DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

DE PAGO. El pago se efectuará mediante la presentación, en el Registro de Entrada del Patronato, de la correspondiente factura que se abonará previo informe del Departamento correspondiente y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. La periodicidad y demás especialidades de la facturación se contemplan en el Pliego Técnico El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 200.4 de la LCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
DE PAGO. El pago se efectuará mediante la presentación, en el Registro de Entrada del Patronato, de la correspondiente factura que se abonará previo informe del Departamento correspondiente y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. La periodicidad y demás especialidades de la facturación se contemplan en el Pliego Técnico El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 217 del TRLCSP y conforme lo dispuesto en la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
DE PAGO. El pago se efectuará mediante la presentación, en el Registro de Entrada del Patronato, de la correspondiente factura que se abonará previo informe del Departamento correspondiente y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. La periodicidad y demás especialidades de la facturación se contemplan en el Pliego Técnico Las facturas tendrán un importe que será es el resultado de dividir el precio del contrato entre doce mensualidades, haciendo constar de forma separada el IVA correspondiente . Cuando se atiendan mas urgencias de las establecidas en el precio del contrato ( tres urgencias) se emitirá un factura separada con el nº de intervenciones y se aplicará el precio acordado por intervención en el mismo . El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 200.4 de la LCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
DE PAGO. El pago del precio del suministro se realizará contra entrega y recepción de cada uno de los pedidos del mismo y previa presentación de la correspondiente factura. Se efectuará mediante la presentación a través del Registro General de Entradas de este Ayuntamiento de las facturas correspondientes a trabajos realizados, y serán abonadas a los treinta días a partir de la fecha de la mencionada presentación. Dichas facturas reunirán los requisitos exigidos en el R.D. 1.496/2003, de 18 de diciembre y Decreto Xxxxx 57/2004, de 6 de febrero, e inexcusablemente el número de factura, nombre y apellidos o razón social, C.I.F., domicilio, tipo tributario de aplicación y cuota del I.V.A., así como el número de cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia para el oportuno pago cuando éste se apruebe.
DE PAGO. El pago de los servicios, suministros y trabajos se efectuará mediante certificaciones del Jefe de la Sección de Regulación de la Circulación, según las relaciones valoradas que mensualmente se formularán por un Facultativo de la Sección. A la vista de dichas relaciones se extenderán las certificaciones correspondientes momento a partir del cual el Contratista expedirá la factura para la tramitación de su abono. Las facturas serán presentada en el Registro de Facturas del Ayuntamiento (Plaza del Ayuntamiento nº 1) De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP se hace constar que el Órgano de gestión presupuestaria y contable es el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública del Ayuntamiento de Valencia y el Servicio destinatario de este contrato que tiene que figurar en la factura es el Servicio el Servicio de Circulación y Transportes. Las certificaciones se extenderán mensualmente por los siguientes conceptos: se incluirán además de la gestión del tráfico, la conservación, mantenimiento, modificaciones y colisiones, que constituirán la Ejecución Material, aplicándose a continuación la revisión de precios que corresponda, la deducción de la baja ofertada, el 13 % de gastos generales, el 6 % de beneficio industrial, y el IVA vigente Se aplicarán las revisiones de precios correspondientes mediante la fórmula y procedimiento expresado en este pliego. Si fuese preciso para la correcta ejecución de los trabajos el establecimiento de nuevos precios no contenidos en los cuadros de precios del presente contrato, se procederá a su propuesta para la tramitación y aprobación por el Ayuntamiento. Los nuevos precios contradictorios vendrán afectados en las certificaciones por todos los conceptos expresados anteriormente, incluidas las actualizaciones y revisiones procedentes aplicadas sobre los precios base iniciales. Por lo tanto estos nuevos precios deben ser definidos en base a los existentes en la fecha de la adjudicación. El importe de todos los elementos que figuran en el Cuadro de Precios de este Contrato no lleva incluido ningún impuesto. Deberá añadirse al importe de las certificaciones el I.V.A. vigente, que actualmente es el 21%.
DE PAGO. 13.LUGAR DE ENTREGA 14.SEGURO A) PROCEDE CONSTITUIR SEGURO ESPECÍFICO (en caso afirmativo clase y cuantía)
DE PAGO. La Defensoría del Pueblo cancelara los valores correspondientes por el servicio efectivamente prestado. El pago se realizará de manera mensual contra entrega de la factura (mensual) por concepto del consumo de servicios e informe favorable del administrador del contrato. La cancelación de la factura correspondiente al último mes de vigencia del presente contrato, se efectuará previa suscripción del acta de entrega recepción definitiva, a entera satisfacción y conformidad de la Entidad Contratante, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. De estos pagos se descontará cualquier valor a cargo de la Contratista, por aplicación del contrato y de la Ley
DE PAGO. La Autoridad del Canal de Panamá pagará a los contratistas el objeto del contrato de conformidad con las instrucciones recibidas del contratista así: 1. Cheque enviado por correo. En el caso de los contratistas locales, es de suma importancia que el nombre o razón social que aparece en el contrato u orden compra esté registrado o autorizado para recibir correspondencia en el apartado y la estafeta postal provistos.
DE PAGO. El pago de las primas se fraccionará de forma semestral. Por cada semestre del contrato, el adjudicatario expedirá recibo con el importe proporcional de la adjudicación y la revisión de precios (excepto en aquellas primas totales que incluyan prima del Consorcio de Compensación de Seguros), si procede, sin ningún gasto, interés o comisión adicional. En el caso de la prima correspondiente al Consorcio de Compensación de Seguros, ésta se incluirá en el recibo del primer semestre de cada anualidad. En caso de prórroga, se emitirán recibos por semestres, con la revisión de precios que proceda.
DE PAGO. La medición del suministro e instalación de señales verticales, para efectos de pago, se hará por señal instalada y recibido a satisfacción de la Interventoría y el cobro será por unidad ejecutada.