Carácter confidencial. El Contratista está obligado a respetar el carácter confidencial del Contrato y de todos los documentos contractuales relacionados. Esta misma obligación se aplicará a toda información relacionada con el Contrato, cualquiera que sea su naturaleza, y que no se hubiera hecho todavía pública, que tanto él como su personal y sus Subcontratistas hubieran podido conocer como consecuencia de la ejecución del Contrato. (Ejemplo, personal, costos, tiempos de ejecución y observaciones directas sobre calidad del trabajo). El Contratista en ningún caso podrá publicar y revelar a nadie tales informaciones, excepto con la autorización escrita previa del Director de Obra y sólo dentro de los límites estrictamente necesarios para la buena realización del Contrato.
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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement
Carácter confidencial. El Contratista está obligado a respetar el carácter confidencial del Contrato y de todos los documentos contractuales relacionadosrelacionados con éste. Esta misma obligación se aplicará a toda información relacionada con el Contrato, cualquiera que sea su naturaleza, y que no se hubiera hecho todavía pública, pública y que tanto él como su personal person y sus Subcontratistas hubieran podido conocer como consecuencia de la ejecución ejecuci del Contrato. (Ejemplo, personal, costos, tiempos de ejecución y observaciones directas sobre calidad del trabajo). El Contratista en ningún caso podrá publicar y ni revelar a nadie tales informaciones, excepto excep con la autorización escrita previa del Director de Obra y o del Contratante, sólo dentro dent de los límites estrictamente necesarios para la buena realización del Contratocontrato.
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Samples: Construction Contract
Carácter confidencial. El Contratista está obligado a respetar el carácter confidencial del Contrato y de todos los documentos contractuales relacionadosrelacionados con éste. Esta misma obligación se aplicará a toda información relacionada con el Contrato, cualquiera que sea su naturaleza, y que no se hubiera hecho todavía pública, pública y que tanto él como su personal y sus Subcontratistas hubieran podido conocer como consecuencia de la ejecución del Contrato. (Ejemplo, personal, costos, tiempos de ejecución y observaciones directas sobre calidad del trabajo). El Contratista en ningún caso podrá publicar y ni revelar a nadie tales informaciones, excepto con la autorización escrita previa del Contratante o Director de Obra y sólo dentro de los límites estrictamente necesarios para la buena realización del Contrato.
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Samples: Licitación De Obra