DURACION. El presente contrato tendrá la duración de UN AÑO, llegado el día de vencimiento se prorrogara obligatoriamente para el arrendador por plazos anuales hasta que alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario, con un mínimo de treinta días a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, manifieste al arrendador su voluntad de renovarlo. Llegada la fecha de vencimiento del contrato una vez transcurridos los cinco años y las partes nos se hubiesen notificado, al menos con un mes de antelación su voluntad de renovarlo, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años.
DURACION. El servicio de Gestión Discrecional comenzará a prestarse el primer día hábil en el que el patrimonio aportado por el Cliente alcance el importe de la aportación inicial mínima requerida de TREINTA MIL (30.000) Euros. El presente Contrato tiene una vigencia indefinida, salvo que cualquiera de las Partes decida denunciarlo por escrito y darlo por resuelto en cualquier momento, sin necesidad de preaviso en el caso del Cliente, y con un preaviso de UN MES en el caso de MUTUACTIVOS AV, salvo por impago de las comisiones por el Cliente, riesgo de crédito con el Cliente, incumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx en cuyo caso podrá ser inmediato. Si esto ocurriera, MUTUACTIVOS AV deberá recabar instrucciones expresas del Cliente para realizar cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones y fuese imprescindible la actuación de MUTUACTIVOS AV para mantener el valor de la Cartera, MUTUACTIVOS AV realizará las operaciones necesarias, y siempre en interés óptimo del Cliente, dándole cuenta de las mismas de forma inmediata. La resolución del presente Contrato no afectará a aquellas transacciones u órdenes, derechos u obligaciones correspondientes a las operaciones realizadas en el ámbito de los servicios de inversión prestados por MUTUACTIVOS AV que se correspondan a transacciones u órdenes pendientes o que al momento de dicha resolución se encuentren pendientes de liquidación. No obstante lo anterior, el Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV para que, en relación con estas operaciones, realice a su absoluta discreción cuantas actuaciones resulten necesarias en orden a cubrir, reducir o eliminar cualesquiera pérdidas o responsabilidades que pudieran afectar a MUTUACTIVOS AV como consecuencia de la realización de las mismas, con la finalidad de proteger su posición. A tal efecto, podrá considerar que todas las operaciones han sido inmediatamente canceladas y terminadas o, a su discreción, podrá cerrar, sustituir modificar las mismas, incluso cursando instrucciones de signo contrario. Una vez resuelto el contrato, MUTUACTIVOS AV rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo xxxxxx xx xxxx
DURACION. El presente contrato tendrá una duración de un año (UN AÑO) a contar desde el momento de la firma del mismo por ambas partes, y entrará en vigor al día siguiente de su firma. Transcurrido el citado plazo de un año, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes lo denunciase de forma fehaciente con una antelación mínima de 15 días a la fecha de finalización del contrato. Si bien con el aviso de 1 mes antes se podrá cancelar el contrato en cualquier momento.
DURACION. El presente contrato tendrá una duración de un (1) año el cual podrá ser prorrogado automáticamente por idéntico termino, en caso que ninguna de las partes manifieste su intención de darlo por terminado con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha prevista para la terminación. OCTAVA.-
DURACION. La duración de la unión temporal, en caso de salir favorecida con la adjudicación, será igual al plazo del contrato del contrato y un (1) año más. En todo caso la unión temporal durará todo el término necesario para liquidar el contrato y atender las garantías prestadas. En caso de que la Propuesta presentada por la unión temporal no resulte favorecida, la vigencia del presente Acuerdo se extinguirá de manera automática.
DURACION. El término de duración del presente contrato es de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIOS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO, PREVIA APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS REQUERIDAS POR LA UNIVERSIDAD, CLAUSULA
DURACION. Las autorizaciones se otorgan con carácter PERSONAL E INTRANSFERIBLES INTERVIVOS. El tiempo de duración de las autorizaciones resultantes será de UN AÑO contados desde el 1 xx Xxxx de 2013 hasta el 30 xx Xxxxx de 2014, con independencia de que la adjudicación definitiva o la firma del contrato se produjese con posterioridad a la primera de esas fechas, y CONDICIONADA A LA AUTORIZACIÓN QUE OTORGUE LA DEMARCACIÓN XX XXXXXX DE CANARIAS. En el caso de que la Demarcación xx Xxxxxx excluyera alguna playa, o elemento de la misma durante su autorización anual, el adjudicatario no podrá solicitar indemnización al Ayuntamiento por tal motivo. Estas autorizaciones no implican la cesión del dominio público, ni de las facultades de dominio del estado. Transcurrido el plazo de duración establecido, caducarán todas las autorizaciones definitivamente, y los adjudicatarios dispondrán de un plazo improrrogable de cinco días naturales para retirar fuera del dominio público y de su zona de servidumbre, las instalaciones correspondientes, sin necesidad de notificación alguna por parte del Ayuntamiento, debiendo restaurar la realidad física alterada sin que sea exigible por parte de los adjudicatarios indemnización de ningún tipo por el desmantelamiento de las instalaciones que subsidiariamente será llevado a cabo por la Administración en el supuesto de que en dicho plazo, no lo ejecutase voluntariamente el adjudicatario, atribuyéndose al mismo, los gastos devengados por ello.
DURACION. Este contrato se otorga por la temporada de días, desde el día de , a las horas y quedará automáticamente resuelto sin necesidad de aviso alguno, el día de , a las horas debiendo La Parte Arrendataria entregar las llaves La Parte Arrendataria deberá abandonar la finca en el estado en que la encontró, dejándola libre de efectos y enseres y permaneciendo en perfecto estado los servicios de que dispone y los muebles y enseres citados en el Expositivo I, sin quepa prorroga del mismo salvo acuerdo escrito entre las partes.
DURACION. 1. El contrato de aprendizaje no puede exceder de seis (6) meses, a menos que el respectivo Inspector del trabajo autorice por escrito la ampliación de dicho término, pero en ningún caso la duración del aprendizaje puede pasar de un año.
DURACION. <Ver Notas del Editor - Derogatoria tácita a partir de la vigencia de la Ley 789 de 2002. Artículo modificado por el artículo 9o. de la Ley 188 de 1959. El nuevo texto es el siguiente:>