CONTRATO DE PRÉSTAMO 1217/OC-GU
CONTRATO XX XXXXXXXX 1217/OC-GU
PROGRAMA DE FOMENTO DEL SECTOR MUNICIPAL FASE I - FSM I
Licitación Pública Nacional INFOM-BID-FSM I-01-2009
DOCUMENTOS DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA PARA EJECUTAR LA OBRA
SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CABECERA MUNICIPAL DE PANAJACHEL, SOLOLÁ:
CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO LOS CEBOLLALES I
FINANCIAMIENTO
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (CONTRATO XX XXXXXXXX 1217/OC-GU)
GOBIERNO DE GUATEMALA
Guatemala, Noviembre de 2009
Instituto de Fomento Municipal - INFOM 0x xxxxx 0-00 xxxx 0, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx TELEFAX (000) 00000000 EXT 1205
1
Índice General
Glosario 2
Sección I. Llamado a Licitación 4
Sección II. Instrucciones Generales a los Oferentes 6
Sección III. Instrucciones Especiales a los Oferentes 24
Sección IV. Condiciones Generales del Contrato 29
Sección V. Condiciones Especiales del Contrato 84
Sección VI. Especificaciones 94
1. Catálogo de Renglones y Cantidades de Trabajo 95
2. Especificaciones Técnicas 105
3. Listado de Planos 106
4. Disposiciones Especiales 108
Sección VII. Criterios de Evaluación 117
Sección VIII. Formularios Tipo 121
1. Formularios de Declaración Jurada de Nacionalidad de la Empresa 122
2. Formularios de Declaración Jurada de Origen de Bienes 123
3. Formulario de Experiencia en Ejecución de Proyectos 124
4. Formulario de Carta de Oferta Económica 125
5. Formulario de Catálogo de Renglones y Cantidades de Trabajo 127
6. Formulario de Integración de Precios Unitarios 128
7. Formulario de Factores Prestaciones y Costos Indirectos 129
8. Modelo de Identificación de Sobres 130
9. Modelo de Contrato 132
Sección IX. Lista de Países Miembros del Banco 145
Sección X Anexos. 146
10.1 Estudio de Suelos....................................................................................
10.3 Análisis Fisicoquímico y Bacteriológico................................................
Glosario
Adjudicación: Es el acto mediante el cual el Comprador o Contratante, previo estudio de las propuestas presentadas: (i) selecciona a la que, ajustándose sustancialmente a los documentos de licitación, resulte la oferta evaluada como la más baja; y (ii) comunica este hecho en forma oficial a los Oferentes. Es la formalidad más importante del proceso licitatorio, ya que cumple con el objetivo principal del mismo, que es la selección de la empresa que suministrará los bienes y los servicios conexos o realizará la obra de que se trate. A partir de la adjudicación, el Comprador o Contratante ya no puede dejar sin efecto la licitación, salvo en casos de fraude u otros hechos ilegales o circunstancias muy especiales. La adjudicación equivale a la aceptación de la oferta presentada por el Oferente.
Adquisición: Se refiere a toda compra de bienes y servicios conexos o contratación de obras que lleve a cabo el Comprador o Contratante, con motivo de un proyecto parcialmente financiado por el Banco.
Banco: Banco Interamericano de Desarrollo – BID -.
Contratante: Es la entidad u organismo que convoca a licitación. Otros términos sinónimos son: Comprador, Dueño de la obra, Agencia de Xxxxxxx, Prestatario.
Contrato xx
Xxxxxxxx: También llamado Convenio de Financiamiento o Convenio xx Xxxxxxxx, es el documento que firma el Prestatario con el Banco, mediante el cual el último otorga y el primero acepta un préstamo, donde se establecen , los derechos y obligaciones de las partes.
Documentos de
Licitación: También llamados Bases de licitación x xxxxxx de condiciones, constituyen los documentos de licitación constituyen el conjunto de documentos emitidos por el Comprador o Contratante, que por medio de los cuales se especifican detalladamente los bienes o las obras cuya adquisición se licita, establecen las condiciones del Contrato a celebrarse y determinan el trámite a seguir en el procedimiento de licitación. En un sentido más amplio puede decirse que es el conjunto de documentos por medio de los cuales se determinan las condiciones del Contrato entre el proveedor o contratista y el Comprador o Contratante.
Garante: Es cualquier Banco, Institución financiera, compañía de seguros u otro ente, sus sucesores o cesionarios, que contrae una obligación con el Oferente a favor del Contratante, mediante la presentación de una garantía firmada.
Cumplimiento: También llamada de ejecución o fiel cumplimiento. Es la garantía que presenta el adjudicatario de una licitación al Comprador o Contratante, para resarcir a éste de posibles pérdidas resultantes de la no ejecución por su parte del contratista , de las obras o suministro de bienes y servicios conexos objeto de la licitación, de conformidad con los términos y condiciones del respectivo Contrato.
de Oferta: También llamada de Seriedad o de Sostenimiento de Oferta, tiene por objeto asegurar al Comprador o Contratante que el Oferente está dispuesto a mantener su oferta durante los plazos estipulados en los documentos de licitación.
INCOTERMS: Normas Internacionales de Comercio.
Pública: Es un proceso formal y competitivo, de adquisiciones, mediante el cual se solicitan, reciben públicamente y evalúan confidencialmente ofertas para la adquisición de bienes y servicios conexos o la contratación de obras y se adjudica el Contrato correspondiente al Oferente cuya propuesta resulte de la oferta evaluada como la más baja y que cumple sustancialmente con los documentos de licitación.
Nacional: Es toda licitación pública que requiere únicamente publicidad nacional. Está abierta a la participación de empresas nacionales y extranjeras. En casos excepcionales podrá restringirse la participación de empresas extranjeras.
Internacional Es toda licitación que requiere además de la publicidad nacional, publicidad internacional.
Oferente: Es el que presenta una oferta en una licitación. Otros términos sinónimos son: licitador, postulante, proponente, proveedor, postor, contratista, etc.
Oferta evaluada como
la más baja: Es la oferta que, aplicándole los criterios de evaluación indicados en los documentos de licitación, resulta ser la más baja. Al adjudicarse la licitación a dicha oferta, pueden tenerse en cuenta otros factores, además del precio, tales como plazos de entrega, costos operativos, eficiencia, compatibilidad de equipo y otros. Dichos factores, así como el peso relativo de cada uno de ellos, deben figurar claramente especificados en los documentos de la licitación.
Prestatario: Se utiliza para referirse al país o entidad que toma prestado del Banco y es sinónimo de Comprador o Contratante.
Protesta: Es todo reclamo, objeción, impugnación, rechazo u otra manifestación de disconformidad, presentado por escrito por un Oferente durante cualquier etapa del proceso de licitación, ya sea ante alguna autoridad competente del país, en el cual se lleve a cabo la adquisición o directamente ante el Banco.
Servicios
Conexos: Son todos aquellos servicios relacionados con las adquisiciones de bienes o contratación de obras. Su realización se justifica solamente por la adquisición de bienes o contratación de obras. El procedimiento a aplicar para la contratación de estos servicios será el de bienes o el de obras, según corresponda y no deben confundirse con servicios de consultoría, que se rigen por otros procedimientos.
Sección I Llamado a Licitación
GUATEMALA
Instituto de Fomento Municipal – INFOM - Contrato xx Xxxxxxxx 1217/OC-GU
Programa de Fomento del Sector Municipal Fase I – FSM I
CONTRATACIÓN DE LA OBRA
SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CABECERA MUNICIPAL DE PANAJACHEL, SOLOLÁ:
CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO LOS CEBOLLALES I
Fecha (del llamado): 17 de Noviembre de 2009
Licitación Pública Nacional INFOM-BID-FSM I-01-2009
1. El Instituto de Fomento Municipal -INFOM- ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para sufragar parcialmente el costo del Programa de Fomento del Sector Municipal –FSM-I-, Primera Fase. Parte de los fondos de este financiamiento se destinará a efectuar pagos elegibles que se lleven a cabo en virtud del Contrato objeto de esta licitación.
2. La Municipalidad de Panajachel, Sololá, en coordinación con el Instituto de Fomento Municipal -INFOM- invita a interesados a presentar ofertas en sobres cerrados para la construcción de la obra: Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales de la Cabecera Municipal de Panajachel, Sololá: Construcción de la Planta de Tratamiento Los Cebollales I.
3. A través del Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, los interesados podrán obtener información para participar y podrán inspeccionar los documentos de licitación en la oficina del Programa de Fomento del Sector Municipal -FSM I -, 3er. nivel del Instituto de Fomento Municipal -INFOM- ubicado en la 0x xxxxx 0-00 xxxx 0, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx; a partir del día 17 de Noviembre de 2009. No será necesario presentarse personalmente para recibir un juego completo de los documentos de licitación, pudiendo estos ser enviados por correo a cuenta y riesgo del solicitante.
4. Los oferentes interesados podrán adquirir los documentos de Licitación en medio electrónico, a través de Internet en la dirección xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx consultando el número de Operación de Guatecompras NOG 963798.
5. Se recibirán consultas, según documento de licitación, hasta el día 09 de Diciembre de 2009.
6. Las ofertas serán recibidas únicamente por la Junta de Licitación, en el Salón de los Escudos, ubicado en el primer nivel del Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, a las 10:00 hrs. del día 29 de diciembre de 2009. No será necesario presentar las ofertas personalmente; las mismas podrán ser enviadas por correo; sin embargo, el Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas.
7. Transcurridos treinta (30) minutos de la hora señalada, no se aceptarán ofertas, las ofertas tardías no serán aceptadas.
Gerencia General
Instituto de Fomento Municipal 0x xxxxx 0-00 xxxx 0 Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx
(000) 0000-0000
Sección II
Instrucciones Generales a los Oferentes (IGO)
Lista de Cláusulas
A. Introducción. 8
1. Fuente de los Recursos 8
2. Oferentes Elegibles 8
3. Bienes y Servicios Conexos Elegibles 10
4. Costo de Preparación y Presentación de Oferta 10
5. Visita al Lugar de la Obra 10
B. Documentos de Licitación 11
6. Contenido de los Documentos de Licitación 11
7. Aclaración de los Documentos de Licitación 11
8. Modificación de los Documentos de Licitación 12
C. Preparación de las Ofertas 12
9. Idioma de la Oferta 12
10. Documentos que Componen la Oferta 12
11. Formulario de Oferta 13
12. Ofertas Alternativas 13
13. Precios de la Oferta 13
14. Monedas de la Oferta y Monedas de Pago 14
15. Documentos que establecen la Elegibilidad del Oferente y de los Bienes
y Servicios Conexos 14
16. Documentos que establecen las Calificaciones del Oferente y su
Conformidad con los Documentos de Licitación 14
17. Garantía de Mantenimiento de Oferta 15
18. Período de Validez de las Ofertas 16
19. Formato y Firma de la Oferta 16
D. Presentación de Ofertas 17
20. Presentación e Identificación de Ofertas 17
21. Plazo para la Presentación de Ofertas 17
22. Ofertas Tardías 17
23. Modificación, Sustitución y Retiro de Ofertas 17
E. Apertura y Evaluación de Ofertas. 18
24. Apertura de Ofertas por el Contratante 18
25. Aclaración de Ofertas y Confidencialidad 18
26. Examen preliminar y correcciones de errores u omisiones subsanables 19
27. Moneda de Evaluación y Comparación de Ofertas 19
28. Evaluación y Comparación de Ofertas. 20
29. Comunicaciones con el Contratante 21
F. Adjudicación del Contrato 21
30. Criterios para la Adjudicación 21
31. Derecho del Contratante a Modificar las Cantidades en el Momento
de la Adjudicación 21
32. Derecho del Contratante de Aceptar cualquier Oferta y de Rechazar
cualquier o todas las Ofertas 21
33. Notificación de la Adjudicación 21
34. Garantía de Cumplimiento del Contrato 22
35. Firma del Contrato 22
36. Protestas, Reclamos o Recursos 22
37. Prácticas Corruptivas 22
Sección II
Instrucciones Generales a los Oferentes (IGO)
A. Introducción
1. Fuente de los Recursos
1.1 El Prestatario a que se refieren las Instrucciones Especiales a los Oferentes (IEO), ha recibido un préstamo o financiación (en adelante llamado “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo -BID- (en adelante denominado “el Banco”) indicado en las IEO, para sufragar una parte del costo del Programa de Fomento del Sector Municipal –INFOM- (en adelante denominado “el programa”) especificado en las IEO. El prestatario destinará una porción de los fondos para sufragar gastos elegibles en virtud del (de los) Contrato(s) objeto de esta Licitación y especificado(s) en las IEO. A los efectos de esta Licitación, en las IEO se indica el ente adquiriente que se denominará en adelante el “Contratante”.
1.2 El Banco, después de haber dado su no-objeción, efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato xx xxxxxxxx, u otro instrumento firmado entre el Prestatario y el Banco (en adelante denominado el “Contrato xx Xxxxxxxx”). Dichos pagos estarán sujetos en todo respecto a las condiciones establecidas en el Contrato xx Xxxxxxxx. Sólo el Prestatario tendrá derechos derivados del Contrato xx Xxxxxxxx y ningún tercero podrá reclamar los fondos.
2. Oferentes Elegibles
2.1 El presente Llamado a Licitación está abierto a todos los Oferentes provenientes de los países miembros del Banco, de acuerdo con los criterios que figuran en esta cláusula y en la Cláusula 3.
2.2 Los criterios a utilizar para determinar que un Oferente es proveniente de un país miembro del Banco, son que:
a) Esté constituido y opere de conformidad con las disposiciones legales del país miembro donde tenga su domicilio principal;
b) Tenga la sede de sus negocios en territorio de un país miembro;
c) Más del 50% del capital del Oferente sea de propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros, o de ciudadanos o residentes “bona fide” de esos países elegibles;
d) El Oferente constituya parte integral de la economía del país miembro en que esté domiciliado; y
e) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios tangibles del Oferente sean acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o residentes “bona fide” de los países miembros, o a personas jurídicas
que no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de esta cláusula.
f) Que cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean ciudadanos de un país miembro por lo menos el 80% del personal que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleve a cabo, sea que las personas estén empleadas directamente por el contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este cómputo, si se trata de una firma de un país distinto al de la construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o residentes permanentes del país donde se lleve a cabo esa construcción.
Estos criterios se aplican también a cada uno de los miembros de un consorcio y a firmas, que dicho consorcio o firma pueda proponer para subcontratar parte de los trabajos, incluyendo servicios conexos.
2.3 Un Oferente, incluidos todos los miembros de un consorcio, asociación, o grupo, sus filiales o empresas que formen parte de un mismo grupo económico o financiero, sólo podrá presentar una Oferta por licitación. Si en una licitación determinada, un Oferente participa en más de una oferta, no se evaluarán las ofertas de los Oferentes involucrados. Esto, sin embargo, no limita la participación de subcontratistas en más de una oferta. Para estos efectos:
a) Se entiende que forman parte de un mismo grupo económico o financiero, las empresas que tengan directores, accionistas (con participación de más del 5%), o representantes legales comunes, y aquéllas que dependan o subsidien económica o financieramente a otra empresa.
b) Ninguna filial del Contratante o de una agencia de compras, incluyendo empresas que formen parte de un mismo grupo económico o financiero según la definición anterior, será elegible para participar en licitaciones que involucren a dicho Contratante o agencia; y
c) Cuando una empresa, sus filiales o empresas que formen parte de un mismo grupo económico o financiero según la definición anterior, además de ofrecer servicios de consultoría, tengan la capacidad de proveer bienes o construir obras en un proyecto en que dicha empresa o su filial o empresa del mismo grupo económico o financiero haya participado como consultor en la preparación del diseño o especificaciones técnicas de los bienes u obras objeto de la licitación. La determinación de si existe o no, conflicto de intereses, será prerrogativa del Contratante.
2.4 Las empresas estatales del país del Contratante sólo pueden participar en la licitación correspondiente si gozan de autonomía legal y financiera, operan de acuerdo con las leyes comerciales, no pertenecen ni dependen del Contratante y no gozan de exenciones o ventajas legales o reglamentarias que puedan alterar el principio de igualdad de los Oferentes.
2.5 El Contratante no asume responsabilidad alguna relacionada con ofertas de Oferentes que no obtuvieron los documentos de licitación directamente de él. En consecuencia, el Contratante no aceptará ninguna protesta o reclamo de Oferentes en referencia a tales documentos y sus enmiendas, si las hubiera.
2.6 En la Sección VIII, Formularios Tipo, Declaración de Nacionalidad de la Empresa, se encuentra el documento que deberá ser proporcionado por el Oferente para certificar su nacionalidad.
3. Bienes y Servicios Conexos Elegibles
3.1 Todos los bienes y servicios conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el Contrato y financiados por el Banco, deberán tener su origen en países miembros de éste (ver Sección IX, Lista de Países Miembros del BID), según la definición que se establece en esta cláusula.
3.2 El término país de origen significa: a) aquel en el cual, el material o equipo ha sido extraído, cultivado, producido, manufacturado o procesado; o b) aquel en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento o montaje, resulte otro artículo, comercialmente conocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas de sus componentes importados.
3.3 La nacionalidad o país de origen de la firma que produzca, ensamble, distribuya o venda los bienes o los equipos, no establecerá el origen de éstos.
3.4 En la Sección VIII, Formularios Tipo, Declaración de Origen de Bienes, se encuentra el documento que deberá ser proporcionado por el Oferente para certificar el origen de los bienes a ser utilizados en la construcción de las obras.
3.5 Los seguros deberán contratarse con compañías de seguros provenientes de países elegibles.
3.6 El transporte de los bienes deberá hacerse en naves cuyo registro, bandera, propietario o empresa que emita el conocimiento de embarque, provenga de un país elegible.
4. Costo de Preparación y Presentación de la Oferta
4.1 Será responsabilidad de los Oferentes sufragar todos los gastos relacionados con la preparación y presentación de sus ofertas. El Contratante no será responsable en ningún caso por dichos costos, cualquiera sea la forma en que se realice la licitación o su resultado.
5. Visita al lugar de la Obra
5.1 Se aconseja que los Oferentes realicen una visita de inspección al lugar de emplazamiento de las obras y sus alrededores y obtengan por sí mismos y bajo su responsabilidad y riesgo, toda la información que pueda ser necesaria para preparar sus Ofertas. De no hacerlo, no podrán alegar desconocimiento de las características de dicho emplazamiento y será de su cargo cualquier consecuencia económica que de ello pueda derivarse. El costo de esta visita será de exclusiva cuenta de los Oferentes. El Contratante suministrará, cuando sea necesario, los permisos pertinentes para efectuar estas inspecciones.
B. Documentos de Licitación
6. Contenido de los Documentos de Licitación
6.1 Los documentos de licitación indican las obras a contratarse, los procedimientos de licitación y las condiciones contractuales. Los documentos de licitación comprenden las siguientes Secciones:
• Glosario
• Llamado a Licitación
• Instrucciones Generales a los Oferentes (IGO)
• Instrucciones Especiales a los Oferentes (IEO)
• Condiciones Generales del Contrato (CGC)
• Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
• Especificaciones
a. Catálogo de Renglones y Cantidades de Trabajo
b. Especificaciones Técnicas
c. Planos
d. Disposiciones Especiales
• Criterios de Evaluación
• Formularios Tipo:
a. Formularios de Declaración Jurada de Nacionalidad de la Empresa
b. Formularios de Declaración Jurada de Origen de Bienes
c. Formulario de Experiencia en Ejecución de Proyectos
d. Formulario de Carta de Oferta Económica
e. Formulario de Catálogo de Renglones y Cantidades de Trabajo
f. Formulario de Integración de Precios Unitarios
g. Formulario de Factores Indirectos
h. Modelo de Identificación de Sobres
i. Modelo de Contrato
Las IEO indican los formularios tipo (Sección VIII) que serán requeridos.
6.2 El Oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de licitación. El no incluir toda la información solicitada en los documentos de licitación o presentar una oferta que no se ajuste sustancialmente a esos documentos, podrá constituir causal de rechazo de su oferta.
7. Aclaración de los Documentos de Licitación
7.1 Todo Oferente que requiera aclaración de los documentos de licitación, podrá solicitarla al Contratante a la dirección indicada en las IEO, de acuerdo con la Cláusula 25, a más tardar veinte (20) días calendario antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas. Esta comunicación deberá realizarse por escrito, con confirmación de recibo por escrito, por medio de carta. El Contratante responderá a toda solicitud de aclaración de los documentos de licitación que reciba, vía comunicación escrita, a más tardar quince (15) días calendario antes
de que venza el plazo para la presentación de ofertas fijado en las IEO, y enviará, además, una copia de su respuesta (incluida la consulta pero sin identificar su origen) a todos los Oferentes que hayan adquirido los documentos de licitación.
8. Modificación de los Documentos de Licitación
8.1 El Contratante podrá, por cualquier causa y en cualquier momento antes de que venza el plazo de presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmiendas, ya sea por iniciativa propia o en atención a aclaraciones solicitadas por los Oferentes.
8.2 Las enmiendas serán notificadas por comunicación escrita a todos los Oferentes que hayan adquirido los documentos de licitación y serán obligatorias para ellos.
8.3 Cuando las enmiendas sean sustanciales, el Contratante prorrogará el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta, en la preparación de sus ofertas, las enmiendas hechas a los documentos de licitación.
C. Preparación de las Ofertas
9. Idioma de la Oferta
9.1 La oferta que prepare el Oferente, así como toda la correspondencia y documentos relativos a ella que intercambien el Oferente y el Contratante, deberá redactarse en el idioma del país del Contratante, salvo indicación contraria en las IEO. Los documentos complementarios y literatura impresa que proporcione el Oferente podrán estar escritos en otro idioma, a condición de que los párrafos de dicho material que el Oferente considere pertinentes, vayan acompañados de una traducción fidedigna al idioma indicado en las IEO, en cuyo caso la traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta.
10. Documentos que Componen la Oferta
10.1 La oferta deberá incluir los siguientes documentos:
a) Formulario de Oferta y Catálogo de Renglones y Cantidades de Trabajo, preparados de acuerdo con las Cláusulas 11, 12, 13, y 14 y con las cláusulas respectivas de las IEO;
b) Declaración, de acuerdo con la Cláusula 10, de las comisiones y gratificaciones pagadas o a ser pagadas por el Oferente (no aplica);
c) Declaración, de conformidad con la Cláusula 15, de que la nacionalidad del Oferente es elegible y los bienes y servicios conexos que haya de suministrar son de origen elegible;
d) Evidencia documentada, de conformidad con la Cláusula 16, de que (i) el Oferente está calificado para ejecutar el Contrato en caso de que su
oferta sea aceptada; y (ii) su oferta cumple sustancialmente con los documentos de licitación;
e) Garantía de mantenimiento de oferta, de conformidad con la Cláusula 17; y
f) Aquellos otros que se indiquen en las IEO.
11.1 El Oferente llenará el Formulario de Oferta y Catálogo de Renglones y Cantidades de Trabajo que se incluyen en los documentos de licitación.
11.2 El Oferente deberá declarar las comisiones o gratificaciones que hayan sido pagadas o a ser pagadas a agentes, representantes o comisionistas relacionadas con esta licitación o con la ejecución del Contrato, si éste le es adjudicado. La información proporcionada deberá incluir, como mínimo, el nombre y dirección del agente, representante o comisionista, monto y moneda, y el propósito de la comisión o gratificación (no aplica).
12.1 Se podrán aceptar ofertas alternativas si ello estuviese previsto en las IEO, siempre y cuando el Oferente también presente una oferta básica que se ajuste sustancialmente a los documentos de licitación. La oferta alternativa deberá, asimismo, cumplir sustancialmente con los documentos de licitación (no aplica).
13.1 Se entenderá que el(los) precio(s) cotizado(s) comprende(n) la totalidad de los trabajos, suministros, impuestos o gravámenes de cualquier clase y gastos originados por cualquier concepto requerido para la completa realización de la obra.
13.2 El Oferente indicará los precios unitarios para cada rubro indicados en los Catálogos de Renglones y Cantidades de Trabajo, según corresponda de acuerdo con las IEO. Aquellos rubros o actividades para los cuales el Oferente no hubiera incluido precios, se considerarán comprendidos en los demás precios que figuran en los Catálogos de Renglones y Cantidades de Trabajo.
13.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud del Contrato, o por cualquier otra razón, a partir de veintiocho (28) días antes del vencimiento del plazo para la presentación de las ofertas, deberán incluirse en los precios unitarios y en el precio total de la oferta que presente el Oferente, según corresponda.
13.4 Las expresiones EXW, CIF, CIP, etc. y demás términos y/o métodos de pago, se regirán por las normas prescritas en la edición de INCOTERMS, publicada por la Cámara de Comercio Internacional, París, en vigencia a la fecha del Llamado a Licitación.
13.5 El desglose de precios que debe efectuarse conforme a la Cláusula 13.2, tiene por objeto facilitarle al Contratante la comparación de ofertas.
13.6 Los precios cotizados por el Oferente estarán sujetos a ajustes durante el período de cumplimiento del Contrato, conforme a la fórmula polinómica establecida como anexo a las CEC. Las disposiciones relativas al ajuste de precios no se tendrán en cuenta en la evaluación de las ofertas.
14. Monedas de la Oferta y Monedas de Pago
14.1 Los precios serán cotizados en las siguientes monedas:
a) Los precios unitarios, globales y totales deberán ser cotizados en la moneda del país del Contratante, salvo indicación contraria en las IEO; y;
b) Si el Oferente desea que se le pague en una combinación de distintas monedas, debe indicar como parte del precio de su oferta las necesidades en otras monedas, ya sea indicando el monto para cada moneda o el porcentaje del precio de la oferta para cada moneda, con los tipos de cambio utilizados para justificar los montos o porcentajes solicitados. Estos podrán ser en la moneda del país donde se incurra el gasto, o a criterio del Oferente, en la moneda que se indique en las IEO. Los montos en cada moneda se deben especificar y justificar por separado. Para los fines de esta cláusula, la unidad económica europea (EURO) se considera como moneda elegible.
14.2 El Contratante efectuará pagos en la(s) misma(s) moneda(s) en que se haya realizado la oferta. Si el Contratante estableció que el precio de la Oferta se exprese en una sola moneda y el Oferente especificó y justificó que desea recibir pagos en otras monedas, ya sea indicando el monto para cada moneda, el Contratante, para efectuar dichos pagos deberá respetar las tasas de cambio entre la(s) moneda(s) del (de los) gasto(s) y la moneda de la oferta, que el Oferente haya indicado en su oferta. Un Oferente no podrá recibir pagos en una moneda distinta a las especificadas en los documentos de licitación, su oferta y el Contrato.
14.3 Independientemente de la moneda que se especifique para el pago, el riesgo de cambio no correrá por cuenta del Oferente.
15. Documentos que establecen la Elegibilidad del Oferente y de los Bienes y Servicios Conexos
15.1 Para demostrar su propia elegibilidad y la elegibilidad de los bienes y servicios conexos ofrecidos, el Oferente deberá completar los formularios tipo de Declaración de Nacionalidad de la Empresa y Declaración del Origen de los Bienes, indicados en la Sección VIII, que forman parte integral de los documentos de licitación.
16.1 El Oferente presentará, como parte de su oferta, evidencia documentada que acredite sus calificaciones y su conformidad con los documentos de licitación para ejecutar el Contrato en caso de que resulte ser el adjudicatario.
16.2 Los documentos indicados en las IEO, que presente el Oferente para demostrar que posee las calificaciones necesarias para ejecutar el Contrato en caso de que su oferta sea aceptada, deberán establecer, en forma satisfactoria para el Contratante, que cumplen sustancialmente con todos los requisitos establecidos en la sección Criterios de Evaluación, que forma parte integral de los documentos de licitación.
16.3 Las normas de calidad de la mano de obra, proceso, materiales y equipo, así como las referencias a marcas o números de catálogo que haya hecho el Contratante en las Especificaciones Técnicas son meramente descriptivas y no restrictivas. El Oferente podrá incluir en su oferta otras normas de calidad, marcas y/o números de catálogo, a condición de que demuestre, a satisfacción del Contratante, que los sustitutos son sustancialmente equivalentes o superiores a los que se indican en las Especificaciones Técnicas.
17. Garantía de Mantenimiento de Oferta
17.1 El Oferente presentará, como parte de los documentos a presentar con la oferta, una garantía de mantenimiento de oferta por el monto que se especifique en las IEO.
17.2 La garantía se exige para proteger al Contratante en caso de posibles perjuicios que pudiere ocasionarle el Oferente, conforme a la Cláusula 17.7.
17.3 La garantía de mantenimiento de oferta será otorgada en la misma moneda de la oferta o en otra moneda de libre convertibilidad y amplio uso en el comercio internacional y adoptará una de las siguientes formas: garantía bancaria; carta de crédito irrevocable emitida por un banco establecido en el país del Contratante o en el extranjero y aceptable para el Contratante; un cheque de caja o un cheque certificado emitido por una entidad aceptable para el Contratante; o en la forma indicada en las IEO. La validez de la garantía, cualquiera sea su forma, excederá en 30 días calendario al período de la validez de la oferta.
17.4 Toda oferta que no esté acompañada de la garantía requerida de acuerdo con las Cláusulas 17.1 y 17.3, será rechazada por el Contratante por no ajustarse a los documentos de licitación, de conformidad con la Cláusula 26.
17.5 Las garantías de mantenimiento de oferta de los Oferentes cuyas ofertas no sean aceptadas, serán devueltas tan pronto como sea posible, dentro de un plazo de 30 días calendario, contados desde el vencimiento del plazo de validez de las ofertas fijado por el Contratante, conforme a la Cláusula 18.
17.6 La garantía de mantenimiento de oferta del adjudicatario, será devuelta al mismo, una vez que esté presente la garantía de cumplimiento de contrato y firme el Contrato, todo conforme a las Cláusulas 34 y 35.
17.7 La garantía de mantenimiento de oferta podrá ejecutarse:
a) Si el Oferente retira su oferta durante el período de validez estipulado por él en el formulario de oferta:
b) En caso de que la oferta sea aceptada, si el Oferente:
i. No suministra la garantía de cumplimiento de conformidad con la Cláusula 34;
ii. No firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 35.
18. Período de Validez de las Ofertas
18.1 Las Ofertas serán válidas por el plazo especificado en las IEO a partir de la fecha de apertura de las ofertas establecida por el Contratante, conforme a la Cláusula 21. Toda oferta con un período de validez menor que el requerido podrá ser rechazada por el Contratante por no ajustarse a los documentos de licitación.
18.2 En circunstancias excepcionales, el Contratante podrá solicitar a los Oferentes prorrogar el período de validez de sus ofertas. La solicitud y las respuestas serán hechas por escrito. La garantía de mantenimiento de oferta a que se refiere la Cláusula 17 deberá prorrogarse por el mismo período. Los Oferentes podrán rechazar esa solicitud y retirar sus ofertas sin que se les ejecute la garantía de sus ofertas. A los Oferentes que accedan a la prórroga no se les pedirá ni permitirá que modifiquen sus ofertas, con excepción de lo dispuesto en la Cláusula 18.3.
18.3 En el caso de contratos con precio fijo, si la adjudicación se demorase más de sesenta (60) días calendario después del vencimiento del plazo inicial de validez de las ofertas, el precio del Contrato podrá ser reajustado por un factor que deberá ser indicado en la solicitud de prórroga de validez de oferta y en su respectiva garantía de mantenimiento.
19. Formato y Firma de la Oferta
19.1 El Oferente preparará su oferta, que constará de una propuesta técnica (Sobre 1) y una propuesta económica (Sobre 2) debiendo presentar un original y dos copias, marcando claramente cada ejemplar como "ORIGINAL", "COPIAS", respectivamente. En caso de discrepancia, el texto del original prevalecerá sobre el de las copias.
19.2 El original y todas las copias de la oferta serán mecanografiadas o escritos, con tinta indeleble, y firmados por el Oferente o por la(s) persona(s) debidamente autorizada(s) para contraer en su nombre las obligaciones del Contrato. Esta autorización deberá constar en un poder escrito que se adjuntará a la oferta. Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan material impreso que no haya sido modificado, llevarán las iniciales de la(s) persona(s) que firme(n) la oferta y se presentarán foliadas.
19.3 Los textos entre líneas, tachaduras o palabras superpuestas a otras serán válidos solamente si llevan las iniciales de la(s) persona(s) que haya(n) firmado la oferta.
D. Presentación de Ofertas
20. Presentación e Identificación de Ofertas
20.1 El original y las dos copias de la propuesta técnica serán colocadas en dos sobres separados cerrados, que se identificarán como "ORIGINAL Sobre 1", "COPIAS SOBRE 1", respectivamente. Ambos sobres deberán ser colocados a su vez, en otro sobre cerrado identificado como "SOBRE 1". El original y las dos copias de la propuesta económica serán tratados de igual manera y se identificarán como "ORIGINAL Sobre 2" y "COPIA Sobre 2", y también colocados a su vez en otro sobre cerrado identificado como "SOBRE 2".
20.2 Los sobres interiores y el sobre exterior deberán:
a) Indicar el nombre y la dirección del Oferente;
b) Estar dirigidos al Contratante y llevar la dirección indicada en las IEO; y
c) Indicar el nombre del proyecto, el título y número del Llamado a Licitación a que hacen referencia las IEO y las palabras “NO ABRIR ANTES DE LAS”, seguidas de la hora y la fecha especificadas en las IEO.
20.3 El Contratante no será responsable por traspapeleo, pérdida o apertura prematura, si el sobre exterior no está cerrado y/o marcado según lo dispuesto. Esta circunstancia podrá ser causal de rechazo de la oferta.
21. Plazo para la Presentación de Ofertas
21.1 Las ofertas deberán ser recibidas por el Contratante en la dirección, y a más tardar a la hora y fecha indicadas en las IEO.
21.2 El Contratante se reserva el derecho de prorrogar el plazo de presentación de las ofertas. Ello se llevará a cabo mediante una enmienda de los documentos de licitación, de acuerdo con la Cláusula 8. Producida la prórroga, todos los derechos y obligaciones del Contratante y de los Oferentes que estaban sujetos al plazo original, quedarán sujetos al nuevo plazo para presentación de ofertas.
22.1 Toda oferta que se presente después del plazo fijado para la recepción, de conformidad con la Cláusula 21, será rechazada y devuelta sin abrir, al Oferente.
23. Modificación, Sustitución y Retiro de Ofertas
23.1 El Oferente podrá modificar, sustituir o retirar su oferta después de presentada, siempre que comunique al Contratante estos hechos por escrito y firmado por representante autorizado, antes de que venza el plazo fijado para la presentación de ofertas. La modificación o sustitución de la oferta, deberá seguir las mismas formalidades previstas en la Cláusula 20.
Las ofertas que hubiesen sido retiradas, serán devueltas a los Oferentes sin abrir.
23.2 Las ofertas no podrán ser modificadas, sustituidas o retiradas una vez vencido el plazo para su presentación.
23.3 Ninguna oferta podrá ser retirada en el intervalo comprendido entre el vencimiento del plazo para la presentación y el vencimiento del período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el formulario de oferta. El retiro de una oferta durante ese intervalo puede dar lugar a la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta, de conformidad con la Cláusula 17.7.
E. Apertura y Evaluación de Ofertas
24. Apertura de Ofertas por el Contratante
24.1 El Contratante abrirá el Sobre 1 de las ofertas en acto público a la hora, fecha y en la dirección especificadas en las IEO y en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir. Los sobres de las propuestas económicas (Sobre 2) se mantendrán cerrados hasta que se den a conocer los resultados de la evaluación técnica, y de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 33, Notificación del resultado de la evaluación. Los representantes de los Oferentes que asistan a la recepción de ofertas, podrán firmar un registro o acta para dejar constancia de su presencia. La omisión de firma por los Oferentes no invalidará el contenido y efecto del acta.
24.2 Al comenzar el acto público y previo a la apertura de las ofertas, el Contratante anunciará los nombres de todos los Oferentes, cuyas ofertas fueron recibidas y serán objeto de la apertura. Si en ese momento, algún Oferente o representante autorizado, manifiesta que su nombre fue omitido de tal lectura y posee evidencia documentada de haber presentado oferta, el Contratante postergará la apertura de las ofertas. Esta postergación podrá ser momentánea si la(s) oferta(s) faltante(s) es(son) encontrada(s) en un tiempo razonable. En caso contrario, deberá suspenderse el acto público de apertura.
24.3 En la apertura de las ofertas se anunciarán los nombres de los Oferentes, las modificaciones, sustituciones o retiros de ofertas y cualquier otro detalle que el Contratante, a su discreción, considere apropiado anunciar. Ninguna oferta será rechazada en el acto de apertura. Las ofertas presentadas después del plazo fijado no serán recibidas.
24.4 Las ofertas que no sean leídas en el acto de apertura no serán evaluadas.
25. Aclaración de Ofertas y Confidencialidad
25.1 Durante el período de evaluación de ofertas, que comienza después de concluido el acto público de apertura, el Contratante podrá solicitar a los Oferentes aclaraciones acerca de sus ofertas. La solicitud de aclaración y la respectiva respuesta, se harán por comunicación escrita y no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios ni de los elementos sustanciales de la oferta.
25.2 Iniciado el período de evaluación de ofertas y hasta la notificación oficial del resultado de la licitación, se considerará confidencial toda información relacionada con el examen, las aclaraciones y evaluación de las ofertas, así como las recomendaciones de adjudicación de la licitación. La información
considerada confidencial no podrá ser conocida por, o divulgada a personas que no estén directa y oficialmente involucradas con la evaluación de las ofertas. Dicha prohibición incluye a los Oferentes.
25.3 La utilización por parte de cualquier Oferente, por cualquier motivo, de información considerada confidencial podrá ser causal de rechazo de su oferta.
26. Examen preliminar y correcciones de errores u omisiones subsanables.
26.1 El Contratante examinará el Sobre 1 de las ofertas para determinar si están completas, si los documentos han sido debidamente firmados y si, en general, las ofertas están en orden.
26.2 Antes de proceder a la evaluación detallada del Sobre 1, conforme a la Cláusula 28, Evaluación y Comparación de Ofertas, el Contratante determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de Licitación. Para los fines de estas cláusulas, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de Licitación cuando satisfaga, sin diferencia significativa, todas las condiciones estipuladas en dichos documentos. Constituye una diferencia sustancial por ejemplo, una propuesta sin firma o la omisión del certificado de cumplimiento fiscal. La determinación del Contratante de que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de Licitación se basará en el contenido de la propia oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas.
26.3 Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, entendiendo por éstos generalmente aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de Licitación, el Contratante podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el Oferente suministre la información faltante. No se podrá considerar error u omisión subsanable, por ejemplo, la falta de firma de oferta o cualquier corrección que altere la sustancia de su oferta o que la mejore.
26.4 Los errores aritméticos serán corregidos de la siguiente manera: Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. Si existiere una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras. Si el Oferente no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada y su garantía podrá ser ejecutada.
27. Moneda de Evaluación y Comparación de Ofertas
27.1 Para evaluar y comparar las ofertas, el Contratante convertirá los precios cotizados en las diversas monedas a una sola moneda.
27.2 La moneda de conversión seleccionada, así como la fuente y fecha del tipo de cambio, están especificados en las IEO.
28. Evaluación y Comparación de Ofertas
28.1 El Contratante evaluará y comparará únicamente las ofertas que se ajustan sustancialmente a los documentos de Licitación, aplicando los establecidos en la Sección VII, Criterios de Evaluación. No se podrán tomar en cuenta factores que no estén especificados en los Criterios de Evaluación
28.2 El Contratante nombrará una Junta de Licitación que será el único ente facultado para recibir, calificar, evaluar y adjudicar la oferta. De acuerdo a los resultados obtenidos y presentados en el acta de evaluación del sobre No. 1, el Contratante abrirá únicamente el sobre No. 2 oferta económica, de los oferentes que hayan cumplido con los criterios de evaluación.
28.3 El Contratante evaluará y comparará únicamente las ofertas que se ajustan sustancialmente a los documentos de licitación.
28.4 Al evaluar las ofertas, el Contratante determinará el precio evaluado de cada oferta de la siguiente manera:
a) Corrigiendo los errores de acuerdo a la Cláusula 26;
b) Excluyendo las sumas provisionales y, si existiera, la reserva para imprevistos contenida en los Catálogos de Renglones y Cantidades de Trabajo;
c) Excluyendo cualquier disposición sobre ajuste de precios durante el período de ejecución del Contrato, que se estipule en la oferta;
d) Haciendo ajustes apropiados para cubrir otras variaciones, desviaciones y ofertas alternativas que se presenten de acuerdo con la Cláusula 12.1 de estas IEO.
28.5 Al evaluar la oferta, el Contratante tendrá en cuenta, además del precio ofrecido, todos los factores con su peso relativo, especificados en los Criterios de Evaluación. No se podrán tomar en cuenta factores que no están especificados en los Criterios de Evaluación.
28.6 Si la oferta del posible adjudicatario resulta de un costo sustancialmente menor con relación al costo de la obra estimado por el Contratante, u omite la cotización de rubros significativos que razonablemente permita anticipar que el Oferente no podrá terminar las obras dentro del plazo y condiciones estipulados, éste podrá rechazar la oferta.
28.7 Si la oferta evaluada más baja fuera significativamente desbalanceada en su estructura de precios, en relación al presupuesto del Contratante del costo real de la obra, éste podrá descalificarla o requerir que se aumente el monto de la garantía de cumplimiento hasta un nivel suficiente para protegerla contra pérdidas financieras en el caso de no cumplimiento por parte del adjudicatario.
28.8 De todo lo actuado el Contratante elaborará una sola Acta de apertura, evaluación y adjudicación del sobre No.2 dejando plena constancia de los procedimientos efectuados, indicando claramente la oferta seleccionada como la de precio más bajo o su decisión final.
29. Comunicaciones con el Contratante
29.1 A partir del momento de la apertura de las ofertas y hasta después de la notificación oficial de los resultados de la licitación, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 25, ningún Oferente se comunicará con el Contratante sobre ningún aspecto de su oferta o de las ofertas de otros Oferentes.
29.2 Cualquier intento por parte de un Oferente de influir en las decisiones del Contratante relativas a la evaluación y comparación de las ofertas o adjudicación del Contrato podrá dar lugar al rechazo de su oferta.
29.3 Una vez que los Oferentes sean notificados oficialmente de los resultados de la licitación, éstos tendrán derecho a conocer el informe de evaluación, preparado por el Contratante.
30. Criterios para la Adjudicación
30.1 El Contratante adjudicará el Contrato al Oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y se ajuste sustancialmente a los documentos de licitación.
30.2 El Contratante tomará en cuenta los Índices Financieros de los Oferentes, para estimar la conveniencia de aquellos que podrán cumplir con las responsabilidades de una relación contractual de este tipo.
31. Derecho del Contratante a Modificar la Cantidades en el Momento de la Adjudicación
31.1 Al momento de adjudicar el Contrato, el Contratante se reserva el derecho de aumentar ó reducir las cantidades especificadas en el Catálogo de Renglones y Cantidades de Trabajo, de acuerdo con las IEO. Sin perjuicio de lo anterior, no se podrá exceder el porcentaje que para esos efectos ha sido indicado en las IEO, así como tampoco podrá variar el precio unitario u otros términos y condiciones previamente establecidos.
32. Derecho del Contratante a Aceptar cualquier Oferta y a Rechazar cualquier o todas las Ofertas
32.1 El Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación del Contrato, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los Oferentes afectados por esta decisión.
33. Notificación de la Adjudicación
33.1 El Contratante notificará a todos los Oferentes, al mismo tiempo y por escrito, los resultados de la evaluación del Sobre 1, Propuesta Técnica, y sobre No. 2 Oferta Económica cuando este haya recibido la no objeción del Banco sobre el Informe Técnico.
33.2 Al Oferente que haya resultado seleccionado se le notificará la adjudicación aceptando su oferta.
34. Garantía de Cumplimiento del Contrato
34.1 Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la firma del Contrato, el adjudicatario seleccionado deberá presentar la garantía de cumplimiento de contrato, de conformidad con las CGC, utilizando para ello el formulario de garantía de cumplimiento, incluido en los documentos de licitación en otra forma que el Contratante considere aceptable.
34.2 Una vez que el adjudicatario haya presentado la garantía de cumplimiento de contrato, el Contratante devolverá inmediatamente a cada uno de los Oferentes no seleccionados las respectivas garantías de mantenimiento de ofertas.
34.3 El hecho de que el adjudicatario no presente la garantía de cumplimiento de contrato conforme a lo anterior o no firme el Contrato, constituirán causa suficiente para la anulación de la adjudicación y para la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta. En tal caso, el Contratante podrá adjudicar el Contrato al Oferente cuya oferta haya sido evaluada como la segunda más baja que cumpla sustancialmente con los documentos de licitación.
35.1 El Contratante, al notificar al Oferente seleccionado que su oferta ha sido aceptada, le enviará simultáneamente el Formulario del Contrato incluido en los documentos de licitación.
35.2 El Oferente seleccionado tendrá un plazo xx xxxx (10) días, a partir de la fecha en que reciba el Formulario del Contrato, para firmar, fechar y devolver el Contrato al Contratante.
36. Protestas, Reclamos o Recursos
36.1 Los Oferentes tendrán un plazo de tres (3) días calendario a partir de la fecha de la notificación, de acuerdo con la Cláusula 33.1, para interponer una protesta, reclamo o recurso. Dicha acción se presentará ante el Contratante y podrá también presentarse al Banco.
37.1 Se exige que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de los préstamos), así como los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento del Banco, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido.
a) Xxxxxxx (cohecho) significa todo acto u omisión que, en función de su cargo o investidura, realice un funcionario público o quien actúe en su lugar, contrario a sus deberes y en especial el ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor que sea capaz influir en las decisiones durante el proceso de licitación de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente. Se incluyen en esta definición los
actos de la misma naturaleza realizados por los Oferentes o terceros en beneficio propio;
b) Extorsión o Coacción significa el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituyere delito, para influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado;
c) Fraude significa la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y de los participantes; y
d) Colusión son las acciones entre Oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta.
37.2 Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el participante o adjudicatario propuesto en un proceso de adquisición llevado a cabo con motivo de un financiamiento del Banco, ha incurrido en prácticas corruptivas, el Banco podrá:
a) Rechazar cualquier propuesta de adjudicación relacionada con el proceso de adquisición o contratación de que se trate; y/o
b) Declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento del Banco. La inhibición que establezca el Banco podrá ser temporal o permanente.
Sección III
Instrucciones Especiales a los Oferentes (IEO)
Las siguientes Instrucciones Especiales a los oferentes (IEO), referente a la obra que ha de construirse, complementarán las disposiciones emitidas de las instrucciones generales a los oferentes (IGO). En caso de conflicto, las disposiciones aquí contenidas prevalecerán sobre las IGO.
A. Introducción | |
IGO 1.1 | Nombre del Prestatario: República de Guatemala |
IGO 1.1 | Contrato xx Xxxxxxxx: 1217/OC-GU Monto del Financiamiento: US $ 24.5 millones |
IGO 1.1 | Nombre del Proyecto: Contrato xx Xxxxxxxx No. 1217/OC-GU Programa de Fomento del Sector Municipal |
IGO 1.1 | Licitación Pública Nacional INFOM-BID-FSM I-01-2009 Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales de la Cabecera Municipal de Panajachel, Sololá: Construcción de la Planta de Tratamiento Los Cebollales X. |
XXX 1.1 | Nombre del Contratante: Instituto de Fomento Municipal – INFOM |
B. Documentos de Licitación | |
IGO 6.1 | Lista de Formularios Tipo requeridos. Formulario de Declaración jurada de nacionalidad de la Empresa, Formulario de Declaración jurada de Origen de bienes, Formulario de obras y trabajos ejecutados, Formulario de Carta de Oferta, Formulario de Renglones y Cantidades estimadas de Trabajo, Formulario de Integración de Precios Unitarios, Formulario de Factores Indirectos, Modelo de Identificación de Sobres, Modelo de Contrato. |
IGO 7.1 | Dirección y números de teléfono y fax del Contratante para aclaración de dudas 0x xxxxx 0-00 xxxx 0, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Telefax: (000) 0000-0000 Ext. 1205 / Programa FSM I |
C. Contenido de Ofertas | |
IGO 9.1 | Idioma de Oferta: Español |
IGO 10.1 (f) | Descripción de otros documentos requeridos: La documentación deberá entregarse en un solo sobre principal debidamente rotulado. Este sobre contendrá en su interior dos sobres debidamente rotulados de la siguiente manera: sobre No. 1 el cual deberá contener únicamente la documentación legal, técnica y financiera; sobre No. 2 contendrá la oferta económica. El contenido de los sobres es el siguiente: 1) Sobre No. 1 / OFERTA TÉCNICA 1.1 Documentación Legal 1.1.1 Formulario de declaración jurada de nacionalidad de la empresa. 1.1.2 Formulario de declaración jurada de origen de bienes. 1.1.3 Declaración jurada ante Notario, de conformidad con lo descrito en él articulo 26 de la Ley de Contrataciones del Estado (Se aplica únicamente a empresas nacionales). 1.1.4 Fotocopia legalizada del primer testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad, fotocopia legalizada de la Patente de Comercio de |
Sociedad, si fuera el caso, así como de sus ampliaciones y modificaciones, y en caso se trate de empresa individual, fotocopia legalizada de la Patente de Comercio de empresa correspondiente. 1.1.5 Fotocopia legalizada de la personería con que actúa el representante legal, en caso se trate de una sociedad mercantil; adjuntando fotocopia legalizada de cédula o pasaporte completo. Si es empresa individual, se debe adjuntar fotocopia legalizada de la cédula de vecindad del propietario de la empresa. 1.1.6 Acta notarial en la que conste que los socios o accionistas de la sociedad facultan al representante legal para presentar oferta dentro del marco de la licitación, objeto de estos documentos de licitación. 1.1.7 Declaración Jurada ante Notario, haciendo constar que no ha incumplido contratos celebrados con organismos y entidades a las cuales se refiere él artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado. (Se aplica únicamente a empresas nacionales). 1.1.8 Declaración Jurada ante Notario haciendo constar que el oferente no es deudor moroso del Estado, del INFOM ni de las entidades a las que se refiere él articulo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, compromiso formal de que, en caso de adjudicársele y previo a la suscripción del contrato acreditará también mediante declaración jurada ante Notario, que ha efectuado el pago correspondiente y que se encuentre solvente (Se aplica únicamente a empresas nacionales). 1.1.9 El oferente deberá indicar la dirección completa para recibir notificaciones. 1.1.10 Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores de GUATECOMPRAS. 1.2 Documentación Financiera 1.2.1 Inscripción en el Registro Tributario Unificado y Constancia del último pago del IVA. 1.2.2 Declaración y recibo del último pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). 1.2.3 Estados financieros de las operaciones de los últimos tres años de la empresa, debidamente certificados (en original). NOTA: Lo descrito en los incisos 1.2.1 y 1.2.2, aplica a empresas nacionales. 1.3.1 Experiencia en ejecución de proyectos (General y Especifica), como medio de comprobación, será necesario presentar copia de la facturación, copias de contratos, cartas de liquidación y/o finiquitos, (Ver Formulario de Experiencia en Ejecución de Proyectos). 1.3.2 Curriculum del delegado Residente y Subdelegado Residente (Ver criterios de evaluación Sección VII). 1.3.3 Esquema organizacional y metodología. 2) Sobre No. 2 / OFERTA ECONÓMICA 2.1 El oferente deberá presentar Garantía de Mantenimiento de Oferta, emitida por una Institución autorizada para operar en el país. 2.2 Carta de Oferta Económica 2.3 Cuadro de Oferta (Catálogo de renglones y cantidades estimadas de trabajo). |
Documentos de Licitación INFOM-BID-FSM I-01-2009 26
2.4 Formulario de integración de precios unitarios por renglón de trabajo. 2.5 Formulario de prestaciones y factores indirectos (prestaciones, administración, utilidad e imprevistos). Programa de Trabajo: Deberá presentar el programa preliminar de Inversión – Ejecución de los trabajos. Deberá especificarse expresamente el plazo de ejecución de la obra, determinado en días calendario (360 días). | |
IGO 12.1 | Ofertas Alternativas: No aplica para la presente licitación. |
IGO 13.2 | El Oferente deberá cotizar el precio de los rubros indicados en el Catálogo de renglones y cantidades de trabajo. |
IGO 13.5 | Los precios propuestos por el Contratista deben ser fijos y únicamente se reajustarán, utilizando las formulas de sobrecostos a ser emitidas por el Contratante. |
IGO 14.1 (a) | Moneda de Oferta: Quetzal. |
IGO 14.1 (b) | Necesidades del Oferente en otras monedas. No aplica para la presente licitación. |
IGO 17.1 | Monto de la Garantía de Mantenimiento de Oferta La firmeza de la oferta se caucionará mediante fianza, por un valor equivalente al 3% del valor de lo ofertado. Esta fianza cubrirá el período comprendido desde la recepción de plicas, hasta la aprobación de la adjudicación y, en todo caso, tendrá una vigencia de 120 días. |
IGO 18.1 | Periodo validez de la oferta: 120 días |
IGO 19.1 | Numero de copias: 1 original y 2 copias de cada oferta. |
IGO 20.2 (a) y (b) | Dirección a la cual deben presentarse las ofertas: Instituto de Fomento Municipal – INFOM, 0x xxxxx 0-00 xxxx 0, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx |
IGO 20.2 (c) | Nombre del proyecto, titulo y número del Llamado a Licitación: Licitación Pública Nacional INFOM- BID-FSM I -01-2009 Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales de la Cabecera Municipal de Panajachel, Sololá: Construcción de la Planta de Tratamiento Los Cebollales X. |
XXX 20.2 (c) y 21.1 | Xxxxx y hora para presentar las Ofertas: 29 de diciembre de 2009 a las 10:00 hrs. Las ofertas tardías no serán aceptadas. |
D. Apertura de Ofertas | |
IGO 24.1 | Dirección, fecha y hora de apertura de Ofertas: Salón de los Escudos, primer nivel del Instituto de Fomento Municipal, 0x xxxxx 0-00 xxxx 0, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, el 29 de diciembre de 2009, a las 10:30 hrs. |
IGO 24.2 | El INFOM nombrará una única Junta de Licitación, la cual será la única facultada para recibir, calificar y adjudicar la Oferta de acuerdo al procedimiento definido en estos documentos de licitación. La Junta de Licitación primero abrirá en una ceremonia pública todos los sobres No.1, o sea, los que contienen las ofertas técnicas de los Oferentes. A más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la apertura de los sobres No.1, dicha Junta calificará las ofertas técnicas. Una vez hecha la calificación y previamente a gestionar la No objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, se dará a conocer el resultado a todos los participantes devolviéndoles los sobres No.2 sin abrirlos, de los Oferentes que no hayan calificado. Posteriormente en una segunda ceremonia, se procederá a la apertura de los sobres No.2 de los oferentes calificados, conforme al resultado de la evaluación y calificación de los sobres No.1, el lugar, fecha y hora se indicarán por escrito a todos los Oferentes al mismo tiempo, luego de haberse evaluado el Sobre No.1. |
Documentos de Licitación INFOM-BID-FSM I-01-2009 27
IGO 25 | Aclaración de ofertas y confidencialidad. Durante el período de evaluación de ofertas, que comienza después de concluido el acto público de apertura, el Contratante podrá solicitar a los Oferentes aclaraciones acerca de sus ofertas, La solicitud de aclaración y la respectiva respuesta, se harán por comunicación escrita y no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios ni de los elementos sustanciales de Oferta. Iniciado el período de evaluación de Oferta y hasta la notificación oficial del resultado de la licitación, se considerará confidencial toda información relacionada, las aclaraciones y evaluación de las ofertas. La información considerada confidencial no podrá ser conocida por o divulgada a personas que no estén directa y oficialmente involucradas en la evaluación de las ofertas. Dicha prohibición incluye a los Oferentes. La utilización por parte de cualquier Oferente, por cualquier motivo, de información considerada confidencial será causa de rechazo de la oferta. |
IGO 26 | Examen Preliminar y correcciones de errores u omisiones subsanables. La Junta de Licitación examinará las ofertas para determinar si están completas, si contienen errores de cálculo, si han presentado las garantías requeridas, si los documentos han sido debidamente firmados y si, en general, las ofertas están en orden. La Junta de Licitación determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a lo requerido en los documentos de licitación. Para los fines de estas cláusulas, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a lo requerido en los documentos de licitación cuando satisfaga, sin diferencias significativas, todas las condiciones estipuladas en dichos documentos; constituye una diferencia significativa o sustancial, por ejemplo, la omisión de la Garantía de Mantenimiento de Oferta. La determinación del Contratante de que una oferta se ajusta sustancialmente a lo requerido en los documentos de licitación se basará en el contenido de la propia oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a lo requerido en los documentos de licitación, el Contratante podrá corregir el error o solicitar, que en un plazo breve, el Oferente suministre la información faltante. No se podrá considerar error u omisión subsanable, por ejemplo, la falta de firma de oferta, la ausencia de garantía o cualquier otro error que al ser objeto de corrección se altere y se mejore el monto de la oferta presentada. Los errores aritméticos deberán ser corregidos de la siguiente manera: (i) si existiere una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido, habiendo multiplicado ese precio unitario por la cantidad correspondiente, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido; (ii) si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo los precios unitarios y corrigiendo los totales; y (iii) si existiere una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras. Si el Oferente no acepta la corrección de los errores, su oferta deberá ser rechazada y su garantía será ejecutada. |
Documentos de Licitación INFOM-BID-FSM I-01-2009 28
IGO 26.2 | El Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a lo requerido en los documentos de licitación. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que la oferta que originalmente no se ajustaba, posteriormente se ajuste a lo requerido en dichos documentos. Las ofertas que no se ajusten sustancialmente a las bases de licitación o que contengan errores u omisiones no subsanables, serán devueltas, según los criterios establecidos en las IGO 24.2 e IGO 28. El licitante previa consulta con el Banco, podrá además rechazar todas las ofertas cuando ninguna de ellas se ajuste a lo requerido en los documentos de licitación o cuando sea evidente que ha habido falta de competencia o colusión. No deben rechazarse las ofertas y llamarse a una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste es sólo ligeramente superior a los cálculos estimados, (precio referencial), sin embargo, los Prestatarios podrán, previa consulta con el Banco rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente superiores al presupuesto oficial. En estos casos, deberá convocarse a una nueva licitación. Las propuestas podrán ser rechazadas cuando estas sean tan inferiores al presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el licitador no podrá terminar las obras o proveer los bienes en el plazo previsto y por el precio ofrecido. |
IGO 27 | La moneda seleccionada para la presentación de ofertas: Quetzal. |
IGO 28 | Evaluación y Comparación de Ofertas Las Ofertas serán evaluadas, por la Junta de Licitación, de acuerdo a lo indicado en la Sección VII, Criterios de Evaluación, en un período máximo de 20 días calendario. |
IGO 30 | Criterios para la Adjudicación Luego de emitida el Acta de adjudicación, la junta reportará lo actuado a la autoridad administrativa superior (Gerencia General del INFOM), a fin de obtener la No objeción del Banco. El INFOM deberá obtener la No objeción del Banco, previo a la notificación a los Oferentes, para lo cual deberá presentar el informe técnico correspondiente, que consiste en preparar un informe detallado que describa todo el proceso de análisis y comparación de ofertas, debiendo exponer los detalles relevantes y adjuntando los documentos de apoyo necesarios (acta de apertura y acta de adjudicación). Una vez obtenida la No objeción del Banco, el INFOM notificará a todos los Oferentes sobre los resultados de la adjudicación. |
IGO 33 | Notificación de la Adjudicación El INFOM comunicará el resultado de la adjudicación a todos los proponentes, a la dirección que estos hayan señalado, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a haber obtenido la No Objeción del Banco. |
Sección IV Condiciones Generales del Contrato
Lista de Cláusulas
A. Aspectos Generales 31
1. Definiciones e Interpretación 31
2. Aplicación 32
3. Partes del Contrato 32
4. Documentos Contractuales 34
5. Obligaciones Generales 35
6. Garantías de Cumplimiento y Anticipo. Retención de Garantía. Seguros 38
7. Cálculo de Plazos. Formas de Notificación 40
8. Propiedad Industrial o Comercial 40
9. Protección de la Mano de Obra y Condiciones de Trabajo 41
B. Precios y Liquidación de Cuentas 42
10. Contenido y Características de los Precios 42
11. Remuneración al Contratista 46
12. Verificación y Constancia 48
13. Liquidación de Cuentas. Pago de las Certificaciones 49
14. Obras o Trabajos no Previstos 53
15. Aumento del Alcance de las Obras 54
16. Disminución del Alcance de las obras 55
17. Cambio de la Importancia de las diversas clases de Obras 55
18. Pérdidas y Averías. Casos de Fuerza Mayor 55
C. Plazos 56
19. Plazos de Ejecución 56
20. Penalidades, Bonificaciones y Retenciones 57
D. Ejecución de los Trabajos 58
21. Procedencia de los Suministros, Equipos, Enseres, Materiales y Productos 58
22. Lugares de Extracción u Obtención de los Materiales xx Xxxxxxxx 58
23. Calidad de los Materiales y Productos. Aplicación de Normas 59
24. Control de Calidad de Materiales y Productos. Pruebas y Ensayos 59
25. Verificación Cuantitativa de los Materiales y Productos 61
26. Recibo, Movimiento y Conservación por el Contratista de los Materiales
y Productos Suministrados por el Contratante en virtud del Contrato 61
27. Ubicación física de las obras 63
28. Preparación de los Trabajos 63
29. Planos de ejecución Detalles de Diseño Memorias de cálculo 64
30. Modificaciones Efectuadas en las Disposiciones Técnicas 65
31. Instalación, Organización, Seguridad e Higiene de las Obras 65
32. Artefactos Bélicos Explosivos 69
33. Materiales, Objetos y Vestigios encontrados en Lugares de Trabajo 69
34. Deterioros causados en Vías Públicas 70
35. Daños diversos ocasionados por la Realización de los Trabajos o las
Modalidades de su Ejecución 70
36. Seguridad y Protección del Medio Ambiente 70
37. Retiro de los Equipos y Materiales no Utilizados 71
38. Pruebas y Verificación de las Obras 71
39. Defectos de Construcción 71
40. Documentos que deberán entregarse después de la Ejecución de los Trabajos 71
E. Recepción de las Obras y Garantías. 72
41. Recepción Provisional de las Obras 72
42. Recepción Definitiva 74
43. Disposición Anticipada de Ciertas Obras o Partes de Obras 75
44. Garantías Contractuales 75
45. Garantía Decenal 76
F. Rescisión del Contrato. Suspensión de las Obras 76
46. Rescisión del Contrato por el Contratante 76
47. Muerte. Incapacidad. Decisión Judicial o Liquidación de los Activos
del Contratista 77
48. Suspensión de los Trabajos 78
G. Medidas Coercitivas. Solución de Controversias y Litigios. Vigencia del Contrato 79
49. Medidas Coercitivas 79
50. Solución de Controversias. Ley Aplicable. Cambios en la Reglamentación 80
51. Entrada en Vigor del Contrato 82
52. Prácticas Corruptivas 83
53. Inspecciones y Auditorias 83
Sección IV Condiciones Generales del Contrato
A. Aspectos Generales
1. Definiciones e Interpretación
1.1 Para efectos del presente documento:
“Conciliador” es la persona designada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista para resolver en primera instancia las controversias, según las disposiciones de la Subcláusula 50.1.3.
“Contrato” es el conjunto de derechos y obligaciones suscritos por las partes para la ejecución de obras estipulados en el conjunto de documentos que se describen con mayor amplitud en la Cláusula 4.2.
“Precio del Contrato” es la suma de los precios de los conceptos de obra que resultan de multiplicar los precios unitarios de cada concepto por el volumen de los trabajos planteados, más los precios globales, si los hubiere.
“Contratante” es la agencia o entidad por cuenta de la cual se ejecutarán las obras y cuya identificación completa figurará en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC)
“Director de Obra o Supervisor de Obra” es la persona física o moral que, por su competencia técnica, (Xxxxxxxxx(s) Arquitecto(s) colegiado(s) activo(s)) ha sido encargada por el Contratante para supervisar la ejecución de las obras, y será la única autorizada para representarla en el otorgamiento de instrucciones por escrito al Contratista y en la aprobación de la certificación de los pagos.
“Contratista” es la persona física o moral individual cuya propuesta ha sido aceptada por el Contratante y que realizará los trabajos objeto del Contrato de acuerdo con las características y especificaciones suministradas por el Contratante.
“Zona de Obras” es el conjunto de terrenos donde realizarán los trabajos y las obras y donde se ubicarán las instalaciones necesarias para la ejecución de los trabajos y que comprenderá las vías de acceso especiales y todos los demás lugares específicamente señalados en el Contrato.
“Condiciones Especiales del Contrato (CEC)” es el documento del Contratante, que forma parte de los Documentos de Licitación y que incluye:
a) Las modificaciones a las presentes Condiciones Generales del Contrato; y
b) Las cláusulas contractuales específicas para cada Contrato.
“Orden de Ejecución” es toda instrucción escrita entregada por el Contratante al Contratista, concerniente a la ejecución del Contrato.
“Subcontratista(s)” es (son) la(s) persona(s) física(s) o moral(es) encargada(s) por el Contratista para realizar una parte de las obras materiales del contrato.
1.2 Título y notas al margen
1.2.1 Los títulos y notas al margen de las presentes Condiciones no deberán considerarse como parte de las mismas ni tenerse en cuenta para la interpretación de estas ni del Contrato.
1.2.2 Las palabras en singular se entenderán también en plural y viceversa, cuando lo exija el contexto y las palabras en género femenino se entenderán en género masculino y viceversa, cuando el contexto lo requiera.
2. Aplicación
2.1 Las presentes Condiciones Generales se aplican sin modificaciones, a todos los contratos de obras financiados total o parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo –BID- , (en adelante denominado “el Banco”) y a todo otro contrato que expresamente así lo indique.
2.2 Sus disposiciones no podrán ser derogadas, sino en forma excepcional y a condición de que las Cláusulas y Subcláusulas sujetas a modificación o eliminación se indiquen expresamente en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).
3. Partes del Contrato
3.1 Nombramiento de las partes
Las CEC identifican al Contratante y al Director de Obra. La propuesta presentada por el Contratista incluirá las indicaciones necesarias para identificar al Contratista y a sus representantes legales.
3.2 Asociación en Participación, Grupo de Contratistas o Consorcio.
Para los efectos del presente Contrato, se considera que los Contratistas forman una Asociación en Participación, un Grupo de Contratistas o un Consorcio (Joint Venture), en adelante llamado “Asociación, Grupo o Consorcio”, cuando hayan suscrito un contrato único de participación.
La Asociación, Grupo o Consorcio será solidario. En consecuencia, todos y cada uno de los Contratistas integrantes de la Asociación, Grupo o Consorcio se comprometen por la totalidad del Contrato, serán mancomunada y solidariamente responsables de la ejecución del mismo y, en su caso, de reparar el posible incumplimiento de sus socios. Uno de ellos, designado en el formulario del Contrato como representante común representará al Grupo de Contratistas o Asociación ante el Contratante y el Director de Obra en lo relativo a la ejecución del Contrato.
3.3 Cesión, delegación y subcontratación
3.3.1 Salvo acuerdo previo del Contratante, el Contratista no podrá en ningún caso ceder o delegar la totalidad o parte del Contrato, excepto si la cesión y la delegación se refieren a:
a) Los derechos de cobro sobre las cuentas de trabajos ejecutados que amparan al Contrato; para lo cual, sin embargo, el Contratista deberá contar con la autorización previa y por escrito del Contratante; y
b) La cesión o delegación a los aseguradores del Contratista (en caso que los aseguradores hubieran liberado al Contratista de toda pérdida por responsabilidad) de su derecho a obtener compensación de las partes responsables.
En todo caso, la oposición por parte del Contratante a la cesión o delegación estará subordinada a los procedimientos previstos en la reglamentación vigente.
3.3.2 El Contratista no podrá subcontratar la totalidad de su Contrato. Podrá, en cambio, subcontratar la ejecución de algunas partes de su Contrato, siempre que haya obtenido el acuerdo previo del Contratante y de las autoridades cuya aprobación sea necesaria para la entrega en vigor del Contrato. El Contratista seguirá siendo totalmente responsable de los actos, deficiencias y negligencias de todo subcontratista, sus representantes, empleados o trabajadores, en la misma medida que si se tratara de sus propios actos, deficiencias o negligencias o de las de sus propios representantes, empleados o trabajadores.
El subcontratista no podrá ser aceptado si previamente no justificara que ha contratado seguros que garanticen plenamente su responsabilidad.
Una vez obtenidas la aceptación y aprobación, el Contratista informará al Director de la Obra el nombre de la persona física autorizada para representar al Subcontratista y el domicilio elegido por este último en la proximidad de las obras.
3.4 Representación del Contratista
A partir de la entrada en vigor del Contrato, el Contratista designará un representante ante el Contratante, con poderes suficientes para tomar, sin demora, las decisiones necesarias en todo lo relativo a la ejecución del Contrato.
En ausencia de tal designación se considerará que el Contratista, si es una persona física, o su representante legal, si es una persona moral, se encargará directamente de la ejecución de las obras.
El Contratista establecerá domicilio en la proximidad de la zona de Obras e informará la dirección al Contratante o al Director de Obra. En caso de no cumplir con esta obligación, dentro de quince (15) días calendario de la adjudicación del Contrato, todas las notificaciones que se refieran al Contrato serán válidas cuando se envíen a la dirección indicada en las CEC o, en su defecto, a la dirección de la Zona de Obras. Después de la recepción de los trabajos, el Contratista quedará liberado de esta obligación y toda notificación le será validamente enviada a la dirección del domicilio o la sede mencionada en el contrato.
3.6 Modificaciones que realice el Contratista
El Contratista deberá notificar inmediatamente al Contratante todas las modificaciones ocurridas durante la ejecución del Contrato referentes a:
a) Las personas con facultades para obligar al Contratista o a sus representantes ante el Director de Obra y ante el Contratante;
b) La forma de la empresa;
c) El domicilio legal de la sede del Contratista;
d) La razón social o el capital social; y
e) Cualquier otro cambio que pudiera afectar el funcionamiento del Contratista y la ejecución del Contrato.
4.1 Idioma
A menos que se especifique lo contrario en las CEC, todos lo documentos contractuales deberán redactarse en idioma español. Asimismo, toda la correspondencia y Órdenes de Ejecución deberán estar redactadas en español. El Contratante podrá aceptar documentos redactados en otros idiomas, siempre y cuando vengan acompañados por una traducción al español, la cual prevalecerá para los efectos de la interpretación de los documentos.
4.2 Documentos Constitutivos del Contrato
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes:
a) Formulario del Contrato;
b) Condiciones Especiales del Contrato;
c) Documentación técnica que contiene la descripción de las obras y las Especificaciones Técnicas;
d) Cuando se citen como documentos contractuales en las CEC: planos, memorias de cálculo, especificaciones de perforaciones necesarias o resultados de perforaciones ejecutadas y documentación geotécnica;
e) Catálogo de Renglones y Cantidades de Trabajo, incluyendo los precios unitarios y totales, conforme a lo cotizado por el Contratista en su oferta;
f) Cuando se citen como documentos contractuales en las CEC el desglose y los análisis de los precios unitarios;
g) Las condiciones Generales del Contrato; y
h) Reglamentos o normas técnicas generales aplicables a los tipos de trabajos objeto del Contrato y otros documentos similares referidos en las CEC.
Los documentos que forman parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos, en caso de contradicción o diferencia entre los documentos que forman parte integral del Contrato, la prioridad de los mismos serán en el orden enunciado anteriormente.
4.3 Documentos contractuales posteriores a la formalización del Contrato
El Contrato, una vez formalizado, podrá modificarse sólo mediante convenios escritos sometidos al mismo procedimiento de aprobación que el Contrato. Se entenderá por modificación todo cambio que no rebase los límites máximos establecidos para la aplicación de los términos del Contrato, o de la reglamentación vigente cuyas modificaciones están, si es el caso tomadas en cuenta bajo las condiciones previstas en la Cláusula 50.3 más adelante.
4.4.1 Se entregará al Contratista, en forma gratuita, dos (2) ejemplares de los planos preparados por el Contratante y el Director de Obra. El Contratista se encargará de obtener, por su cuenta, todos los demás ejemplares que pudiese necesitar. El Contratista no podrá utilizar para otros fines distintos a los del Contrato, ni comunicar a terceros los planos, especificaciones y demás documentos presentados por el Contratante o el Director de Obra, excepto si ello se considera estrictamente necesario para la ejecución del Contrato.
4.4.2 El Contratista deberá presentar al Director de Obra tres (3) ejemplares de todos los planos y demás documentos cuya realización sea de su responsabilidad en virtud del Contrato, así como un ejemplar reproducible de todo documento cuya reproducción no permita obtener fotocopia de la misma calidad que el original.
4.4.3 El Contratista deberá tener en la Zona de Obras un (1) ejemplar de los planos, realizados por él de acuerdo con las condiciones previstas en las Subcláusulas 4.4.1 y
4.4.2 o recibidos del Contratante o del Director de Obra para que pueda ser verificado y utilizado por el Director de Obra.
4.4.4 El Contratista deberá notificar al Director de Obra por escrito, con copia al Contratante, cuando la planeación o ejecución de las obras pudiera retrasarse o interrumpirse, como consecuencia de que el Director de Obra o el Contratante no presentaran en un plazo razonable los planos que están obligados a enviar al Contratista conforme al Contrato. La notificación del Contratista debe precisar las características y fechas de entrega de dichos planos.
4.4.5 Si los retrasos del Contratante o del Director de Obra en la entrega de los planos o presentación de las instrucciones resultaran en perjuicio del Contratista, este último tendrá derecho a indemnización por este perjuicio, salvo en los casos en que estos retrasos se deban a que el Contratista no ha enviado al Contratante las informaciones, planos o documentos que está obligado a presentar en virtud del Contrato.
5.1 Idoneidad de la Oferta
5.1.1 Se considerará que el Contratista ha tomado conocimiento en forma suficiente y completa sobre el carácter exacto y adecuado de su oferta y del nivel de los precios unitarios enumerados en los Catálogos de Renglones y Cantidades de Trabajo. Se considerará que, salvo indicación contraria en el Contrato, estos precios cubren todas sus obligaciones en virtud del Contrato y todos los insumos necesarios para la ejecución cabal y completa de las obras y según los requerimientos en planos, especificaciones técnicas y generales e indicaciones del director de obras para subsanar sus posibles defectos, tal como se describe con mayor detalle en la Cláusula 10.1.
5.1.2 Considerará que el Contratista ha inspeccionado y examinado la Zona de Obras y sus alrededores y tiene conocimientos de los datos disponibles que puedan tener incidencia en la ejecución del Contrato. Asimismo, que ha interpretado adecuadamente esa información antes de presentar su oferta, en especial en lo que se refiere a los siguientes aspectos:
a) Topografía del lugar y carácter de la obra, incluidas las condiciones del subsuelo;
b) Condiciones hidrológicas y climáticas;
c) Alcance y naturaleza de la obra así como el abastecimiento de los materiales necesarios que cumplan con la calidad requerida para realizarla ; y
d) Medios de acceso a la Zona de Obras e instalaciones que pudiera necesitar para la ejecución de la obra.
5.2 Ejecución de conformidad con el Contrato
El Contratista deberá encargarse, con esmero y diligencia apropiados, de ejecutar completamente las obras y subsanar sus posibles defectos, de conformidad con las disposiciones del Contrato. El Contratista deberá dirigir las obras, suministrar la mano de obra, las instalaciones, el material, el equipo y todos los demás elementos, provisionales o permanentes, necesarios para la realización completa de las obras y la subsanación de los posibles defectos.
5.3 Acatamiento de las leyes y reglamentos
El Contratista deberá cumplir, incluyendo dar las notificaciones y efectuando todos los pagos que corresponda, con:
a) Todas las leyes del país del Contratante y todo reglamento emanante de otra autoridad debidamente constituida en el país del Contratante, que pueda tener incidencia en la ejecución de las obras y su reparación;
b) Todo reglamento relativo a la constitución y financiamiento de todo organismo público cuyo patrimonio y derechos puedan ser afectados por los trabajos.
5.4 Carácter confidencial
El Contratista está obligado a respetar el carácter confidencial del Contrato y de todos los documentos contractuales relacionados. Esta misma obligación se aplicará a toda información relacionada con el Contrato, cualquiera que sea su naturaleza, y que no se hubiera hecho todavía pública, que tanto él como su personal y sus Subcontratistas hubieran podido conocer como consecuencia de la ejecución del Contrato. (Ejemplo, personal, costos, tiempos de ejecución y observaciones directas sobre calidad del trabajo).
El Contratista en ningún caso podrá publicar y revelar a nadie tales informaciones, excepto con la autorización escrita previa del Director de Obra y sólo dentro de los límites estrictamente necesarios para la buena realización del Contrato.
5.5 Procedimientos y métodos de construcción
El Contratista será totalmente responsable de la idoneidad, estabilidad y seguridad de todos los procedimientos y métodos de construcción.
5.6 Comparecencia del Contratista en la Zona de Obras
El Contratista, o su representante deberán presentarse en las oficinas del Director de Obra o en la Zona de Obras todas las veces que se requiera, acompañado, de ser el caso, de sus Subcontratistas. En el caso de un Grupo, Asociación en participación o Consorcio, la
obligación prevista en el inciso precedente corresponderá al representante común del Grupo, Asociación o Consorcio acompañado, si fuera necesario de sus subcontratistas.
5.7.1 Las Órdenes de Ejecución se darán por escrito y estarán fechadas y numeradas y serán firmadas por el Director de Obra.
5.7.2 Los comentarios o reservas del Contratista a dichas órdenes sólo tendrán validez si se presentan por escrito, en un plazo no superior a quince (15) días calendario, conforme a las estipulaciones de la Cláusula 7.
Excepto en los casos previstos en las Subcláusulas 14.1 y 15.22 y excepto si el Director de Obra debe obtener por sí mismo la autorización de las autoridades para pagar al Contratista los montos suplementarios que pudieran resultar del cumplimiento de la instrucción de ejecución por el Contratista, éste acatará estrictamente las Ordenes de Ejecución que le son notificadas, aún cuando hubiese expresado reservas sobre ellas.
5.7.3 Las Órdenes de Ejecución relativas a obras subcontratadas deberán enviarse al Contratista, que es el único autorizado a presentar reservas.
5.7.4 En caso de contratación con un Grupo, Asociación en Participación o Consorcio, las Órdenes de Ejecución deberán enviarse al representante común, que es el único autorizado a presentar reservas.
5.8 Estimación de las obligaciones financieras del Contratante
El Contratista deberá presentar al Director de Obra, en un plazo estipulado en las CEC, una estimación detallando las obligaciones de pago del Contratante, con indicación de todos los pagos a que el Contratista tendrá derecho en virtud del Contrato, en base al programa de trabajo aprobado previamente.
El Contratista deberá emplear en la Zona de Obras, para la ejecución completa de las obras y la reparación de sus defectos:
5.9.1 Únicamente técnicos competentes y experimentados en sus especialidades respectivas, así como personal y jefes de equipo capaces para garantizar la debida ejecución y supervisión de las obras,
5.9.2 Mano de obra especializada, semiespecializada y sin especializar que permita el cabal cumplimiento de todas sus obligaciones en virtud del Contrato con estricto cumplimiento de los plazos de ejecución.
5.10 Seguridad de las personas, los bienes y protección del medio ambiente.
El Contratista deberá, durante la realización completa de las obras y la reparación de defectos:
5.10.1 Garantizar la seguridad de las personas autorizadas a estar presentes en la Zona de Obras y mantener ésta y las obras mismas (mientras no hayan sido aceptadas u ocupadas por el Contratante) en buen estado con el fin de evitar todo riesgo para las personas.
5.10.2 Suministrar y mantener, por su cuenta, todos los dispositivos de iluminación, protección, cierre, señales de alarma y vigilancia en los momentos y lugares necesarios
o exigidos por el Director de Obra, por cualquier otra autoridad debidamente constituida y por la reglamentación vigente, para la protección de las obras y para la seguridad y comodidad del público en general.
5.10.3 Adoptar todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente en base al estudio previo de impacto ambiental realizado por el Contratante, tanto dentro como fuera de la Zona de Obras, evitando con ello todo perjuicio o daño a las personas o bienes públicos o de otra índole resultante de la contaminación, el ruido, manejo de residuos peligrosos u otros inconvenientes producidos por los métodos utilizados para la realización de las obras.
5.11 Facilidades e Instalaciones ofrecidas a otros Contratistas
5.11.1 El Contratista deberá ofrecer todas las facilidades dentro de límites razonables, para la ejecución de sus actividades a:
a) Los otros Contratistas empleados por el Contratante en la Zona de Obras y su personal;
b) El personal del Contratante; y
c) El personal de cualquier otra autoridad debidamente constituida que pueda ser empleado para la ejecución, en la Zona de Obras o en sus proximidades, de cualquier actividad no incluida en el Contrato o de cualquier contrato que el Contratante realice en relación a, o como complemento a las obras.
5.11.2 En los casos previstos en la Subcláusula 5.10.1, el Contratante ordenará al Contratista mediante una Orden de Ejecución:
a) Poner a disposición de cualquier otro Contratista, del Contratante o de cualquier otra autoridad, caminos o vías de acceso cuyo mantenimiento sea de incumbencia del Contratista;
b) Permitir, en la medida posible, la utilización de las obras provisionales; y
c) Suministrar todo otro servicio a estas personas de cualquier naturaleza que sea.
Tales prestaciones se consideran como obra no prevista y se regirán por las disposiciones del Artículo 14.
6. Garantías de Cumplimiento y Anticipo, Retención de Garantía, Seguros.
6.1 Garantía de Cumplimiento del Contrato
6.1.1 El Contratista deberá presentar al Contratante, dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a partir de la fecha de firma del Contrato, una garantía de cumplimiento del Contrato por el monto especificado en las CEC.
Salvo disposición contraria en las CEC, la garantía se expresará en la(s) moneda(s) en que se debe pagar el Contrato o en otra moneda de libre convertibilidad de amplio uso en el comercio internacional y adoptará una de las siguientes formas: garantía bancaria; carta de crédito irrevocable o póliza de seguros emitida por un banco establecido en el país del Contratante o en el extranjero y aceptable para el Contratante; un cheque de caja o un cheque certificado emitido por una entidad aceptable para el Contratante.
6.1.2 El Contratista entregará además una garantía o carta de crédito irrevocable por el 100% del importe del anticipo. Esta garantía podrá adoptar cualquiera de las formas establecidas en la Subcláusula anterior. El monto de esta garantía se reducirá automáticamente en la misma proporción con que se amortice el anticipo en las estimaciones mensuales de cuentas presentadas por el Contratista. La garantía caducará el día que se amortice la última parte del anticipo.
6.2 Retención de Garantía
6.2.1 Las CEC pueden exigir, además de la Garantía de cumplimiento del Contrato, una retención de garantía sobre todos los montos pagaderos al Contratista, la que será especificada en las CEC.
6.2.2 El 50% de los montos retenidos se liberará al momento de la recepción provisional de las obras. El saldo se liberará en las mismas condiciones previstas para la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
6.3 Responsabilidad, Seguros
6.3.1 No obstante las obligaciones que aquí se establecen de contratar pólizas de seguros, el Contratista será en todo momento el único responsable y protegerá al Contratante y al Director de Obra frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente Contrato por el Contratista, sus Subcontratistas y su respectivo personal.
El Contratista contratará todos los seguros obligatorios previstos por la reglamentación vigente, pero incluirá, como mínimo, los seguros que figuran en las Subcláusulas 6.3.2 a 6.3.4.
6.3.2 Seguro contra daños a terceros El Contratista suscribirá un seguro de responsabilidad civil que comprenderá los daños corporales y materiales que puedan ser provocados a terceros como consecuencia de la realización de los trabajos, así como durante el plazo de garantía.
La póliza de seguros debe especificar que el personal del Contratante, el Director de Obra, así como el de otras empresas que se encuentren en la Zona de Obras, se considerarán como terceros a efectos de este seguro de responsabilidad civil.
6.3.3 Seguro contra accidentes de trabajo
El Contratista suscribirá todos los seguros necesarios para cubrir accidentes de trabajo requeridos por la reglamentación vigente. El Contratista será responsable de que sus Subcontratistas también cumplan con esta obligación. El Contratista mantendrá indemne al Contratante y al Director de Obra frente a todos los recursos que el personal del Contratista o el de sus Subcontratistas pudieran ejercer en este sentido.
El Contratista cumplirá, además, con lo establecido por la legislación y reglamentación aplicable en su país de origen en lo que respecta a su personal extranjero trabajando en el país del Contratante.
6.3.4 Seguro contra los riesgos en la Zona de Obras
El Contratista suscribirá, en conformidad con la reglamentación aplicable, un seguro contra todo riesgo en la Zona de Obras. Dicho seguro contendrá las garantías más amplias y cubrirá, por lo tanto, todos los daños materiales, que puedan sufrir todos los bienes incluidos en el Contrato, en particular los daños debidos a un defecto xx xxxxxxxxxx, del material de construcción o de la realización. Este seguro también deberá proteger contra los daños materiales ocasionados por fenómenos naturales.
6.3.5 Suscripción y presentación de pólizas
Los seguros obligatorios, como mínimo, los seguros que figuran en las Subcláusulas 6.3.2, 6.3.3 y 6.3.4 de la presente Xxxxxxxx, deberán ser presentados por el Contratista para la aprobación del Director de Obra y ser suscritos antes de iniciar cualquier trabajo.
Los seguros contra daños a terceros y accidentes de trabajo deberán permanecer vigentes hasta la recepción definitiva de las obras objeto del Contrato. El seguro contra riesgos en la Zona de Obras deberá permanecer vigente por un período de dieciocho
(18) meses después de la recepción definitiva de las mismas.
Todas estas pólizas contendrán una disposición que subordina su cancelación a un aviso previo de la compañía de seguros al Contratante.
7. Cálculo de Plazos, Formas de Notificación
7.1 Todo plazo que el Contrato especifique al Contratante, al Director de Obra o al Contratista comenzará a contar a partir del día posterior a la fecha en que se produzca el hecho que sirva de punto xx xxxxxxx para dicho plazo.
7.2 Cuando el plazo se haya fijado en días, se entenderá en días calendario y expirará al terminar el último día de la duración prevista.
Cuando el plazo se haya fijado en meses, se contará desde el día del mes fijado para su inicio hasta el mismo día del mes fijado como terminación. Si no se especifica el día del mes en el cual se termina el plazo, éste expirará al final del último día de dicho mes.
Cuando el último día de un plazo coincida con un sábado, un domingo o día feriado o de descanso obligatorio, el plazo se prorrogará hasta el final del primer día laborable siguiente.
7.3 Cuando, de acuerdo con las disposiciones del Contrato, el Contratista deba enviar un documento en un plazo fijo al Director de Obra o al Contratante, o viceversa, o cuando la entrega de un documento represente el comienzo de un plazo, el documento deberán entregarse al destinatario con acuse de recibo o ser enviado por correo certificado con acuse de recibo postal. Se considerará que la fecha de entrega del documento es la fecha del acuse de recibo o del aviso del recibo postal.
8. Propiedad Industrial o Comercial
8.1 El Contratante liberará al Contratista de cualquier responsabilidad frente a reivindicaciones de terceros en relación con las patentes, licencias diseños y modelos, marcas de fábrica o de comercio cuyo empleo le sea impuesto por el Contrato. Será responsabilidad del Contratante obtener en este caso, por su cuenta, las cesiones licencias o autorizaciones necesarias.
8.2 Fuera del caso previsto en la Subcláusula 8.1, el Contratista liberará al Contratante de cualquier responsabilidad frente reivindicaciones de terceros referentes a las patentes, licencias, diseños y modelos, marcas de fábrica o de comercio y cualquier otro derecho protegido en relación con el equipo del Contratista o de sus Subcontratistas, a la metodología de trabajo, documentos o materiales utilizados para o en relación con las obras o incorporados a estas, así como frente a todos los daños y perjuicios, costos, cargos y gastos de toda naturaleza relacionados con ella.
8.3 Será responsabilidad del Contratista obtener en este caso, por su cuenta, las cesiones, licencias o autorizaciones necesarias, sin perjuicio del derecho del Contratante de proceder posteriormente, o encargar a quien considere oportuno, a efectuar todas las reparaciones necesarias.
9. Protección de la Mano de Obra y Condiciones de Trabajo
9.1 El Contratista deberá, salvo disposición contraria en el Contrato, encargarse de la contratación de todo el personal y de toda la mano de obra, de origen local o de otra procedencia, así como de su remuneración, alimentación, alojamiento y transporte, ateniéndose estrictamente a la Reglamentación vigente y respetando, en particular, la reglamentación laboral (sobre todo en lo que respecta a los horarios de trabajo y días de descanso), a la reglamentación social y al conjunto de reglamentos aplicables en materia de higiene y seguridad.
9.2 En lo que respecta a su personal extranjero que trabaja en el país del Contratante, el Contratista deberá velar por el estricto cumplimiento de la legislación y de la reglamentación que le concierne.
9.3 Sin perjuicio de las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables en materia de empleo de mano de obra extranjera, el Contratante hará lo mismo para facilitar al Contratista la obtención de los visados y permisos requeridos y, en particular los permisos de trabajo y residencia para el personal del Contratista, así como los permisos de residencia para los miembros de las familias de dicho personal.
9.4 Independientemente de las obligaciones establecidas por las leyes y reglamentos referentes a la mano de obra, el Contratista deberá comunicar al Director de Obra, a petición de éste, la lista actualizada del personal contratado para la ejecución de los trabajos y sus respectivas calificaciones.
9.5 El Director de Obra podrá exigir al Contratista en todo momento la comprobación de que está aplicando a su personal empleado en la ejecución de las obras, la legislación social vigente en el país del Contratante, sobre todo en materia de salarios, higiene y seguridad.
9.6 El Contratante, previa consulta al Director de Obra, podrá exigir al Contratista el despido de cualquier empleado que evidencie incompetencia o sea culpable de negligencia, imprudencias repetidas, o falta de probidad y, en general, cuya actuación sea contraria a la buena ejecución de las obras.
9.7 El Contratista será el único responsable de las consecuencias perjudiciales de los fraudes o defectos de construcción cometidos por su personal en la ejecución de las obras.
9.8 Cuando el Contratista esté autorizado a subcontratar parte de las obras, el Contratista será responsable de que estas mismas obligaciones sean acatadas por sus Subcontratistas.
B. Precios y Liquidación de Cuentas
10. Contenido y Características de los Precios
10.1 Contenido y características de los precios
10.1.1 Salvo disposición contraria en las CEC, se considerará que los precios comprenden todos los gastos resultantes de la ejecución de las obras, incluidos los gastos generales y todos los impuestos, derechos y gravámenes de toda índole por cuyo pago sean responsables el Contratista y/o sus empleados y subcontratistas en el país del Contratante y en cualquier otro país con motivo de la ejecución de las obras objeto del Contrato. El alcance de los impuestos, derechos y gravámenes comprendidos en los precios y las consecuencias de las modificaciones hechas se describen en la Subcláusula 10.5 de esta Cláusula.
10.1.2 Los precios se expresarán íntegramente en la moneda nacional del país del Contratante o en varias monedas, en conformidad con las disposiciones estipuladas en las IEO. Cuando los precios se expresan en moneda nacional y el Contratista ha justificado en su oferta que incurrirá en gastos en su propia moneda y en otras monedas, las CEC indicarán los porcentajes del Precio del Contrato que se pagarán en moneda extranjera y, si es del caso, la repartición de dicho porcentaje en diversas monedas. A menos que las CEC indicaran los porcentajes del Precio del Contrato que se pagaran en moneda extranjera y, si es del caso, la repartición de dicho porcentaje en diversas monedas. A menos que las CEC especifiquen otra cosa, la mencionada repartición se aplicará a todas las sumas que el Contratante pague al Contratista.
10.1.3 Cuando los precios se expresen en varias monedas, cada precio comprenderá una parte pagadera en moneda nacional y otra pagadera en la moneda del país del Contratista o, si es del caso, en la(s) moneda(s) extranjera(s) especificada(s) por el Contratista o, en su caso, en las monedas indicadas en las CEC.
10.1.4 A excepción de las partes que el Contrato expresamente señale que están incluidas en los precios, se considerará que los precios cotizados permiten al Contratista obtener beneficios y un margen de ganancias frente a riesgos, y que tiene en cuenta todas las condiciones de ejecución de la obra, normalmente previsibles por un contratista diligente y competente, en las condiciones de tiempo y lugar en que se ejecuten estas obras, y especialmente como resultado de:
a) Fenómenos naturales;
b) La utilización del dominio público y del funcionamiento de los servicios públicos;
c) La presencia de canalizaciones, conductores y cables de toda naturaleza, así como las obras necesarias para el desplazamiento o la transformación de estas instalaciones;
d) Realización simultánea de otras obras debido a la presencia de otros Contratistas;
e) La aplicación de los reglamentos fiscales y aduaneros; y
f) La evolución de los tipos de cambio entre las diferentes monedas.
10.1.5 Se considerará que los precios del Contrato incluyen los gastos adicionales en que debe incurrir el Contratista para la coordinación y control de su Subcontratista, así como las consecuencias de sus posibles defectos.
10.2 Distinción entre precios unitarios y globales
Los precios podrán ser unitarios o globales, conforme a lo especificado en el Catalogo de Renglones y Cantidades de Trabajo.
10.2.1 Será precio unitario todo precio que no sea global, según éste se define en la Subcláusula siguiente. Los precios unitarios se aplican a una obra o un elemento de obra cuyas cantidades se indican en lAs Catálogo de Renglones y Cantidades de Trabajo.
10.2.2 Será precio global todo precio que remunera al Contratista por una obra completa, o parte de una obra, o un conjunto determinado de prestaciones definidas en el Contrato, o que se menciona explícitamente en éste como precio global, o bien que se aplica en el Contrato solamente a un conjunto de prestaciones que no se repiten.
10.3 Descomposición y desglose de los precios
10.3.1 Los precios se especifican detalladamente mediante la descomposición de los precios globales y el análisis de los precios unitarios.
La descomposición indicará separadamente, cuando corresponda, la(s) moneda(s) en la(s) que se espera se incurrirán los gastos.
10.3.2 La descomposición de un precio global se presentará en forma de un detalle estimativo que comprenda, para cada clase de obra o cada elemento de obra, la cantidad que se deberá ejecutar y el precio de la unidad correspondiente.
La descomposición indicará separadamente, cuando corresponda, la(s) moneda(s) en la(s) que se espera se incurrirán los gastos.
10.3.3 El análisis de un precio unitario detalla sus componentes e indica:
a) Los gastos directos, desglosados en gastos correspondientes a salarios y prestaciones del personal, cargas saláriales, costos de materiales, materias consumibles y equipo.
b) Los gastos indirectos generales por un lado, y los impuestos y gravámenes, por el otro, expresados en porcentaje del conjunto de las dos partidas precedentes.
El análisis indicará por separado, de ser el caso, la(s) moneda(s) en la(s) que se incurrirá(n) los gastos.
10.3.4 Si la descomposición de un precio global o el análisis de un precio unitario no figura en los documentos contractuales y si su presentación no estuviera prevista en las CEC dentro de un plazo determinado, una Orden de Ejecución del Director de Obra podrá ordenar esta presentación, en cuyo caso el plazo concedido al Contratista no podrá ser inferior a veinte (20) días.
Si no se presentara la descomposición de un precio global o el análisis de un precio unitario, cuando tal análisis deberá presentarse en un plazo determinado, no se pagarán
los certificados mensuales correspondientes que presente el Contratista hasta que ellos contengan los precios detallados en la forma requerida por el Contratante.
10.4 Variación y ajuste de los precios
10.4.1 Los precios serán fijos, a menos que en las CEC se establezca que sea ajustables.
10.4.2 En tal caso, el Precio del Contrato estará sujeto a reajuste utilizando los coeficientes “AJ” calculados mediante las siguientes fórmulas:
a) Parte en moneda extranjera
Ajext = X + Y ((a) T/To + (b) S/So + (c) E/Eo)
En la cual:
X es la parte fija no ajustable, Y es la parte ajustable, teniendo en cuenta que:
X+Y = 1 y sus respectivos valores están definidos en las CEC; (a ) + (b) + (c) = 1
Ajext = coeficiente de revisión para la parte en moneda extranjera.
T, S y E representan los índices vigentes en el país de la moneda extranjera durante el mes en que se incurre el gasto que origina el pago.
To, So y Eo representan los índices vigentes en el país de la moneda extranjera durante el mes de entrada en vigor del Contrato.
Estos índices se definen con mayor detalle en las CEC.
b) Parte en moneda nacional
Xxxxx = X + Y ((a) H/H0 + (b) T/T0 + (c) E/E0)
En la cual:
X es la parte fija no ajustable, Y es la parte ajustable, teniendo en cuenta que:
X + Y = 1 y sus respectivos valores están definidos en las CEC;
(a) + (b) + (c) = 1
Xxxxx = coeficiente de revisión para la parte en moneda nacional
H, T y E representan los índices vigentes en el país del Contratante durante el mes en que se incurre el gasto que origina el pago.
H0, T0 y E0 representan los índices vigentes en el país del Contratante durante el mes de entrada en vigor del Contrato.
c) Modalidad de ajuste
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere.
En caso que los índices oficiales que se debe utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos o, en su defecto, valores adoptados de común acuerdo entre las Partes.
Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al Contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
10.5 Impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones
10.5.1 El precio del Contrato incluirá los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones de toda índole exigibles fuera del país del Contratante, en relación con la realización de los trabajos objeto del Contrato, en particular los correspondientes a fabricación, venta y transporte de suministros y equipos que vayan o no a ser incorporados en las obras, así como los correspondientes a todos los servicios suministrados, cualquiera sea su naturaleza.
10.5.2 Salvo disposición contraria en las presentes CGC y en las CEC, el Precio del Contrato comprenderá igualmente todos los impuestos, derechos y gravámenes y cotizaciones de toda índole exigibles en el país del contratante, los cuales se calcularán teniendo en cuenta las modalidades de base tributaria y de tasas fiscales vigentes 28 días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas.
10.5.3 Los precios comprenderán también los impuestos, derechos y gravámenes exigibles en el momento de la importación, tanto definitiva como temporal, de los suministros, materiales y equipos necesarios para la realización de las obras. Comprenderán igualmente el conjunto de impuestos, derechos y gravámenes exigibles al personal del Contratista y a sus proveedores, abastecedores o Subcontratistas.
10.5.4 Cuando la reglamentación del país del Contratante lo establezca, el Contratista pagará las cotizaciones, impuestos, derechos y gravámenes que adeuda directamente a los organismos competentes del país del Contratante y presentará a este, en caso de que así se requiera, la evidencia de los pagos correspondientes.
10.5.5 Cuando la reglamentación del país lo establezca, el Contratante efectuará las retenciones de los impuestos, derechos gravámenes y cotizaciones y las pagará a los organismos competentes del país en los plazos previstos por la reglamentación vigente.
10.5.6 Cuando la reglamentación del país establezca retenciones aplicables a los pagos al Contratista, el Contratante deducirá los montos correspondientes de las sumas adeudadas al Contratista y las pagará en nombre del Contratista al organismo competente que corresponda en el país. En tal caso, el Contratante enviará al Contratista un comprobante de pago de dichas sumas dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha en que se haya realizado el pago.
10.5.7 Las CEC describen con mayor amplitud los principales impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones en el país del Contratante vigentes veintiocho (28) días
antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, a cargo del Contratista, sus proveedores, abastecedores y Subcontratistas.
10.5.8 En caso de que el Contratante obtenga de la autoridad aduanera un régimen de exoneración o de suspensión no previsto originalmente para los impuestos, derechos y gravámenes exigibles en el momento del ingreso definitivo o temporal de los suministros, materiales y equipos, se efectuará una disminución correspondiente del precio de la parte pagadera en moneda nacional, y dicha disminución se hará constar en un Adendum al contrato. En el caso de que, para obtener tal ventaja, deba presentarse a la autoridad fiscal y aduanera una fianza o garantía, el costo de la misma será por cuenta del Contratante.
10.5.9 En caso de modificaciones en la reglamentación fiscal, aduanera o social con respecto a la reglamentación aplicable veintiocho (28) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, cuyo efecto sea aumento de los costos del Contratista, este último tendrá derecho a un aumento correspondiente del Precio del Contrato. Con este fin, el Contratista notificará al Director de Obra, dentro de los dos (2) meses siguientes a cualquier modificación, las consecuencias de la misma. Dentro del plazo de un (1) mes después de recibida la notificación, el Director de Obra propondrá al Contratante la redacción de un Adendum al Contrato en el que se preverá, en cualquier caso, un pago en moneda nacional. En caso que el Contratista y el Contratante no lleguen a un acuerdo sobre los términos del Adendum un (1) mes después de la notificación del Director de Obra al Contratante, se aplicará el procedimiento de arreglo de diferencias estipulado en la Cláusula 50.
10.6 Monedas y tasas de cambio. Proposiciones de Xxxxxxx
10.6.1 Cuando las IEO especifiquen que la oferta se cotizará en moneda nacional pero que el pago se puede hacer en más de una moneda y el Contratista en su oferta haya especificado las proporciones del precio del Contrato a pagar en moneda(s) extranjera(s), la(s) tasa(s) de cambio aplicable(s) para el cálculo será(n), salvo que se estipule otra cosa en las CEC, la(s) que figuran en la oferta.
10.6.2 Si el Contrato estipula que los pagos pueden efectuarse en una o más monedas extranjeras, dichos pagos no serán afectados por variaciones en las tasas de cambio entre la moneda nacional y las monedas especificadas.
10.6.3 Moneda de pago del Anticipo
Si el Contrato prevé que el Anticipo puede pagarse en más de una moneda, las proporciones o montos que se pagarán en esas monedas deben establecerse en conformidad con las provisiones de la Cláusula 10.
11. Remuneración al Contratista
11.1 Pago de cuentas
Los pagos del Contratante al Contratista en virtud del Contrato se efectuarán contra certificaciones mensuales de las cantidades de trabajo y obra ejecutada, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Cláusula 13.
11.2 Pago de los trabajos originales
11.2.1 Los trabajos originales corresponden al conjunto de trabajos ejecutados por el Contratista en virtud del Contrato, bajo su responsabilidad, con excepción de los trabajos por día definidos en la Subcláusula 11.3.
Los trabajos originales se pagan en conformidad con las estipulaciones del Contrato, ya sea sobre la base de precios unitarios, o precios globales, o una fórmula mixta que incluya ambos tipos de precios.
11.2.2 En el caso de aplicar un precio unitario, el precio adeudado se determina multiplicado el precio unitario cotizado en las Catálogo de Renglones y Cantidades de Trabajo por la cantidad del tipo (concepto) de obra ejecutado, o por el número de elementos de obra que se hubieran completado.
11.2.3 En el caso de aplicación de un precio global, el precio se adeuda al momento de completarse la obra o parte de obra o las prestaciones a las que el precio global se aplica. Las diferencias que pudieran detectarse para cada tipo de obra cada elemento de obra entre las cantidades realmente ejecutadas y las cantidades indicadas en la descomposición de este precio, establecida en conformidad con la Subcláusula 10.3.2, aún cuando tenga valor contractual, no podrán conducir a una modificación de dicho precio, y lo mismo ocurrirá con los errores que pudieran evidenciar esta descomposición.
11.3 Pago de trabajos por día.
El Contratista deberá poner a disposición del Director de Obra, cuando éste lo solicite, el personal, los suministros y materiales que se le pidan para ejecutar trabajos accesorios, a los incluidos en el Contrato.
Para estos “trabajos por día”, el Contratista tendrá derecho a compensación en las monedas en las cuales se incurran los gastos:
a) Los salarios y las cargas que ellos originan, que hubiera pagado a los obreros, incrementadas en conformidad con lo indicado en las CEC para cubrir las cargas saláriales, los gastos generales, impuestos, gravámenes y beneficios; y
b) Las sumas gastadas en las otras prestaciones suministradas; a saber, las cargas pagadas a los obreros y que no sean cargas saláriales, los suministros y los materiales, debidamente incrementados en conformidad con lo indicado en las CEC para cubrir los gastos generales, impuestos, gravámenes y beneficios.
El Contratista no estará obligado a continuar ejecutando trabajos por día cuando el monto total realizado de dichos trabajos alcance el porcentaje del monto total del Precio del Contrato especificado en las CEC.
En todo caso, si el pago de los trabajos por día requiere aprobación especial de las autoridades que han aprobado el Contrato, el Contratista no ejecutará ningún trabajo por administración a menos que el Contratante notifique dicha aprobación mediante una Orden de Ejecución.
11.4 Pago por inventario de materiales.
Cada certificación recibida en conformidad con la Subcláusula 11.1 podrá incluir una parte correspondiente a aprovisionamiento de materiales efectuados para los trabajos, según se especifica en las CEC.
El monto correspondiente se determina aplicando a las cantidades los precios que aparecen en la lista de precios incluida en el Contrato y que corresponden a los materiales o componentes por ejecutar.
Los materiales, productos o componentes de construcción que hayan sido pagados como aprovisionamiento, serán de propiedad del Contratista. Sin embargo, ellos no podrán sacarse de la Zona de Obras sin la autorización escrita del Director de Obra.
11.5 Anticipo
El Contratista recibirá un anticipo en los términos y condiciones estipulados en las CEC. Las amortizaciones de dicho anticipo a través de las certificaciones se harán con base a lo especificado en las CEC. En éstas, también se establecerán las condiciones y el monto de la garantía que, por dicho anticipo, deberá constituir el Contratista.
11.6 Ajuste de precios
Cuando de acuerdo a la Cláusula 10.4 los precios sean ajustables o revisables, el coeficiente de actualización o revisión se aplicará a:
a) Los trabajos originales ejecutados durante un (1) mes;
b) Las indemnizaciones, penalidades, retenciones, del mes respectivo; y
c) La variación positiva o negativa a fin del mes, con respecto al mes anterior, de las sumas anticipadas para aprovisionamiento y a los anticipos al fin de ese mes.
El coeficiente de ajuste se redondea al milésimo superior.
11.7 Intereses por xxxx
En caso de retrasos en los pagos por el Contratante, el Contratista tendrá derecho a percibir intereses por xxxx a la tasa prevista por la reglamentación vigente. Esta tasa y las condiciones de exigibilidad de los intereses moratorios se especifican en las CEC. Si el Contratante, en virtud de causas establecidas en el Contrato, está facultado para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por xxxx.
11.8 Remuneración de un Consorcio, Asociación en Participación o Grupo de Contratistas.
11.8.1 En el caso de un contrato celebrado con un consorcio, asociación en participación o grupo de contratistas, el pago de las obras ejecutadas será depositado en una cuenta única, cuyos datos serán comunicados al Contratante por el representante común.
12.1 Para los efectos de la presente Cláusula, por verificación se entenderá la comprobación física de la cantidad y la correcta ejecución de los trabajos; Acta de Constancia será el documento en que se deja constancia de una verificación.
12.2 Las verificaciones se harán a petición del Contratista o del Director de la Obra, y cubrirán los trabajos ejecutados o las circunstancias de su ejecución.
Las verificaciones referentes a los trabajos ejecutados tendrán como objeto determinar la cantidad y el monto de los trabajos a efecto de proceder a la certificación. Cuando se trata de obras pagaderas a los elementos necesarios para el cálculo de las cantidades que deberán tenerse en cuenta, así como los resultados de las mediciones, arqueos, pesada y recuentos.
12.3 Las verificaciones que se efectúen para proteger los posibles derechos de las partes del Contrato, no prejuzgan la existencia de tales derechos ni podrán identificar o determinar responsabilidades.
12.4 El Director de Obra fijará la fecha de las verificaciones; si el Contratista hubiera presentado la petición, dicha fecha no podrá ser más allá de seis (6) días posteriores a la de la petición. En las verificaciones se preparará un Acta de Constancia, redactada por el Director de Obra en el terreno al momento de la verificación, previa consulta con el Contratista.
Si el Contratista se negara a firmar el Acta de constancia, o la firmara con reservas deberá dentro de los quince (15) días siguientes, precisar por escrito sus observaciones o reservas al Director de Obra.
Si el Contratista, requerido en la forma y tiempo oportunos, no estuviera presente representado en las verificaciones, se considerará que acepta sin reserva el Acta de Constancia.
12.5 El Contratista deberá solicitar oportunamente que se verifiquen los trabajos que no pudieran ser objeto de verificaciones ulteriores, en particular cuando las obras puedan quedar ocultas o inaccesibles. En su defecto y salvo prueba en contrario presentada por el Contratista a su costo, el Contratista no podrá objetar la decisión del Director de Obra relativa a dichos trabajos.
13. Liquidación de Cuentas. Pago de las Certificaciones
13.1 Certificados mensuales
13.1.1 Las partes convienen que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de certificaciones mensuales, que abarcarán un mes calendario.
Cada mes el Contratista presentará al Director de Obra, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del mes inmediato anterior, una certificación mensual que indique el monto total de las sumas correspondiente a las obras ejecutadas, como consecuencia de la ejecución del Contrato.
Ese monto se establecerá a partir de los “precios unitarios base”, es decir, de los precios que figuran en el Contrato, incluidos los descuentos o aumentos que pudieran indicarse en él, pero sin ajuste, ni revisión de los precios.
Si se hubieran ejecutado trabajos u obras no previstos originalmente, se aplicarán los precios provisionales mencionados en la Subcláusula 14.3, hasta que se determinen los precios definitivos.
13.1.2 La certificación mensual, en la cual se identificarán por separado los montos pagaderos en la moneda del país del Contratante y en moneda(s) extranjera(s), incluirá en la medida necesaria, las partidas siguientes:
a) Trabajos originales, ejecutados y pagaderos por cantidades y precios unitarios;
b) Suministros;
c) Anticipos;
d) Reembolso de gastos incurridos por el Contratista, pero que son a cargo del Contratante;
e) Xxxxx a ser deducido, igual al excedente de los gastos incurridos por el Contratante, por prestaciones que el mismo hubiera ejecutado de oficio, debido al incumplimiento del Contratista. Dicho excedente se calcula tomando en cuenta las sumas que se hubieran pagado al Contratista si este último hubiera ejecutado esas prestaciones;
f) Intereses por xxxx.
El monto de los inventarios se establecerá con base a los que se han constituido y no han sido aún utilizados.
13.1.3 El monto de los trabajos originales ejecutados y pagaderos por precios unitarios se establecerá de la manera siguiente:
La certificación mensual incluirá la relación de las obras ejecutadas en conformidad con las verificaciones realizadas por ambas partes o, en su defecto, con las evaluaciones del Director de Obra. No se fraccionarán precios unitarios en sus componentes, para cubrir trabajos parciales ejecutados.
En el caso de algunos trabajos específicos, pagaderos por precios globales, esos precios podrán fraccionarse si no se ha terminado la obra o parte de obra a que se refiere ese precio. En tal caso se aplicará una fracción del precio igual al porcentaje ejecutado de la obra o de la parte de obra. Para determinar ese porcentaje, se procederá, si así lo requiere el Director de Obra, al desglose de precios previsto en la Subcláusula 10.3.
13.1.4 Los montos gastados de los suministros se determinarán atendiendo en cuenta las cantidades entregadas aún no utilizadas.
13.1.5 Cada uno de los componentes de la Subcláusula 13.1.2 indicará, cuando corresponda, los elementos cuyos precios son fijos y aquellos cuyos precios son actualizados o revisables, de acuerdo con la Subcláusula 11.6, y aplicará finalmente a estos elementos los correspondientes procedimientos de ajuste y revisión previstos en el Contrato.
13.1.6 El Director de Obra podrá solicitar al Contratista que prepare el certificado mensual de acuerdo con un formulario o conforme a las formalidades requeridas por las autoridades competentes o por los organismos de financiamiento. En el caso, los procedimientos y formularios por utilizar se especificarán en las CEC.
13.1.7 El Contratista adjuntará al certificado mensual, si no los ha adjuntado ya, los documentos siguientes:
a) Cálculos de las cantidades consideradas, basados en los elementos contenidos en las actas de verificación;
b) Cálculo, con los correspondientes comprobantes, de los ajustes de precios, en base a la fórmula especificada en la Subcláusula 10.4; y
c) En su caso, comprobantes de los gastos efectuados en virtud de la Subcláusula 26.4, cuyo reembolso solicite.
13.1.8 Cualquier otro procedimiento que vaya a ser utilizado referente a certificación y pago en cuentas, debe indicarse en las CEC.
13.2 Pago de cuotas mensuales
13.2.1 El monto del pago mensual que deberá abonarse al Contratista se hará contra el certificado mensual de obra hecha, que deberá ser realizado por el Contratista y aprobado por el Director de Obra; este último preparará para este fin una relación en la que se incluirán los siguientes elementos:
a) El monto del pago establecido a partir de los precios unitarios de base, correspondiente a la obra hecha aprobada en el contrato. Como en las cuentas mensuales, se distinguirán los diferentes elementos sujetos a diversas modalidades de actualización o de revisión de los precios aplicables a las liquidaciones efectuadas por el Contratante al Contratista.
b) El monto total que deberá pagarse al Contratista es la suma de los incisos (a) y (b) precedentes, menos la retención de garantía si está prevista en el Contrato; y
c) El monto total de la certificación por pagar será el resultado del inciso (c) precedente, menos las deducciones que se establezcan en las CEC.
13.2.2 El Director de Obra notificará al Contratista por escrito sobre el estado de los pagos y enviará copia de la cuenta en que estén basados, si hubiera modificado el certificado mensual suministrado por el Contratista.
13.2.3 El pago deberá efectuarse, a más tardar, treinta (30) días después de la fecha en que el Contratista remitió al Director de Obra el certificado mensual. Si el Contratante se viera impedido por el Contratista de proceder a una operación necesaria para efectuar un pago, el plazo de pago se suspenderá por un período igual al retraso resultante.
La suspensión del plazo sólo podrá producirse después del envío por el Director de Obra al Contratista, al menos ocho (8) días antes de la expiración del plazo de la orden de pago, de una carta certificada con petición de acuse de recibo postal en la que exponga las razones, imputables al Contratista o a sus subcontratistas que reciben el pago directo, que impiden la orden de pago y especificando particularmente los documentos que deberá presentar o completar. En dicho carta se deberá indicar que tiene por efecto la suspensión del plazo de la orden de pago.
La suspensión comenzará el día de recepción por el Contratista de dicha carta certificada. Concluirá el día de recepción por el Director de Obra de la carta certificada con petición de acuse de recibo postal enviada por el Contratista, en la cual se incluirá la totalidad de los comprobantes que se le han exigido, así como una relación de los documentos trasmitidos.
13.2.4 Los montos que figuren en los certificados mensuales no constituirán recepción de obra, tampoco tendrán carácter definitivo ni comprometen a las partes contratantes, salvo en lo relacionado al efecto de actualización de los precios mencionados en el inciso (b) de la Subcláusula 13.2.1, cuando el Contratista no haya formulado reservas en este sentido a la recepción de la notificación mencionada en la Subcláusula 13.2.2.
13.3 Cuenta final
13.3.1 Una vez concluidas las obras, el Contratista preparará, además de la certificación mensual referente al último mes de su ejecución, si correspondiere, la estimación de la cuenta final en la cual se indicará el monto total acumulado de las sumas a que reclaman tener derecho por concepto de ejecución del Contrato en su conjunto; el cálculo de estas sumas se basarán en los trabajos y presentaciones realmente ejecutados.
Esta estimación de cuenta final se preparará en la misma forma y se basará en los mismos precios unitarios de base, que se usan en las certificaciones mensuales y contendrá las mismas partes que éstas y los formularios estipulados en la Subcláusula 13.1, con excepción de los inventarios los anticipos acompañada de los elementos y documentos mencionados en la Subcláusula 13.1.7, si no han sido entregados anteriormente.
13.3.2 La estimación de cuenta final se enviará al Director de Obra dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de notificación de la Recepción Provisional de las obras, tal como se prevé en la Subcláusula 41.3.
No obstante, si se aplican las disposiciones de la Subcláusula 41.5, la fecha del acta en que consten las prestaciones complementarias sustituirá a la fecha de notificación de la recepción provisional de las obras como punto xx xxxxxxx del plazo antes señalado.
La cuenta podrá ser preparada de oficio por el Director de Obra por cuenta del Contratista, en caso de que la solicitud del Director de Obra, de presentarla, no resulte efecto. Esta cuenta se notificará al Contratista junto con la cuenta general prevista en la Cláusula 13.4.
13.3.3 La estimación de cuenta final compromete al Contratista por las indicaciones que en ella figuran, excepto en los puntos que hayan sido objeto de reservas anteriores por su parte, así como en relación con el monto de definitivo de los intereses por xxxx.
13.3.4 La estimación de cuenta final del Contratista será aceptada o corregida por el Director de Obra, convirtiéndose entonces en la cuenta final.
13.4 Cuenta general, finiquito
13.4.1 El Director de Obra preparará la cuenta general, que incluirá los siguientes elementos:
a) La cuenta final, tal como se define en la Subcláusula 13.3.4;
b) El saldo establecido, a partir de la cuenta final y de la última certificación mensual, en las mismas condiciones definidas en la Subcláusula 13.2.1; y
c) La recapitulación de las certificaciones mensuales y del saldo.
El monto de la cuenta general será igual al resultado de esta última recapitulación.
13.4.2 La cuenta general, firmada por el Contratante, deberá ser comunicada por escrito al Contratista antes de la más tardía de las dos fechas siguientes:
a) Xxxxxxxx y cinco (45) días después de la fecha de entrega de la estimación de cuenta final; y
b) Treinta (30) días después de la publicación de los últimos índices de referencia que permitan la revisión del saldo.
13.4.3 El pago del saldo deberá efectuarse antes de transcurridos dos (2) meses a partir de la notificación de la cuenta general.
13.4.4 El Contratista deberá, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la notificación de la cuenta general, devolverla firmada al Director de Obra, con o sin reservas, o manifestar las razones por las que se niega a firmarlas.
Si el Contratista devuelve la cuenta general firmada y sin reservas, dicha aceptación obligará definitivamente a las partes, salvo en los que concierne al monto de los intereses por xxxx; dicha cuenta se convertirá así en la cuenta general definitiva del Contrato.
Si el Contratista se niega a firmar la cuenta general, o la firma con reservas, el Contratista deberá exponer en un memorando de reclamación los motivos de su negativa o de sus reservas, precisando el monto de las sumas cuyo pago solicita, adjuntando los comprobantes necesarios, y volviendo a presentar, bajo pena de caducidad, las reclamaciones ya formuladas anteriormente, que no hayan sido objeto de una liquidación definitiva, dicho memorando deberá enviarse al Director de Obra en el plazo indicado en el primer párrafo de la Subcláusula 13.4.4. El arreglo de diferencias se efectuará de acuerdo con las modalidades indicadas en la Cláusula 50.
Si las reservas son parciales, el Contratista acepta implícitamente los elementos de la cuenta no afectados por dichas reservas.
13.4.5 Si el Contratista no hubiera devuelto al Director de Obra la cuenta general firmada en el plazo de cuarenta y cinco (45) días fijado en la Subcláusula 13.4.4 o si, aún habiéndola enviado puntualmente, no hubiera justificado su negativa o expuesto detalladamente los motivos de sus reservas precisando el monto de sus reclamaciones, se considerará que dicha cuenta general ha sido aceptada por el Contratista, convirtiéndose en cuenta general y definitiva del Contrato.
14. Obras o Trabajos no Previstos
14.1 La presente Xxxxxxxx se refiere a obras o trabajos cuya ejecución ha sido decidida por el Contratante y ordenada al Contratista mediante Orden de Ejecución y para los cuáles no hay precios aplicables especificados en el Contrato. El Contratante podrá ordenar estos trabajos y el Contratista tendrá la obligación de ejecutarlos siempre y cuando ellos no sobrepasen el veinte (20%) por ciento del monto del Contrato.
14.2 Los precios que se apliquen podrán ser unitarios o globales.
A menos que el Contrato establezca otra cosa, los precios que se utilizarán se determinarán sobre las mismas bases que los precios del Contrato, en particular en lo que concierne al cálculo de la parte de ellos que se pagarán en moneda nacional y en moneda(s) extranjera(s) y en cuanto a la fecha de referencia de dichos precios.
Si existiera desglose de precios unitarios o descomposición de precios globales, sus elementos, en particular los precios de unidades contenidos en el desglose, se utilizarán para determinar los precios aplicables a estos trabajos.
14.3 La Orden de Ejecución de los trabajos mencionada en la Subcláusula 14.1, u otra emitida a más tardar quince (15) días después de la misma, notificará al Contratista los precios provisionales para el pago de los trabajos. Estos precios provisionales son determinados por el Director de Obra en consulta con el Contratista.
Estos precios no implicarán la aceptación final del Contratante ni del Contratista; se usarán solamente para presentar las cuentas hasta la fijación de los precios definitivos.
14.4 Se considerará que el Contratista ha aceptado los precios provisionales si, en el plazo de un
(1) mes después del aviso en que el Contratante le notifica los precios provisionales para la ejecución de los trabajos extraordinarios, el Contratista no ha presentado al Director de Obra sus observaciones sobre los precios provisionales propuestos, con una contrapropuesta en que indique, con todos los comprobantes pertinentes, los precios que él propone.
14.5 Los nuevos precios, una vez acordados entre el Contratista y el Director de Obra, se oficializarán e incorporarán en el Contrato a través de una enmienda.
14.6 Si no fuere posible acordar los nuevos precios definitivos dentro del plazo de sesenta (60) días después de la Orden de Ejecución, el caso se resolverá mediante la aplicación de las disposiciones de la Cláusula 50.
15. Aumento del Alcance de las Obras
15.1 A los efectos de la aplicación de la presente Cláusula y de la Cláusula 16, por “alcance de las obras” se entenderá el monto de las obras contratadas, calculadas con base a los precios unitarios definidos en la Subcláusula 13.1.1, tomando en cuenta si es el caso, los precios nuevos, definitivos o provisionales, fijados para trabajos no previstos, en conformidad con la Cláusula 14.
El alcance inicial de los trabajos es el que resulta de aplicar las estipulaciones del Contrato original, posteriormente enmendado o modificado por convenios posteriores.
15.2 Obligación de ejecutar la totalidad de las obras
15.2.1 Salvo en el caso de aplicar las disposiciones de la Subcláusula 15.4, el Contratista deberá llevar a cabo y terminar todas las obras objeto de este Contrato, cualquiera que sea la importancia de un aumento del alcance de las obras que pueda resultar como consecuencia de dificultades técnicas o de la insuficiencia de las cantidades previstas en el Contrato.
15.2.2 Si el aumento del alcance de las obras es superior al veinticinco (25) por ciento, el Contratista podrá tener derecho a indemnización en caso de que haya podido sufrir perjuicio, como consecuencia de este aumento superior al veinticinco (25) por ciento. El pago de dicha indemnización si ha lugar, se incluirá en la cuenta final.
15.2.3 Cuando el alcance de las obras ejecutadas llegue al alcance pactado inicialmente, el Contratista deberá parar las obras, si no ha recibido una orden de ejecución en que el Contratante le notifica su decisión de continuarlas. El Contratante deberá, en todos estos casos, indicar el monto máximo hasta el cual se podrán continuar las obras. En el caso de sobrepasarse dicho monto máximo, se aplicará el mismo procedimiento y se
implicarán las mismas consecuencias, conforme a lo especificado a continuación, con relación al aumento del alcance inicial.
El Contratista deberá notificar al Director de Obra al menos un (1) mes antes de la fecha probable en la cual el alcance de las obras llegue al alcance pactado inicialmente. La orden para continuar las obras por encima del alcance pactado inicialmente, si se diera, deberá comunicarse al Contratista al menos diez (10) días antes de dicha fecha.
En ausencia de una orden de continuar, los trabajos que han sido ejecutados por encima del alcance pactado inicialmente no serán pagaderos. Las medidas de protección al respecto que el Director de Obra decida que deben tomarse, serán de cargo del Director de Obra, salvo en caso que el Contratista no hubiera enviado al Director de Obra la notificación necesaria, tal como se estipula en esta Subcláusula.
15.2.4 Dentro de los quince (15) días siguientes a una Orden de Ejecución que autoriza una modificación del alcance de las obras, el Director de Obra comunicará al Contratista la cuenta provisional correspondiente a esta modificación. Si en el Orden de Ejecución se prescriben obras de naturaleza como las definidas en el primer inciso de la Subcláusula 15.2.1, esta cuenta indicará la parte correspondiente a dichas obras.
16. Disminución del Alcance de las Obras
16.1 Si la disminución del alcance de las obras es superior al veinticinco por ciento (25%), el Contratista tendrá derecho a ser indemnizado en la cuenta final por el perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de esta disminución superior al veinticinco por ciento (25%).
17. Cambio de la Importancia de las diversas clases de Obras
17.1 En caso de obras pagaderas con base a precios unitarios, cuando debido a órdenes de modificación o a circunstancias que no sean imputables al Contratista, la importancia de algunas clases de obras se modifique de tal manera que las cantidades ejecutadas sean en exceso o en defecto de determinados porcentajes, con respecto de las cantidades indicadas en el Catálogo de Renglones y Cantidades de Trabajo del Contrato, el Contratista deberá presentar los análisis que demuestren si ha habido aumento o disminución en las cantidades correspondientes, los cuales se saldarán en la cuenta final.
La indemnización que se deberá otorgar, si procede, se calculará tomando en cuenta la diferencia entre las cantidades realmente ejecutadas y las cantidades originalmente previstas, agregando el porcentaje máximo de aumento o deduciendo el porcentaje máximo de disminución que se indiquen en las CEC.
Las estipulaciones precedentes no se aplicarán a las obras para las cuales tanto los montos especificados en las Catálogo de Renglones y Cantidades de Trabajo del Contrato, como los contenidos en la cuenta final de las obras, sean inferiores a un porcentaje límite con respecto al Precio del Contrato, que se especifica en las CEC.
18. Pérdidas y xxxxxxx. Casos de Fuerza Mayor
18.1 No se concederá al Contratista ninguna indemnización por concepto de pérdida, averías o daños causados por su negligencia, su imprevisión, su carencia de medios o sus errores.
18.2 El Contratista deberá adoptar, por su cuenta y riesgo, las medidas necesarias para resguardar y proteger los suministros, los equipos e instalaciones en el lugar de la obra, así como las obras en construcción, en caso de tempestades, inundaciones, marejadas o cualquier otro fenómeno natural normalmente previsible en las condiciones de tiempo y lugar en que se ejecutan las obras.
18.3 Para efectos del presente Contrato, se considerarán como causas de Fuerza Mayor todo acto o acontecimiento imprevisible, irresistible y fuera de control de las partes. Las situaciones que se considerarán como causa de Fuerza Mayor pueden incluir, sin estar restringidas a catástrofes naturales, incendios, explosiones, guerra, insurrección, movilización, huelgas, temblores de tierra y decisiones gubernamentales.
Por consiguiente, para los efectos del presente Contrato, no se considerarán como casos de Fuerza Mayor, los actos o acontecimientos cuya ocurrencia podrá preverse y cuyas consecuencias podrán evitarse actuando con diligencia razonable. De la misma manera, no se considerarán casos de Fuerza Mayor los actos o acontecimientos que hagan el cumplimiento de una obligación únicamente más difícil o más onerosa para la parte correspondiente.
Si se produjera un acontecimiento de Fuerza Mayor, al Contratista se le podrá otorgar una ampliación razonable de los plazos de ejecución, debiendo quedar claro, no obstante, que no podrá concederse ninguna indemnización al Contratista por pérdida total o parcial de su material flotante, cuyos gastos de seguro se consideran incluidos en el Precio del Contrato.
La parte que invoque el caso de Fuerza Mayor deberá enviar una notificación sobre el caso a la otra, inmediatamente después que el acontecimiento sucedió y dentro de un plazo máximo de siete (7) días. La notificación se enviará por carta certificada con acuse de recibo estableciendo los elementos constitutivos de la Fuerza Mayor y sus consecuencias probables para la ejecución del Contrato.
En todo caso, la parte afectada deberá tomar todas las medidas necesarias para conseguir, en el menor plazo posible, la reanudación normal de la ejecución de las obligaciones afectadas por el caso de Fuerza Mayor.
Si a raíz de un caso de Fuerza Mayor, el Contratante o el Contratista no pudieran ejecutar sus prestaciones, tal como están previstos en el Contrato, en un período de un (1) mes, las partes se reunirán en el menor plazo posible para examinar las repercusiones contractuales de dichos acontecimientos sobre la ejecución del Contrato y, en particular, sobre el precio y/o los plazos y/o las obligaciones respectivas de cada una de las partes.
Cuando una situación de Fuerza Mayor ha existido durante un período de más de seis (6) meses, cada parte tendrá derecho a rescindir o terminar anticipadamente el Contrato.
X. Xxxxxx
19.1 El plazo de ejecución de las obras fijado en el Contrato se aplicará a la terminación de las obras previstas que son de responsabilidad del Contratista incluyendo, salvo disposición contraria, el retiro de las instalaciones del sitio de la obra y el restablecimiento de los terrenos y lugares. Este plazo tendrá en cuenta todas las condiciones resultantes, en su caso, de las obras realizadas por subcontratistas y/o por cualquier otra empresa en el lugar de las obras.
Dicho plazo comenzará a contar a partir de la fecha estipulada en el Contrato para el inicio de las obras o la fecha de la Orden de Ejecución, de comenzar las obras.
Salvo disposición contraria en el Contrato, el plazo de ejecución comprenderá el período de movilización definido en la Subcláusula 28.1.
19.2 Prolongación de los plazos de ejecución
19.2.1 Cuando haya un cambio en el alcance de las obras, una modificación de cierta importancia en la naturaleza de las obras, una sustitución de obras inicialmente previstas como diferentes, la aparición de dificultades imprevistas durante la ejecución de las obras, la justificación de una prolongación de las obras o de un aplazamiento de alguna de las partes de ellas, una actualización de las obras decidida por el Contratante, el retraso en la ejecución de operaciones preliminares que sean de competencia del Contratante o de obras previas que forman parte de otro contrato, el alcance de la prolongación o del aplazamiento serán discutidos entre el Director de Obra y el Contratista. Este alcance de la prolongación o aplazamiento se someterá a la aprobación del Contratante, quien notificará su decisión al Contratista mediante Orden de Ejecución.
19.2.2 En caso de inclemencias climáticas cuya gravedad supere el límite previsto en las CEC (Condiciones especiales del Contrato) y que ocasionen una detención de los trabajos en el sitio de las obras, los plazos de ejecución de las obras se prorrogarán. Esta prórroga se comunicará al Contratista mediante una Orden de Ejecución, en la que se precisará la duración, que será igual al número de días durante los cuales se comprobó que las actividades estuvieron realmente detenidas debido a las inclemencias climáticas, deduciendo, de ser aplicable, el número de días de inclemencias previsibles indicado en las CEC.
19.2.3 Fuera de los casos previstos en las Subcláusulas 19.2.1 y 19.2.2, el Contratista no podrá tener derecho a una prolongación de los plazos de ejecución si no es en los casos siguientes:
a) Aplicación de las disposiciones de la Cláusula 18;
b) Incumplimiento por el Contratante de sus propias obligaciones;
c) Aprobación de una modificación al Contrato, ya sea mediante enmienda o convenio adicional.
19.2.4 Cuando la prolongación de los plazos de ejecución notificados al Contratista por Orden de Ejecución sobrepasen el plazo total especificado en las CEC, el Contratista tendrá la facultad dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación, de pedir la terminación anticipada del Contrato.
20. Penalidades, Bonificaciones y Retenciones
20.1 En caso de retraso en la ejecución de las obras, se aplicará una penalidad diaria, especificada en las CEC y que será igual a un cierto número de milésimos del Precio del Contrato. Este monto será el que resulte de las previsiones del Contrato inicial y las posibles modificaciones o enmiendas o cláusulas adicionales incorporadas; tal monto se determinará a partir de los precios de base definidos en la Subcláusula 13.1.1.
La penalidad se aplicará una vez que el Director de Obra haya establecido el retraso y el Contratante podrá deducir el monto de dichas penalidades de las sumas que adeude al Contratista, sin perjuicio de aplicar cualquier otro método de recuperación. El pago de esas penalidades, cuyo monto representa una suma global como compensación al Contratante debido a los daños y perjuicios por el retraso en la ejecución de las obras, no exonerará al Contratista del conjunto de las demás obligaciones y responsabilidades que haya suscrito en virtud del Contrato.
En caso de rescisión, las penalidades se aplicarán hasta el día de notificación de la rescisión inclusive, o hasta el día de la suspensión de actividades por liquidación de la empresa del Contratista, si la rescisión resultara de uno de los casos previstos en la Cláusula 47.
Las disposiciones de los dos incisos precedentes son aplicables a las penalidades previstas en las CEC, de ser el caso, por concepto de retraso en la realización de ciertas obras o conjuntos de prestaciones que estén sujetos a plazos especiales o a fechas límites estipuladas en el Contrato.
20.2 Si en las CEC se prevén bonificaciones por avance, el Contratante las otorgará sin necesidad de que el Contratista las solicite.
20.3 Los sábados, los domingos y los días feriados o de paro se deducirán en el cálculo de las penalidades y de las bonificaciones.
20.4 El monto de las penalidades y de las bonificaciones tendrán como límite el nivel fijado en las CEC.
D. Ejecución de los Trabajos
21. Procedencia de los Suministros, Equipos, Enseres, Materiales y Productos
21.1 Salvo que las CEC establezcan otra cosa, el Contratista podrá elegir libremente la procedencia específica de los materiales, productos o componentes de construcción, a condición que pueda justificar que todos ellos satisfacen las condiciones estipuladas en el Contrato y en los documentos de licitación.
Por otra parte, ya se ha establecido que para todo contrato financiado por el Banco, los suministros, enseres y materiales deberán proceder obligatoriamente xx xxxxxxx ubicadas en “países elegibles” de conformidad con lo establecido en las cláusulas respectivas de los documentos de licitación.
El transporte de los diversos elementos, los seguros y los servicios bancarios relacionados con ellos, también deberán contratarse con empresas pertenecientes a “países elegibles”.
22. Lugares de Extracción u Obtención de los Materiales xx Xxxxxxxx
22.1 En el caso en que el Contrato especifique los lugares de extracción u obtención de los materiales xx xxxxxxxx, si en el curso de los trabajos los yacimientos resultan ser insuficientes en calidad o en cantidad, el Contratista deberá notificar de ello oportunamente al Contratista, el cual designará entonces, con base en la propuesta que le presente el Contratista, nuevos lugares de extracción o xx xxxxxxxx. Tal sustitución puede dar lugar a la aplicación de un nuevo precio establecido, según las disposiciones previstas en la Cláusula 14.
22.2 Si el Contrato dispone que el Contratante pondrá a disposición del Contratista lugares de extracción o de obtención de los materiales xx xxxxxxxx, los costos de ocupación y, en caso necesario, los gastos de toda clase relacionados con la obtención correrán a cargo del Contratante; el Contratista no podrá entonces, sin autorización escrita del Director de Obra, utilizar los materiales que haya obtenido de dichos lugares de extracción o xx xxxxxxxx para ejecutar trabajos que no formen parte del Contrato.
22.3 Salvo en el caso previsto en la Subcláusula 22.2 precedente, el Contratista estará obligado a obtener, en cuanto sea necesario, las autorizaciones administrativas que se requieran para la extracción o préstamo de los materiales. Si no está previsto que el Contratante pondrá a disposición del Contratista dichos lugares de extracción, el Contratista correrá con todos los gastos, incluyendo los de ocupación. Sin embargo, el Contratante y el Director de Obra presentarán su asistencia al Contratista, si éste se las solicita, para facilitar la obtención de todas las autorizaciones administrativas a que haya lugar para las extracciones o préstamos de materiales.
22.4 En todos los casos, el Contratista sufragará los costos de explotación de los lugares de extracción o xx xxxxxxxx y, cuando fuere el caso, los gastos de apertura y restablecimiento de los terrenos.
El Contratista sufragará igualmente, sin que haya recurso en contra del Contratante, los costos de los daños ocasionados por la extracción de los materiales, la construcción de las vías de acceso y, de manera general, los trabajos de preparación necesarios para la explotación de los lugares de extracción o xx xxxxxxxx. También indemnizará al Contratante en caso de que éste tuviera que hacerse cargo de la reparación de tales daños.
23 Calidad de los Materiales y Productos. Aplicación de Normas
23.1 Los materiales, productos y componentes de construcción deberán cumplir con las estipulaciones del Contrato y las prescripciones de normas reconocidas a nivel internacional y estar de acuerdo con la reglamentación vigente. Las normas aplicables serán las que estén en vigor veintiocho (28) días antes de la fecha establecida para la presentación y apertura de las ofertas. Las excepciones que puedan hacerse con respecto a las normas, si no son resultado expreso de especificaciones técnicas del Contrato, se indicarán o recapitularán como tales en las CEC.
23.2 El Contratista no podrá utilizar materiales, productos o componentes de construcción de calidad diferente a la que se haya especificado en el Contrato, salvo cuando el Director de Obra así se lo autorice por escrito. Los correspondientes precios sólo serán modificados cuando la autorización concedida requiera que la sustitución de lugar a la aplicación de precios nuevos y el aumento resultante de los nuevos precios haya sido aceptada por el Contratante. Tales precios se establecerán conforme a las disposiciones previstas en la Cláusula 14, y el Director de Obra deberá notificar, mediante Orden de Ejecución, los precios provisionales dentro de los quince (15) días siguientes a la autorización dada.
24 Control de Calidad de Materiales y Productos. Pruebas y Ensayos
24.1 Los materiales, productos y componentes de construcción serán sometidos, a los fines de su verificación cualitativa, a pruebas y ensayos, de conformidad con las estipulaciones del Contrato, las prescripciones de las normas internacionalmente aceptadas y según la reglamentación en vigor, las disposiciones de las Subcláusula 23.1 relativas a la definición
de las normas aplicables y a las posibles excepciones a dichas normas se mantendrán en virtud de la presente Cláusula.
En el caso que en el Contrato o en las normas no se especifiquen los métodos de verificación que se utilizarán, el Contratista deberá proponerlos para la aceptación del Director de Obra.
24.2 El Contratista almacenará los materiales, productos y componentes de construcción en forma que se faciliten las verificaciones previstas. Tomará todas las medidas convenientes con el fin de que ellos puedan ser fácilmente identificados, los que estén pendientes de verificación, o hayan sido aceptados o rechazados; los materiales, productos y componentes rechazados deberán ser retirados prontamente del sitio de la obra, y se aplicarán, si hubiera lugar, las disposiciones de la Cláusula 37.
24.3 Las verificaciones se harán conforme a las indicaciones del Contrato o, en su defecto, conforme a las decisiones del Director de Obra, ya sea en el lugar de la obra, en las fábricas, almacenes o canteras del Contratista, de los subcontratistas o proveedores. Serán efectuadas por el Director de Obra o bien, si así lo prevé el Contrato en las CEC, por un laboratorio u organismo de inspección.
Si el Director de Xxxx, o quien éste designe, efectúa las pruebas, el Contratista pondrá a su disposición el equipo necesario y proporcionará su asistencia, mano de obra, electricidad, combustibles, almacenes y aparatos e instrumentos que normales sean necesarios para examinar, medir y probar todos los equipos y materiales. El Contratista, sin embargo, no tendrá a su cargo remuneración alguna del Director de Obra ni de quien éste designe.
Las verificaciones a ser efectuadas por un laboratorio u organismo de inspección, serán a cargo del contratista, quien se encargará de ordenarlas y de enviar al Director de Obra los certificados en los que consten los resultados de las verificaciones realizadas. Sobre la base de dichos certificados, el Director de Obra decidirá si los materiales, productos o componentes de construcción pueden o no ser aceptados.
En todos los casos, el Contratista, el proveedor o el subcontratista, autorizará el acceso a sus instalaciones del Director de Obra o del organismo de inspección a fin de que puedan realizar todas las verificaciones, de conformidad con las disposiciones del Contrato.
24.4 El Contratista deberá convenir con el Director de Obra las fechas y los lugares para la ejecución de las inspecciones o pruebas de los materiales y equipos, conforme a las disposiciones del Contrato. El director de Obra deberá notificar al Contratista, por lo menos con 24 horas de anticipación, su intención de efectuar la inspección o de estar presente en las pruebas; si el Director de Obra no estuviera presente en la fecha convenida, el Contratista podrá, salvo instrucción contraria del Director de Obra, proceder a las pruebas, las que se considerarán como hechas en presencia del Director de Obra.
El Contratista deberá hacer llegar inmediatamente al Director de Obra copia debidamente certificada de los resultados de las pruebas. Si el Director de Obra no ha estado presente en las pruebas, no podrá objetar los resultados de las mismas.
24.5 El Contratista estará obligado a proporcionar, por su cuenta, las muestras necesarias para las verificaciones.
El Contratista proporcionará, si fuera necesario, los materiales para la fabricación de los dispositivos que permitan obtener muestras de los materiales en los diferentes estados de elaboración de los productos fabricados.
24.6 Si los resultados de verificaciones previstas en el Contrato o en virtud de las normas, correspondientes a un suministro de materiales, productos o componentes de construcción no permiten la aceptación de tal suministro, el Director de Obra podrá ordenar, de común acuerdo con el Contratista, verificaciones suplementarias para que sea posible aceptar la totalidad o parte de los suministros, ya sea con o sin reducción de los precios; los gastos correspondientes a estas últimas verificaciones serán por cuenta del Contratista.
24.7 Serán por cuenta del Contratante:
a) Las pruebas y ensayos que el Director de Obra ejecute o haga ejecutar y que no estén previstos en el Contrato, o en las normas aplicables;
b) Las verificaciones que pueda solicitar o prescribir el Director de Obra en los materiales, productos y componentes de construcción que hayan sido previamente inspeccionados, o hayan sido objeto de un acuerdo administrativo y que sólo tengan por fin asegurarse de la observancia de las calidades inherentes a la marca específica o a las exigidas en virtud del Contrato.
24.8 El Contratante sufragará los gastos de viaje o de permanencia que las verificaciones originen para el Contratante, el Director de Obra o quienes actúen en sus nombres.
25 Verificación Cuantitativa de los Materiales y Productos
25.1 La verificación de las cantidades de materiales y productos se efectuará en común acuerdo entre el Contratante y el Contratista.
Para los materiales y productos que sean objeto de facturas de transporte, se presumirán exactos los pesos expresados en ellas. Sin embargo, el Director de Obra tendrá siempre derecho a hacer que se realice, para cada entrega, una verificación mediante báscula en presencia de las partes. Los gastos relacionados con esta verificación serán:
a) Por cuenta del Contratista si el pesaje revela que existe una diferencia de peso, en perjuicio del Contratante, superior a las pérdidas normales de transporte; y
b) Por cuenta del Contratante si la diferencia de peso no excede las pérdidas normales de transporte.
25.2 Cuando los gastos de transporte de materiales no sean objeto de una liquidación separada, los precios de las obras que comprenden la remuneración de dicho transporte estarán sujetos a un reembolso fijado mediante una Orden de Ejecución, que haga referencia, si corresponde, a los detalles de los precios unitarios.
26 Recibo, Movimiento y Conservación por el Contratista de los Materiales y Productos Suministrados por el Contratante en virtud del Contrato
26.1 Cuando en el Contrato se prevea el suministro de determinados materiales, productos o componentes de construcción por el Contratante, éste dará aviso oportuno al Contratista, quien los recibirá a su llegada a la Zona de Obras.
26.2 Si el recibo tiene lugar en presencia de un representante del Contratante, los interesados prepararán un informe que certifique las cantidades recibidas.
26.3 Si el recibo tiene lugar en ausencia del Contratante, se considerará que las cantidades recibidas y certificadas por el Contratista son las que el Contratante haya ordenado por escrito al transportista o al proveedor para entregar al Contratista.
En este último caso, el Contratista deberá verificar que, de acuerdo con las indicaciones en la factura de transporte o en el aviso de entrega puesto en su conocimiento, no haya omisión, error, daño o defecto normalmente detectables. Si detectara alguna omisión, error, daño o defecto, deberá presentar por escrito al transportista o al proveedor las reservas del caso e informar de ello inmediatamente al Director de Obra.
26.4 Cualquiera que sea el método de transporte y entrega de los materiales, productos o componentes y también en el caso de entrega en bodega, el Contratista deberá proceder a las operaciones necesarias de descarga, desembarque, movimiento, recarga y transporte, hasta el almacén o el lugar de la obra, de los materiales, productos o componentes, en conformidad con las condiciones y los plazos estipulados en las CEC.
El Contratista pagará todos los gastos de alquiler, demoras o exceso en los plazos, todos los gastos relacionados con retrasos en los plazos aduaneros para la descarga y, en general, todas las penalidades y gastos que sean consecuencia de reglamentos, derechos homologados, o contratos, pero en definitiva sólo tendrá responsabilidad por tales gastos y recargos en la medida en que el retraso sea resultado de sus acciones.
26.5 Si el Contrato estipula que la conservación de la calidad o cantidad de ciertos materiales, productos o componentes requiere su almacenamiento especial, el Contratista deberá construir u obtener los almacenes necesarios, inclusive fuera del lugar de las obras, en las condiciones y límites territoriales que se estipulen en las CEC.
El Contratista sufragará los gastos de almacenamiento, movimiento, estiba, conservación y transporte entre los almacenes y el lugar de las obras.
26.6 En todos los casos el Contratista tendrá la custodia de los materiales, productos o componentes desde el momento de su recepción. Asumirá la responsabilidad legal de depositario, tomando en cuenta las condiciones especiales sobre conservación que puedan imponerse en el Contrato.
26.7 El Contratista estará encargado de recibir, en todo o en parte, los materiales, productos o componentes proporcionados por el Contratante, solamente si el Contrato especifica:
a) El alcance de la responsabilidad correspondiente;
b) La naturaleza, procedencia y características de tales materiales, productos o componentes;
c) Las verificaciones que deban efectuarse; y
d) Los medios de control que deban utilizarse, los cuales deberán ser puestos a la disposición del Contrato por el Director de la Obra.
26.8 En ausencia de estipulaciones específicas del Contrato, se considerará que los gastos resultantes de las prestaciones previas en la presente Cláusula están incluidas en los precios.
27 Ubicación Física de las Obras
27.1 Plano general para la ubicación física de las obras
El plano general de la ubicación física de las obras es un plano orientado que precisa la posición de las obras tanto en planimetría como en altimetría, en relación con puntos de referencia fijos. Dicho plano será notificado al contratista, mediante una Orden de Ejecución, dentro de los ocho (8) días siguientes a la entrada en vigor del Contrato o bien, si la fecha de la orden de inicio de la ejecución de las obras fuese posterior a la fecha de entrada en vigor, a más tardar en la misma fecha de la orden de inicio.
Responsabilidad del Contratista El Contratista será responsable de:
a) El replanteo de las obras y de la ejecución exactamente de acuerdo con los puntos, líneas y niveles de referencia proporcionados por el Director de Obra;
b) La exactitud en cuanto a la ubicación, cotas y niveles, dimensiones y alineación de todas las partes de las obras; y
c) El suministro de todos los instrumentos, accesorios y personal relacionados con las responsabilidades precedentes.
27.2 Si en cualquier momento durante la ejecución de los trabajos se presenta un error en la ubicación, cotas dimensiones o alineación de las obras o en cualquier parte de ellas, el Contratista deberá informar al Director de Obra y rectificar tal error por su cuenta y a satisfacción del Director de Obra, a menos que el error se deba a datos incorrectos proporcionados por el Contratante, en cuyo caso el costo de la rectificación incumbirá al Contratante.
27.3 La verificación de todos los trazados, alineaciones o niveles por el Director de Obra no liberará en forma alguna al Contratista de su responsabilidad en cuanto a la exactitud de tales operaciones; el Contratista deberá proteger y conservar adecuadamente todos los puntos de referencia, jalones de señal fija, estacas y otras señales empleadas en el replanteo de las obras.
28 Preparación de los Trabajos
28.1 Período de movilización
Durante el período de movilización, que se inicia con la entrada en vigor del Contrato, el Contratante y el Contratista deberán adaptar ciertas disposiciones preparatorias y elaborar ciertos documentos necesarios para la realización de las obras. La duración del período de movilización se especifica en las CEC y está incluido en el plazo total de ejecución del Proyecto.
28.2 Programa de ejecución
Dentro de veinte (20) días hábiles posteriores a la firma del Contrato, o en el plazo que se especifique en las CEC, el Contratista presentará a la aprobación del Contratante un programa de ejecución de los trabajos, que sea compatible con la correcta ejecución del Contrato tomando en cuenta especialmente, si fuere el caso, la presencia de subcontratistas o
de otros contratistas en el lugar de las obras. Dentro del mismo plazo, el Contratista deberá entregar al Director de Obra una descripción general de las disposiciones y métodos que se propone adoptar para la realización de los trabajos.
En el programa de ejecución de los trabajos se especificarán especialmente los materiales y métodos que se emplearán y el calendario de ejecución de los trabajos. A dicho programa se anexará el Proyecto de las Obras. En el informe correspondiente se identificarán temporalmente para ser utilizados exclusivamente en la realización de los trabajos.
El programa de ejecución de los trabajos será sometido a la aprobación del Director de Obra por lo menos diez (10) días antes de expirar el período de movilización. Dicho visto bueno no liberará al Contratista de su responsabilidad de realizar los trabajos dentro de los plazos y según un programa compatible con la correcta ejecución del Contrato.
En todo caso, salvo que las CEC especifiquen lo contrario, la ausencia de la aprobación por el Director de Obra no será obstáculo para la ejecución de los trabajos.
Si en cualquier momento el Director de Obra considera que el avance de los trabajos es menor que el correspondiente al programa de ejecución aprobado, el Contratista suministrará, a instancias del Director de Obra, un programa revisado en el que presentará las modificaciones necesarias para asegurar la terminación de los trabajos dentro del plazo especificado en el Contrato.
28.3 Plan de seguridad e higiene
Si así lo prevén las CEC, el Contratista presentará dentro del mismo plazo especificado en la Subcláusula 28.2, un plan de seguridad e higiene para cumplir con las medidas y disposiciones enumeradas en la Subcláusula 31.4.
29 Planos de ejecución Detalles de Diseño. Memorias de Xxxxxxxx
29.1 Documentos suministrados por el Contratista
29.1.1 Salvo disposiciones contrarias del Contrato, el Contratista preparará los documentos que sean necesarios para la realización de los trabajos, tales como programas y métodos de ejecución, notas de cálculos estructurales, cantidades, etc. y diseños detallados.
A tal efecto, el Contratista establecerá las instalaciones y personal necesarios para preparar en la Zona de Obras todos los informes necesarios. Según sea el caso, deberá poder preparar, verificar y/o completar los cálculos especialmente en lo relacionado con la estabilidad y resistencia de las obras.
Si el Contratista detectara un error en los documentos básicos suministrados por el Contratante, deberá comunicarlo por escrito inmediatamente al Director de Obra.
29.1.2 Los programas y métodos de ejecución deberán numerarse correlativamente y cada uno de ellos deberá especificar claramente la naturaleza de los diversos trabajos y las cantidades de materiales que habrá de utilizarse.
Los programas deberán definir completamente, de conformidad con las especificaciones técnicas que aparecen en el Contrato, las características de las obras, naturaleza de los parámetros, la descripción de las partes componentes de todos los elementos y conjuntos, las estructuras, incluyendo sus armaduras, y su disposición.
29.1.3 Los planos, pliegos de cálculos, estudios de detalle y demás documentos preparados por el Contratista, serán sometidos a la aprobación del Director de Obra, quien podrá exigir la presentación de los estimativos de cantidades correspondientes.
Sin embargo, si se prevé en el Contrato, la totalidad o parte de los documentos antes enumerados serán sometidos solamente a la aprobación del Director de Obra.
29.1.4 El Contratista no podrá empezar la ejecución de una obra, si no ha recibido la aprobación de los documentos necesarios para dicha ejecución por el Director de Obra.
Tales documentos serán suministrados con base a las condiciones estipuladas en las Subcláusulas 4.4. y 29.1.3.
29.2 Documentos suministrados por el Director de Obra
Si el Contrato estipula que el Contratante o el Director de Obra, suministrará al Contratista los documentos necesarios para la realización de los trabajos, el Contratista no tendrá responsabilidad sobre el contenido de tales documentos. Sin embargo, el Contratista estará obligado a verificar, antes de toda ejecución, que los documentos no contengan errores, omisiones o contradicciones que puedan ser normalmente detectados por un especialista; si descubre errores, omisiones o contradicciones, deberá señalarlo inmediatamente por escrito al Director de Obra.
30 Modificaciones Efectuadas en las Disposiciones Técnicas
30.1 El Contratista no podrá, por sí mismo, efectuar ningún cambio en las disposiciones técnicas estipuladas en el Contrato.
Según se lo exija el Director de Obra mediante instrucción por escrito y en el plazo indicado en tal instrucción, estará obligado a reconstruir, por su cuenta, los trabajos que no estén conformes con las disposiciones contractuales.
Sin embargo, el Director de Obra podrá aceptar los cambios hechos por el Contratista y las disposiciones siguientes se aplicarán entonces para la liquidación de cuentas:
a) Si las dimensiones o características de las obras fueran superiores a las previstas en el Contrato, la medición del trabajo ejecutado se basará siempre en las dimensiones y características prescritas en el Contrato y el Contratista no tendrá derecho a aumento alguno de los precios.
b) Si fueran inferiores, la medición del trabajo ejecutado se basará en las dimensiones constatadas en las obras y los precios serán objeto de una nueva determinación conforme a las disposiciones de la Cláusula 14.
31 Instalación, Organización, Seguridad e Higiene de las Obras
31.1 Instalación de los lugares de trabajo
31.1.1 El Contratista obtendrá, por su cuenta y riesgo, los terrenos que pueda necesitar para la instalación de sus lugares de trabajo, en la medida en que los que el Contratante haya puesto a su disposición, no le resulten suficientes.
31.1.2 Salvo disposiciones en contrario, el Contratista sufragará todos los costos relacionados con el establecimiento y el mantenimiento de las instalaciones de trabajo en la Zona de
Obras, incluidos los caminos de acceso y de servicio de las obras, que no estén abiertos al tránsito público.
31.1.3 El Contratista deberá fijar en los lugares de trabajo y talleres, un aviso que indique: el nombre del Contratante, por cuenta del cual se ejecutan los trabajos, el nombre, título y dirección del Director de Obra, así como el nombre y dirección del inspector del trabajo encargado de la obra.
31.1.4 Todos los equipos del Contratista y de los subcontratistas, las obras provisionales y los materiales suministrados por el Contratista y sus subcontratistas se considerarán, una vez que estén en lugar de las obras, como destinados exclusivamente a la ejecución de los trabajos. El Contratista no deberá retirarlos, ni total ni parcialmente, excepto con el fin de trasladarlos de una parte a otra de dicho lugar, sin la aprobación del Contratante. Queda entendido que tal aprobación no es necesaria para los vehículos destinados a transportar los funcionarios, la mano de obra y los suministros, equipos o materiales del Contratista desde o hasta el sitio de la obra.
31.2 Lugares de depósito de los escombros excedentes
El Contratista obtendrá, por su cuenta y riesgo, los terrenos que pueda necesitar a fin de depositar los escombros excedentes, además de los lugares que el Contratante pueda eventualmente poner a su disposición, como lugares definitivos ó provisionales de depósito.
El Contratista deberá someter la ubicación de tales terrenos a la aprobación previa del Director de Obra, quien podrá negar su autorización o subordinarla a disposiciones especiales que deban tomarse, particularmente para el acondicionamiento de los depósitos que vayan a constituirse, si ello se justifica por motivos de interés general, tales como la preservación del medio ambiente.
31.3 Autorizaciones administrativas
El Contratante se encargará de obtener todas las autorizaciones administrativas que requiera el Contratista, tales como las relativas a la ocupación temporal de propiedades públicas o privadas, los permisos sobre vías públicas y las licencias de construcción, necesarios para la realización de las obras objeto del Contrato.
El Contratante y el Director de Obra presentarán su asistencia al Contratista, si éste la solicita, a fin de facilitar la obtención de las demás autorizaciones administrativas que sean necesarias, especialmente para importar y luego reexportar, de ser el caso, según los regímenes aduaneros y fiscales especiales, todo el material y los equipos destinados exclusivamente a la ejecución de los trabajos y para disponer de los terrenos necesarios para depositar los escombros.
31.4 Seguridad e higiene de los lugares de trabajo
31.4.1 El Contratista deberá tomar en sus lugares de trabajo todas las medidas de orden y seguridad convenientes para evitar accidentes, tanto en lo que hace al personal como en relación con terceros. Estará obligado a observar todos los reglamentos e instrucciones de las autoridades competentes.
En especial asegurará que exista suficiente iluminación y vigilancia en los lugares de trabajo, así como la adecuada señalización interior y exterior. Proveerá, igualmente, cuando fuere necesario, el cierre de los lugares de trabajo.
Deberá tomar también todas las precauciones necesarias para evitar que los trabajos sean causa de peligro para terrenos, especialmente para el tránsito público, si éste no ha sido desviado.
Los lugares de paso peligrosos a lo largo y a través de las vías de comunicación deberán estar protegidos por barandillas provisionales u otro dispositivo apropiado; deberán estar iluminados y, en caso necesario, vigilados.
31.4.2 El Contratista deberá tomar las precauciones del caso para garantizar la higiene de las instalaciones en los lugares de trabajo, si la importancia de éstos lo justifica, especialmente mediante el establecimiento de redes viales, el suministro de agua potable y de saneamiento.
31.4.3 Salvo disposiciones contrarias en el Contrato, todas las medidas de orden, seguridad e higiene antes mencionadas serán por cuenta del Contratista
31.4.4 En caso de inobservancia por el Contratista de las disposiciones antes mencionadas, y sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes, el Director de Obra podrá tomar, por cuenta del Contratista, las medidas necesarias una vez que su requerimiento no haya tenido efecto.
En caso de urgencia o peligro, el Director de Obra podrá tomar estas medidas sin necesidad de requerimiento previo.
La intervención de las autoridades competentes o del Director de Obra no elimina la responsabilidad correspondiente del Contratista.
31.5 Señalización de los lugares de trabajo con respecto al tránsito público.
Cuando los trabajos afecten al tránsito público, la señalización para uso del público deberá realizarse conforme a las reglamentaciones locales en la materia, se efectuará bajo el control de los servicios competentes del Contratista y éste tendrá a su cargo el suministro y colocación de los tableros y dispositivos de señalización, salvo disposiciones contrarias del Contrato y sin perjuicio de la aplicación de la Subcláusula 31.4.4.
Si el Contrato prevé un desvío de la circulación, el Contratista tendrá a su cargo, en las mismas condiciones, la señalización en los extremos de los trechos en que la circulación esté desviada, así como la indicación de las vías alternativas.
La vigilancia de la circulación en los accesos a los lugares de trabajo o en las extremidades de las secciones en las cuales la circulación se haya interrumpido y a lo largo de las vías desviadas, estará a cargo de las autoridades competentes.
El Contratista deberá informar por escrito a las autoridades competentes, por lo menos con anticipación de tres días laborables, de la fecha de iniciación de los trabajos, así como del carácter móvil del xxxxx xx xxxxxxx.
00.0 Xxxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxxxxx x xxx xxxx xx xxx xxxxx
31.6.1 El Contratista deberá dirigir los trabajos de manera que se mantengan en condiciones adecuadas las comunicaciones y servicios públicos de todo tipo que atraviesen la zona de los trabajos, especialmente el tránsito de personas y el paso de aguas. En las CEC se especificarán las circunstancias en que puedan producirse restricciones en tales comunicaciones, servicios públicos y paso de aguas.
31.6.2 En caso de que el Contratista no observe lo antes señalado, y sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes, el Director de Obra podrá tomar, por cuenta del contratista, las medidas necesarias cuando su requerimiento no haya tenido efecto.
En caso de urgencia o de peligro, el Director de Obra podrá tomar estas medidas sin requerimiento previo.
31.7 Disposiciones especiales para trabajos ejecutados en la proximidad de sitios habitados, frecuentados o protegidos.
Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor, cuando los trabajos sean ejecutados en la proximidad de lugares habitados o frecuentados, o que requieran protección para la preservación del medio ambiente, el contratista deberá adoptar, por su cuenta y riesgo, las disposiciones necesarias para reducir en la medida de lo posible, las molestias impuestas a los usuarios y vecinos y especialmente las que puedan ser causadas por las dificultades de acceso, el ruido de las máquinas, las vibraciones, los humos y los polvos.
31.8 Disposiciones especiales para trabajos ejecutados en la proximidad de cables u obras subterráneas.
Cuando durante la ejecución de los trabajos, el Contratista encuentre señales que indiquen la existencia de cables, tuberías u obras subterráneas, mantendrá tales señales en su lugar o las colocará de nuevo en su sitio si la ejecución de los trabajos ha hecho necesario su retiro temporal. Tales operaciones requerirán la autorización previa del Director de Obra y de la autoridad competente.
El Contratista será responsable de la conservación, el desplazamiento y la nueva colocación en su lugar, según fuere el caso, de los cables, tuberías y trabajos especificados por el Contratante en el Contrato y tendrá a su cargo los gastos correspondientes.
Cuando la presencia de cables, tuberías o instalaciones no haya sido mencionada en el Contrato, pero esté identificada por señales o indicaciones, el Contratista tomará las mismas precauciones y tendrá obligaciones análogas a las antes estipuladas en cuanto se refiere a la conservación, el desplazamiento y la nueva colocación en su lugar. En este caso, el Contratante le indemnizará en cuanto a los gastos correspondientes a esos trabajos, en la medida en que los mismos sean necesarios para la ejecución del Contrato.
31.9 Demolición de construcciones
31.9.1 El Contratista no podrá demoler construcciones situadas en los terrenos donde se sitúen los lugares de trabajo, sin haberlo solicitado al Director de Obra con quince (15) días de anticipación; la ausencia de respuesta dentro de este plazo equivaldrá a la autorización
31.9.2 Salvo que el Contrato especifique lo contrario, el Contratista no tendrá obligación, en cuanto se refiere a los materiales y productos provenientes de la demolición o el desmontaje, a observar ninguna precaución particular para su depósito, ni obligación alguna en cuanto a tener en cuenta el posible reuso de ellos.
31.10 Empleo de explosivos
31.10.1 Sin perjuicio de las restricciones o prohibiciones que puedan estipularse en el Contrato, el Contratista deberá asumir la responsabilidad de cumplir con la reglamentación
vigente en la materia y tomar todas las precauciones necesarias para que el empleo de explosivos no represente ningún peligro para el personal ni para terceros, ni cause daño alguno a las propiedades y obras vecinas, ni a las obras objeto del Contrato.
31.10.2 Durante toda la duración de los trabajos y especialmente después de hacer estallar los explosivos, el Contratista, sin que por ello cese su responsabilidad prevista en el punto anterior de la presente Cláusula, deberá visitar con frecuencia los taludes de escombros y los terrenos superiores a fin de hacer derribar y/o estabilizar las rocas u otras masas que puedan haber sido movidas o desestabilizadas, directa o indirectamente, por el uso y detonación de explosivos.
32 Artefactos Bélicos Explosivos
32.1 Si el Contrato indica que la Zona de Obras puede contener artefactos bélicos explosivos no detonados, el Contratista aplicará las medidas especiales de prospección y de seguridad emanada de la autoridad competente.
En cualquier caso, si se descubre o presume la presencia de un artefacto bélico no detonado, el Contratista debe:
a) Suspender los trabajos en la vecindad del sitio en cuestión y prohibir toda circulación mediante barreras, letrero de señalización, balizas, etc.;
b) Informar inmediatamente al Director de Obra y a la autoridad encargada del retiro de artefactos bélicos no detonados; y
c) No reiniciar los trabajos hasta haber recibido la autorización para ellos mediante Orden de Ejecución.
32.2 En caso de explosión fortuita de un artefacto bélico, el Contratista debe informar inmediatamente al Director de Obra, así como a las autoridades administrativas competentes y tomar las medidas en los incisos b) y c) de la Subcláusula 32.1.
32.3 Los gastos justificados que ocasione la presente cláusula no serán a cargo del Contratista.
33 Materiales, Objetos y Vestigios encontrados en Lugares de Trabajo.
33.1 El Contratista renuncia a todo derecho sobre los materiales y objetos de cualquier naturaleza que se encuentren en los lugares de trabajo en el curso de las operaciones, particularmente en las excavaciones o demoliciones, pero tendrá derecho a recibir indemnizaciones si el Director de Obra le exige extraerlos o conservarlos con cuidados especiales no especificados en el Contrato.
33.2 Cuando en los trabajos se descubran objetos o vestigios que puedan ser de carácter artístico arqueológico o histórico, así como restos humanos, el Contratista notificará de ello inmediatamente al Director de Obra y a la autoridad competente de la localidad en la que haya ocurrido tal descubrimiento y hará todas las declaraciones previstas por la reglamentación en vigor.
33.3 Sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias en vigor, el Contratista no deberá desplazar tales objetos o vestigios sin la autorización expresa del Contratante. Deberá colocar en lugar seguro los que accidentalmente hubieran sido sacados del terreno.
33.4 En los casos mencionados en las Cláusulas 33.2 y 33.3, el Contratista tendrá derecho a recibir indemnizaciones por los gastos justificados ocasionados por dichos descubrimientos.
34 Deterioros causados en Vías Públicas
34.1 El Contratista deberá emplear todos los medios razonables para evitar que los caminos x xxxxxxx de comunicación que existan o se encuentren en los trayectos que conducen a la Zona de Obras sufran daño o deterioro por la circulación de los vehículos o máquinas del Contratista o de cualquiera de los subcontratistas; deberá, en particular, elegir trayectos y vehículos apropiados y limitar y distribuir el tráfico de manera que se limite al mínimo posible toda circulación excepcional que sea resultado del desplazamiento de los vehículos, suministros, equipos y materiales del Contratista y de sus subcontratistas hacia o desde la zona de los trabajos y que tales caminos x xxxxxxx no sufran ningún daño ni deterioro.
34.2 Salvo que el Contrato especifique lo contrario, el Contratista será responsable de ejecutar por su cuenta, todo refuerzo de los puentes o modificación o mejora de las vías que comuniquen con, o se encuentren en, los trayectos conducentes a la zona de las obras y sean necesarias para facilitar el transporte de los equipos, suministros, enseres y materiales del Contratista y de sus subcontratistas. El Contratista deberá indemnizar al Contratante por los gastos que resulten de toda reclamación relativa a desgastes o daños ocasionados en tales vías x xxxxxxx por dicho transporte, incluidas las reclamaciones presentadas al Contratante directamente.
34.3 En todos los casos, si dichos transportes o circulaciones se hacen en infracción de lo establecido en la reglamentación vial o en los decretos o decisiones adoptados por las autoridades competentes en lo relativo a la conservación de las vías públicas, el Contratista será el único responsable del costo de las contribuciones o reparaciones.
35 Daños Diversos ocasionados por la Realización de los Trabajos o las Modalidades de su Ejecución
35.1 El Contratista tendrá, con respecto al Contratante, la responsabilidad pecuniaria en cuanto a los daños a las personas ocasionados por los trabajos o las modalidades de su ejecución, excepto si el Contratista demuestra que tal ejecución o sus modalidades son el resultado necesario de las disposiciones del Contrato o de prescripciones de órdenes de ejecución, o salvo si el Contratante, demandado por terceros, víctimas de tales daños, ha sido condenado sin haber recurrido al Contratista como garante ante la jurisdicción competente.
Las disposiciones del precedente inciso no serán obstáculo para la aplicación de las disposiciones de la Cláusula 34.
36 Seguridad y Protección del Medio Ambiente
36.1 El Contratista, a lo largo de la ejecución y la terminación de las obras y la reparación de posibles defectos de las obras y la reparación de posibles defectos de las mismas, deberá tomar todas las medidas necesarias para proteger el medio ambiente, dentro y fuera de la Zona de Obras, para evitar daños a las personas y propiedades públicas o de otras personas como consecuencia de la contaminación, el ruido u otras causas derivadas de sus métodos de trabajo.
37 Retiro de los Equipos y Materiales no Utilizados
37.1 A medida que avancen los trabajos, el Contratista procederá al despeje, limpieza y al debido arreglo de la Zona de Obras puesta a su disposición por el Contratante para la ejecución de los trabajos. Deberá adoptar todas las disposiciones del caso para no ocupar excesivamente la Zona de Obras y, en particular, para retirar todos sus equipos, suministros, enseres y materiales que ya no sean necesarios.
37.2 En el caso de que el Contratista no haya cumplido con todos o parte de estos requerimientos, después de una Orden de Ejecución, emitida por el Contratante, los equipos, instalaciones, materiales, escombros y desperdicios que no hayan sido retirados podrán, una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de la Orden de Ejecución, ser transportados “de oficio”, según su naturaleza, por el Contratante, ya sea a un depósito o a un almacén público, por cuenta y riesgo del Contratista, o ser vendidos en subasta pública.
37.3 Las medidas descritas en la Subcláusula anterior se aplicarán sin perjuicio de las sanciones al Contratista que pueda haberse estipulado en el Contrato y que sean aplicables en tales casos.
38 Pruebas y Verificación de las Obras
38.1 Las pruebas y verificaciones de las obras que estén definidas en el Contrato, correrán por cuenta del Contratista. Si el Director de Obra prescribe para las obras otras pruebas y verificaciones, ellas correrán a cargo del Contratante.
39.1 Cuando el Director de Obra considere que existe algún defecto de construcción en una obra, podrá instruir, previo a la terminación del período de garantía y mediante orden escrita, las medidas que convengan a fin de poner al descubierto dicho defecto. Tales medidas pueden comprender, llegado el caso, la demolición parcial o total de esa obra.
El Director de Obra podrá igualmente llevar a cabo esas medidas por sí mismo u ordenar que las ejecute un tercero. Sin embargo, las medidas deben ser tomadas en la presencia del Contratista, luego de habérsele notificado debidamente.
39.2 Si se comprueba que existe un defecto de construcción, los gastos correspondientes a la corrección de la obra, de conformidad con prácticas técnicas establecidas y las estipulaciones del Contrato, así como también los gastos resultantes de las operaciones que hayan sido necesarias para poner el defecto en evidencia, correrán por cuenta del Contratista, sin perjuicio de la indemnización que el Contratante pueda reclamar en tal caso.
Si se comprueba que no existía un defecto de construcción, se reembolsarán al Contratista los gastos definidos en el inciso anterior, que él hubiera sufragado.
40 Documentos que deberán entregarse después de la Ejecución de los Trabajos
40.1 Salvo otras disposiciones del Contrato, e independientemente de los documentos que está obligado a suministrar antes o durante la ejecución de los trabajos en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 29, el Contratista entregará al Director de Obra en tres (3) ejemplares lo siguiente:
a) A más tardar cuando el Director de Obra exija la recepción: los manuales de operación y mantenimiento de las obras y equipos consistentes con las especificaciones y recomendaciones de las normas internacionales en vigor y conforme con la reglamentación.
b) Dentro de los dos (2) meses siguientes a la recepción, los planos definitivos de la obra realizada y los demás documentos de ejecución;
c) Planos de detalle de las instalaciones ejecutadas;
d) Cantidades de obra, a nivel de conceptos ejecutados; e
e) Informe final sobre el costo total del Contrato, detallando los ajustes de precios y, de ser el caso, convenios adicionales y gastos financieros recibidos por concepto de retrasos en los pagos.
E. Recepción de las Obras y Garantías
41 Recepción Provisional de las Obras
41.1 La recepción provisional tiene por objeto controlar la conformidad de las obras con el conjunto de obligaciones establecidas en el Contrato, en particular con las condiciones técnicas particulares y los anexos técnicos.
La recepción podrá efectuarse por etapas si así lo establecen las CEC, en cuyo caso, la recepción de la última etapa constituirá la recepción provisional de las obras.
El Contratista notificará, por escrito, simultáneamente al Contratante y al Director de Obra sobre la fecha en la cual considera que los trabajos fueron o serán terminados.
El Director de Obra, luego de haber convocado al Contratista, procederá a las operaciones previas a la recepción de las obras dentro de un plazo que, salvo que las CEC establezcan otra cosa, será de veintiún (21) días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación antes mencionada, o de la fecha indicada en ella para la terminación de los trabajos, si esta última fecha fuese posterior.
El Contratante, habiendo sido notificado por el Director de Obra de la fecha de tales operaciones, podrá asistir a ellas o hacerse representar a tal efecto. En el acta prevista en la Subcláusula 41.2 se mencionará, ya sea la presencia del Contratante o de su representante, o su ausencia confirmando que el Director de Obra le dio el aviso oportunamente.
Si el Contratista no asiste, se dejará constancia de su ausencia en el acta y se le enviará copia de la misma.
41.2 Las operaciones previas a la recepción provisional de las obras comprenderán:
a) La inspección física de las obras ejecutadas;
b) La ejecución de las pruebas especificadas en las CEC;
c) La constatación de posibles omisiones en algunas de las prestaciones previstas en el Contrato;
d) La constatación de posibles imperfecciones o defectos de construcción;
e) Salvo que las CEC establezcan otra cosa, la constatación del retiro de las instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los terrenos y lugares a su estado normal; y
f) Las constataciones relacionadas con la terminación de los trabajos que estuvieron incompletos.
Los resultados de las operaciones previas se registrarán en un acta redactada en el sitio de las obras por el Director de Obra, que será firmada por el mismo y por el Contratista: si este último se negara a firmar, se hará mención de ello.
En el plazo de quince (15) días siguientes a la fecha del acta, el Director de Obra informará al Contratista si ha propuesto o no al Contratante que declare la recepción provisional de las obras y, en caso afirmativo, la fecha límite fijada para la terminación de los trabajos incompletos que propone no aceptar, así como las reservas que pudieran tener a la fecha de la recepción provisional de las obras.
41.3 Teniendo en cuenta el acta de las operaciones previas a la recepción provisional y de las propuestas del Director de Obra, el Contratante decidirá si procede o no efectuar la recepción provisional, con o sin reservas. Si se procede a recibir las obras, fijará la fecha que elija para la terminación de los trabajos. La decisión así tomada le será notificada al contratista dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha del acta.
Si el Contratante no toma una decisión en el plazo arriba especificado, se considerará que ha aceptado la propuesta del Director de Obra.
Si el Contratante acepta explícitamente, o si se considera que ha aceptado efectuar la recepción provisional, dicha recepción surtirá efecto en la fecha fijada para la terminación de los trabajos incompletos.
41.4 En caso de que ciertas prestaciones previstas en el Contrato que puedan aún ser objeto de liquidación, no hubieran sido ejecutadas y todavía no han sido liquidadas, el Contratante podrá proceder a efectuar la recepción provisional, a reserva de que el Contratista se comprometa a ejecutar tales prestaciones en un plazo no superior a tres (3) meses. La constatación de la ejecución de dichas prestaciones se registrará en un acta preparada en las mismas condiciones que el acta sobre las operaciones previas a la recepción.
41.5 Cuando la recepción provisional esté sujeta a reservas, el Contratista deberá remediar las correspondientes imperfecciones y defectos de construcción en el plazo que fije el Contratante, o bien, a falta de tal plazo, a más tardar tres (3) meses antes de la fecha prevista para la recepción definitiva.
En caso que el Contratista no termine tales trabajos en el plazo prescrito, el Contratante podrá hacerlos ejecutar por cuenta y riesgo del Contratista.
41.6 Si ciertas obras o parte de obras no están enteramente conformes con las especificaciones del Contrato, sin que las imperfecciones constatadas sean de tal naturaleza que pongan en peligro la seguridad, el funcionamiento o la utilización de las obras, el Contratante, considerando la escasa importancia de las imperfecciones y las dificultades que representaría ponerlas en debida conformidad, podrá renunciar a ordenar la reparación de las obras consideradas defectuosas y proponer al Contratista una reducción de los precios.
Si el Contratista acepta la reparación, las imperfecciones que la motivaron se considerarán cubiertas y no constituirán reservas para los efectos de la recepción provisional.
En caso contrario, el Contratista estará obligado a reparar dichas imperfecciones y se declarará la recepción provisional bajo reserva de que se efectúen las reparaciones correspondientes.
41.7 Toda toma de posesión de las obras por el Contratante deberá estar precedida por la recepción de las mismas.
Sin embargo, si hubiera urgencia, la toma de posesión podrá ocurrir antes de la recepción, bajo reserva de la preparación previa de un documento sobre el estado de las obras con participación de las partes.
41.8 La recepción provisional implica la transferencia de la propiedad y de los riesgos al Contratante y constituye el punto xx xxxxxxx de la garantía contractual.
41.9 Tan pronto como se reciba un certificado de recepción provisional, el Contratista deberá despejar y retirar de la parte de la zona de las obras que ha sido recibida, todos los equipos, suministros, materiales y excedentes, así como todo desperdicio y obras provisionales de cualquier naturaleza y dejar esta parte de la zona de obras y trabajos limpia y en buen estado de funcionamiento. No obstante, queda entendido que el Contratista estará autorizado de mantener en el sitio, hasta el final del período de garantía, todos los equipos, suministros, materiales y obras provisionales que necesitaría para cumplir con sus obligaciones durante el período de garantía.
42 Recepción Definitiva
42.1 La recepción definitiva tendrá lugar un año después del acta de recepción provisional, sin perjuicio de lo estipulado en la Subcláusula 42.2. Durante el período de garantía, el Contratista tendrá las obligaciones contractuales descritas más ampliamente en la Cláusula 44.
Por otra parte, a más tardar diez (10) meses después de la recepción provisional, el Director de Obra enviará al Contratista las listas detalladas de defectos de construcción descubiertos, con excepción de los daños resultantes del uso normal, del uso impropio de las obras, o de daños causados por terceros.
El Contratista dispondrá de un plazo de dos (2) meses para efectuar las reparaciones del caso, en conformidad con las condiciones del Contrato.
El Contratista devolverá al Director de Obra las listas de defectos de ejecución junto con el de detalle de los trabajos efectuados para corregirlos.
El Contratante emitirá al final de dicho período de dos (2) meses el acta de recepción definitiva, luego de haber verificado que los trabajos fueron correctamente realizados.
42.2 Si el Contratista no remedia los defectos de ejecución dentro de los plazos acordados, la recepción definitiva será declarada solamente después de la realización completa de los trabajos correspondientes. En caso de que tales trabajos no hayan sido realizados dentro de dos (2) meses inmediatamente siguientes al término del período de garantía contractual, el Contratante declarará de todos modos, la recepción definitiva de las obras al final de dicho período. En tal caso, el Contratante hará realizar los trabajos pendientes por empresas de
su elección, por cuenta y riesgo del Contratista. En este caso la garantía de cumplimiento, a que se refiere la Subcláusula 6.11 continuará en vigor durante el período necesario para asegurar la completa satisfacción del Contratante por el Contratista.
42.3 La recepción definitiva significará el final de la ejecución del Contrato presente y liberará a las partes contratantes de sus obligaciones.
43 Disposición Anticipada de Ciertas Obras o Partes de Obras.
43.1 La presente Xxxxxxxx se aplicará cuando el Contrato, o una Orden de Ejecución, exija que el Contratista ponga a disposición del Contratante, durante un período determinado, ciertas obras o parte de obras aún no terminadas y sin que el Contratante tome posesión de ellas, con el fin de que pueda ejecutar, o hacer ejecutar por otros contratistas, trabajos distintos de los que son el objeto de Contrato.
43.2 Antes de la puesta a disposición de ciertas obras o de partes de obras, se preparará un informe acerca de la situación en que ellas se encuentran, en el cual participarán el Director de Obra y el Contratista.
El Contratista tendrá el derecho de continuar los trabajos no comprendidos en su Contrato que interesen a las obras o partes de obras puestas a la disposición del Contratante. El Contratista podrá expresar reservas si estima que las características de las obras no permiten ejecutar estos trabajos o que tales trabajos arriesgan a deteriorarlas. Estas reservas deberán expresarse por escrito y ser dirigidas al Director de Obra.
Una vez terminado el período de puesta a disposición, se preparará un nuevo informe sobre el estado de las obras con la participación de las partes.
43.3 A excepción de las consecuencias de los defectos de ejecución que le sean imputables, el Contratista no será responsable de la custodia de las obras o partes de obras durante todo el tiempo que ellas hubieran estado a la disposición del Contratante.
44.1 Período de Garantía
Salvo que el Contrato establezca otra cosa, el período de garantía será igual al período comprendido entre la recepción provisional y la recepción definitiva. Durante el período de garantía, el Contratista tendrá, independientemente de las obligaciones que puedan resultar de la aplicación de la Cláusula 42, la “obligación de completa terminación” en virtud de la cual deberá, por su cuenta:
a) Ejecutar los trabajos o prestaciones eventuales de acabado o de reparación previstos en las Subcláusulas 41.4 y 41.5 precedentes;
b) Remediar todas las imperfecciones señaladas por el Contratante o el Director de Obra de tal manera que la obra se mantenga en conformidad con el estado en que se encontraba en el momento de la recepción provisional o después de corregidos los defectos detectados durante ella;
c) Xxxxxxxx, si fuere el caso, los trabajos de refuerzo o modificación que el Director de Obra juzgue necesarios y le exija realizar durante el período de garantía; y
d) Entregar al Director de Obra los planos de las obras actualizados, conforme a la ejecución final de las obras, en las condiciones previstas en la Cláusula 40.
Los gastos correspondientes a los trabajos complementarios exigidos por el Contratante o el Director de Obra y que tengan por objeto remediar las deficiencias estipuladas en los incisos b) y c) anteriores, sólo serán por cuenta del Contratista si la causa de tales deficiencias le es imputable.
La obligación del Contratista de realizar los trabajos de completa terminación por su cuenta, no es extensiva a los trabajos necesarios para corregir los efectos del uso o desgaste ordinarios, quedando entendido que la limpieza y conservación corrientes durante el período de garantía corresponden al Contratante.
A la expiración del período de garantía, el Contratista quedará libre de sus obligaciones contractuales y la garantía de cumplimiento prevista en la Subcláusula 6.1.1 cesará de derecho, excepto en el caso previsto en la Subcláusula 44.2 a continuación.
44.2 Garantías particulares
Las estipulaciones precedentes se aplicarán sin perjuicio de que las CEC definan, para ciertas obras o categorías de trabajos, garantías particulares que pueden extenderse más allá del período de garantía fijado en la Subcláusula 44.1 precedente.
45.1 El Contratista es responsable de pleno derecho y por un período xx xxxx (10) años a contar desde la fecha de la recepción provisional, de los daños resultantes de cualquier vicio de construcción que comprometa la solidez de las obras o que afecten alguno de los elementos constitutivos, si la legislación en vigor así lo establece. Para exonerarse de esta responsabilidad el Contratista deberá probar que los daños provienen de una causa ajena.
F. Rescisión del Contrato. Suspensión de las Obras
46 Rescisión del Contrato por el Contratante
46.1 Se podrá poner fin a la ejecución de los trabajos objeto del Contrato antes de la terminación de los mismos, mediante una decisión de rescindir el Contrato que especifique la fecha de efectividad de la rescisión.
La liquidación del Contrato se hará entonces según las disposiciones de las Subcláusulas
13.3 y 13.4, a reserva de las demás estipulaciones de la presente Cláusula.
Salvo en los casos de rescisión previstos en las Cláusulas 47 y 49, el Contratista tendrá derecho a indemnización, si procede, por los daños y perjuicios que sufra, como resultado de la rescisión. A tal efecto, deberá presentar una petición por escrito, debidamente justificada, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de la notificación de la cuenta general conforme a la Subcláusula 13.4.
46.2 En caso de rescisión se procederá, habiendo sido convocados el Contratista a sus derechohabientes, tutor, curador o síndico, a las constataciones relativas a las obras y partes de obras ejecutadas, al inventario de los materiales suministrados, así como al inventario descriptivo de los equipos e instalaciones de la Zona de Obras. Se registrará en un acta el resultado de estas operaciones.
El levantamiento de dicha acta implicará la recepción provisional de las obras y partes de obras ejecutadas, con vigor a partir de la fecha en que tenga efecto la rescisión, tanto para el comienzo del plazo de garantía definido en la Cláusula 44 como para el comienzo del plazo previsto para la liquidación final del Contrato, según la Subcláusula 13.3.2. Además, serán aplicables las disposiciones de la Subcláusula 41.8.
46.3 Dentro de los días (10) días siguientes a la fecha del acta, el Contratante determinará las medidas que debe tomar el Contratista en la Zona de Obras a fin de asegurar la conservación y la seguridad de las obras o partes de las obras ejecutadas durante el período posterior a la rescisión. Tales medidas podrán implicar la demolición de ciertas partes de obras.
De no ejecutar el Contratista estas medidas en el plazo fijado por el Contratante, el Director de Obra las hará ejecutar de oficio.
Salvo en los casos de rescisión previstos en las Cláusulas 47 y 49, tales medidas no serán por cuenta del Contratista.
46.4 El Contratante tendrá el derecho de recomprar, en todo o en parte:
a) Las obras provisionales útiles para la ejecución del Contrato; y
b) Los materiales en existencia en el lugar de las obras, o adquiridos y pagados por el Contratista, pero aún no entregados, en la medida que sea necesario para las obras.
Dispondrá, además, para la prosecución de los trabajos, del derecho de recomparar o de conservar a su disposición las instalaciones especiales establecidas para la ejecución del Contrato.
En caso de aplicarse los incisos precedentes de esta Subcláusula, el precio de recompra de las obras provisionales y de los equipos será igual al valor residual de su costo de reposición. En el caso de equipos que deben quedarse a la disposición del Contratante, el precio del alquiler se determinará en función del valor residual de su costo. Los materiales suministrados serán comprados a los precios del Contrato o, en su defecto, a los que resulten de la aplicación de la Cláusula 14.
46.5 El Contratista estará obligado a despejar la zona de las obras en el plazo que le sea fijado por el Director de Obra.
47 Muerte, Incapacidad, Decisión Judicial o Liquidación de los Activos del Contratista
47.1 En caso de muerte o incapacidad civil del Contratista, el Contratante rescindirá el Contrato, excepto si acepta la continuación del Contrato por los derechohabientes o el curador.
En caso de que el Contratante declare la rescisión, ésta tendrá efecto en la fecha de la muerte o de la incapacidad civil. Tal rescisión no dará derecho a indemnización alguna para el Contratista ni sus derechohabientes.
47.2 En caso de incapacidad física manifiesta y duradera del Contratista, el Contratante podrá rescindir el Contrato sin que el Contratista tenga derecho a indemnización alguna.
47.3 En caso de intervención judicial o de liquidación de los activos del Contratista, se declarará la rescisión del Contrato, excepto si en el mes siguiente al pronunciamiento judicial, el síndico decide continuar la ejecución del Contrato.
De declararse la rescisión, tendrá efecto ya sea en la fecha en que el síndico renuncie a continuar la ejecución del Contrato o en la fecha de expiración del plazo de un mes mencionado más arriba. La rescisión no dará derecho a indemnización alguna para el Contratista.
47.4 En los casos de rescisión previstos en la presente Cláusula los derechohabientes, el tutor o el curador o síndico, sustituirán al Contratista, para la aplicación de las estipulaciones de las Subcláusulas 46.3 y 46.4 precedentes.
48.1 El Contratante podrá tomar la decisión de suspender el avance de los trabajos. En tal caso, se procederá siguiendo las modalidades indicadas en la cláusula 12, a la constatación de las obras o partes de obras ejecutadas y de los materiales suministrados.
El Contratista, quien conservará la custodia de la Zona de Obras, tendrá derecho a indemnización por los gastos que le ocasione esta custodia y por los perjuicios que pueda sufrir a causa de la suspensión.
Una indemnización por espera para la continuación de los trabajos podrá fijarse en las mismas condiciones que para la fijación de nuevos precios, siguiendo las modalidades previstas en la Cláusula 14.
48.2 Si debido a una suspensión, o varias suspensiones sucesivas, los trabajos han estado interrumpidos durante más de seis (6) meses, el Contratista tendrá derecho a terminar anticipadamente el Contrato, excepto si, habiendo sido notificado por escrito de que el período de suspensión tendrá una duración mayor que los seis (6) meses indicados arriba, el Contratista no hubiera solicitado la terminación anticipada del Contrato en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación.
48.3 En caso de que el Contratante no haya pagado tres (3) liquidaciones mensuales sucesivas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha límite fijada en la Subcláusula 13.2.3 para efectuar la tercera de esas órdenes de pago, el Contratista podrá notificar, mediante carta certificada con orden de acuse de recibo dirigida al Contratante, de su intención de suspender los trabajos al término de un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de dicha notificación.
El Contratista podrá suspender los trabajos si dentro de dicho plazo el Contratante no ha notificado al Contratista, mediante carta certificada con orden de acuse de recibo, su decisión de continuar los trabajos.
En caso de que se haya ordenado la continuación de los trabajos y sin perjuicio del derecho que el Contratista pueda tener a indemnización compensatoria, los intereses que le sean debidos a consecuencia del retraso en efectuar las órdenes de pago mensuales serán aumentados en un cincuenta (50) por ciento a partir de la fecha de recibo de la carta certificada mencionada en el primer inciso de la presente Subcláusula.
En el caso en que el Contratista haya suspendido en forma regular los trabajos en virtud de las estipulaciones combinadas de los dos (2) primeros incisos de la presente Subcláusula,
los plazos de ejecución se prolongarán de pleno derecho por un período igual al número de días calendario comprendido entre la fecha de suspensión y la de la realización del pago de las primeras dos (2) órdenes de pago en xxxx. Si la realización del pago de las primeras dos
(2) ordenes de pago en xxxx no ha ocurrido en el plazo de seis (6) meses después de la suspensión efectiva de los trabajos, el Contratista tendrá derecho de no reanudarlas y a rescindir el Contrato por causa imputable al Contratante.
G. Medidas Coercitivas. Solución de Controversias y Litigios. Entrada en Vigor del Contrato
49 Medidas Coercitivas
49.1 Con excepción de los casos previstos en la Subcláusula 15.2 y en la Subcláusula 46.5, cuando el Contratista no actúe de conformidad con las disposiciones del Contrato, el Contratante requerirá al Contratista que las satisfaga, dentro de un plazo determinado, mediante una comunicación por escrito.
Dicho plazo, excepto en caso de urgencia, no será inferior a quince (15) días contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento.
49.2 Si el Contratista no ha cumplido con el requerimiento, el Contratante podrá decidir continuar las obras por administración, por cuenta y riesgo del Contratista, o rescindir el Contrato por incumplimiento.
49.3 La ejecución de las obras por administración podrá ser sólo parcial y procederá, en presencia del Contratista o en su ausencia si habiéndosele citado debidamente no se hubiere presentado, a la constatación de los trabajos ejecutados y de los suministros existentes, así como de inventario descriptivo del equipo del Contratista y a la entrega a éste, de la parte de dichos equipos que no sea utilizable para la terminación de los trabajos que se continúen bajo administración.
Luego de la expiración del plazo de un (1) mes siguiente a la notificación de la decisión sobre la continuación de las obras bajo administración, el Contratante podrá decidir la rescisión del Contrato.
49.4 La rescisión del Contrato en virtud de las Subcláusulas 49.2 ó 49.3, puede ser simple o a costo y riesgo del Contratista. En ambos casos, las medidas tomadas en virtud de la Subcláusula 46.3 son a cargo del Contratista.
En caso de rescisión del Contrato a costo y riesgo del Contratista, el Contratante podrá adjudicar la terminación de las obras a otros contratistas. Como excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 13.4.2, las cuentas detalladas del Contrato rescindido solo serán notificadas al Contratista después de la liquidación definitiva del (de los) contrato(s) separado(s) adjudicado(s) para la terminación de los trabajos.
49.5 En caso que el Contratante hubiera decidido continuar los trabajos por administración, el Contratista no estará autorizado a continuar su ejecución.
Lo mismo ocurrirá en el caso de adjudicación de un nuevo contrato para la terminación de las obras por cuenta y riesgo del Contratista.
49.6 Los excesos de gastos que resultaran de la ejecución de los trabajos por administración o mediante un nuevo contrato correrán a cargo del Contratista. Dichos gastos se descontarán
de las sumas que le puedan ser adeudadas o, en su defecto de las garantías vigentes, sin perjuicio de los derechos que el Contratante pueda ejercer contra el Contratista en caso de insuficiencia de fondos.
El Contratista no podrá beneficiarse de una eventual disminución de los gastos, ni siquiera en forma parcial.
49.7 En caso de que el representante de un grupo, asociación de empresas o consorcio no cumpla con las obligaciones que le incumbe conforme al Contrato, se le requerirá que las cumpla según las disposiciones de la Subcláusula 50.1.
Si tal requerimiento no surte efecto, el Contratante requerirá a los contratistas que designen otro representante en el plazo de un (1) mes; el nuevo representante, una vez que haya sido designado, sustituirá al anterior en todos sus derechos y obligaciones.
A falta de dicha designación, se procederá a la rescisión del Contrato.
50 Solución de Controversias, Ley Aplicable, Cambios en la Reglamentación
50.1 Solución de controversias
50.1.1 Intervención del Director de Obra
a) Si surge una controversia entre el Contratante o el Director de Obra y el Contratista, debido a reservas expresadas por el Contratista a una Orden de Ejecución, o de cualquier otra índole, el Contratista enviará al Contratante, a través del Director de Obra, un memorando de reclamación, en la cual justificará sus reservas e indicará los montos de las reclamaciones.
b) Una vez que dicho memorando haya sido enviado por el Director de Obra, con su opinión, al Contratante, éste notificará o hará que se notifique su propuesta al Contratista para el arreglo de la diferencia, dentro de un plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de recibo por el Director de Obra del memorando de reclamación.
La ausencia de una propuesta del Contratante al final de dicho plazo equivaldrá al rechazo del reclamo del Contratista.
50.1.2 Intervención del Contratante
a) Si el Contratista no acepta la propuesta del Contratante, o el rechazo implícito de su reclamo, deberá notificar al Contratante, remitiéndole dentro de un plazo de treinta
(30) días un memorando complementario, en el cual explicará las razones de su negativa.
b) Si se produce una diferencia directamente entre el Director de Obra y el Contratista, éste debe enviarle un memorando de reclamo para que sea transmitido al Contratante.
c) La decisión que se tomará sobre la diferencia indicada en las Subcláusulas 50.1.2(a) y 50.1.2 (b) le corresponde al Contratante.
Si el Contratista no está de acuerdo con la decisión así tomada, las modalidades determinadas por la decisión se aplicarán a título provisional, en espera de una determinación definitiva siguiendo los pasos indicados más adelante.
50.1.3 Solución por conciliación
Si el Contratista considera que el Director de Obra ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el Contrato, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del Conciliador dentro de los catorce (14) días de notificada la decisión del Director de Obra.
El Conciliador debe informar su decisión por escrito dentro de los veintiocho (28) días de haber recibido la notificación de la controversia.
Cualquiera sea la decisión del Conciliador, su trabajo se le pagará por hora, a la tasa especificada en las CEC, si así se prevé, junto con los gastos reembolsables de los tipos especificados en las CEC, y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de veintiocho (28) días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria.
El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje en el lugar fijado en las CEC.
50.1.4 Reemplazo del Conciliador
En caso de renuncia o muerte del Conciliador, o en caso de que el Contratante y el Contratista coincidieran en que el Conciliador no está cumpliendo sus funciones de conformidad con las disposiciones del Contrato, un nuevo Conciliador será nombrado de común acuerdo por el Contratante y el Contratista. En caso de haber desacuerdo entre ambos, el Conciliador será designado, conforme se establece en las CEC, dentro de treinta (30) días contados a partir de la recepción de la petición por cualquiera de las partes.
50.1.5 Procedimiento contencioso
A. Si dentro de un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de recibo por el Contratante del memorando complementario mencionado en la Subcláusula 50.1.1(b), ésta no ha notificado ninguna decisión al Contratista, o si éste no acepta la decisión que le haya sido notificada, la controversia será resuelta por medio de arbitraje.
a) La autoridad para nombramiento de los árbitros se estipula en las CEC;
b) El número de los árbitros se fija en tres (3)
c) El lugar de arbitraje se especificará en las CEC; y
d) En el procedimiento de arbitraje se utilizará el idioma del país del Contratante.
B. Si en el plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de notificación al Contratista de la decisión tomada, de conformidad con la Subcláusula 13.4.4 sobre las reclamaciones a que haya dado lugar la cuenta general del Contrato, el Contratista no ha iniciado el procedimiento de arbitraje previsto en la Subcláusula 50.1.3, se considerará aceptada definitivamente dicha decisión y que el Contratista renuncia a la aplicación del procedimiento arbitral o de reclamación ante cualquiera instancia.
La ley aplicable para la interpretación o ejecución del presente Contrato será la xxx xxx xxxx del Contratante.
50.3 Cambios en la reglamentación
50.3.1 A excepción de los cambios en las leyes o reglamentos que pudieran alterar fundamentalmente la equidad del Contrato y ocasionar una pérdida manifiesta para el Contratista, imprevisible en la fecha de envío de la oferta, solamente los cambios en la legislación o reglamentación del país del Contratante podrán tomarse en cuenta para modificar las condiciones financieras del Contrato.
50.3.2 Se tomarán en cuenta casos de modificaciones de cualquier ley, decreto, reglamento o circular en el país del Contratante que sea de carácter obligatorio (exceptuadas las modificaciones a las leyes fiscales o similares que se rigen por la Subcláusula 10.5), y que causen para el Contratista un aumento o una reducción del costo de ejecución de los trabajos no tomados en cuenta en las demás disposiciones del Contrato, que sea igual por lo menos al uno (1) por ciento del valor del Contrato. En tales casos, se convendrá un anexo entre las partes, a fin de formalizar el aumento o disminución, según fuere el caso, del valor del Contrato. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo acerca de los términos del anexo en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la propuesta de anexo enviada por una de las partes a la otra, se aplicarán las disposiciones de la Subcláusula 50.1.3.
51 Entrada en Vigor del Contrato
51.1 La entrada en vigor del Contrato estará subordinada al cumplimiento de todas las condiciones siguientes:
a) La firma del Contrato y de sus documentos anexos;
b) La aprobación de autoridades competentes del país del Comprador y, en caso necesario, aquellas que requiera el país del Contratista;
c) La firma y aprobación del convenio de financiamiento;
d) La constitución de las garantías financieras que deberá suministrar el Contratista;
e) La entrega por el Contratante del anticipo en moneda nacional y extranjera; y
f) La entrega de la Zona de Obras por el Contratante al Contratista, salvo disposiciones contrarias en las CEC.
Se levantará y se firmará por las partes un acta en cuanto se hayan cumplido las condiciones antes mencionadas. La fecha de entrada en vigor del Contrato será la misma de la firma de tal acta.
52.1 Se exige que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de los préstamos), así como los proveedores / contratistas que participen en proyectos con financiamiento del Banco, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben a continuación, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido.
a) Soborno (cohecho) significa todo acto u omisión que, en función de su cargo o investidura, realice un funcionario público o quien actúe en su lugar, contrario a sus deberes y en especial al ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor que sea capaz de influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente. Se incluyen en esta definición los actos de la misma naturaleza, realizados por Oferentes o terceros en beneficio propio;
b) Extorsión o Coacción significa el hecho de amenazar a otro con causarle a él mismo o a miembros de su familia, en su persona, honra, o bienes, un mal que constituye delito, para influir en las decisiones durante el proceso de licitación o de contratación de consultores o durante la ejecución del contrato correspondiente, ya sea que el objetivo se hubiese o no logrado;
c) Fraude significa la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de una licitación o la fase de ejecución del contrato, en perjuicio del Prestatario y de los participantes; y
d) Colusión significa las acciones entre Oferentes destinadas a que se obtengan precios de licitación a niveles artificiales, no competitivos, capaces de privar al Prestatario de los beneficios de una competencia libre y abierta.
52.2 Si se comprueba que el Proveedor / contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el Contratante podrá cancelar el contrato y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta.
52.3 Si se comprueba que el Proveedor / contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el Banco podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento de éste. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente.
53.1 El Proveedor deberá permitir que el Banco, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorias de los registros contables y estados financieros del mismo Proveedor, relacionados con la ejecución del Contrato.
Sección V
Condiciones Especiales del Contrato
Lista de Cláusulas
1. Definiciones e Interpretación 85
2. Descripción de la Obras 87
3. Identificación de las Partes (Cláusula 3.1 de las CGC) 87
4. Notificaciones (Cláusula 3.5 de las CGC) 87
5. Documentos Contractuales Específicos (Cláusula 4 de las CGC) 88
6. Estimación de las Obligaciones Financieras del Contratante
(Cláusula 5.8 de la CGC) 88
7. Garantías y Seguros (Cláusula 6 de las CGC) 88
8. Retención de Garantía (Cláusula 6.2 de la CGC) 90
9. Precio del Contrato (Cláusulas 10 y 15 de las CGC) 90
10. Ajuste de Precios (Cláusulas 10.4.1 y 10.4.3 de las CGC) 90
11. Impuestos, Derechos y Tasas (Cláusula 10.5 de las CGC) 90
12. Pago de Trabajos por Día (Cláusula 11.3 de las CGC) 90
13. Pago por Inventario de Materiales (Cláusula 11.4 de las CGC) 90
14. Anticipo (Cláusula 11.5 de las CGC) 91
15. Forma de Pago de los Certificados Mensuales (Cláusula 13.1.6 de las CGC) 91
16. Obras o Trabajos no Previstos (Cláusulas 14.1 de las CGC) 91
17. Plazo de Ejecución (Cláusula 19.1 de las CGC) 91
18. Prolongación de Plazos de Ejecución (Cláusula 19.2 de las CGC) 91
19. Penalidades Diarias por Retraso en la Ejecución de los Trabajos, Bonificaciones por Entrega Anticipada de las Obras y Forma de
Cálculo (Cláusula 20.1 de las CGC) 91
20. Condiciones y Plazos (Cláusulas 26.4 y 26.5 de las CGC) 91
21. Preparación de los Trabajos (Cláusula 28 de las CGC) 91
22. Restricciones en las Comunicaciones, de Servicios Públicos y
Paso de Aguas (Cláusula 31.6.1 de las CGC) 92
23 Documentos que deberán entregarse después de la ejecución de los trabajos
(Cláusula 40 de las CGC) 92
24. Recepción Provisional de las Obras (Cláusula 41 de las CGC) 92
25. Garantías Contractuales (Cláusula 44.2 de las CGC) 93
26. Solución de Controversias (Cláusula 50 de las CGC) 93
27. Ley Aplicable (Cláusula 50.2 de la CGC) 93
28. Entrada en Vigor del Contrato (Cláusula 51 de las CGC) 93
Sección V
Condiciones Especiales del Contrato
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de la CGC está indicado entre paréntesis.
1 Definiciones e Interpretación
“Gobierno” El Gobierno de la República de Guatemala.
“BID” o “Banco” Banco Interamericano de Desarrollo.
“Municipalidad” Corporación Autónoma que ejerce la función de Gobierno y de Administración de los intereses de su municipio.
“Alcalde” Primera autoridad municipal de un municipio, representante legal de la Municipalidad.
“INFOM” Instituto de Fomento Municipal, entidad ejecutora del Programa.
“Junta Directiva” Máxima autoridad del Instituto de Fomento Municipal.
“Gerente” Representante Legal del INFOM, de conformidad a lo establecido en su Ley Orgánica.
“Contrato xx Xxxxxxxx” El Contrato xx Xxxxxxxx 1217/OC-GU celebrado entre el Gobierno de la Republica de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, para el financiamiento parcial de infraestructura, adquisición de equipo y fortalecimiento institucional.
“Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República y sus reformas” Conjunto de normas que regulan supletoriamente la adquisición de bienes, suministros, obras y servicios, que en lo sucesivo en estas bases se denominara: La Ley.
“Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Xxxxxxxxxxx Xx. 0000-00” Instrumento jurídico por medio del cual, se desarrolla la Ley de Contrataciones del Estado, y que en lo sucesivo se denominara: El Reglamento.
“FSM I” Programa de Fomento del Sector Municipal Fase I.
“Unidad Coordinadora FSM I-BID” Unidad encargada de la administración general del Programa de Fomento del Sector Municipal Fase I, en Coordinación con las Unidades del INFOM.
“Unidad de Estudios Técnicos” Unidad Técnico-Administrativa del INFOM, encargada de dirigir, supervisar y asesorar técnicamente la ejecución de las obras municipales.
“Coordinador” Profesional universitario, colegiado activo, con amplios conocimientos en planificación y ejecución de programas, encargado de la administración física y financiera del programa.
“Oferente” Persona individual o jurídica que presenta oferta formalmente al contratante, para ejecutar una obra, a solicitud de este.
“Documentos de Licitación” El conjunto de documentos integrados por Bases de Licitación con sus anexos, Especificaciones Generales y Técnicas, Disposiciones Especiales, Catálogo de Renglones y cantidades de Trabajo, Planos de Construcción y otros documentos anexos.
“Superintendente o Delegado Residente” Jefe ejecutivo, Ingeniero Civil con Maestría en Ingeniería Sanitaria, con al menos 10 años de experiencia en trabajos relacionados, colegiado activo, de la obra por parte del Contratista, quien dirige los trabajos y tiene plena autoridad para representarlo en todos los aspectos relacionados con la obra.
“Obra” Conjunto de trabajos a ejecutar por el Contratista de conformidad, con lo indicado por medio del contrato suscrito.
“Renglón de Trabajo” Cada una de las actividades que debe desarrollar el Contratista para llevar a cabo la ejecución integral de la Obra, de conformidad con el programa de trabajo aprobado.
“Documentos de Cambio” Ordenes escritas emitidas por las autoridades correspondientes y aceptadas por el Contratista, para la ejecución de trabajos que procedan, comprendidos dentro del contrato y las modificaciones no previstas en el mismo.
“Especificaciones Técnicas Generales” Es el documento que contiene la descripción de los aspectos aplicables a la construcción de obras en general.
“Precio Unitario” Precio ofertado por unidad correspondiente a cada renglón de trabajo
“Integración de Precio Unitario” Es el desglose de la integración del costo de todos los insumos que intervienen en la ejecución de trabajo o renglón de trabajo determinado.
“Disposiciones Especiales” Es el documento que regula a nivel especifico la ejecución de los renglones de trabajo de las obras.
“Catálogo de Renglones y Cantidades estimadas de Trabajo” Es el documento, por medio del cual, se describen para cada renglón de trabajo, las siguientes propiedades:
a. Los Códigos;
b. Denominación de cada renglón;
c. Cantidad estimada de trabajo por renglón
d. Unidad de medida del renglón; y
e. Precio unitario por renglón. .
“Planos” Reproducciones de los dibujos proporcionados y aprobados por la municipalidad y el INFOM, donde se consigna la localización, dimensiones y en general todas las características de la obra por ejecutarse.
“Sitio de la Obra” Es el terreno propiedad de la Municipalidad en el cual se ejecutará la obra.
“Día Calendario” Todos los días del año.
“Programa de Trabajo Definitivo” Es el documento que elabora el Contratista, fundamentándose en el Programa Preliminar, presentado en su oferta, revisado por el Supervisor y aprobado por la autoridad correspondiente, en el cual consta, en detalle, el tiempo de ejecución de los renglones de trabajo que conforman la obra, y plazo dentro de los cuales el Contratista se obliga a cumplir con las disposiciones contractuales. Adicionalmente en este Programa, el contratista incluirá la programación de la inversión a realizar.
“Bitácora” Libro foliado y autorizado por la Contraloría General de Cuentas, que se utilizará para registrar todos los acontecimientos relevantes de carácter técnico, administrativo, financiero y contable que se produzcan durante la ejecución de la obra.
“Recepción de la Obra” Acto a realizar por la Comisión Receptora y Liquidadora nombrada por las autoridades correspondientes de acuerdo a lo estipulado en la Ley.
“Liquidación del Contrato” Acto a realizar por la Comisión Receptora y Liquidadora nombrada por las autoridades correspondientes, de acuerdo a la Ley.
“Costo Total de Construcción de la Obra” Representa la inversión total resultante de la liquidación de la obra.
La obra consiste en la Planta de Tratamiento de Residuales Líquidos, para el municipio de Panajachel, Sololá.
3 Identificación de las Partes (Cláusula 3.1. de las CGC)
Sesión, delegación y subcontratista
3.1 El subcontratista deberá presentar los seguros que garanticen su responsabilidad siempre que este trabajo sea significativo a criterio del contratante.
El Contratante es: Instituto de Fomento Municipal Nombre: INFOM
Dirección: 0 Xxxxx 0-00 xxxx 0, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx
El Director de la Obra es: Programa FSM I Nombre:
Dirección: 0x xxxxx 0-00 xxxx 0, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx
El Contratista es:
Nombre:
Dirección:
El Representante del Contratista es:
Nombre:
Dirección:
4 Notificaciones (Cláusula 3.5 de las CGC)
Para efectos de toda notificación, la dirección del Contratante y del Contratista serán las siguientes:
El Contratante es:
Nombre: INFOM
Dirección: 0 Xxxxx 0-00 xxxx 0, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx
Xx Xxxxxxxxxxx xx:
Nombre:
Dirección:
5 Documentos Contractuales Específicos (Cláusula 4 de la CGC)
Los siguientes documentos específicos mencionados en las Subcláusulas 4.2 (d), (f) y (h) también forman parte del contrato:
Límites máximos establecidos para modificaciones (Cláusula 4.3 de las CGC) El límite máximo establecido para las modificaciones será: 20%
5.1.1.1 El Contratante atenderá para efectos de su integración de precios del contrato todos los requerimientos contenidos en Planos, Especificaciones Técnicas y Generales, e indicaciones del Contratante o del Director de Obras, cuando proceda.
5.1.1.2 El Contratista deberá cumplir con el abastecimiento de los materiales necesarios, debiendo tener muy en cuenta que cumplan con la calidad requerida de acuerdo a las especificaciones técnicas.
5.2 Carácter Confidencial:
El Contratista deberá guardar la debida confidencialidad principalmente en lo relativo a los costos, tiempos de ejecución, observación sobre la calidad de trabajo.
5.3 Comparecencia del Contratista en la zona de obras.
6 Estimación de las Obligaciones Financieras del Contratante (Cláusula 5.8 de las CGC)
6.1 Garantías de cumplimiento y anticipo. Fianza de Conservación de Obra y Retención de Saldos Deudores, Seguros.
6.1.2 El Contratista deberá presentar para efecto de la presente licitación, una garantía de cumplimiento del contrato (en quetzales), dentro de los diez (10) días a partir de la fecha de la firma del contrato.
6.2 Responsabilidades
6.2.1 Suscripción y prestación de pólizas.
Los seguros contra todo riesgo así como el de responsabilidades civiles deberán mantenerse en vigencia hasta la cancelación de la fianza de conservación.
7 Garantías y Seguros (Cláusula 6 de las CGC)
De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado en sus Artículos 64, 65, 66. 67, 68, 69 y 70, se deberán presentar las siguientes Garantías:
▪ Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONTRATISTA previo a la aprobación del Contrato y para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el mismo, deberá prestar fianza o depósito en efectivo por un valor del veinte por ciento (20%) del monto del Contrato. La garantía cubrirá con el diez por ciento (10%) de su valor el pago de salarios y prestaciones laborales de los trabajadores, incluyendo las cuotas patronales establecidas por la ley y, con el noventa por ciento (90%) restante, el
cumplimiento del Contrato de acuerdo con las especificaciones, planos y demás documentos contractuales, así como la ejecución de la obra dentro del tiempo estipulado. Esta Fianza de Cumplimiento debe mantenerse en vigor hasta que EL INSTITUTO extienda constancia de haber recibido a su entera satisfacción la Póliza de Fianza de Conservación de Obra.
▪ Garantía de Anticipo: Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, EL CONTRATISTA deberá constituir garantía mediante fianza por el monto de un cien por ciento (100%) del mismo.
▪ Garantía de Conservación de Obra: EL CONTRATISTA responderá por la conservación de la obra mediante fianza o depósito en efectivo, a su elección, que cubra el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra. La garantía de conservación de obra, deberá otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato, como requisito previo para la recepción de la obra. Cuando surjan defectos o fallas y sean reparadas, EL CONTRATISTA se obliga a constituir fianza de conservación del área de la obra reparada por un nuevo período de dieciocho (18) meses contados a partir de dicha reparación. La fianza se hará efectiva si EL CONTRATISTA no repara las fallas o no sustituye los materiales indicados dentro de los plazos establecidos por EL INFOM. Para el efecto, EL INSTITUTO, sin más trámite hará la solicitud de pago de la fianza a la Afianzadora, quien deberá efectuar el pago dentro del plazo que corresponda según lo dispuesto en el artículo mil treinta (1030) del Código de Comercio. Cualquier atraso en el pago por parte de la Afianzadora, generará intereses a favor de EL INFOM a la tasa de interés legal (Decreto veintinueve guión noventa y cinco (29-95) del Congreso de la República). El tiempo de responsabilidad de EL CONTRATISTA por la destrucción o deterioro de la obra debido a dolo o culpa de su parte, será por cinco (5) años y se contará a partir de la fecha del acta de recepción definitiva de la obra.
▪ Garantía de Saldos Deudores: Para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor de EL INSTITUTO, o de terceros, EL CONTRATISTA deberá prestar fianza, depósito en efectivo, constituir hipoteca o prenda, a su elección, por el cinco por ciento (5%) del valor original del Contrato. Esta garantía deberá otorgarse simultáneamente con la Fianza de Conservación de Obra, como requisito previo para la recepción de la misma.
Aprobada la liquidación, si no hubiere saldos deudores, se cancelará esta garantía.
▪ Seguro de Responsabilidades Civiles a Terceros: EL CONTRATISTA deberá garantizar sus responsabilidades frente a terceras personas y con respecto a las operaciones que realizará, por medio de la vigencia y presentación a EL INFOM de un seguro por daños y perjuicios que se causen a terceras personas, incluyendo la propiedad pública, por un monto no menor de ciento cincuenta mil quetzales exactos (Q.150,000.00).
▪ Seguro Contra los Riesgos a que esté expuesta la Obra: El contratista deberá contratar un seguro de cobertura amplia para cubrir los riesgos inherentes a que esté expuesta la obra
durante el período de construcción, por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del precio total contratado, incluyendo sus ampliaciones. Dicho seguro, así como el de Responsabilidades Civiles, deberá mantenerse en vigencia hasta la cancelación de la Fianza de Conservación de la Obra. EL CONTRATISTA se compromete a que en las Pólizas de Xxxxxx que adquiera, tanto de Responsabilidades Civiles, como para cubrir riesgos inherentes a la obra, se estipule que la cobertura es extensiva a los subcontratistas autorizados para ejecutar partes de la obra.
8 Retención de Garantía (Cláusula 6.2 de las CGC)
El porcentaje de la retención de garantía ascenderá a: no aplica.
9 Precio del Contrato (Cláusulas 10 y 15 de las CGC)
El Precio del Contrato, es el que resulta de sumar los precios globales y los precios estimados calculados conforme a los precios unitarios y cantidades establecidas en la Oferta del Contratista considerando el:
Análisis de costos directos de materiales, mano de obra y equipo.
Análisis de costos indirectos; estará representado como un porcentaje del costo directo.
Análisis del costo del financiamiento de los trabajos: estarán representados como un porcentaje de los costos directos e indirectos.
Cargo por utilidad fijado por el Contratista será un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento.
Los precios unitarios propuestos y aprobados en el contrato son fijos y se integraran en quetzales.
10 Ajuste de Precios (Cláusulas 10.4.1. y 10.4.2 de las CGC)
Se ajustan los precios de acuerdo a las fórmulas de sobrecostos a aprobadas en el Contrato
10.1.1 El pago por concepto de trabajos ejecutados se hará única y exclusivamente en quetzales.
11 Impuestos, Derechos y Tasas (Cláusula 10.5 de las CGC)
Se deben destacar los impuestos, derechos y tasas exigibles en el país contratante en relación con la ejecución del contrato. (IVA, ISR, etc.)
12 Pago de Trabajos por Día (Cláusula 11.3 de las CGC)
12.1 Pagos de trabajos por día: no aplica el trabajo por día.
Todos los trabajos adicionales que se requieran y sean estrictamente necesarios para terminar la obra, serán generados a través de una orden de ejecución, la que será debidamente revisada por el Director del Obras, para que de esta manera sea sometida a consideración de las autoridades respectivas para su aprobación.
13 Pago por Inventario de Materiales (Cláusula 11.4 de las CGC) (No aplica.)
14 Anticipo (Cláusula 11.5 de las CGC)
Los anticipos no excederán los siguientes valores: 20 % del valor del contrato.
14.1 Ajuste o modificación de precios únicamente se reconocerá mediante pago de sobrecostos por fluctuación de precios, ofertadas y aprobadas en el contrato u ordenes de ejecución aprobadas por la autoridad administrativa superior.
15 Forma de pago de los Certificados mensuales (Cláusula 13.1.6 de las CGC)
15.1 Pago de cuotas mensuales:
a) Todos los pagos serán expresados en quetzales.
15.1.1 El pago deberá efectuarse, a más tardar (30) días después de la fecha en que el Contratista remitió al Director de Obra, el certificado mensual.
Los pagos al Contratista serán efectuados de la siguiente forma: mediante estimaciones mensuales de pago,
Se harán las siguientes deducciones: por concepto de anticipo.
16 Obras o Trabajos no Previstos (Cláusula 14.1 de las CGC)
16.1 Obras o trabajos no previstos: Se consideran únicamente mediante órdenes de campo debidamente aprobadas.
16.2 Disminución del alcance de las obras.
Las variaciones al valor del contrato de obra, pueden efectuarse hasta un 20% en más o en menos del valor original ajustado del contrato.
16.3 Cambio de la importancia de las diversas clases de obras.
16.3.1 Los cambios a que diere lugar; no implica una variación del precio unitario ya que por su naturaleza estos permanezcan fijos si estuvieren contenidas en el contrato.
16.4 El Contratista deberá tener al día los seguros contra todo riesgo.
17 Plazo de Ejecución (Cláusula 19.1 de las CGC) 360 días calendario
18 Prolongación de Plazos de Ejecución (Cláusula 19.2 de las CGC)
Para ese caso, el plazo límite de prolongación es de: variables días, y únicamente por las causas que el contrato estipule.
19 Penalidades diarias por Retraso en la Ejecución de los Trabajos, Bonificaciones por Entrega anticipada de las Obras y Forma de Cálculo (Cláusula 20.1 de las CGC)
El modo de cálculo de la penalidad diaria por retraso en la ejecución de los trabajos es: contenido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
El monto máximo de la penalidad es: contenido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
20 Condiciones y Plazos (Cláusulas 26.4 y 26.5 de las CGC)
Se regirán de acuerdo al Programa de ejecución, debidamente aprobado.
21 Preparación de los Trabajos (Cláusula 28 de las CGC)
El Programa de ejecución de los trabajos se deberá presentar a los 10 días, a partir de la firma del Contrato.
El Plan de Seguridad e Higiene se deberá presentar a los 10 días, a partir de la firma del Contrato.
21.1 Preparación de los Trabajos.
21.1.1 Programa de ejecución
En caso de que el Contratista no presente el Programa de Trabajo Definitivo, se usará para la ejecución de la obra, el Programa de Trabajo presentado en la Oferta.
21.1.2 Plan de Seguridad e Higiene
El Contratista proveerá las medidas de seguridad necesarias para el personal del Contratante, sus autoridades y representantes.
22 Restricciones en las Comunicaciones, de Servicios públicos y Paso de aguas (Cláusula
31.6.1 de las CGC)
22.1 El Contratista debe mantener sin restricciones, perturbaciones o molestias las comunicaciones, servicios públicos y paso de aguas, para lo cual desarrollará las medidas de contingencia necesarias, aprobadas por el Director de Obra.
23 Documentos que deberán entregarse después de la ejecución de los trabajos (Cláusula 40 de las CGC).
23.1 El Contratista deberá entregar al Director de la obra:
a) Manuales de Operación y Mantenimiento,
b) Planos definitivos de la obra realizada y los demás documentos de ejecución.
c) Planos de detalle de las instalaciones ejecutadas,
d) Cantidades de obra, a nivel de conceptos ejecutados,
e) Informe Final sobre el costo total del Contrato
23.2 El Contratista deberá considerar el adiestramiento al personal del Contratante, sobre los equipos que hubieren instalado.
24 Recepción de las Obras (Cláusula 41y 42 de las CGC)
Tanto la recepción provisional como la recepción definitiva se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. Decreto 57-92. Las pruebas específicas que se llevarán a cabo durante la recepción de las obras, son las que determine el Director de Obras, basadas en las Especificaciones técnicas, de acuerdo a la magnitud del proyecto.
23.1 Recepción Definitiva:
Dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a la recepción del Informe pormenorizado, la autoridad administrativa superior del INFOM, nombrará a la comisión receptora y liquidadora, según la magnitud de la obra, la Comisión deberá hacer la inspección y recepción definitiva de la
misma, dentro de un plazo máximo de treinta y cinco (35) días siguientes a la fecha de notificación de su nombramiento, debiendo levantar el Acta correspondiente, si la obra está ejecutada satisfactoriamente, en caso contrario hará constar en acta de las reparaciones a que hubiere lugar.
25 Garantías Contractuales (Cláusula 44.2 de las CGC)
Las garantías particulares que se aplicarán a ciertas obras después del término del período de garantía son: las contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado.
Garantía decenal / no aplica.
26 Solución de Controversias (Cláusula 50 de las CGC)
Para el caso de utilizar el Conciliador deberá especificarse a: Cada parte nombrará un conciliador.
Nombre de la autoridad encargada de nombrar al Conciliador: Gerente General
Arbitraje: Los procedimientos de arbitraje, en caso proceda, deben ser los de una Institución z tales como la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) o la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
La autoridad para nombramiento de los arbitrios es: Cada parte nombrara un arbitrio y éstos una vez nombrados, nombrarán a un tercero.
El lugar de arbitraje es la República de Guatemala.
27 Ley Aplicable (Cláusula 50.2 de la CGC)
a) Contrato xx Xxxxxxxx 1217/OC-GU y sus anexos
b) Ley de Contrataciones del Estado. Decreto 57-92 y su Reglamento.
28 Entrada en Vigor del Contrato (Cláusula 51 de las CGC)
10 días después de la aprobación del mismo.
Sección VI Especificaciones
Índice
1. Catálogo de Renglones y Cantidades de Trabajo 95
2. Especificaciones Técnicas 105
3. Listado de Planos 106
4. Disposiciones Especiales 108
1. CATÁLOGO DE RENGLONES Y CANTIDADES DE TRABAJO
A continuación se presenta la totalidad de renglones de trabajo, incluyendo sus respectivas cantidades y unidades que componen el proyecto SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CABECERA MUNCIPAL DE PANAJACHEL, SOLOLÁ: CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO LOS CEBOLLALES I y por ningún
motivo se permitirá la alteración de cualquiera de los componentes de esta tabulación, por parte del Contratista, sean estos códigos, descripción de renglones, cantidades, unidades u otros.
INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS Proyecto: RESIDUALES Municipio: PANAJACHEL Departamento: SOLOLÁ Fecha: NOVIEMBRE 2009 | |||||
No. | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD | ||
1 | CONDUCCIÓN | ||||
1.1 | PERFIL LLEGADA PUENTE LA AMISTAD | ||||
1.1.1 | TRABAJOS PRELIMINARES | ||||
1.1.1.1 | TRAZO Y PUENTEO | m | 78.00 | ||
1.1.1.2 | EXCAVACIÓN | m³ | 167.28 | ||
1.1.1.3 | RELLENO | m³ | 83.75 | ||
1.1.1.4 | RETIRO DE MATERIAL SOBRANTE (10 Km máx) | m³ | 117.00 | ||
1.1.2 | RED | ||||
1.1.2.1 | TUBERÍA + ACCESORIOS PVC 12" (125 PSI) | m | 75.00 | ||
1.1.3 | TRABAJOS COMPLEMENTARIOS | ||||
1.1.3.1 | POZO DE VISITA (2.01 a 4.00) | u | 2.00 | ||
1.1.3.2 | PROTECCIÓN DE TUBERÍA DE CONCRETO | m | 75.00 | ||
1.2 | |||||
1.2.1 | TRABAJOS PRELIMINARES | ||||
1.2.1.1 | TRAZO Y PUENTEO | m | 266.00 | ||
1.2.1.2 | EXCAVACIÓN | m³ | 303.25 | ||
1.2.1.3 | RELLENO | m³ | 266.50 | ||
1.2.1.4 | RETIRO DE MATERIAL SOBRANTE (10 Km máx) | m³ | 74.50 | ||
1.2.2 | RED | ||||
1.2.2.1 | TUBO DE CONCRETO 15" | m | 254.00 | ||
1.2.3 | TRABAJOS COMPLEMENTARIOS | ||||
1.2.3.1 | POZO DE VISITA (0.00 a 2.00_m) | u | 10.00 | ||
1.2.3.2 | PROTECCIÓN DE TUBERÍA EXPUESTA | m | 1.00 |
Documentos de Licitación INFOM-BID-FSM I-01-2009 96
2 | CONFORMACIÓN DE TERRENO | |||
2.1 | TRABAJOS PRELIMINARES | |||
2.1.1 | CORTE CON MÁQUINARIA | m³ | 909.00 | |
2.1.2 | RELLENO CON MÁQUINARIA | m³ | 192.50 | |
2.1.3 | m³ | 8,897.69 | ||
3 | CANAL XX XXXXX Y DESARENADOR | |||
3.1 | TRABAJOS PRELIMINARES | |||
3.1.1 | TRAZO Y PUENTEO | m | 24.00 | |
3.1.2 | EXCAVACIÓN | m³ | 20.00 | |
3.1.3 | RETIRO DE MATERIAL SOBRANTE (100 m máx) | m³ | 26.00 | |
3.2 | LOSA | |||
3.2.1 | LOSA INFERIOR | m² | 15.27 | |
3.2.2 | LOSA SUPERIOR | m² | 1.07 | |
3.3 | ||||
3.3.1 | MURO DE CONCRETO ARMADO (Esp=0.15 m) | m² | 19.30 | |
3.3.2 | MURO DE CONCRETO ARMADO (Esp=0.10_m) | m² | 7.11 | |
3.4 | ||||
3.4.1 | REJA | u | 1.00 | |
3.4.2 | VERTEDERO | u | 2.00 | |
3.4.3 | COMPUERTA | u | 2.00 | |
4 | ||||
4.1 | ||||
4.1.1 | TRAZO Y PUENTEO | m | 15.50 | |
4.1.2 | EXCAVACIÓN | m³ | 39.00 | |
4.1.3 | RELLENO | m³ | 6.00 | |
4.1.4 | RETIRO DE MATERIAL SOBRANTE (100 m máx) | m³ | 43.50 | |
4.2 | LOSA | |||
4.2.1 | LOSA DE FONDO (Esp=0.20_m) | m² | 14.50 | |
4.3 | ||||
4.3.1 | MURO DE CONCRETO ARMADO (Esp=0.20_m) | m² | 38.15 | |
4.3.2 | MURO DE CONCRETO ARMADO (Esp=0.10_m) | m² | 9.85 | |
5 | SEDIMENTADOR PRIMARIO | |||
5.1 | TRABAJOS PRELIMINARES | |||
5.1.1 | TRAZO Y PUENTEO | m | 82.00 | |
5.1.2 | EXCAVACIÓN | m³ | 620.00 | |
5.1.3 | RELLENO | m³ | 37.00 | |
5.1.4 | RETIRO DE MATERIAL SOBRANTE (100 m máx) | m³ | 761.75 | |
5.2 | ||||
5.2.1 | MURO DE CONCRETO ARMADO (Esp=0.30_m) | m² | 172.50 | |
5.2.2 | MURO DE CONCRETO ARMADO (Esp=0.15 m) | m² | 0.81 | |
5.2.3 | CANAL DE RECOLECCIÓN | m | 13.36 | |
5.3 | LOSAS | |||
5.3.1 | LOSA DE FONDO (Esp=0.25_m) | m² | 175.00 | |
5.3.2 | VIGA T | m | 18.00 |
Documentos de Licitación INFOM-BID-FSM I-01-2009 97
6 | ||||
6.1 | ||||
6.1.1 | TRAZO Y PUENTEO | m | 84.00 | |
6.1.2 | EXCAVACIÓN | m³ | 1,501.75 | |
6.1.3 | RELLENO | m³ | 134.75 | |
6.1.4 | RETIRO DE MATERIAL SOBRANTE (100 m máx) | m³ | 1,790.50 | |
6.2 | ||||
6.2.1 | LOSA DE FONDO (Esp=0.25_m) | m² | 353.50 | |
6.2.2 | LOSA SUPERIOR (Esp=0.20_m) | m² | 22.14 | |
6.2.3 | VIGA T | m | 60.00 | |
6.2.4 | VIGA RECTANGULAR | m | 60.00 | |
6.2.5 | CANAL DE RECOLECCIÓN | m | 10.00 | |
6.2.6 | PESO DE CONCRETO | u | 20.00 | |
6.3 | ||||
6.3.1 | CONCRETO ARMADO (Esp=0.30_m) | m² | 317.75 | |
7 | DIGESTOR | |||
7.1 | TRABAJOS PRELIMINARES | |||
7.1.1 | TRAZO Y PUENTEO | m | 28.00 | |
7.1.2 | EXCAVACIÓN | m³ | 1,644.50 | |
7.1.3 | RELLENO | m³ | 217.00 | |
7.1.4 | m³ | |||
7.2 | ||||
7.2.1 | DE FONDO (Esp=0.25_m) | m² | 277.25 | |
7.2.2 | SUPERIOR (Esp=0.12_m) | m² | 195.76 | |
7.2.3 | VIGA V-1 | m | 65.20 | |
7.2.4 | DOMO DE FIBRA XX XXXXXX | u | 4.00 | |
7.3 | ||||
7.3.1 | CONCRETO ARMADO (Esp=0.30_m) | m² | 288.50 | |
7.4 | ||||
7.4.1 | XXXXXX | u | 1.00 | |
7.5 | COLUMNA | |||
7.5.1 | COLUMNA CIRCULAR | m | 5.65 | |
7.6 | ||||
7.6.1 | QUEMADOR DE GASES | u | 1.00 | |
8 | SEDIMENTADOR SECUNDARIO | |||
8.1 | TRABAJOS PRELIMINARES | |||
8.1.1 | TRAZO Y PUENTEO | m | 82.00 | |
8.1.2 | EXCAVACIÓN | m³ | 620.00 | |
8.1.3 | RELLENO | m³ | 37.00 | |
8.1.4 | RETIRO DE MATERIAL SOBRANTE (100 m máx) | m³ | 761.75 | |
8.2 | ||||
8.2.1 | MURO DE CONCRETO ARMADO (Esp=0.30_m) | m² | 172.50 | |
8.2.2 | MURO DE CONCRETO ARMADO (Esp=0.15 m) | m² | 0.81 |
Documentos de Licitación INFOM-BID-FSM I-01-2009 98
8.2.3 | CANAL DE RECOLECCIÓN | m | 13.36 | |
8.3 | LOSAS | |||
8.3.1 | LOSA DE FONDO (Esp=0.25_m) | m² | 175.00 | |
8.3.2 | VIGA T | m | 18.00 | |
9 | PLANTA DOSIFICADORA | |||
9.1 | TRABAJOS PRELIMINARES | |||
9.1.1 | TRAZO Y PUENTEO | m | 9.20 | |
9.1.2 | EXCAVACIÓN | m³ | 5.25 | |
9.1.3 | RELLENO | m³ | 1.25 | |
9.1.4 | RETIRO DE MATERIAL SOBRANTE (100 m máx) | m³ | 5.50 | |
9.2 | ||||
9.2.1 | CIMIENTO CORRIDO | m | 9.20 | |
9.3 | ||||
9.3.1 | COLUMNA C-1 | m | 15.45 | |
9.3.2 | COLUMNA C-2 | m | 9.27 | |
9.4 | ||||
9.4.1 | LEVANTADO XX XXXX 0.20_m | m² | 16.96 | |
9.4.2 | BLOCK XX XXXXX | m² | 1.00 | |
9.5 | ||||
9.5.1 | XXXXXX X-0 | m | 23.70 | |
9.5.2 | XXXXXX X-0 | m | 6.90 | |
9.6 | LOSA | |||
9.6.1 | LOSA FUNDIDA (Esp=0.10_m) | m² | 7.80 | |
9.7 | ||||
9.7.1 | TABLERO DOSIFICADOR | u | 1.00 | |
9.7.2 | LUMINARIA FLUORESCENTE 40 W | u | 1.00 | |
9.7.3 | INTERRUPTOR SIMPLE | u | 1.00 | |
9.7.4 | TOMACORRIENTE DOBLE | u | 1.00 | |
9.7.5 | TUBERÍA + ACCESORIOS DE 3/4" | m | 6.00 | |
9.8 | ||||
9.8.1 | PUERTA DE METAL | m² | 1.00 | |
9.9 | ||||
9.9.1 | REPELLO EN MURO | m² | 46.50 | |
9.9.2 | CERNIDO EN MURO | m² | 46.50 | |
9.10 | ||||
9.10.1 | CONCRETO | m² | 4.60 | |
10 | FLOCULADOR VERTICAL | |||
10.1 | TRABAJOS PRELIMINARES | |||
10.1.1 | TRAZO Y PUENTEO | m | 31.20 | |
10.1.2 | EXCAVACIÓN | m³ | 144.50 | |
10.1.3 | RETIRO DE MATERIAL SOBRANTE (100 m máx) | m³ | 188.00 | |
10.2 | ||||
10.2.1 | LOSA DE FONDO (Esp=0.20_m) | m² | 29.50 |