Capacidad disminuida. Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las condiciones que existan en la empresa. En estos casos, el salario que le corresponderá al trabajador en su nueva categoría será el asignado a tal categoría profesional. Las empresas cuya plantilla exceda de 50 trabajadores fijos reservarán, al menos, un 2 por 100 de la misma para los trabajadores incluidos en el registro de trabajadores minusválidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2531/1970, de 22 xx xxxxxx, o si cumplieran las prescripciones legales, podrán acogerse a las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva reguladas en el Real Decreto 27/2000, y normas de desarrollo.
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Samples: Convenio Colectivo Básico
Capacidad disminuida. Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las condiciones que existan en la empresa. En estos casos, el salario que le corresponderá al trabajador en su nueva categoría será el asignado a tal categoría profesional. Las empresas cuya plantilla exceda de 50 trabajadores fijos reservarán, al menos, un 2 por 100 de la misma para los trabajadores incluidos en el registro re- gistro de trabajadores minusválidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 los artículos 42 del Real Decreto 2531/1970Legislativo 1/2013, de 22 00 xx xxxxxxxxxxxxxxx, x 0 xxx Xxxx Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx, o si cumplieran las prescripciones legales, podrán acogerse a las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva reguladas en el Real Decreto 27/2000364/2005, y normas de desarrollo8 xx xxxxx.
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Samples: Convenio Básico
Capacidad disminuida. Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesionalpro- fesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales intelectuales, sufran una capacidad disminuidadisminución de su capacidad, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptosadecuados a su nueva situación, en relación con las condiciones que existan en la empresa. En estos casos, el salario que le corresponderá al trabajador en su nueva categoría será el asignado a tal la nueva categoría profesional, respetándose en todos los casos el salario que venía disfrutando antes de la incapacidad sobrevenida, si fuera superior, y los aumentos por antigüedad, que serán calculados sobre la nueva base salarial. Las empresas cuya plantilla exceda cuyas plantillas excedan de 50 trabajadores fijos reservarán, al menos, un 2 por 100 de la misma para los trabajadores incluidos en el registro Registro de trabajadores minusválidosTrabajadores Minusválidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2531/1970, de 22 xx xxxxxxla legislación vigente, o si cumplieran las prescripciones legales, podrán acogerse aco- gerse a las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2%, reguladas en el Real Decreto 27/2000, y normas de desarrollola legislación vigente.
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Samples: Convenio Colectivo
Capacidad disminuida. Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las condiciones que existan en la empresa. En estos casos, el salario que le corresponderá al trabajador en su nueva categoría será el asignado a tal categoría profesional. Las empresas cuya plantilla exceda de 50 trabajadores fijos reservarán, al menos, un 2 por 100 de la misma para los trabajadores incluidos en el registro de trabajadores minusválidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2531/1970los artículos 38 de la Ley 13/1982, de 22 0 xx xxxxxxxxxxx x 4 del real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx, o si cumplieran las prescripciones legales, podrán acogerse a las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva reguladas en el Real Decreto 27/2000364/2005, y normas de desarrollo8 xx xxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo
Capacidad disminuida. Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las condiciones que existan en la empresa. En estos casos, el salario que le corresponderá al trabajador en su nueva categoría será el asignado a tal categoría profesional. Las empresas cuya plantilla exceda de 50 trabajadores fijos reservarán, al menos, un 2 por 100 de la misma para los trabajadores incluidos en el registro de trabajadores minusválidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 los artículos 42 del Real Decreto 2531/1970Legislativo 1/2013, de 22 00 xx xxxxxxxxxxxxxxx, x 0 xxx Xxxx Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx, o si cumplieran las prescripciones legales, podrán acogerse a las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva reguladas en el Real Decreto 27/2000364/2005, y normas de desarrollo8 xx xxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo Básico
Capacidad disminuida. Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad enferme- dad profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las condiciones que existan en la empresa. En estos casos, el salario que le corresponderá al trabajador en su nueva categoría será el asignado a tal categoría profesional. Las empresas cuya plantilla exceda de 50 trabajadores fijos reservaránreserva- rán, al menos, un 2 por 100 de la misma para los trabajadores incluidos en el registro de trabajadores minusválidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2531/1970, de 22 xx xxxxxx, o si cumplieran las prescripciones legales, podrán acogerse a las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva reguladas en el Real Decreto 27/2000, 27/2000 y normas de desarrollo.
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Samples: Convenio Colectivo
Capacidad disminuida. Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales intelectuales, sufran una capacidad disminuidadisminución de su capacidad, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptosadecuados a su nueva situación, en relación con las condiciones que existan en la empresa. En estos casos, el salario que le corresponderá al trabajador en su nueva categoría será el asignado a tal la nueva categoría profesional, respetándose en todos los casos el salario que venía disfrutando antes de la incapacidad sobrevenida, si fuera superior, y los aumentos por antigüedad, que serán calculados sobre la nueva base salarial. Las empresas cuya plantilla exceda cuyas plantillas excedan de 50 trabajadores fijos reservarán, al menos, un 2 por 100 de la misma para los trabajadores incluidos en el registro Registro de trabajadores minusválidosTrabajadores con capacidad disminuida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2531/1970, de 22 xx xxxxxxla legislación vigente, o si cumplieran las prescripciones legales, podrán acogerse a las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2%, reguladas en el Real Decreto 27/2000, y normas de desarrollola legislación vigente.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Mataderos De Aves Y Conejos
Capacidad disminuida. Todos aquellos trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales intelectuales, sufran una capacidad disminuidadisminución de su capacidad, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptosadecuados a su nueva situación, en relación con las condiciones que existan en la empresa. En estos casos, el salario que le corresponderá al trabajador en su nueva categoría será el asignado a tal la nueva categoría profesional, respetándose en todos los casos el salario que venía disfrutando antes de la incapacidad sobrevenida, si fuera superior, y los aumentos por antigüedad, que serán calculados sobre la nueva base salarial. Las empresas cuya plantilla exceda cuyas plantillas excedan de 50 trabajadores fijos reservarán, al menos, un 2 por 100 de la misma para los trabajadores incluidos en el registro Registro de trabajadores minusválidosTrabajadores Minusválidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2531/1970, de 22 xx xxxxxx, o si cumplieran las prescripciones legales, podrán acogerse a las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2%, reguladas en el Real Decreto 27/2000, y normas de desarrollo14 de enero.
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