan, será acoplado a su anterior ocupación y puesto de trabajo. El trabajador en esta situación de capacidad disminuida provisional deberá pasar reconocimiento médico obligatorio al menos con una periodicidad anual. A efectos de acoplamiento del nuevo puesto de trabajo derivado de lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado oficialmente, el inicio del trámite de cambio de puesto. 7. En los casos de declaración, por los órganos competentes de la Seguridad SocialEmpresa, de Incapacidad (en sus grados de Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez), Aena abonará al trabajador afectado, en el momento de la extinción de su contrato laboral, una cantidad tal que sumada todo lo cual se dará cuenta a los derechos que este tenga consolidados representantes de los trabajadores en el Plan la Subcomisión Mixta de Pensiones en el momento de producirse la contingencia de incapacidad, sea equivalente al menos a tres mensualidades de la Base de Cálculo y del Complemento de Antigüedad. Los derechos consolidados a computar serán los derivados de la aportación inicial, reconocida al trabajador en concepto de servicios pasados, y de las aportaciones de escala. 8. Los trabajadores, una vez transcurridos dos años, en situación de capacidad disminuida de carácter definitivo, podrán solicitar la reclasificación profesional con carácter definitivo a la ocupación quePromoción (SMP).

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Capacidad disminuida. 1. Capacidad disminuida es la situación cve: BOE-A-2017-9532 Verificable en la xxxx://xxx.xxx.xx En el caso de que se encuentra el trabajador que tenga una limitación funcional o psíquicaun trabajador, derivada como consecuencia de enfermedad común o profesional, accidente o desgaste físico natural, por razón de edad, cuando esta limitación afecte, en general, al desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, impidiéndole desarrollar de forma correcta los cometidos correspondientes, previo informe del Área de la Especialidad de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de Aena y salvo informe médico contradictorio emitido médico-profesional elaborado por los Servicios Médicos de empresa, fuera considerado por la Seguridad SocialDirección de Recursos Humanos España con capacidad disminuida para el desempeño de las funciones de su ocupación/puesto de trabajo, y no iniciase expediente de incapacidad o, iniciado éste, no se obtuviera de los organismos oficiales competentes la declaración de incapacidad permanente en cuyo caso se resolverá sus grados de total o absoluta, será destinado a la vacante más idónea a sus aptitudes y conocimientos profesionales, a poder ser dentro de su entorno social. Para facilitar dicha acomodación, el personal afectado podrá solicitar las vacantes existentes que estén en el grupo consonancia con las indicaciones contenidas en su informe médico-profesional, adoptándose las disposiciones oportunas a fin de trabajo creado a tal efecto en el seno mejorar la condición del CESS, con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto. El trabajador personal en esta situación, será acopladomediante los sistemas de rehabilitación, recuperación y formación que se estimen procedentes. Si un trabajador fuera recolocado por estos motivos en un plazo máximo una ocupación encuadrada en escalón inferior, conservará su escalón de tres meses, procedencia a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales, o , título personal. El mismo criterio de recolocación se aplicará en el caso de que la limitación permita la realización a un empleado que habiendo causado baja por haber sido declarado en situación de una parte Incapacidad Permanente Total o Absoluta, le fuera revisada de oficio su situación por las funciones básicas de su puesto de trabajo, podrá permanecer en la misma ocupación, con las restricciones que determine el informe médico. 2. Igualmente, podrán ser acoplados, previa petición del trabajador, a otra ocupación, aquellos que, tras la resolución del oportuno expediente, sean declarados, por el órgano competente entidades gestoras de la Seguridad Social, en la situación de Incapacidad Permanente Parcial anulándose aquella declaración y considerándole apto para la profesión habitual 3. A efectos de la asignación de la nueva ocupaciónel trabajo, derivada de lo dispuesto en los apartados anteriores, se requerirá siempre que el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido empleado solicite el reingreso en el plazo xx xxxx días hábiles máximo de un mes desde que le hubieran comunicado la fecha citada resolución. A los efectos prevenidos en que les hubiese sido comunicado, oficialmentelas disposiciones legales vigentes sobre el empleo de discapacitados, el inicio control y las recolocaciones efectuadas del trámite de cambio de ocupación. 4. El personal, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida o personal con Incapacidad Permanente Parcial, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto de trabajo. El personal, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida, con Incapacidad Permanente Parcial, o aquellos a los que la limitación permita permanecer en la misma, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto de trabajo Si el desempeño de la nueva ocupación conllevara la percepción de Complementos de idéntica naturaleza a los que tuviera reconocidos en su anterior ocupación, los mismos serán incompatibles entre sí, percibiendo el trabajador aquél o aquellos que le sean más favorables. 5. En el caso de que las limitaciones funcionales o psíquicas se consideren susceptibles de mejoría, la condición de capacidad disminuida tendrá la consideración de provisional. Pudiendo el trabajador permanecer en esta situación durante un plazo máximo de tres años, durante los cuales tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo. Transcurrido este periodo, sin producirse mejoría la situación de capacidad disminuida se considerará definitiva. 6. En el caso plasmarán en un Libro-Registro, bajo la responsabilidad de que las circunstancias que motivaron la limitación en el desempeño los Servicios Médicos de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, o la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual se modifiquen, el trabajador podrá ser acoplado a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales. En el caso de que desaparezcan, será acoplado a su anterior ocupación y puesto de trabajo. El trabajador en esta situación de capacidad disminuida provisional deberá pasar reconocimiento médico obligatorio al menos con una periodicidad anual. A efectos de acoplamiento del nuevo puesto de trabajo derivado de lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado oficialmente, el inicio del trámite de cambio de puesto. 7. En los casos de declaración, por los órganos competentes de la Seguridad Socialempresa, de Incapacidad (en sus grados de Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez), Aena abonará al trabajador afectado, en el momento de la extinción de su contrato laboral, una cantidad tal que sumada todo lo cual se dará cuenta a los derechos que este tenga consolidados representantes de los trabajadores en el Plan la Subcomisión Mixta de Pensiones en el momento de producirse la contingencia de incapacidad, sea equivalente al menos a tres mensualidades de la Base de Cálculo y del Complemento de Antigüedad. Los derechos consolidados a computar serán los derivados de la aportación inicial, reconocida al trabajador en concepto de servicios pasados, y de las aportaciones de escala. 8. Los trabajadores, una vez transcurridos dos años, en situación de capacidad disminuida de carácter definitivo, podrán solicitar la reclasificación profesional con carácter definitivo a la ocupación quePromoción (SMP).

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Capacidad disminuida. 1. Capacidad disminuida es la situación en la En el caso de que se encuentra el trabajador que tenga una limitación funcional o psíquicaun trabajador/a, derivada como consecuencia de enfermedad común o profesional, accidente o desgaste físico natural, por razón de edad, cuando esta limitación afecte, en general, al desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, impidiéndole desarrollar de forma correcta los cometidos correspondientes, previo informe del Área de la Especialidad de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de Aena y salvo informe médico contradictorio emitido médico-profesional elaborado por los Servicios Médicos de Empresa, fuera considerado por la Seguridad SocialDirección de Recursos Humanos España con capacidad disminuida para el desempeño de las funciones de su ocupación/puesto de trabajo, y no iniciase expediente de incapacidad o, iniciado éste, no se obtuviera de los organismos oficiales competentes la declaración de Invalidez Permanente en cuyo caso se resolverá sus grados de Incapacidad Total o Absoluta, será destinado a la vacante más idónea a sus aptitudes y conocimientos profesionales, a poder ser dentro de su entorno social. Para facilitar dicha acomodación, el personal afectado podrá solicitar las vacantes existentes que estén en el grupo consonancia con las indicaciones contenidas en su informe médico-profesional, adoptándose las disposiciones oportunas a fin de trabajo creado a tal efecto en el seno mejorar la condición del CESS, con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto. El trabajador personal en esta situación, será acopladomediante los sistemas de rehabilitación, recuperación y formación que se estimen procedentes. Si un trabajador/a fuera recolocado/a por estos motivos en un plazo máximo una ocupación encuadrada en escalón inferior, conservará su escalón de tres meses, procedencia a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales, o , título personal. El mismo criterio de recolocación se aplicará en el caso de que la limitación permita la realización a un empleado/a que habiendo causado baja por haber sido declarado/a en situación de una parte invalidez permanente total o absoluta, le fuera revisada de oficio su situación por las funciones básicas de su puesto de trabajo, podrá permanecer en la misma ocupación, con las restricciones que determine el informe médico. 2. Igualmente, podrán ser acoplados, previa petición del trabajador, a otra ocupación, aquellos que, tras la resolución del oportuno expediente, sean declarados, por el órgano competente entidades gestoras de la Seguridad Social, en la situación de Incapacidad Permanente Parcial anulándose aquella declaración y considerándole apto/a para la profesión habitual 3. A efectos de la asignación de la nueva ocupaciónel trabajo, derivada de lo dispuesto en los apartados anteriores, se requerirá siempre que el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido empleado/a solicite el reingreso en el plazo xx xxxx días hábiles máximo de un mes desde que le hubieran comunicado la fecha citada resolución. A los efectos prevenidos en que les hubiese sido comunicado, oficialmentelas disposiciones legales vigentes sobre el empleo de discapacitados/as, el inicio control y las recolocaciones efectuadas del trámite de cambio de ocupación. 4. El personal, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida o personal con Incapacidad Permanente Parcial, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto de trabajo. El personal, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida, con Incapacidad Permanente Parcial, o aquellos a los que la limitación permita permanecer en la misma, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto de trabajo Si el desempeño de la nueva ocupación conllevara la percepción de Complementos de idéntica naturaleza a los que tuviera reconocidos en su anterior ocupación, los mismos serán incompatibles entre sí, percibiendo el trabajador aquél o aquellos que le sean más favorables. 5. En el caso de que las limitaciones funcionales o psíquicas se consideren susceptibles de mejoría, la condición de capacidad disminuida tendrá la consideración de provisional. Pudiendo el trabajador permanecer en esta situación durante un plazo máximo de tres años, durante los cuales tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo. Transcurrido este periodo, sin producirse mejoría la situación de capacidad disminuida se considerará definitiva. 6. En el caso plasmarán en un Libro-Registro, bajo la responsabilidad de que las circunstancias que motivaron la limitación en el desempeño los Servicios Médicos de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, o la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual se modifiquen, el trabajador podrá ser acoplado a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales. En el caso de que desaparezcan, será acoplado a su anterior ocupación y puesto de trabajo. El trabajador en esta situación de capacidad disminuida provisional deberá pasar reconocimiento médico obligatorio al menos con una periodicidad anual. A efectos de acoplamiento del nuevo puesto de trabajo derivado de lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado oficialmente, el inicio del trámite de cambio de puesto. 7. En los casos de declaración, por los órganos competentes de la Seguridad SocialEmpresa, de Incapacidad (en sus grados de Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez), Aena abonará al trabajador afectado, en el momento de la extinción de su contrato laboral, una cantidad tal que sumada todo lo cual se dará cuenta a los derechos que este tenga consolidados representantes de los trabajadores en el Plan la Subcomisión Mixta de Pensiones en el momento de producirse la contingencia de incapacidad, sea equivalente al menos a tres mensualidades de la Base de Cálculo y del Complemento de AntigüedadPromoción (SMP). Los derechos consolidados a computar serán los derivados de la aportación inicial, reconocida al trabajador en concepto de servicios pasados, y de las aportaciones de escala. 8. Los trabajadores, una vez transcurridos dos años, en situación de capacidad disminuida de carácter definitivo, podrán solicitar la reclasificación profesional con carácter definitivo a la ocupación quecve: BOE-A-2011-11567

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Capacidad disminuida. 1Se entiende por capacidad disminuida la definida en el art. Capacidad disminuida es la situación en la 150 del Real Decreto Legislativo 1/1.994, por el que se encuentra aprueba el trabajador que tenga una limitación funcional o psíquica, derivada de enfermedad común o profesional, accidente o desgaste físico natural, por razón de edad, cuando esta limitación afecte, en general, al desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, impidiéndole desarrollar de forma correcta los cometidos correspondientes, previo informe del Área Texto Refundido de la Especialidad de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de Aena y salvo informe médico contradictorio emitido por los Servicios Médicos Ley General de la Seguridad SocialSocial como lesiones permanentes no invalidantes, en cuyo caso se resolverá en el grupo es decir, las lesiones, mutilaciones y deformidades de trabajo creado carácter definitivo que, sin llegar a tal efecto en el seno constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del CESStrabajador, con arreglo sin perjuicio del derecho del/la traba- jador/a los procedimientos establecidos a continuar al efectoservicio de la empresa. El trabajador en esta situaciónpersonal afectado, será acoplado, en destinado a un plazo máximo de tres meses, trabajo adecuado a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales, o , en condiciones físicas. En el caso del personal con capacidad disminuida, que hubiese obtenido el reconocimiento del derecho al percibo de pensión, compa- tible con el ejercicio de profesión u oficio, habrá de señalarse la nueva clasificación que le corresponda de acuerdo a sus nuevas funciones. Si la limitación permita capacidad disminuida o alteración de la realización salud no alcanza gra- dos de una parte de las funciones básicas de invalidez definidos en la normativa vigente, el Comité xx Xxxx- ridad y Salud deberá valorar la adecuación del/la trabajador/a afecta- do/a a su puesto de trabajo. En caso de riesgo para la salud del/la trabajador/a o manifiesta ausencia de idoneidad, podrá permanecer debidamente acreditado por dichos servicios, se ubicará al trabajador/a en un puesto adecuado a su situación, sin merma salarial de ninguna clase. La aplicación de este artículo se efectuará con la misma ocupaciónparticipación de los representantes de los/as trabaja- dores/as. La empresa deberá hacer accesibles los locales y puestos xx xxxxx- jo a los/as trabajadores/as con condiciones físicas disminuidas, con elimi- nando las restricciones barreras u obstáculos que determine dificulten su movilidad física. Durante el informe médico. 2. Igualmenteembarazo, podrán ser acopladoscuando exista riesgo para la salud de la madre o del feto, previa petición prescripción del trabajador, a otra ocupación, aquellos que, tras la resolución del oportuno expediente, sean declarados, por el órgano competente médico de la Seguridad Social, en la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual 3. A efectos de la asignación de la nueva ocupación, derivada de lo dispuesto en los apartados anterioresSocial o del servicio médico constituido, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado, oficialmente, el inicio del trámite de tendrá derecho al cambio de ocupación. 4. El personal, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida o con Incapacidad Permanente Parcial, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto de trabajo. El personal, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida, con Incapacidad Permanente Parcial, o aquellos a los que la limitación permita permanecer en la misma, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto de trabajo Si el desempeño de la nueva ocupación conllevara la percepción de Complementos de idéntica naturaleza a los que tuviera reconocidos en su anterior ocupación, los mismos serán incompatibles entre sí, percibiendo el trabajador aquél o aquellos que le sean más favorables. 5. En el caso de que las limitaciones funcionales o psíquicas se consideren susceptibles de mejoría, la condición de capacidad disminuida tendrá la consideración de provisional. Pudiendo el trabajador permanecer en esta situación durante un plazo máximo de tres años, durante los cuales tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo. Transcurrido este periodo, sin producirse mejoría la situación de capacidad disminuida se considerará definitiva. 6. En el caso de que las circunstancias que motivaron la limitación en el desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, o la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual se modifiquen, el trabajador podrá ser acoplado a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales. En el caso de que desaparezcan, será acoplado a su anterior ocupación y puesto de trabajo. El trabajador en esta situación de capacidad disminuida provisional deberá pasar reconocimiento médico obligatorio al menos con una periodicidad anual. A efectos de acoplamiento del nuevo puesto de trabajo derivado de lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado oficialmente, el inicio del trámite de cambio de puesto. 7. En los casos de declaración, por los órganos competentes de la Seguridad Social, de Incapacidad (en sus grados de Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez), Aena abonará al trabajador afectado, en el momento de la extinción de su contrato laboral, una cantidad tal que sumada a los derechos que este tenga consolidados en el Plan de Pensiones en el momento de producirse la contingencia de incapacidad, sea equivalente al menos a tres mensualidades de la Base de Cálculo y del Complemento de Antigüedad. Los derechos consolidados a computar serán los derivados de la aportación inicial, reconocida al trabajador en concepto de servicios pasados, y de las aportaciones de escala. 8. Los trabajadores, una vez transcurridos dos años, en situación de capacidad disminuida de carácter definitivo, podrán solicitar la reclasificación profesional con carácter definitivo a la ocupación quemientras dure aquél.

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Capacidad disminuida. 1. Capacidad disminuida es la situación en la que se encuentra el trabajador que tenga una limitación funcional o psíquica, derivada de enfermedad común o profesional, accidente o desgaste físico natural, por razón de edad, cuando esta limitación afecte, en general, al desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, impidiéndole desarrollar de forma correcta los cometidos correspondientes, previo informe del Área de la Especialidad de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de Aena y salvo informe médico contradictorio emitido por los Servicios Médicos de la Seguridad Social, en cuyo caso se resolverá en el grupo de trabajo creado a tal efecto en el seno del CESS, con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto. El trabajador en esta situación, será acoplado, en un plazo máximo de tres meses, a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales, o , en el caso de que la limitación permita la realización de una parte de las funciones básicas de su puesto de trabajo, podrá permanecer en la misma ocupación, con las restricciones que determine el informe médico. 2. Igualmente, podrán ser acoplados, previa petición del trabajador, a otra ocupación, aquellos que, tras la resolución del oportuno expediente, sean declarados, por el órgano competente de la Seguridad Social, en la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual 3. A efectos de la asignación de la nueva ocupación, derivada de lo dispuesto en los apartados anteriores, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado, oficialmente, el inicio del trámite de cambio de ocupación. 4. El personal, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida o con Incapacidad Permanente Parcial, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto de trabajo. El personal, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida, con Incapacidad Permanente Parcial, o aquellos a los que la limitación permita permanecer en la misma, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto de trabajo Si el desempeño de la nueva ocupación conllevara la percepción de Complementos de idéntica naturaleza a los que tuviera reconocidos en su anterior ocupación, los mismos serán incompatibles entre sí, percibiendo el trabajador aquél o aquellos que le sean más favorables. 5. En el caso de que las limitaciones funcionales o psíquicas se consideren susceptibles de mejoría, la condición de capacidad disminuida tendrá la consideración de provisional. Pudiendo el trabajador permanecer en esta situación durante un plazo máximo de tres años, durante los cuales tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo. Transcurrido este periodo, sin producirse mejoría la situación de capacidad disminuida se considerará definitiva. 6. En el caso de que las circunstancias que motivaron la limitación en el desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, o la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual se modifiquen, el trabajador podrá ser acoplado a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales. En el caso de que desaparezcan, será acoplado a su anterior ocupación y puesto de trabajo. El trabajador en esta situación de capacidad disminuida provisional deberá pasar reconocimiento médico obligatorio al menos con una periodicidad anual. A efectos de acoplamiento del nuevo puesto de trabajo derivado de lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado oficialmente, el inicio del trámite de cambio de puesto. 7. En los casos de declaración, por los órganos competentes de la Seguridad Social, de Incapacidad (en sus grados de Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez), Aena abonará al trabajador afectado, en el momento de la extinción de su contrato laboral, una cantidad tal que sumada a los derechos que este tenga consolidados en el Plan de Pensiones en el momento de producirse la contingencia de incapacidad, sea equivalente al menos a tres mensualidades de la Base de Cálculo y del Complemento de Antigüedad. Los derechos consolidados a computar serán los derivados de la aportación inicial, reconocida al trabajador en concepto de servicios pasados, y de las aportaciones de escala. 8. Los trabajadores, una vez transcurridos dos años, en situación de capacidad disminuida de carácter definitivo, podrán solicitar la reclasificación profesional con carácter definitivo a la ocupación queque vengan desempeñando. Esta solicitud será resuelta favorablemente siempre que se cumplan los requisitos siguientes: Certificado del área de medicina del trabajo del servicio de prevención de Aena de que se mantienen las limitaciones funcionales o psíquicas que dieron lugar a la resolución de acoplamiento por capacidad disminuida y la no incompatibilidad de esas limitaciones con las funciones a desempeñar en el nuevo puesto. Certificado del área de medicina del trabajo del servicio de prevención de Aena de que se mantienen las limitaciones funcionales o psíquicas que dieron lugar a la resolución de acoplamiento por capacidad disminuida y la no incompatibilidad de esas limitaciones con las funciones a desempeñar en el nuevo puesto. , En caso de discrepancia se resolverá en el grupo de trabajo creado a tal efecto en el seno del CESS, con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto. Llevar más de dos años a la fecha de la solicitud acoplado a la ocupación a la que se solicite la reclasificación. La resolución de reclasificación llevará aparejada la adecuación de las retribuciones del trabajador/a afectado a las correspondientes a la nueva ocupación, asi como el reconocimiento de la antigüedad en la ocupación desde la fecha de acoplamiento. 9. En ningún caso tendrán consideración de capacidad disminuida las situaciones derivadas de riesgo en el embarazo y lactancia

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Capacidad disminuida. 1. Capacidad disminuida es la situación en la que se encuentra el trabajador que tenga una limitación funcional o psíquica, derivada de enfermedad común o profesional, accidente o desgaste físico naturalTodos/as aquellos/as trabajadores/as que, por razón de edad, cuando esta limitación afecte, en general, al desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen accidente de trabajo, impidiéndole desarrollar degeneración natural o enfermedad profesional con reducción de forma correcta sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los cometidos correspondientespuestos más aptos a sus condicio- nes que existan en la empresa, previo informe siempre que tengan aptitud para el nuevo puesto. Siempre bajo criterio técnico y determinación del Área servicio médico y de vigilancia de la Especialidad de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de Aena y salvo informe médico contradictorio emitido por los Servicios Médicos salud de la Seguridad Socialempresa. Anualmente, se facilitará a todos/as los/las trabajadores/as cubiertos por el presente con- venio, dos buzos, batas, chaquetillas o ropa adecuada al puesto desempeñado, tanto en su vertiente de seguridad, como de comodidad. Asimismo, en cuyo caso se resolverá en el grupo los puestos de trabajo creado a tal efecto en el seno del CESS, con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto. El trabajador en esta situación, será acoplado, en un plazo máximo de tres meses, a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales, o , en el caso de que la limitación permita la realización de una parte por su naturaleza se produzca desgaste extraordi- nario de las funciones básicas prendas y siempre que no sea por mal uso o negligencia del propio trabajador/a, al objeto de su puesto asegurar unas adecuada imagen e higiene de la ropa de trabajo, podrá permanecer en la misma ocupación, con las restricciones éstas se susti- xxxxxx a medida que determine el informe médico. 2. Igualmente, podrán ser acopladosse vayan deteriorando, previa petición del entrega por parte de el/la trabajador, /a otra ocupación, aquellos que, tras la resolución del oportuno expediente, sean declarados, por el órgano competente de la Seguridad Social, en la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual 3prenda deteriorada. A efectos El uso de la asignación uniformidad laboral proporcionada por la empresa en cada momento será obligatoria y exclusivamente para su uso en las actividades laborales de la nueva ocupaciónempresa, derivada dentro de lo dispuesto en los apartados anteriores, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado, oficialmente, el inicio del trámite de cambio de ocupación. 4. El personal, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida o con Incapacidad Permanente Parcial, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto jornada de trabajo. El personalA los/las trabajadores/as que ocupen puestos donde exista riesgo de quemaduras, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida, con Incapacidad Permanente Parcial, o aquellos a los que la limitación permita permanecer en la misma, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto de trabajo Si el desempeño se les proporcionarán prendas de la nueva ocupación conllevara calidad y seguridad, adecuadas para el trabajo. Una vez se ejecute el proyecto de reforma de la percepción de Complementos de idéntica naturaleza a planta (previsto para su ejecución en los que tuviera reconocidos en su anterior ocupación, los mismos serán incompatibles entre sí, percibiendo el trabajador aquél o aquellos que le sean más favorables. 5. En el caso de que las limitaciones funcionales o psíquicas se consideren susceptibles de mejoríaejercicios 2018-2019), la condición empresa subcontratará un servicio de capacidad disminuida tendrá recogida y limpieza de la consideración de provisional. Pudiendo el trabajador permanecer en esta situación durante un plazo máximo de tres años, durante los cuales tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo. Transcurrido este periodo, sin producirse mejoría la situación de capacidad disminuida se considerará definitiva. 6. En el caso de que las circunstancias que motivaron la limitación en el desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen ropa de trabajo, o la situación sin perjuicio el coste íntegro de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual se modifiquental subcontratación será soportada por los trabajado- res/as que, el trabajador podrá ser acoplado a otra ocupación compatible con sus limitaciones voluntariamente, decidan emplearlo. Cada trabajador/a, semanalmente, decidirá y aptitudes profesionales. En el caso de solicitará las piezas que desaparezcan, será acoplado a su anterior ocupación y puesto de trabajodesea lavar. El trabajador en esta situación de capacidad disminuida provisional deberá pasar reconocimiento médico obligatorio al menos con una periodicidad anual. A efectos de acoplamiento del nuevo puesto de trabajo derivado de lo dispuesto en el apartado anteriorimporte incurrido por cada trabajador/a, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado oficialmente, el inicio del trámite de cambio de puesto. 7. En los casos de declaraciónmensualmente, por los órganos competentes de la Seguridad Socialeste servicio, de Incapacidad (en sus grados de Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez), Aena abonará al trabajador afectadole será descontándose a coste, en el momento de la extinción de su contrato laboral, una cantidad tal que sumada a los derechos que este tenga consolidados en el Plan de Pensiones en el momento de producirse la contingencia de incapacidad, sea equivalente al menos a tres mensualidades de la Base de Cálculo y del Complemento de Antigüedad. Los derechos consolidados a computar serán los derivados de la aportación inicial, reconocida al trabajador en concepto de servicios pasados, y de las aportaciones de escala. 8. Los trabajadores, una vez transcurridos dos años, en situación de capacidad disminuida de carácter definitivo, podrán solicitar la reclasificación profesional con carácter definitivo a la ocupación quenómina mensual.

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Capacidad disminuida. 1. Capacidad Artículo 25º.-Definición.-Integra el grupo de capacidad disminuida es la situación en la que se encuentra el trabajador que tenga una limitación funcional o psíquicapersonal cuya capacidad hubiera disminuido por razón de edad, derivada de enfermedad común o profesional, accidente accidente, sea o desgaste físico naturalno laboral, por razón y a consecuencia de edad, cuando esta limitación afecte, en general, al desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, impidiéndole lo cual no pueda desarrollar de forma correcta y completa los cometidos correspondientes, previo informe del Área de la Especialidad su puesto de Medicina del Trabajo del Servicio trabajo con un rendimiento normal. Artículo 26º.-Declaración de Prevención de Aena y salvo informe médico contradictorio emitido capacidad disminuida.-Se efectuará por los Servicios Médicos de la Seguridad SocialEmpresa, en cuyo caso bien a solicitud del Jefe del Departamento, a instancias del Comité de Empresa, o petición de los propios interesados y a la vista de reconocimientos periódicos, historial clínico, o dictámenes de otros médicos especialistas, cuando detecten incompatibilidad manifiesta del trabajador con el puesto a desempeñar, conforme a la definición del artículo 25 del Convenio, o que afecta claramente a la seguridad de las personas y/o instalaciones. No obstante lo anterior, serán considerados de capaci- dad disminuida los trabajadores que tengan reconocida, o se resolverá les reconozca en el grupo de trabajo creado futuro, una incapacidad perma- nente que no dé lugar a tal efecto en el seno la rescisión del CESS, con arreglo a vínculo laboral e impida desarrollar los procedimientos establecidos al efecto. El trabajador en esta situación, será acoplado, en un plazo máximo de tres meses, a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales, o , en el caso de que la limitación permita la realización de una parte de las funciones básicas cometidos de su puesto de trabajotrabajo habitual. Artículo 27º.-Aptitud profesional.-Será condición indis- pensable para aspirar a un puesto de capacidad dismi- nuida, podrá permanecer en la misma ocupación, con las restricciones que determine el informe médico. 2. Igualmente, podrán ser acoplados, previa petición trabajador posea aptitud laboral suficiente para el desempeño del trabajadormismo, a otra ocupaciónjuicio del Comité de Seguridad e Higiene, aquellos queprevio informe del Médico de Empresa. La aptitud profesional, tras en su caso, será consecuencia de la resolución actuación del oportuno expedientetrabajador durante el período que se estime necesario para su adiestramiento o adaptación al mismo puesto. Caso de tratarse plazas pertenecientes al Grupo o Subalternos, sean declaradosel aspirante habrá de reunir, ade- más la idoneidad que exijan las funciones del puesto a ocupar, debiendo ser oído a estos efectos, el Comité de Seguridad. Artículo 28º.-Puestos de trabajo.-Serán puestos de tra- bajo a cubrir de forma no exclusiva con personal de capa- cidad disminuida los siguientes: subalternos, limpieza general, jardines y otros análogos, siempre que reúnan las debidas condiciones. El número de puestos a cubrir por el órgano competente personal de capa- cidad disminuida será como mínimo el 7 por 100 de la Seguridad Social, en la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual 3. A efectos plantilla de la asignación de la nueva ocupación, derivada Empresa. Sin perjuicio de lo dispuesto anterior, si exis- xxxxx xxxxxxx en los apartados anteriores, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado, oficialmente, el inicio del trámite de cambio de ocupación. 4. El personal, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida o con Incapacidad Permanente Parcial, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto de trabajo. El personal, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida, con Incapacidad Permanente Parcial, o aquellos a los que la limitación permita permanecer en la misma, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto de trabajo Si el desempeño de la nueva ocupación conllevara la percepción de Complementos de idéntica naturaleza a los que tuviera reconocidos en su anterior ocupación, los mismos serán incompatibles entre sí, percibiendo el trabajador aquél o aquellos que le sean más favorables. 5. En el caso de que las limitaciones funcionales o psíquicas se consideren susceptibles de mejoría, la condición de capacidad disminuida tendrá la consideración de provisional. Pudiendo el trabajador permanecer en esta situación durante un plazo máximo de tres años, durante los cuales tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo. Transcurrido este periodo, sin producirse mejoría la situación de capacidad disminuida se considerará definitiva. 6. En el caso de que las circunstancias que motivaron la limitación en el desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, o la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual se modifiquen, el trabajador podrá ser acoplado a otra ocupación operativo compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales. En el caso de que desaparezcan, será acoplado a su anterior ocupación y puesto de trabajo. El trabajador en esta situación de capacidad la capa- cidad disminuida provisional deberá pasar reconocimiento médico obligatorio al menos con una periodicidad anual. A efectos de acoplamiento del nuevo puesto de trabajo derivado de lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado oficialmente, el inicio del trámite de cambio de puesto. 7. En los casos de declaración, por los órganos competentes de la Seguridad Social, de Incapacidad (en sus grados de Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez), Aena abonará al trabajador afectado, éste no causará baja en el momento la plantilla de la extinción de su contrato laboralEmpresa, una cantidad tal que sumada pasando a los derechos que este tenga consolidados en el Plan de Pensiones en el momento de producirse la contingencia de incapacidad, sea equivalente al menos a tres mensualidades de la Base de Cálculo y del Complemento de Antigüedad. Los derechos consolidados a computar serán los derivados de la aportación inicial, reconocida al trabajador en concepto de servicios pasados, y de las aportaciones de escala. 8. Los trabajadores, una vez transcurridos dos años, en situación de capacidad disminuida de ocupar dicho puesto con carácter definitivo, podrán solicitar la reclasificación profesional con carácter definitivo a la ocupación que.

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