Common use of CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE APORTES PARAFISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL Clause in Contracts

CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE APORTES PARAFISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. Las personas jurídicas y/o naturales, deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los Sistemas de Salud, Riesgos Laborales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, efectuados dentro de los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando la Ley así́ lo exija, o por el representante legal (Artículo 50 Ley 789 de 2002). Dicha certificación debe estar suscrita por el Revisor Fiscal de la sociedad si existe obligación legal de tenerlo, o en su defecto, la certificación debe estar suscrita por el Representante Legal de la sociedad proponente. La persona natural deberá acreditar el pago al Sistema de Seguridad Social Integral, mediante la presentación de las planillas de pago de los seis (6) periodos anteriores al cierre del proceso de selección o la certificación correspondiente expedida por la EPS, Fondo de Administración de pensiones y ARL con fecha de expedición del mes que se realice el Cierre del proceso. En caso de haber suscrito un acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá́ el Revisor Fiscal o en su defecto el Representante Legal manifestar en la certificación, que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento de este. En el caso de que el proponente se presente a título de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus integrantes deberá́ presentar en forma independiente dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo, según corresponda legalmente. En caso de que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento esta circunstancia. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen individualmente considerados, hasta diez

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CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE APORTES PARAFISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. Las personas jurídicas y/o naturalesDe conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, deberán acreditar y en el pago artículo 23 de los aportes la Ley 1150 de 2007 el proponente que sea persona jurídica, deberá entregar una certificación de cumplimiento de sus empleados obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y cualquier otro aporte parafiscal a los Sistemas de Saludque haya lugar3, Riesgos Laborales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, efectuados dentro de los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta, mediante para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente: • El proponente deberá presentar una certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley así́ lo exijaley o por determinación estatutaria, o por el representante legal (Artículo 50 Ley 789 cuando no se requiera revisor fiscal. Para esto el proponente podrá hacer uso del modelo que se adjunta en el Anexo 6 Certificación de 2002). Dicha certificación debe estar suscrita por el Revisor Fiscal Pago de la sociedad si existe obligación legal de tenerlo, o en su defecto, la certificación debe estar suscrita por el Representante Legal de la sociedad proponente. La persona natural deberá acreditar el pago al Sistema de Aportes Seguridad Social Integraly Parafiscales – Persona Jurídica o Anexo 7 Certificación de Pago de Aportes Seguridad Social y Parafiscales - Persona Natural, mediante la presentación de las planillas de según sea su caso. • El documento deberá certificar, que el proponente ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) periodos anteriores al cierre del proceso meses, y que ha causado esta obligación. • Si el proponente no tiene más de selección o seis (6) meses de constituido, deberá acreditar los pagos a partir de la certificación correspondiente expedida por la EPS, Fondo de Administración de pensiones y ARL con fecha de expedición su constitución. • Se verificará únicamente la acreditación del mes respectivo pago, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes. Para el cumplimiento del aporte en salud, éste se deberá hacer de conformidad con lo establecido en el Decreto 2236 de 1999 y las demás normas que se realice el Cierre del procesolo regulen. En caso de haber suscrito un presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá́ el Revisor Fiscal o en su defecto el Representante Legal proponente deberá manifestar en la certificación, que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento de estedel mismo. En el caso de que el proponente se presente a título de Consorcio o Unión Temporalproponentes plurales, cada uno de sus integrantes deberá́ cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma independiente individual dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo, según corresponda legalmentecorresponda. En caso de que el proponente no tenga personal empleados a cargo y su cargo, o por ende cualquier motivo no esté obligado a efectuar el al pago de aportes parafiscales de seguridad social y seguridad socialparafiscal, así deberá manifestar manifestarlo. Nota 1: La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento esta circunstanciajuramento, respecto su fidelidad y veracidad. 3 Según lo dispone el artículo 50 de la Ley 789 de 2004 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Las sociedades empresas reportadas en xxxx no podrán presentarse en el presente proceso de contratación estatal de conformidad con el último inciso del artículo 7 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012. La entidad consultará el Certificado de Antecedentes Disciplinarios, expedido por el Sistema de Información y Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRI - Procuraduría General de la Nación, de las personas naturales, personas jurídicas y asimiladassus representantes legales o de quien en nombre de la persona jurídica presente la oferta. La entidad consultará el Certificado de Antecedentes Fiscales, contribuyentes declarantes del impuesto sobre expedido por el Sistema de Información y Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRI - Contraloría General de la renta República, de las personas naturales, personas jurídicas y complementariossus representantes legales o de quien en nombre de la persona jurídica presente la oferta. La entidad consultará el Certificado de Antecedentes Judiciales, correspondientes a los trabajadores que devenguen individualmente consideradosen la página web de la Policía Nacional, hasta diezde las personas naturales, personas jurídicas y sus representantes legales o de quien en nombre de la persona jurídica presente la oferta. El proponente no deberá encontrase en XXXX (Reportar alguna sanción) en el sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional de Colombia como infractor de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia. La CNMH realizará la correspondiente verificación al momento de realizar la Evaluación Jurídica y dejará constancia de esta. NOTA: No aplica para las personas (naturales y jurídicas) de origen extranjero sin sucursal en Colombia.

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CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE APORTES PARAFISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. Las personas jurídicas y/o naturalesDe conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, deberán acreditar y en el pago artículo 23 de los aportes la Ley 1150 de 2007 el proponente que sea persona jurídica, deberá entregar una certificación de cumplimiento de sus empleados obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y cualquier otro aporte parafiscal a los Sistemas de Saludque haya lugar4, Riesgos Laborales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, efectuados dentro de los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta, mediante para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente: • El proponente deberá presentar una certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley así́ lo exijaley o por determinación estatutaria, o por el representante legal (Artículo 50 Ley 789 cuando no se requiera revisor fiscal. Para esto el proponente podrá hacer uso del modelo que se adjunta en el Anexo 6 Certificación de 2002). Dicha certificación debe estar suscrita por el Revisor Fiscal Pago de la sociedad si existe obligación legal de tenerlo, o en su defecto, la certificación debe estar suscrita por el Representante Legal de la sociedad proponente. La persona natural deberá acreditar el pago al Sistema de Aportes Seguridad Social Integraly Parafiscales – Persona Jurídica o Anexo 7 Certificación de Pago de Aportes Seguridad Social y Parafiscales - Persona Natural, mediante la presentación de las planillas de según sea su caso. • El documento deberá certificar, que el proponente ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) periodos anteriores al cierre del proceso meses, y que ha causado esta obligación. • Si el proponente no tiene más de selección o seis (6) meses de constituido, deberá acreditar los pagos a partir de la certificación correspondiente expedida por la EPS, Fondo de Administración de pensiones y ARL con fecha de expedición su constitución. • Se verificará únicamente la acreditación del mes respectivo pago, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes. Para el cumplimiento del aporte en salud, éste se deberá hacer de conformidad con lo establecido en el Decreto 2236 de 1999 y las demás normas que se realice el Cierre del procesolo regulen. En caso de haber suscrito un presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá́ el Revisor Fiscal o en su defecto el Representante Legal proponente deberá manifestar en la certificación, que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento de estedel mismo. En el caso de que el proponente se presente a título de Consorcio o Unión Temporalproponentes plurales, cada uno de sus integrantes deberá́ cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma independiente individual dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo, según corresponda legalmentecorresponda. En caso de que el proponente no tenga personal empleados a cargo y su cargo, o por ende cualquier motivo no esté obligado a efectuar el al pago de aportes parafiscales de seguridad social y seguridad socialparafiscal, así deberá manifestar manifestarlo. Nota 1: La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento esta circunstanciajuramento, respecto su fidelidad y veracidad. Las sociedades empresas reportadas en xxxx no podrán presentarse en el presente proceso de contratación estatal de conformidad con el último inciso del artículo 7 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012. 4 Según lo dispone el artículo 50 de la Ley 789 de 2004 y personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre el artículo 23 de la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen individualmente considerados, hasta diezLey 1150 de 2007.

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Samples: Invitación Pública

CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE APORTES PARAFISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. Las personas jurídicas y/o naturalesDe conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, deberán acreditar y en el pago artículo 23 de los aportes la Ley 1150 de 2007 el proponente que sea persona jurídica, deberá entregar una certificación de cumplimiento de sus empleados obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y cualquier otro aporte parafiscal a los Sistemas de Saludque haya lugar1, Riesgos Laborales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, efectuados dentro de los seis (6) meses anteriores a la presentación de la oferta, mediante para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente: • El proponente deberá presentar una certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley así́ lo exijaley o por determinación estatutaria, o por el representante legal (Artículo cuando no se requiera revisor fiscal. Para esto el proponente podrá hacer uso del modelo que se adjunta en el Anexo No. 6 1 Según lo dispone el artículo 50 de la Ley 789 de 2002). Dicha certificación debe estar suscrita por 2004 y el Revisor Fiscal artículo 23 de la sociedad si existe obligación legal Ley 1150 de tenerlo, o en su defecto, la certificación debe estar suscrita por el Representante Legal 2007. Certificación de la sociedad proponente. La persona natural deberá acreditar el pago al Sistema Pago de Aportes Seguridad Social Integraly Parafiscales – Persona Jurídica o Anexo No. 7 Certificación de Pago de Aportes Seguridad Social y Parafiscales - Persona Natural, mediante la presentación de las planillas de según sea su caso. • El documento deberá certificar, que el proponente ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) periodos anteriores al cierre del proceso meses, y que ha causado esta obligación. • Si el proponente no tiene más de selección o seis (6) meses de constituido, deberá acreditar los pagos a partir de la certificación correspondiente expedida por la EPS, Fondo de Administración de pensiones y ARL con fecha de expedición su constitución. • Se verificará únicamente la acreditación del mes respectivo pago, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes. Para el cumplimiento del aporte en salud, éste se deberá hacer de conformidad con lo establecido en el Decreto 2236 de 1999 y las demás normas que se realice el Cierre del procesolo regulen. En caso de haber suscrito un presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá́ el Revisor Fiscal o en su defecto el Representante Legal proponente deberá manifestar en la certificación, que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento de estedel mismo. En el caso de que el proponente se presente a título de Consorcio o Unión Temporalproponentes plurales, cada uno de sus integrantes deberá́ cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma independiente individual dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo, según corresponda legalmentecorresponda. En caso de que el proponente no tenga personal empleados a cargo y su cargo, o por ende cualquier motivo no esté obligado a efectuar el al pago de aportes parafiscales de seguridad social y seguridad socialparafiscal, así deberá manifestar manifestarlo. Nota 1: La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento esta circunstanciajuramento, respecto su fidelidad y veracidad. Las sociedades La entidad consultará el Certificado de Antecedentes Disciplinarios, expedido por el Sistema de Información y Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRI - Procuraduría General de la Nación, de las personas naturales, personas jurídicas y asimiladassus representantes legales o de quien en nombre de la persona jurídica presente la oferta. La entidad consultará el Certificado de Antecedentes Fiscales, contribuyentes declarantes del impuesto sobre expedido por el Sistema de Información y Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRI - Contraloría General de la renta República, de las personas naturales, personas jurídicas y complementariossus representantes legales o de quien en nombre de la persona jurídica presente la oferta. La entidad consultará el Certificado de Antecedentes Judiciales, correspondientes a los trabajadores que devenguen individualmente consideradosen la página web de la Policía Nacional, hasta diezde las personas naturales, personas jurídicas y sus representantes legales o de quien en nombre de la persona jurídica presente la oferta. El proponente no deberá encontrase en XXXX (Reportar alguna sanción) en el sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional de Colombia como infractor de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia. La CNMH realizará la correspondiente verificación al momento de realizar la Evaluación Jurídica y dejará constancia de la misma. NOTA: No aplica para las personas (naturales y jurídicas) de origen extranjero sin sucursal en Colombia.

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