Common use of Capacidad máxima de contratación Clause in Contracts

Capacidad máxima de contratación. 17.1. La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras registradas en el módulo de experiencia, de la siguiente manera: CMC = 10 C + 2S Obras Donde: CMC = Capacidad máxima de contratación C = Capital 17.2. La antigüedad máxima de permanencia de la obra en el módulo del registro de experiencia, es la misma que se establece para los requisitos de calificación en los procedimientos de selección de Licitación Pública, la cual se mide desde la fecha de culminación de la obra. (*) 17.3. En el caso de personas naturales nacionales, se considera el capital contable declarado en los libros y/o documentación contable presentada en el procedimiento de inscripción, reinscripción o aumento de CMC y, para las personas naturales extranjeras, se acredita mediante documentos equivalentes que correspondan al domicilio del solicitante. 17.4. Para las personas jurídicas nacionales, el capital está representado por su capital social suscrito y pagado, inscrito en SUNARP. 17.5. Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matrices), y domiciliadas (sucursales), el capital se refiere al capital social suscrito y pagado o equivalente, inscrito ante la autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su país de origen. 17.6. Tratándose de capitales o contratos de obras celebrados en moneda extranjera, se determina su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el país, utilizando el factor de conversión del promedio ponderado venta de la SBS u otros medios en los que se informe el tipo de conversión oficial, en el caso de capitales a la presentación de la solicitud, y para el caso de contratos a la fecha de su suscripción. 17.7. La capacidad máxima de contratación otorgada se mantiene, en tanto el capital no disminuya y/o las obras que la sustenten no superen la antigüedad permitida para los requisitos de calificación en los procedimientos de Licitación Pública, en cuyo caso se reduce.

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Samples: Reglamento De La Ley De Contrataciones Del Estado, Reglamento De La Ley De Contrataciones Del Estado

Capacidad máxima de contratación. 17.1. La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras registradas en el módulo de experiencia, de la siguiente manera: CMC = 10 C + 2S Obras 2 ΣObras Donde: CMC = Capacidad máxima de contratación C = Capital Capital Σ Obras = Sumatoria de los montos de las obras registradas en el módulo de experiencia. "17.2. La antigüedad máxima de permanencia de la obra en el módulo del registro de experiencia, es la misma que se establece para los requisitos de calificación en los procedimientos de selección de Licitación Pública, la cual se mide desde la fecha de culminación recepción de la obra. ." (*)) Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 377-2019-EF, publicado el 14 de diciembre de 2019. 17.3. En el caso de personas naturales nacionales, se considera el capital contable declarado en los libros y/o documentación contable presentada en el procedimiento de inscripción, reinscripción o aumento de CMC y, para las personas naturales extranjeras, se acredita mediante documentos equivalentes que correspondan al domicilio del solicitante. 17.4. Para las personas jurídicas nacionales, el capital está representado por su capital social suscrito y pagado, inscrito en SUNARP. 17.5. Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matrices), y domiciliadas (sucursales), el capital se refiere al capital social suscrito y pagado o equivalente, inscrito ante la autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su país de origen. 17.6. Tratándose de capitales o contratos de obras celebrados en moneda extranjera, se determina su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el país, utilizando el factor de conversión del promedio ponderado venta de la SBS u otros medios en los que se informe el tipo de conversión oficial, en el caso de capitales a la presentación de la solicitud, y para el caso de contratos a la fecha de su suscripción. 17.7. La capacidad máxima de contratación otorgada se mantiene, en tanto el capital no disminuya y/o las obras que la sustenten no superen la antigüedad permitida para los requisitos de calificación en los procedimientos de Licitación Pública, en cuyo caso se reduce.

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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado

Capacidad máxima de contratación. 17.1. La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras registradas en el módulo de experiencia, de la siguiente manera: CMC = 10 C + 2S Obras 2 ∑Obras Donde: CMC = Capacidad máxima de contratación C = Capital 17.2. La antigüedad máxima de permanencia de la obra en el módulo del registro de experiencia, es la misma que se establece para los requisitos de calificación en los procedimientos de selección de Licitación Pública, la cual se mide desde la fecha de culminación de la obra. (*). 17.3. En el caso de personas naturales nacionales, se considera el capital contable declarado en los libros y/o documentación contable presentada en el procedimiento de inscripción, reinscripción o aumento de CMC y, para las personas naturales extranjeras, se acredita mediante documentos equivalentes que correspondan al domicilio del solicitante. 17.4. Para las personas jurídicas nacionales, el capital está representado por su capital social suscrito y pagado, inscrito en SUNARP. 17.5. Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matrices), y domiciliadas (sucursales), el capital se refiere al capital social suscrito y pagado o equivalente, inscrito ante la autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su país de origen. 17.6. Tratándose de capitales o contratos de obras celebrados en moneda extranjera, se determina su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el país, utilizando el factor de conversión del promedio ponderado venta de la SBS u otros medios en los que se informe el tipo de conversión oficial, en el caso de capitales a la presentación de la solicitud, y para el caso de contratos a la fecha de su suscripción. 17.7. La capacidad máxima de contratación otorgada se mantiene, en tanto el capital no disminuya y/o las obras que la sustenten no superen la antigüedad permitida para los requisitos de calificación en los procedimientos de Licitación Pública, en cuyo caso se reduce.

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Samples: Reglamento De La Ley N° 30225, Ley De Contrataciones Del Estado