Common use of Cargos en cuenta Clause in Contracts

Cargos en cuenta. El BANCO se encuentra autorizado por el CLIENTE para cobrar las sumas vencidas y exigibles que el CLIENTE le adeude por cualquier concepto, de cualquiera de las cuentas, depósitos, certificados o dinero en general que éste tuviera en el BANCO Si con posterioridad al cierre de la Cuenta Tarjeta se presentaran cargos pendientes, en proceso, no declarados por el CLIENTE o no contabilizados oportunamente como parte del saldo deudor, la responsabilidad del CLIENTE subsistirá hasta el pago total de las sumas adeudadas, con independencia de la vigencia o subsistencia de cuentas a nombre del CLIENTE en el BANCO. Así, el BANCO requerirá el pago de su acreencia según las liquidaciones que practique conforme a la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, pudiendo abrir una cuenta a nombre del CLIENTE en la que se registrarán los referidos cargos y a la que le será de aplicación los mismos términos y condiciones de este contrato y hoja resumen. De igual forma, EL BANCO, en cualquier momento, producto de la conciliación de los saldos del CLIENTE, podrá requerir a éste el pago de los conceptos no contabilizados oportunamente como parte de su saldo deudor, así como los intereses, comisiones, gastos y penalidades que se detallan en la Hoja Resumen que pudieran haber generado dichos conceptos. En estos casos y sin perjuicio del derecho del CLIENTE a ser informado sobre el origen de los cargos adicionales, EL BANCO podrá: (i) reabrir la misma u otra Cuenta Tarjeta y cargar en ella los saldos deudores o, (ii) requerir el pago de su acreencia, según las liquidaciones que practique, de conformidad a la ley aplicable. Asimismo, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar extornos en las cuentas que éste tuviera en el BANCO, cuando por error el BANCO hubiese realizado abonos de sumas de dinero que no corresponden al CLIENTE en las referidas cuentas. En cualquiera de los supuestos a que se refiere la presente cláusula, el BANCO se encontrará obligado a informar al CLIENTE posteriormente, las razones que motivaron su decisión.

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