DURACION. El servicio de Gestión Discrecional comenzará a prestarse el primer día hábil en el que el patrimonio aportado por el Cliente alcance el importe de la aportación inicial mínima requerida de TREINTA MIL (30.000) Euros. El presente Contrato tiene una vigencia indefinida, salvo que cualquiera de las Partes decida denunciarlo por escrito y darlo por resuelto en cualquier momento, sin necesidad de preaviso en el caso del Cliente, y con un preaviso de UN MES en el caso de MUTUACTIVOS AV, salvo por impago de las comisiones por el Cliente, riesgo de crédito con el Cliente, incumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx en cuyo caso podrá ser inmediato. Si esto ocurriera, MUTUACTIVOS AV deberá recabar instrucciones expresas del Cliente para realizar cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones y fuese imprescindible la actuación de MUTUACTIVOS AV para mantener el valor de la Cartera, MUTUACTIVOS AV realizará las operaciones necesarias, y siempre en interés óptimo del Cliente, dándole cuenta de las mismas de forma inmediata. La resolución del presente Contrato no afectará a aquellas transacciones u órdenes, derechos u obligaciones correspondientes a las operaciones realizadas en el ámbito de los servicios de inversión prestados por MUTUACTIVOS AV que se correspondan a transacciones u órdenes pendientes o que al momento de dicha resolución se encuentren pendientes de liquidación. No obstante lo anterior, el Cliente faculta a MUTUACTIVOS AV para que, en relación con estas operaciones, realice a su absoluta discreción cuantas actuaciones resulten necesarias en orden a cubrir, reducir o eliminar cualesquiera pérdidas o responsabilidades que pudieran afectar a MUTUACTIVOS AV como consecuencia de la realización de las mismas, con la finalidad de proteger su posición. A tal efecto, podrá considerar que todas las operaciones han sido inmediatamente canceladas y terminadas o, a su discreción, podrá cerrar, sustituir modificar las mismas, incluso cursando instrucciones de signo contrario. Una vez resuelto el contrato, MUTUACTIVOS AV rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo xxxxxx xx xxxx
DURACION. El presente contrato tendrá la duración de UN AÑO, llegado el día de vencimiento se prorrogara obligatoriamente para el arrendador por plazos anuales hasta que alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario, con un mínimo de treinta días a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, manifieste al arrendador su voluntad de renovarlo. Llegada la fecha de vencimiento del contrato una vez transcurridos los cinco años y las partes nos se hubiesen notificado, al menos con un mes de antelación su voluntad de renovarlo, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años.
DURACION. El presente contrato tendrá una duración de un año (UN AÑO) a contar desde el momento de la firma del mismo por ambas partes, y entrará en vigor al día siguiente de su firma. Transcurrido el citado plazo de un año, el contrato se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes lo denunciase de forma fehaciente con una antelación mínima de 15 días a la fecha de finalización del contrato. Si bien con el aviso de 1 mes antes se podrá cancelar el contrato en cualquier momento.
DURACION. 6.1. La Solicitud cobrará plena vigencia desde la Fecha de Aceptación y .tendrá una duración mínima de tres (3) meses. 6.2. La Solicitud se renovará automáticamente por períodos anuales y si el CLIENTE decide no realizar la renovación anual automática, deberá comunicar su decisión en forma fehaciente con una ante- lación mínima de 1 (un) día a la fecha de finalización de la misma. 6.3. Luego de transcurridos los primeros tres (3) meses de activación del Servicio, cualquiera de las Par- tes podrá solicitar la rescisión de la relación contractual, sin expresión de causa y sin pago de indemnización a la otra parte debiendo comunicar su decisión a la otra parte en forma fehaciente. 6.4. En el supuesto que el CLIENTE sea quien opte por la rescisión anticipada de los SERVI- CIOS, la rescisión será efectiva a partir del mes inmediato siguiente del mes en que la solicita. El PRESTADOR pro- cederá a facturar la totalidad del mes en curso en donde se solicita la baja y el CLIENTE deberá cancelar todos los cargos devengados hasta ese momento pendientes de pago. 6.5. El PRESTADOR podrá cancelar los SER- VICIOS, sin responsabilidad alguna y en forma inmediata si se produjeren cambios en la legislación vigente o en los términos de su licencia que le impidan la prestación de los mismos. También podrá cancelarlos si por razones que no le sean imputables se ve impedido de continuar la prestación regular de los SERVICIOS. En tal supues- to, el CLIENTE no tendrá derecho a reclamar el pago de indemnización alguna. Todos los cargos generados con anterioridad a la cancelación serán facturados y abona- dos por el CLIENTE.
DURACION. El presente contrato tendrá una duración de un (1) año el cual podrá ser prorrogado automáticamente por idéntico termino, en caso que ninguna de las partes manifieste su intención de darlo por terminado con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha prevista para la terminación.
DURACION. La duración de la unión temporal, en caso de salir favorecida con la adjudicación, será igual al plazo del contrato del contrato y un (1) año más. En todo caso la unión temporal durará todo el término necesario para liquidar el contrato y atender las garantías prestadas. En caso de que la Propuesta presentada por la unión temporal no resulte favorecida, la vigencia del presente Acuerdo se extinguirá de manera automática.
DURACION. Este contrato se otorga por la temporada de días, desde el día de , a las 12.00 pm, y quedará automáticamente resuelto sin necesidad de aviso alguno, el día de , a las 12.00 pm a las 12.00 pm debiendo La Parte Arrendataria entregar las llaves con anterioridad. La Parte Arrendataria deberá abandonar la finca en el estado en que la encontró, dejándola libre de efectos y enseres y permaneciendo en perfecto estado los servicios de que dispone y los muebles y enseres citados en el Expositivo I, sin quepa prorroga del mismo salvo acuerdo escrito entre las partes.
DURACION. El término de duración del presente contrato es de TREINTA DÍAS (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO, PREVIA APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS REQUERIDAS POR LA UNIVERSIDAD, con
DURACION. El término de duración del presente contrato será de 2 años siempre y cuando las obligaciones a favor de los acreedores garantizados sean atendidas en los términos pactados en el contrato de transacción al que alude el presente contrato, en caso de incumplimiento en el pago de una o algunas de las obligaciones a favor de los acreedores garantizados, el contrato estará vigente hasta que con el producto de la venta del bien fideicomitido se cancelen dichas obligaciones o en su defecto hasta que se efectúe la dación en pago a la que alude el presente contrato.. Sin que exceda del máximo legal.
DURACION. La duración de este contrato es de SEIS (6) MESES, o en su defecto hasta agotar existencia de los medicamentos y suministros que se contratan, termino contado a partir del perfeccionamiento del mismo es decir con la firma y la existencia del registro presupuestal.