Common use of CENTRO DE PADRES Clause in Contracts

CENTRO DE PADRES. La organización y funcionamiento del Centro de Padres del colegio Santiago Emprendedores, toma como base lo establecido en el Decreto Nº 565 del Ministerio de Educación del año 1990, cuyos principales puntos se exponen a continuación. El Centro de Padres y Apoderados, en adelante Centro de Padres, es un organismo que comparte y colabora en los propósitos educativos y sociales del establecimiento. El Centro de Padre orientará sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoviendo la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyando organizadamente las labores educativas del establecimiento y, estimulando el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar. Son funciones del Centro de Padres: • Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos/as y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia. • Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ellos las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno. • Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento, que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres, madres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los/as estudiantes. • Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del estudiante. • Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación de los/as estudiantes, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los/as estudiantes. • Mantener comunicación permanente con los directivos del establecimiento tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar. El Centro de Padres se organizará y funcionará de acuerdo con la forma establecida en su Reglamento Interno, el que además de cumplir con la normativa vigente, deberá responder a las características y necesidades del establecimiento. Pertenecerán al Centro de Padres todos los padres, madres y apoderados del colegio, debidamente acreditados/as en los registros escolares. El Reglamento Interno del Centro de Padres, determinará la organización de este y las funciones que corresponde desempeñar a las diversas unidades o secciones de la estructura, debiendo formar parte de la organización a lo menos los siguientes organismos: Estará constituida por los padres, madres y apoderados de los/as estudiantes del establecimiento que deseen participar y, en ausencia de ellos/as, por quienes los/as representen. Serán funciones de la Asamblea General: • Elegir anualmente a los miembros del Directorio en votación universal, secreta e informada y según los procedimientos eleccionarios que el Reglamento Interno contemple. • La elección del Directorio deberá efectuarse dentro de 90 días de iniciado el año escolar en el establecimiento. • Aprobar el Reglamento Interno y sus modificaciones de acuerdo con los procedimientos que establezca dicho Reglamento. • Tomar conocimiento de los Informes, Memorias y Balances que debe entregar el Directorio. • El Reglamento Interno del Centro determinará la periodicidad con que será convocada la Asamblea General y el quórum requerido para la elección del Directorio y la aprobación y/o modificación del Reglamento Interno. En todo caso, la Asamblea General deberá ser convocada a lo menos, dos veces en el año. Tratándose de la toma de conocimiento de la Memoria y Balance Anual que debe presentar el Directorio la convocatoria deberá efectuarse a lo menos 30 días antes de la elección de nuevo Directorio. • Para efectos de votaciones dentro de la Asamblea General, cada familia será representada sólo por una persona que podrá ser el padre, o la madre, o en ausencia de éstos por el apoderado, el tutor, o el curador del estudiante. • Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Interno podrá establecer un sistema de representación diferente. El Directorio del Centro estará formado a lo menos por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director. El Director del establecimiento o su representante, participará en las reuniones del Directorio en calidad de asesor. El Directorio se reunirá de manera ordinaria a lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria según las razones y procedimientos que el Reglamento Interno establezca. No obstante, el Director del Establecimiento, el Presidente del Centro de Padres o ambos conjuntamente, podrán convocar a reunión extraordinaria del Directorio cuando existan situaciones imprevistas o urgencias que así lo recomiendan. Son funciones del Directorio del Centro de Padres, a lo menos las siguientes: • Dirigir al Centro de Padres de acuerdo con sus fines y funciones y administrar sus bienes y recursos. • Representar al Centro ante la Dirección del establecimiento, la comunidad escolar y demás organismos y agentes externos con los cuales el Centro deba vincularse. • Elaborar los planes, programas y proyectos de trabajo del Centro y difundirlos entre sus miembros. • Convocar a reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Delegados de Curso. • Proponer al Consejo de Delegados de Curso la designación de las personas a cargo de los organismos internos del Centro y de las comisiones de trabajo. • Supervisar las actividades que realizan los organismos internos del Centro y sus comisiones. • Estimular la participación de los padres, madres y apoderados en las actividades del Centro y apoyar decididamente aquellas iniciativas y programas de trabajo resueltas por los Sub-Centros que contribuyen al cumplimiento de las funciones del Centro. • Informar periódicamente a la Dirección del establecimiento acerca del desarrollo de programas de trabajo del Centro de las inquietudes e intereses los padres y madres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los padres de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento. • Someter a aprobación del Consejo de Delegados de Curso las fuentes de financiamiento del centro y el presupuesto anual de entradas y gastos. • Elaborar los Informes, Cuentas, Memorias, Balances y otros que le corresponde presentar a la Asamblea General o al Consejo de Delegados de Curso. Para ser miembro del Directorio se requiere que el postulante sea mayor de 21 años y tenga a lo menos un año de pertenencia al Centro de Padres del establecimiento. El Consejo de Delegados de Curso estará formado a lo menos por un delegado elegido democráticamente por los padres, madres y apoderados de cada curso. El Presidente del Sub-Centro se desempeñará por derecho propio como alguno de los/as delegados/as de curso. El Consejo de Delegados de Xxxxx se reunirá a lo menos bimensualmente y en sus reuniones de trabajo participarán los/as integrantes del Directorio y el Director/a del establecimiento o su representante. El Consejo de Delegados de Curso tendrá como funciones: • Redactar el Reglamento Interno y las modificaciones que éste requiera y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. • Designar a las personas encargadas de los organismos internos del Centro y a los miembros de las Comisiones de trabajo. • Aprobar los procedimientos de financiamiento del Centro, los montos de las cuotas que pudiesen cancelar los miembros del Centro y el presupuesto anual de entradas y gastos elaborado por el Directorio. • Coordinar las actividades que desarrollan los organismos internos y comisiones del Centro con las que realizan los Sub-Centros. Por cada curso del establecimiento existirá un Sub-Centro de Padres, el que estará integrado por los padres, madres y apoderados del respectivo curso, que deseen participar en él. A los Sub-Centros corresponderá dentro del ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y promover las funciones del Centro de Padres. Dentro de 30 días de iniciado el año escolar en el establecimiento, cada Sub-Centro elegirá democráticamente una directiva y el o los/as delegados/as que lo representarán en el Consejo de Delegados de Curso. La directiva y los/as delegados/as permanecerán un año en sus funciones. La directiva de cada Sub-Centro estará integrada por el Presidente y el número restante de miembros que establezca el Reglamento Interno. Este Reglamento indicará igualmente las normas y procedimientos para la elección de la directiva, de los/as delegados/as y los reemplazos que hubiesen de realizarse. A las directivas de los Sub-Centros corresponderá fundamentalmente: • Estimular la participación de todos/as las y los miembros del Sub-Centro en las actividades promovidas y programadas por el Centro de Padres. • Poner en ejecución los programas específicos de trabajo y decisiones que, en el marco de los fines y funciones del Centro de Padres y Apoderados, sean resueltas por los miembros del Sub-Centro.

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CENTRO DE PADRES. La organización y funcionamiento del Centro de Padres del colegio Santiago Emprendedoresde Pudahuel, toma como base lo establecido en el Decreto Nº 565 del Ministerio de Educación del año 1990, cuyos principales puntos se exponen a continuación. El Centro de Padres y Apoderados, en adelante Centro de Padres, es un organismo que comparte y colabora en los propósitos educativos y sociales del establecimiento. El Centro de Padre orientará sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoviendo la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyando organizadamente las labores educativas del establecimiento y, estimulando el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar. Son funciones del Centro de Padres: • Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos/as pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia. • Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ellos las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno. • Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento, que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres, madres padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los/as los estudiantes. • Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del estudiante. • Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación de los/as los estudiantes, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los/as los estudiantes. • Mantener comunicación permanente con los directivos del establecimiento tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar. El Centro de Padres se organizará y funcionará de acuerdo con a la forma establecida en su Reglamento Interno, el que además de cumplir con la normativa vigente, deberá responder a las características y necesidades del establecimiento. Pertenecerán al Centro de Padres todos los padres, madres padres y apoderados del colegio, debidamente acreditados/as acreditados en los registros escolares. El Reglamento Interno del Centro de Padres, determinará la organización de este del mismo y las funciones que corresponde desempeñar a las diversas unidades o secciones de la estructura, debiendo formar parte de la organización a lo menos los siguientes organismos: Estará constituida por los padres, madres padres y apoderados de los/as los estudiantes del establecimiento que deseen participar y, en ausencia de ellos/as, por quienes los/as los representen. Serán funciones de la Asamblea General: • Elegir anualmente a los miembros del Directorio en votación universal, secreta e informada y según los procedimientos eleccionarios que el Reglamento Interno contemple. • La elección del Directorio deberá efectuarse dentro de 90 días de iniciado el año escolar en el establecimiento. • Aprobar el Reglamento Interno y sus modificaciones de acuerdo con los procedimientos que establezca dicho Reglamento. • Tomar conocimiento de los Informes, Memorias y Balances que debe entregar el Directorio. • El Reglamento Interno del Centro determinará la periodicidad con que será convocada la Asamblea General y el quórum requerido para la elección del Directorio y la aprobación y/o modificación del Reglamento Interno. En todo caso, la Asamblea General deberá ser convocada a lo menos, dos veces en el año. Tratándose de la toma de conocimiento de la Memoria y Balance Anual que debe presentar el Directorio la convocatoria deberá efectuarse a lo menos 30 días antes de la elección de nuevo Directorio. • Para efectos de votaciones dentro de la Asamblea General, cada familia será representada sólo por una persona que podrá ser el padre, o la madre, o en ausencia de éstos por el apoderado, el tutor, o el curador del estudiantealumno. • Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Interno podrá establecer un sistema de representación diferente. El Directorio del Centro estará formado a lo menos por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director. El Director del establecimiento o su representante, participará en las reuniones del Directorio en calidad de asesor. El Directorio se reunirá de manera ordinaria a lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria según las razones y procedimientos que el Reglamento Interno establezca. No obstante, el Director del Establecimiento, el Presidente del Centro de Padres o ambos conjuntamente, podrán convocar a reunión extraordinaria del Directorio cuando existan situaciones imprevistas o urgencias que así lo recomiendan. Son funciones del Directorio del Centro de Padres, a lo menos las siguientes: • Dirigir al Centro de Padres de acuerdo con a sus fines y funciones y administrar sus bienes y recursos. • Representar al Centro ante la Dirección del establecimiento, la comunidad escolar y demás organismos y agentes externos con los cuales el Centro deba vincularse. • Elaborar los planes, programas y proyectos de trabajo del Centro y difundirlos entre sus miembros. • Convocar a reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Delegados de Curso. • Proponer al Consejo de Delegados de Curso la designación de las personas a cargo de los organismos internos del Centro y de las comisiones de trabajo. • Supervisar las actividades que realizan los organismos internos del Centro y sus comisiones. • Estimular la participación de los padres, madres padres y apoderados en las actividades del Centro y apoyar decididamente aquellas iniciativas y programas de trabajo resueltas por los Sub-Centros que contribuyen al cumplimiento de las funciones del Centro. • Informar periódicamente a la Dirección del establecimiento acerca del desarrollo de programas de trabajo del Centro de las inquietudes e intereses de los padres y madres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los padres de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento. • Someter a aprobación del Consejo de Delegados de Curso las fuentes de financiamiento del centro y el presupuesto anual de entradas y gastos. • Elaborar los Informes, Cuentas, Memorias, Balances y otros que le corresponde presentar a la Asamblea General o al Consejo de Delegados de Curso. Para ser miembro del Directorio se requiere que el postulante sea mayor de 21 años y tenga a lo menos un año de pertenencia al Centro de Padres del establecimiento. El Consejo de Delegados de Curso estará formado a lo menos por un delegado elegido democráticamente por los padres, madres padres y apoderados de cada curso. El Presidente del Sub-Centro se desempeñará por derecho propio como alguno de los/as delegados/as los delegados de curso. El Consejo de Delegados de Xxxxx se reunirá a lo menos bimensualmente y en sus reuniones de trabajo participarán los/as los integrantes del Directorio y el Director/a Director del establecimiento o su representante. El Consejo de Delegados de Curso tendrá como funciones: • Redactar el Reglamento Interno y las modificaciones que éste requiera y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. • Designar a las personas encargadas de los organismos internos del Centro y a los miembros de las Comisiones de trabajo. • Aprobar los procedimientos de financiamiento del Centro, los montos de las cuotas que pudiesen cancelar los miembros del Centro y el presupuesto anual de entradas y gastos elaborado por el Directorio. • Coordinar las actividades que desarrollan los organismos internos y comisiones del Centro con las que realizan los Sub-Centros. Por cada curso del establecimiento existirá un Sub-Centro de Padres, el que estará integrado por los padres, madres padres y apoderados del respectivo curso, que deseen participar en él. A los Sub-Centros corresponderá dentro del ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y promover las funciones del Centro de Padres. Dentro de 30 días de iniciado el año escolar en el establecimiento, cada Sub-Centro elegirá democráticamente una directiva y el o los/as delegados/as los delegados que lo representarán en el Consejo de Delegados de Curso. La directiva y los/as delegados/as los delegados permanecerán un año en sus funciones. La directiva de cada Sub-Centro estará integrada por el Presidente y el número restante de miembros que establezca el Reglamento Interno. Este Reglamento indicará igualmente las normas y procedimientos para la elección de la directiva, de los/as delegados/as los delegados y los reemplazos que hubiesen de realizarse. A las directivas de los Sub-Centros corresponderá fundamentalmente: • Estimular la participación de todos/as las y todos los miembros del Sub-Centro en las actividades promovidas y programadas por el Centro de Padres. • Poner en ejecución los programas específicos de trabajo y decisiones que, en el marco de los fines y funciones del Centro de Padres y Apoderados, sean resueltas por los miembros del Sub-Centro.

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CENTRO DE PADRES. La organización y funcionamiento del Centro de Padres del colegio Santiago EmprendedoresSantiago-Quilicura, toma como base lo establecido en el Decreto Nº 565 del Ministerio de Educación del año 1990, cuyos principales puntos se exponen a continuación. El Centro de Padres Padres, Madres y Apoderados, en adelante Centro de Padres, es un organismo que comparte y colabora en los propósitos educativos y sociales del establecimiento. El Centro de Padre Padres orientará sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoviendo la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyando organizadamente las labores educativas del establecimiento y, y estimulando el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar. Son funciones del Centro de Padres: • Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos hijos, hijas y pupilos/as y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia. • Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ellos ellos/as las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno. /a. • Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento, que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres, madres y apoderados apoderados/as en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los/as las y los estudiantes. • Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del del/la estudiante. • Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación de los/as las y los estudiantes, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de loséstos/as estudiantesas. • Mantener comunicación permanente con las y los directivos del establecimiento establecimiento, tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres y madres relativas al proceso educativo y vida escolar. El Centro de Padres se organizará y funcionará de acuerdo con a la forma establecida en su Reglamento Interno, el que además de cumplir con la normativa vigente, deberá responder a las características y necesidades del establecimiento. Pertenecerán al Centro de Padres todos los padres, madres y apoderados apoderados/as del colegio, debidamente acreditados/as en los registros escolares. El Reglamento Interno del Centro de Padres, determinará la organización de este del mismo y las funciones que corresponde desempeñar a las diversas unidades o secciones de la estructura, debiendo formar parte de la organización a lo menos los siguientes organismos: Estará constituida por los padres, madres y apoderados de losapoderados/as de las y los estudiantes del establecimiento que deseen participar y, en ausencia de ellos/as, por quienes los/as les representen. Serán funciones de la Asamblea General: • Elegir anualmente a las y los miembros del Directorio en votación universal, secreta e informada y según los procedimientos eleccionarios que el Reglamento Interno contemple. • La elección del Directorio deberá efectuarse dentro de 90 días de iniciado el año escolar en el establecimiento. • Aprobar el Reglamento Interno y sus modificaciones de acuerdo con los procedimientos que establezca dicho Reglamento. • Tomar conocimiento de los Informes, Memorias y Balances que debe entregar el Directorio. • El Reglamento Interno del Centro determinará la periodicidad con que será convocada la Asamblea General y el quórum requerido para la elección del Directorio y la aprobación y/o modificación del Reglamento Interno. En todo caso, la Asamblea General deberá ser convocada a lo menos, dos veces en el año. Tratándose de la toma de conocimiento de la Memoria y Balance Anual que debe presentar el Directorio la convocatoria deberá efectuarse a lo menos 30 días antes de la elección de nuevo Directorio. • Para efectos de votaciones dentro de la Asamblea General, cada familia será representada sólo por una persona que podrá ser el padre, padre o la madre, o en ausencia de éstos por el el/la apoderado/a, el el/la tutor/a, o el curador del del/la estudiante. • Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Interno podrá establecer un sistema de representación diferente. El Directorio del Centro estará formado a lo menos por el el/la Presidente/a, un un/a Vicepresidente/a, un un/a Secretario/a, un Tesorero un/a Tesorero/a y un un/a Director. El Director /a. El/la Director/a del establecimiento o su representante, participará en las reuniones del Directorio en calidad de asesor. /a. El Directorio se reunirá de manera ordinaria a lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria según las razones y procedimientos que el Reglamento Interno establezca. No obstante, el Director el/la Director/a del Establecimiento, el Presidente el/la Presidente/a del Centro de Padres o ambos conjuntamente, podrán convocar a reunión extraordinaria del Directorio cuando existan situaciones imprevistas o urgencias que así lo recomiendan. Son funciones del Directorio del Centro de Padres, a lo menos las siguientes: • Dirigir al Centro de Padres de acuerdo con a sus fines y funciones y administrar sus bienes y recursos. • Representar al Centro ante la Dirección del establecimiento, la comunidad escolar y demás organismos y agentes externos con los cuales el Centro deba vincularse. • Elaborar los planes, programas y proyectos de trabajo del Centro y difundirlos entre sus miembros. • Convocar a reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Delegados Delegados/as de Curso. • Proponer al Consejo de Delegados Delegados/as de Curso la designación de las personas a cargo de los organismos internos del Centro y de las comisiones de trabajo. • Supervisar las actividades que realizan los organismos internos del Centro y sus comisiones. • Estimular la participación de los padres, madres y apoderados apoderados/as en las actividades del Centro y apoyar decididamente aquellas iniciativas y programas de trabajo resueltas por los Sub-Centros que contribuyen al cumplimiento de las funciones del Centro. • Informar periódicamente a la Dirección del establecimiento acerca del desarrollo de programas de trabajo del Centro de las inquietudes e intereses de los padres y madres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los padres de mantenerlos/as compenetrados/as con los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento. • Someter a aprobación del Consejo de Delegados Delegados/as de Curso las fuentes de financiamiento del centro y el presupuesto anual de entradas y gastos. • Elaborar los Informes, Cuentas, Memorias, Balances y otros que le corresponde presentar a la Asamblea General o al Consejo de Delegados Delegados/as de Curso. Para ser miembro del Directorio se requiere que el el/la postulante sea mayor de 21 años y tenga a lo menos un año de pertenencia al Centro de Padres del establecimiento. El Consejo de Delegados Delegados/as de Curso estará formado a lo menos por un delegado elegido un/a delegado/a elegido/a democráticamente por los padres, madres y apoderados apoderados/as de cada curso. El Presidente El/la Presidente/a del Sub-Centro se desempeñará por derecho propio como alguno uno/a de los/as delegados/as de curso. El Consejo de Delegados Delegados/as de Xxxxx Curso se reunirá a lo menos bimensualmente y en sus reuniones de trabajo participarán los/as las y los integrantes del Directorio y el el/la Director/a del establecimiento o su representante. El Consejo de Delegados Delegados/as de Curso tendrá como funciones: • Redactar el Reglamento Interno y las modificaciones que éste requiera y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. • Designar a las personas encargadas de los organismos internos del Centro y a las y los miembros de las Comisiones de trabajo. • Aprobar los procedimientos de financiamiento del Centro, los montos de las cuotas que pudiesen cancelar las y los miembros del Centro y el presupuesto anual de entradas y gastos elaborado por el Directorio. • Coordinar las actividades que desarrollan los organismos internos y comisiones del Centro con las que realizan los Sub-Centros. Por cada curso del establecimiento existirá un Sub-Centro de Padres, el que estará integrado por los padres, madres y apoderados apoderados/as del respectivo curso, que deseen participar en él. A los Sub-Centros corresponderá corresponderá, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y promover las funciones del Centro de Padres. Dentro de 30 días de iniciado el año escolar en el establecimiento, cada Sub-Centro elegirá democráticamente una directiva y el el/la o los/as las delegados/as que lo representarán en el Consejo de Delegados Delegados/as de Curso. La directiva y los/as delegados/as permanecerán un año en sus funciones. La directiva de cada Sub-Centro estará integrada por el Presidente el/la Presidente/a y el número restante de miembros que establezca el Reglamento Interno. Este Reglamento indicará igualmente las normas y procedimientos para la elección de la directiva, de los/as las y los delegados/as y los reemplazos que hubiesen de realizarse. A las directivas de los Sub-Centros corresponderá fundamentalmente: • Estimular la participación de todos/as todas y todos las y los miembros del Sub-Centro en las actividades promovidas y programadas por el Centro de Padres. • Poner en ejecución los programas específicos de trabajo y decisiones que, que en el marco de los fines y funciones del Centro de Padres y Apoderados/as, sean resueltas por las y los miembros del Sub-Sub- Centro.

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CENTRO DE PADRES. La organización y funcionamiento del Centro de Padres del colegio Santiago EmprendedoresSantiago, toma como base lo establecido en el Decreto Nº 565 del Ministerio de Educación del año 1990, cuyos principales puntos se exponen a continuación. El Centro de Padres y Apoderados, en adelante Centro de Padres, es un organismo que comparte y colabora en los propósitos educativos y sociales del establecimiento. El Centro de Padre orientará sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoviendo la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyando organizadamente las labores educativas del establecimiento y, estimulando el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar. Son funciones del Centro de Padres: • Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos/as pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia. • Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ellos las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno. • Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento, que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres, madres padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los/as los estudiantes. • Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del estudiante. • Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación de los/as los estudiantes, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los/as los estudiantes. • Mantener comunicación permanente con los directivos del establecimiento tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar. El Centro de Padres se organizará y funcionará de acuerdo con a la forma establecida en su Reglamento Interno, el que además de cumplir con la normativa vigente, deberá responder a las características y necesidades del establecimiento. Pertenecerán al Centro de Padres todos los padres, madres padres y apoderados del colegio, debidamente acreditados/as acreditados en los registros escolares. El Reglamento Interno del Centro de Padres, determinará la organización de este del mismo y las funciones que corresponde desempeñar a las diversas unidades o secciones de la estructura, debiendo formar parte de la organización a lo menos los siguientes organismos: Estará constituida por los padres, madres padres y apoderados de los/as los estudiantes del establecimiento que deseen participar y, en ausencia de ellos/as, por quienes los/as los representen. Serán funciones de la Asamblea General: • Elegir anualmente a los miembros del Directorio en votación universal, secreta e informada y según los procedimientos eleccionarios que el Reglamento Interno contemple. • La elección del Directorio deberá efectuarse dentro de 90 días de iniciado el año escolar en el establecimiento. • Aprobar el Reglamento Interno y sus modificaciones de acuerdo con los procedimientos que establezca dicho Reglamento. • Tomar conocimiento de los Informes, Memorias y Balances que debe entregar el Directorio. • El Reglamento Interno del Centro determinará la periodicidad con que será convocada la Asamblea General y el quórum requerido para la elección del Directorio y la aprobación y/o modificación del Reglamento Interno. En todo caso, la Asamblea General deberá ser convocada a lo menos, dos veces en el año. Tratándose de la toma de conocimiento de la Memoria y Balance Anual que debe presentar el Directorio la convocatoria deberá efectuarse a lo menos 30 días antes de la elección de nuevo Directorio. • Para efectos de votaciones dentro de la Asamblea General, cada familia será representada sólo por una persona que podrá ser el padre, o la madre, o en ausencia de éstos por el apoderado, el tutor, o el curador del estudiante. • Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Interno podrá establecer un sistema de representación diferente. El Directorio del Centro estará formado a lo menos por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director. El Director del establecimiento o su representante, participará en las reuniones del Directorio en calidad de asesor. El Directorio se reunirá de manera ordinaria a lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria según las razones y procedimientos que el Reglamento Interno establezca. No obstante, el Director del Establecimiento, el Presidente del Centro de Padres o ambos conjuntamente, podrán convocar a reunión extraordinaria del Directorio cuando existan situaciones imprevistas o urgencias que así lo recomiendan. Son funciones del Directorio del Centro de Padres, a lo menos las siguientes: • Dirigir al Centro de Padres de acuerdo con a sus fines y funciones y administrar sus bienes y recursos. • Representar al Centro ante la Dirección del establecimiento, la comunidad escolar y demás organismos y agentes externos con los cuales el Centro deba vincularse. • Elaborar los planes, programas y proyectos de trabajo del Centro y difundirlos entre sus miembros. • Convocar a reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Delegados de Curso. • Proponer al Consejo de Delegados de Curso la designación de las personas a cargo de los organismos internos del Centro y de las comisiones de trabajo. • Supervisar las actividades que realizan los organismos internos del Centro y sus comisiones. • Estimular la participación de los padres, madres padres y apoderados en las actividades del Centro y apoyar decididamente aquellas iniciativas y programas de trabajo resueltas por los Sub-Centros que contribuyen al cumplimiento de las funciones del Centro. • Informar periódicamente a la Dirección del establecimiento acerca del desarrollo de programas de trabajo del Centro de las inquietudes e intereses de los padres y madres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los padres de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento. • Someter a aprobación del Consejo de Delegados de Curso las fuentes de financiamiento del centro y el presupuesto anual de entradas y gastos. • Elaborar los Informes, Cuentas, Memorias, Balances y otros que le corresponde presentar a la Asamblea General o al Consejo de Delegados de Curso. Para ser miembro del Directorio se requiere que el postulante sea mayor de 21 años y tenga a lo menos un año de pertenencia al Centro de Padres del establecimiento. El Consejo de Delegados de Curso estará formado a lo menos por un delegado elegido democráticamente por los padres, madres padres y apoderados de cada curso. El Presidente del Sub-Centro se desempeñará por derecho propio como alguno de los/as delegados/as los delegados de curso. El Consejo de Delegados de Xxxxx se reunirá a lo menos bimensualmente y en sus reuniones de trabajo participarán los/as los integrantes del Directorio y el Director/a Director del establecimiento o su representante. El Consejo de Delegados de Curso tendrá como funciones: • Redactar el Reglamento Interno y las modificaciones que éste requiera y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. • Designar a las personas encargadas de los organismos internos del Centro y a los miembros de las Comisiones de trabajo. • Aprobar los procedimientos de financiamiento del Centro, los montos de las cuotas que pudiesen cancelar los miembros del Centro y el presupuesto anual de entradas y gastos elaborado por el Directorio. • Coordinar las actividades que desarrollan los organismos internos y comisiones del Centro con las que realizan los Sub-Centros. Por cada curso del establecimiento existirá un Sub-Centro de Padres, el que estará integrado por los padres, madres padres y apoderados del respectivo curso, que deseen participar en él. A los Sub-Centros corresponderá dentro del ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y promover las funciones del Centro de Padres. Dentro de 30 días de iniciado el año escolar en el establecimiento, cada Sub-Centro elegirá democráticamente una directiva y el o los/as delegados/as los delegados que lo representarán en el Consejo de Delegados de Curso. La directiva y los/as delegados/as los delegados permanecerán un año en sus funciones. La directiva de cada Sub-Centro estará integrada por el Presidente y el número restante de miembros que establezca el Reglamento Interno. Este Reglamento indicará igualmente las normas y procedimientos para la elección de la directiva, de los/as delegados/as los delegados y los reemplazos que hubiesen de realizarse. A las directivas de los Sub-Centros corresponderá fundamentalmente: • Estimular la participación de todos/as las y todos los miembros del Sub-Centro en las actividades promovidas y programadas por el Centro de Padres. • Poner en ejecución los programas específicos de trabajo y decisiones que, en el marco de los fines y funciones del Centro de Padres y Apoderados, sean resueltas por los miembros del Sub-Centro.

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