Capacidad disminuida. 1. Capacidad disminuida es la situación en la que se encuentra el trabajador que tenga una limitación funcional o psíquica, derivada de enfermedad común o profesional, accidente o desgaste físico natural, por razón de edad, cuando esta limitación afecte, en general, al desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, impidiéndole desarrollar de forma correcta los cometidos correspondientes, previo informe del Área de la Especialidad de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada y salvo informe médico contradictorio emitido por los Servicios Médicos de la Seguridad Social, en cuyo caso se resolverá en el grupo de trabajo creado a tal efecto en el seno del CESS, con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto. El trabajador en esta situación, será acoplado, en un plazo máximo de tres meses, a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales o, en el caso de que la limitación permita la realización de una parte de las funciones básicas de su puesto de trabajo, podrá permanecer en la misma ocupación, con las restricciones que determine el informe médico. 2. Igualmente, podrán ser acoplados, previa petición del trabajador, a otra ocupación, aquellos que, tras la resolución del oportuno expediente, sean declarados, por el órgano competente de la Seguridad Social, en la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual. 3. A efectos de la asignación de la nueva ocupación, derivada de lo dispuesto en los apartados anteriores, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado, oficialmente, el inicio del trámite de cambio de ocupación. 4. El personal, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida, con Incapacidad Permanente Parcial, o aquellos a los que la limitación permita permanecer en la misma, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto de trabajo. Si el desempeño de la nueva ocupación conllevara la percepción de Complementos de idéntica naturaleza a los que tuviera reconocidos en su anterior ocupación, los mismos serán incompatibles entre sí, percibiendo el trabajador aquél o aquellos que le sean más favorables. 5. En el caso de que las circunstancias que motivaron la limitación en el desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, o la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual se modifiquen, el trabajador podrá ser acoplado a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales. En el caso de que desaparezcan, será acoplado a su anterior ocupación y puesto de trabajo. El trabajador en esta situación de capacidad disminuida provisional deberá pasar reconocimiento médico obligatorio al menos con una periodicidad anual. A efectos de acoplamiento del nuevo puesto de trabajo derivado de lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado oficialmente, el inicio del trámite de cambio de puesto. cve: BOE-A-2011-19846 6. En los casos de declaración, por los órganos competentes de la Seguridad Social, de Incapacidad (en sus grados de Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez), se abonará al trabajador afectado, en el momento de la extinción de su contrato laboral, una cantidad tal que sumada a los derechos que este tenga consolidados en el Plan de Pensiones en el momento de producirse la contingencia de incapacidad, sea equivalente al menos a tres mensualidades de la Base de Cálculo y del Complemento de Antigüedad. Los derechos consolidados a computar serán los derivados de la aportación inicial, reconocida al trabajador en concepto de servicios pasados, y de las aportaciones de escala. 7. Los trabajadores, una vez transcurridos dos años, en situación de capacidad disminuida de carácter definitivo, podrán solicitar la reclasificación profesional con carácter definitivo a la ocupación que vengan desempeñando. Esta solicitud será resuelta favorablemente siempre que se cumplan los requisitos siguientes: – Certificado del área de medicina del trabajo del servicio de prevención de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, de que se mantienen las limitaciones funcionales o psíquicas que dieron lugar a la resolución de acoplamiento por capacidad disminuida y la no incompatibilidad de esas limitaciones con las funciones a desempeñar en el nuevo puesto. En caso de discrepancia se resolverá en el grupo de trabajo creado a tal efecto en el seno del CESS, con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto. – Llevar más de dos años a la fecha de la solicitud acoplado a la ocupación a la que se solicite la reclasificación. – La resolución de reclasificación llevará aparejada la adecuación de las retribuciones del trabajador/a afectado a las correspondientes a la nueva ocupación, así como el reconocimiento de la antigüedad en la ocupación desde la fecha de acoplamiento. 8. En ningún caso tendrán consideración de capacidad disminuida las situaciones derivadas de riesgo en el embarazo y lactancia.
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Capacidad disminuida. 1. Capacidad disminuida es la situación en la que se encuentra el trabajador que tenga una limitación funcional o psíquica, derivada de enfermedad común o profesional, accidente o desgaste físico natural, por razón de edad, cuando esta limitación afecte, en general, al desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, impidiéndole desarrollar de forma correcta los cometidos correspondientes, previo informe del Área de la Especialidad de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada y salvo informe médico contradictorio emitido por los Servicios Médicos de la Seguridad Social, en cuyo caso se resolverá en el grupo de trabajo creado a tal efecto en el seno del CESS, con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto. El trabajador en esta situación, será acoplado, en un plazo máximo de tres meses, a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales oprofesionales, o , en el caso de que la limitación permita la realización de una parte de las funciones básicas de su puesto de trabajo, podrá permanecer en la misma ocupación, con las restricciones que determine el informe médico.
2. Igualmente, podrán ser acoplados, previa petición del trabajador, a otra ocupación, aquellos que, tras la resolución del oportuno expediente, sean declarados, por el órgano competente de la Seguridad Social, en la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual.
3. A efectos de la asignación de la nueva ocupación, derivada de lo dispuesto en los apartados anteriores, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado, oficialmente, el inicio del trámite de cambio de ocupación.
4. El personal, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida o con Incapacidad Permanente Parcial, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto de trabajo. El personal, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida, con Incapacidad Permanente Parcial, o aquellos a los que la limitación permita permanecer en la misma, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto de trabajo. trabajo Si el desempeño de la nueva ocupación conllevara la percepción de Complementos de idéntica naturaleza a los que tuviera reconocidos en su anterior ocupación, los mismos serán incompatibles entre sí, percibiendo el trabajador aquél o aquellos que le sean más favorables.
5. En el caso de que las limitaciones funcionales o psíquicas se consideren susceptibles de mejoría, la condición de capacidad disminuida tendrá la consideración de provisional. Pudiendo el trabajador permanecer en esta situación durante un plazo máximo de tres años, durante los cuales tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo. Transcurrido este periodo, sin producirse mejoría la situación de capacidad disminuida se considerará definitiva.
6. En el caso de que las circunstancias que motivaron la limitación en el desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, o la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual se modifiquen, el trabajador podrá ser acoplado a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales. En el caso de que desaparezcan, será acoplado a su anterior ocupación y puesto de trabajo. El trabajador en esta situación de capacidad disminuida provisional deberá pasar reconocimiento médico obligatorio al menos con una periodicidad anual. A efectos de acoplamiento del nuevo puesto de trabajo derivado de lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado oficialmente, el inicio del trámite de cambio de puesto. cve: BOE-A-2011-19846.
67. En los casos de declaración, por los órganos competentes de la Seguridad Social, de Incapacidad (en sus grados de Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez), se Aena abonará al trabajador afectado, en el momento de la extinción de su contrato laboral, una cantidad tal que sumada a los derechos que este tenga consolidados en el Plan de Pensiones en el momento de producirse la contingencia de incapacidad, sea equivalente al menos a tres mensualidades de la Base de Cálculo y del Complemento de Antigüedad. Los derechos consolidados a computar serán los derivados de la aportación inicial, reconocida al trabajador en concepto de servicios pasados, y de las aportaciones de escala.
78. Los trabajadores, una vez transcurridos dos años, en situación de capacidad disminuida de carácter definitivo, podrán solicitar la reclasificación profesional con carácter definitivo a la ocupación que vengan desempeñando. Esta solicitud será resuelta favorablemente siempre que se cumplan los requisitos siguientes: – Certificado del área de medicina del trabajo del servicio de prevención de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, de que se mantienen las limitaciones funcionales o psíquicas que dieron lugar a la resolución de acoplamiento por capacidad disminuida y la no incompatibilidad de esas limitaciones con las funciones a desempeñar en el nuevo puesto. En caso de discrepancia se resolverá en el grupo de trabajo creado a tal efecto en el seno del CESS, con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto. – Llevar más de dos años a la fecha de la solicitud acoplado a la ocupación a la que se solicite la reclasificación. – La resolución de reclasificación llevará aparejada la adecuación de las retribuciones del trabajador/a afectado a las correspondientes a la nueva ocupación, así como el reconocimiento de la antigüedad en la ocupación desde la fecha de acoplamiento.que
89. En ningún caso tendrán consideración de capacidad disminuida las situaciones derivadas de riesgo en el embarazo y lactancia.
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Capacidad disminuida. 1Se entiende por capacidad disminuida la definida en el art. Capacidad disminuida es la situación en la 150 del Real Decreto Legislativo 1/1.994, por el que se encuentra aprueba el trabajador que tenga una limitación funcional o psíquica, derivada de enfermedad común o profesional, accidente o desgaste físico natural, por razón de edad, cuando esta limitación afecte, en general, al desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, impidiéndole desarrollar de forma correcta los cometidos correspondientes, previo informe del Área Texto Refundido de la Especialidad de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada y salvo informe médico contradictorio emitido por los Servicios Médicos Ley General de la Seguridad SocialSocial como lesiones permanentes no invalidantes, en cuyo caso se resolverá en el grupo es decir, las lesiones, mutilaciones y deformidades de trabajo creado carácter definitivo que, sin llegar a tal efecto en el seno constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del CESStrabajador, con arreglo sin perjuicio del derecho del/la traba- jador/a los procedimientos establecidos a continuar al efectoservicio de la empresa. El trabajador en esta situaciónpersonal afectado, será acoplado, en destinado a un plazo máximo de tres meses, trabajo adecuado a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales o, en condiciones físicas. En el caso del personal con capacidad disminuida, que hubiese obtenido el reconocimiento del derecho al percibo de pensión, compa- tible con el ejercicio de profesión u oficio, habrá de señalarse la nueva clasificación que le corresponda de acuerdo a sus nuevas funciones. Si la limitación permita capacidad disminuida o alteración de la realización salud no alcanza gra- dos de una parte de las funciones básicas de invalidez definidos en la normativa vigente, el Comité xx Xxxx- ridad y Salud deberá valorar la adecuación del/la trabajador/a afecta- do/a a su puesto de trabajo, podrá permanecer en la misma ocupación, con las restricciones que determine el informe médico.
2. Igualmente, podrán ser acoplados, previa petición del trabajador, a otra ocupación, aquellos que, tras la resolución del oportuno expediente, sean declarados, por el órgano competente de la Seguridad Social, en la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual.
3. A efectos de la asignación de la nueva ocupación, derivada de lo dispuesto en los apartados anteriores, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado, oficialmente, el inicio del trámite de cambio de ocupación.
4. El personal, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida, con Incapacidad Permanente Parcial, o aquellos a los que la limitación permita permanecer en la misma, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto de trabajo. Si el desempeño de la nueva ocupación conllevara la percepción de Complementos de idéntica naturaleza a los que tuviera reconocidos en su anterior ocupación, los mismos serán incompatibles entre sí, percibiendo el trabajador aquél o aquellos que le sean más favorables.
5. En el caso de que las circunstancias que motivaron la limitación en el desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, o la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual se modifiquen, el trabajador podrá ser acoplado a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales. En el caso de que desaparezcan, será acoplado a su anterior ocupación y puesto de trabajo. El trabajador en esta situación de capacidad disminuida provisional deberá pasar reconocimiento médico obligatorio al menos con una periodicidad anual. A efectos de acoplamiento del nuevo puesto de trabajo derivado de lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado oficialmente, el inicio del trámite de cambio de puesto. cve: BOE-A-2011-19846
6. En los casos de declaración, por los órganos competentes de la Seguridad Social, de Incapacidad (en sus grados de Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez), se abonará al trabajador afectado, en el momento de la extinción de su contrato laboral, una cantidad tal que sumada a los derechos que este tenga consolidados en el Plan de Pensiones en el momento de producirse la contingencia de incapacidad, sea equivalente al menos a tres mensualidades de la Base de Cálculo y del Complemento de Antigüedad. Los derechos consolidados a computar serán los derivados de la aportación inicial, reconocida al trabajador en concepto de servicios pasados, y de las aportaciones de escala.
7. Los trabajadores, una vez transcurridos dos años, en situación de capacidad disminuida de carácter definitivo, podrán solicitar la reclasificación profesional con carácter definitivo a la ocupación que vengan desempeñando. Esta solicitud será resuelta favorablemente siempre que se cumplan los requisitos siguientes: – Certificado del área de medicina del trabajo del servicio de prevención de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, de que se mantienen las limitaciones funcionales o psíquicas que dieron lugar a la resolución de acoplamiento por capacidad disminuida y la no incompatibilidad de esas limitaciones con las funciones a desempeñar en el nuevo puesto. En caso de discrepancia se resolverá en el grupo de trabajo creado a tal efecto en el seno del CESS, con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto. – Llevar más de dos años a riesgo para la fecha de salud del/la solicitud acoplado a la ocupación a la que se solicite la reclasificación. – La resolución de reclasificación llevará aparejada la adecuación de las retribuciones del trabajador/a afectado o manifiesta ausencia de idoneidad, debidamente acreditado por dichos servicios, se ubicará al trabajador/a en un puesto adecuado a su situación, sin merma salarial de ninguna clase. La aplicación de este artículo se efectuará con la participación de los representantes de los/as trabaja- dores/as. La empresa deberá hacer accesibles los locales y puestos xx xxxxx- jo a los/as trabajadores/as con condiciones físicas disminuidas, elimi- nando las correspondientes a barreras u obstáculos que dificulten su movilidad física. Durante el embarazo, cuando exista riesgo para la nueva ocupación, así como el reconocimiento salud de la antigüedad en madre o del feto, previa prescripción del médico de la ocupación desde la fecha Seguridad Social o del servicio médico constituido, se tendrá derecho al cambio de acoplamientopuesto de trabajo mientras dure aquél.
8. En ningún caso tendrán consideración de capacidad disminuida las situaciones derivadas de riesgo en el embarazo y lactancia.
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Capacidad disminuida. 1. Capacidad disminuida es la situación en la En el caso de que se encuentra el trabajador que tenga una limitación funcional o psíquicapersona trabajadora, derivada como consecuencia de enfermedad común o profesional, accidente o desgaste físico natural, por razón de edad, cuando esta limitación afecte, en general, al desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, impidiéndole desarrollar de forma correcta los cometidos correspondientes, previo informe del Área de la Especialidad de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada y salvo informe médico contradictorio emitido médico- profesional elaborado por los Servicios Médicos de Empresa, fuera considerada por la Seguridad SocialDirección de Recursos Humanos España con capacidad disminuida para el desempeño de las funciones de su ocupación/puesto de trabajo, y no iniciase expediente de incapacidad o, iniciado éste, no se obtuviera de los organismos oficiales competentes la declaración de Incapacidad Permanente en cuyo caso se resolverá sus grados de Incapacidad Total, Absoluta o Gran Invalidez, será destinada a la vacante más idónea a sus aptitudes y conocimientos profesionales, a poder ser dentro de su entorno social. Para facilitar dicha acomodación, el personal afectado podrá solicitar las vacantes existentes que estén en el grupo consonancia con las indicaciones contenidas en su informe médico-profesional, adoptándose las disposiciones oportunas a fin de trabajo creado a tal efecto en el seno mejorar la condición del CESS, con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto. El trabajador personal en esta situación, será acopladomediante los sistemas de rehabilitación, recuperación y formación que se estimen procedentes. Si una persona trabajadora fuera recolocada por estos motivos en un plazo máximo una ocupación encuadrada en escalón inferior, conservará su escalón de tres meses, procedencia a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales o, título personal. El mismo criterio de recolocación se aplicará en el caso de que la limitación permita la realización a una persona trabajadora que habiendo causado baja por haber sido declarado en situación de una parte Incapacidad Permanente Total o Absoluta, le fuera revisada de oficio su situación por las funciones básicas de su puesto de trabajo, podrá permanecer en la misma ocupación, con las restricciones que determine el informe médico.
2. Igualmente, podrán ser acoplados, previa petición del trabajador, a otra ocupación, aquellos que, tras la resolución del oportuno expediente, sean declarados, por el órgano competente entidades gestoras de la Seguridad Social, en anulándose aquella declaración y considerándole apta para el trabajo, siempre que la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual.
3. A efectos de la asignación de la nueva ocupación, derivada de lo dispuesto en los apartados anteriores, se requerirá persona trabajadora solicite el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido reingreso en el plazo xx xxxx días hábiles máximo de un mes desde que le hubieran comunicado la fecha citada resolución. A los efectos prevenidos en que les hubiese sido comunicado, oficialmentelas disposiciones legales vigentes sobre el empleo de discapacitados, el inicio control y las recolocaciones efectuadas del trámite personal con capacidad disminuida se plasmarán en un Libro-Registro, bajo la responsabilidad de cambio los Servicios Médicos de ocupación.
4. El personalEmpresa, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida, con Incapacidad Permanente Parcial, o aquellos todo lo cual se dará cuenta a los que la limitación permita permanecer representantes de los trabajadores en la misma, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto Subcomisión Mixta de trabajo. Si el desempeño de la nueva ocupación conllevara la percepción de Complementos de idéntica naturaleza a los que tuviera reconocidos en su anterior ocupación, los mismos serán incompatibles entre sí, percibiendo el trabajador aquél o aquellos que le sean más favorablesPromoción (SMP).
5. En el caso de que las circunstancias que motivaron la limitación en el desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, o la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual se modifiquen, el trabajador podrá ser acoplado a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales. En el caso de que desaparezcan, será acoplado a su anterior ocupación y puesto de trabajo. El trabajador en esta situación de capacidad disminuida provisional deberá pasar reconocimiento médico obligatorio al menos con una periodicidad anual. A efectos de acoplamiento del nuevo puesto de trabajo derivado de lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado oficialmente, el inicio del trámite de cambio de puesto. cve: BOE-A-2011-19846
6. En los casos de declaración, por los órganos competentes de la Seguridad Social, de Incapacidad (en sus grados de Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez), se abonará al trabajador afectado, en el momento de la extinción de su contrato laboral, una cantidad tal que sumada a los derechos que este tenga consolidados en el Plan de Pensiones en el momento de producirse la contingencia de incapacidad, sea equivalente al menos a tres mensualidades de la Base de Cálculo y del Complemento de Antigüedad. Los derechos consolidados a computar serán los derivados de la aportación inicial, reconocida al trabajador en concepto de servicios pasados, y de las aportaciones de escala.
7. Los trabajadores, una vez transcurridos dos años, en situación de capacidad disminuida de carácter definitivo, podrán solicitar la reclasificación profesional con carácter definitivo a la ocupación que vengan desempeñando. Esta solicitud será resuelta favorablemente siempre que se cumplan los requisitos siguientes: – Certificado del área de medicina del trabajo del servicio de prevención de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, de que se mantienen las limitaciones funcionales o psíquicas que dieron lugar a la resolución de acoplamiento por capacidad disminuida y la no incompatibilidad de esas limitaciones con las funciones a desempeñar en el nuevo puesto. En caso de discrepancia se resolverá en el grupo de trabajo creado a tal efecto en el seno del CESS, con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto. – Llevar más de dos años a la fecha de la solicitud acoplado a la ocupación a la que se solicite la reclasificación. – La resolución de reclasificación llevará aparejada la adecuación de las retribuciones del trabajador/a afectado a las correspondientes a la nueva ocupación, así como el reconocimiento de la antigüedad en la ocupación desde la fecha de acoplamiento.
8. En ningún caso tendrán consideración de capacidad disminuida las situaciones derivadas de riesgo en el embarazo y lactancia.
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Capacidad disminuida. 1. Capacidad disminuida es la situación en la que se encuentra el trabajador que tenga una limitación funcional o psíquica, derivada de enfermedad común o profesional, accidente o desgaste físico natural, por razón de edad, cuando esta limitación afecte, en general, al desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, impidiéndole desarrollar de forma correcta los cometidos correspondientes, previo informe del Área de la Especialidad de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada y salvo informe médico contradictorio emitido por los Servicios Médicos de la Seguridad Social, en cuyo caso se resolverá en el grupo de trabajo creado a tal efecto en el seno del CESS, con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto. El trabajador en esta situación, será acoplado, en un plazo máximo de tres meses, a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales oprofesionales, o , en el caso de que la limitación permita la realización de una parte de las funciones básicas de su puesto de trabajo, podrá permanecer en la misma ocupación, con las restricciones que determine el informe médico.
2. Igualmente, podrán ser acoplados, previa petición del trabajador, a otra ocupación, aquellos que, tras la resolución del oportuno expediente, sean declarados, por el órgano competente de la Seguridad Social, en la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual.
3. habitual A efectos de la asignación de la nueva ocupación, derivada de lo dispuesto en los apartados anteriores, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado, oficialmente, el inicio del trámite de cambio de ocupación.
4. El personal, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida o con Incapacidad Permanente Parcial, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto de trabajo. El personal, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida, con Incapacidad Permanente Parcial, o aquellos a los que la limitación permita permanecer en la misma, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto de trabajo. trabajo Si el desempeño de la nueva ocupación conllevara la percepción de Complementos de idéntica naturaleza a los que tuviera reconocidos en su anterior ocupación, los mismos serán incompatibles entre sí, percibiendo el trabajador aquél o aquellos que le sean más favorables.
5. En el caso de que las limitaciones funcionales o psíquicas se consideren susceptibles de mejoría, la condición de capacidad disminuida tendrá la consideración de provisional. Pudiendo el trabajador permanecer en esta situación durante un plazo máximo de tres años, durante los cuales tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo. Transcurrido este periodo, sin producirse mejoría la situación de capacidad disminuida se considerará definitiva. En el caso de que las circunstancias que motivaron la limitación en el desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, o la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual se modifiquen, el trabajador podrá ser acoplado a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales. En el caso de que desaparezcan, será acoplado a su anterior ocupación y puesto de trabajo. El trabajador en esta situación de capacidad disminuida provisional deberá pasar reconocimiento médico obligatorio al menos con una periodicidad anual. A efectos de acoplamiento del nuevo puesto de trabajo derivado de lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado oficialmente, el inicio del trámite de cambio de puesto. cve: BOE-A-2011-19846
6. En los casos de declaración, por los órganos competentes de la Seguridad Social, de Incapacidad (en sus grados de Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez), se Aena abonará al trabajador afectado, en el momento de la extinción de su contrato laboral, una cantidad tal que sumada a los derechos que este tenga consolidados en el Plan de Pensiones en el momento de producirse la contingencia de incapacidad, sea equivalente al menos a tres mensualidades de la Base de Cálculo y del Complemento de Antigüedad. Los derechos consolidados a computar serán los derivados de la aportación inicial, reconocida al trabajador en concepto de servicios pasados, y de las aportaciones de escala.
7. Los trabajadores, una vez transcurridos dos años, en situación de capacidad disminuida de carácter definitivo, podrán solicitar la reclasificación profesional con carácter definitivo a la ocupación que vengan desempeñando. Esta solicitud será resuelta favorablemente siempre que se cumplan los requisitos siguientes: – Certificado del área de medicina del trabajo del servicio de prevención de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, de que se mantienen las limitaciones funcionales o psíquicas que dieron lugar a la resolución de acoplamiento por capacidad disminuida y la no incompatibilidad de esas limitaciones con las funciones a desempeñar en el nuevo puesto. Certificado del área de medicina del trabajo del servicio de prevención de Aena de que se mantienen las limitaciones funcionales o psíquicas que dieron lugar a la resolución de acoplamiento por capacidad disminuida y la no incompatibilidad de esas limitaciones con las funciones a desempeñar en el nuevo puesto. , En caso de discrepancia se resolverá en el grupo de trabajo creado a tal efecto en el seno del CESS, con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto. – Llevar más de dos años a la fecha de la solicitud acoplado a la ocupación a la que se solicite la reclasificación. – La resolución de reclasificación llevará aparejada la adecuación de las retribuciones del trabajador/a afectado a las correspondientes a la nueva ocupación, así asi como el reconocimiento de la antigüedad en la ocupación desde la fecha de acoplamiento.
8. En ningún caso tendrán consideración de capacidad disminuida las situaciones derivadas de riesgo en el embarazo y lactancia.
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Capacidad disminuida. 1. Capacidad disminuida es la situación en la En el caso de que se encuentra el trabajador que tenga una limitación funcional o psíquicaun trabajador/a, derivada como consecuencia de enfermedad común o profesional, accidente o desgaste físico natural, por razón de edad, cuando esta limitación afecte, en general, al desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, impidiéndole desarrollar de forma correcta los cometidos correspondientes, previo informe del Área de la Especialidad de Medicina del Trabajo del Servicio de Prevención de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada y salvo informe médico contradictorio emitido médico-profesional elaborado por los Servicios Médicos de Empresa, fuera considerado por la Seguridad SocialDirección de Recursos Humanos España con capacidad disminuida para el desempeño de las funciones de su ocupación/puesto de trabajo, y no iniciase expediente de incapacidad o, iniciado éste, no se obtuviera de los organismos oficiales competentes la declaración de Invalidez Permanente en cuyo caso se resolverá sus grados de Incapacidad Total o Absoluta, será destinado a la vacante más idónea a sus aptitudes y conocimientos profesionales, a poder ser dentro de su entorno social. Para facilitar dicha acomodación, el personal afectado podrá solicitar las vacantes existentes que estén en el grupo consonancia con las indicaciones contenidas en su informe médico-profesional, adoptándose las disposiciones oportunas a fin de trabajo creado a tal efecto en el seno mejorar la condición del CESS, con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto. El trabajador personal en esta situación, será acopladomediante los sistemas de rehabilitación, recuperación y formación que se estimen procedentes. Si un trabajador/a fuera recolocado/a por estos motivos en un plazo máximo una ocupación encuadrada en escalón inferior, conservará su escalón de tres meses, procedencia a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales o, título personal. El mismo criterio de recolocación se aplicará en el caso de que la limitación permita la realización a un empleado/a que habiendo causado baja por haber sido declarado/a en situación de una parte invalidez permanente total o absoluta, le fuera revisada de oficio su situación por las funciones básicas de su puesto de trabajo, podrá permanecer en la misma ocupación, con las restricciones que determine el informe médico.
2. Igualmente, podrán ser acoplados, previa petición del trabajador, a otra ocupación, aquellos que, tras la resolución del oportuno expediente, sean declarados, por el órgano competente entidades gestoras de la Seguridad Social, en la situación de Incapacidad Permanente Parcial anulándose aquella declaración y considerándole apto/a para la profesión habitual.
3. A efectos de la asignación de la nueva ocupaciónel trabajo, derivada de lo dispuesto en los apartados anteriores, se requerirá siempre que el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido empleado/a solicite el reingreso en el plazo xx xxxx días hábiles máximo de un mes desde que le hubieran comunicado la fecha citada resolución. A los efectos prevenidos en que les hubiese sido comunicado, oficialmentelas disposiciones legales vigentes sobre el empleo de discapacitados/as, el inicio control y las recolocaciones efectuadas del trámite personal con capacidad disminuida se plasmarán en un Libro-Registro, bajo la responsabilidad de cambio los Servicios Médicos de ocupación.
4. El personalEmpresa, acoplado a otra ocupación de igual o inferior nivel económico por capacidad disminuida, con Incapacidad Permanente Parcial, o aquellos todo lo cual se dará cuenta a los que la limitación permita permanecer representantes de los trabajadores en la misma, percibirá las retribuciones correspondientes a su anterior ocupación y puesto Subcomisión Mixta de trabajo. Si el desempeño de la nueva ocupación conllevara la percepción de Complementos de idéntica naturaleza a los que tuviera reconocidos en su anterior ocupación, los mismos serán incompatibles entre sí, percibiendo el trabajador aquél o aquellos que le sean más favorables.
5. En el caso de que las circunstancias que motivaron la limitación en el desempeño de las funciones propias de su ocupación o régimen de trabajo, o la situación de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual se modifiquen, el trabajador podrá ser acoplado a otra ocupación compatible con sus limitaciones y aptitudes profesionales. En el caso de que desaparezcan, será acoplado a su anterior ocupación y puesto de trabajo. El trabajador en esta situación de capacidad disminuida provisional deberá pasar reconocimiento médico obligatorio al menos con una periodicidad anual. A efectos de acoplamiento del nuevo puesto de trabajo derivado de lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el informe preceptivo y favorable de la representación laboral, que será emitido en el plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha en que les hubiese sido comunicado oficialmente, el inicio del trámite de cambio de puestoPromoción (SMP). cve: BOE-A-2011-19846
6. En los casos de declaración, por los órganos competentes de la Seguridad Social, de Incapacidad (en sus grados de Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez), se abonará al trabajador afectado, en el momento de la extinción de su contrato laboral, una cantidad tal que sumada a los derechos que este tenga consolidados en el Plan de Pensiones en el momento de producirse la contingencia de incapacidad, sea equivalente al menos a tres mensualidades de la Base de Cálculo y del Complemento de Antigüedad. Los derechos consolidados a computar serán los derivados de la aportación inicial, reconocida al trabajador en concepto de servicios pasados, y de las aportaciones de escala.
7. Los trabajadores, una vez transcurridos dos años, en situación de capacidad disminuida de carácter definitivo, podrán solicitar la reclasificación profesional con carácter definitivo a la ocupación que vengan desempeñando. Esta solicitud será resuelta favorablemente siempre que se cumplan los requisitos siguientes: – Certificado del área de medicina del trabajo del servicio de prevención de la entidad y/o sociedad del Grupo Aena afectada, de que se mantienen las limitaciones funcionales o psíquicas que dieron lugar a la resolución de acoplamiento por capacidad disminuida y la no incompatibilidad de esas limitaciones con las funciones a desempeñar en el nuevo puesto. En caso de discrepancia se resolverá en el grupo de trabajo creado a tal efecto en el seno del CESS, con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto. – Llevar más de dos años a la fecha de la solicitud acoplado a la ocupación a la que se solicite la reclasificación. – La resolución de reclasificación llevará aparejada la adecuación de las retribuciones del trabajador/a afectado a las correspondientes a la nueva ocupación, así como el reconocimiento de la antigüedad en la ocupación desde la fecha de acoplamiento.
8. En ningún caso tendrán consideración de capacidad disminuida las situaciones derivadas de riesgo en el embarazo y lactancia.11567
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