Características de los equipos de medida Cláusulas de Ejemplo

Características de los equipos de medida. Teniendo en cuenta lo señalado en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 302 de 2000, articulo 14, solamente se permite la instalación de instrumentos de medición suministrados u homologados por la empresa, que cumplan con las especificaciones determinadas por la misma, para Medidores De Agua Potable de ½”, ¾”, 1”, así como los medidores de diámetros mayores a 1”. Sin perjuicio de lo mencionado, todo medidor a instalarse en el sistema de abastecimiento de la ciudad deberá estar homologado bajo los requisitos fijados en la Norma Técnica Interna para Medidores Domiciliarios de Agua Potable de la EAAV, código 144-UCPA; y con lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC1063:2007 del Instituto Colombiano de Normas Técnicas - Icontec, además cumplir con lo definido en el manual técnico para constructores y urbanizado- res de la EAAV E.S.P, con el propósito de garantizar su buen funcionamiento y accesibilidad para su lectura y revisión por el personal autorizado por parte de la empresa. Todos los medidores presentados a la EAAV, deberán tener aprobación propia de modelo emitido por un Organismo o Instituto de Metrología reconocido y competente para emitir la respectiva certificación de aprobación de modelo. En todo caso el certificado de aprobación de modelo deberá ser propio del medidor que se presenta y con su vigencia actualizada. La aprobación de modelo será con el protocolo MID y deberá certificarse el módulo B (inspección del tipo) + el módulo D (garantia de la calidad de la producción) o en su defecto el módulo H1 (garantia de la calidad total con inspección de diseño). No se admitirán por ningún motivo, medidores que no posean aprobación de modelo propia y vigente del medidor que presenta o que su certificación presente cualquier tipo de ambigüedad o no cumpla con lo estipulado en la norma interna de medidores de la EAAV. En caso que el usuario presente un medidor adquirido en el comercio, este deberá presentarse ante la Empresa con la respectiva factura de pago y certificado de calibración, en caso de no contar con este último podrá solicitar a la Empresa la respectiva actividad de acuerdo al costo establecido. Para cada medidor se exigirá una garantia de tres (3) años en sus partes. (Ley 142/1994 Articulo 144)
Características de los equipos de medida. El Cliente pondrá a disposición de ENERCOLUZ ENERGIA S.L., en aquellos casos que legalmente así esté establecido, una línea telefónica de la red conmutada con acceso directo y de uso exclusivo que sirva para medir de modo remoto. El Cliente deberá disponer del contador que en cada caso se establezca reglamentariamente (RD 1110/2007), el cual podrá ser proporcionado por ENERCOLUZ ENERGIA S.L. en régimen de xxxxxxxx. Si el equipo de medida fuera en alquiler y propiedad de un tercero, ENERCOLUZ ENERGIA S.L. repercutirá al Cliente un coste por el alquiler y gestión del equipo.

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  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

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  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

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