CAPACITACION. Art. 119º: Las Instituciones Universitarias nacionales deberán ofrecer a sus trabajadores cursos de capacitación permanente, que posibiliten su crecimiento personal y el mejor desempeño de sus funciones. Se desarrollarán con criterios de pertinencia respecto de las funciones que desempeñen o puedan desempeñar, sin que esto entorpezca la carrera administrativa.
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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector No Docente De Las Instituciones Universitarias Nacionales, Convenio Colectivo Para El Sector No Docente De Las Instituciones Universitarias Nacionales, Convenio Colectivo Para El Sector No Docente De Las Instituciones Universitarias Nacionales
CAPACITACION. Art. 119º: Las Instituciones Universitarias nacionales deberán ofrecer a sus trabajadores cursos de capacitación permanente, que posibiliten su crecimiento personal y el mejor desempeño de sus funciones. Se desarrollarán con criterios de pertinencia respecto de las funciones que desempeñen o puedan desempeñardesempe- ñar, sin que esto entorpezca la carrera administrativa.
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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector No Docente De Las Institucio Nes Universitarias Nacionales