Certificación de servicios. El adjudicatario confeccionará una Constancia de Servicios por cada aeronave atendida, la cual junto con el Acta de Constatación de Falta firmada por el Supervisor de Limpieza de INTERCARGO S.A.U., serán los únicos documentos válidos que se emplearán para cotejar el correcto aseo de aeronaves. En caso de ser constatada una falta, el supervisor de INTERCARGO S.A.U. emitirá por original un Acta de Constatación de Falta, la que será firmada por éste y por el responsable del grupo de limpieza de aeronaves. Se remitirá copia de dicha acta al adjudicatario para que un plazo perentorio de NOVENTA Y SEIS (96) horas, efectúe su descargo y en caso de no satisfacer la respuesta, será pasible de la imposición de una penalización, la que será graduada conforme la gravedad del hecho constatado. El mismo procedimiento administrativo tendrán las faltas detectadas por las empresas aerocomerciales comunicadas a INTERCARGO S.A.U. vía nota, correo electrónico o SITA, y las insertas en la Certificación de Servicios de INTERCARGO S.A.U. Para la limpieza de aeronaves, no serán considerados como válidos, la presentación de otros documentos distintos a los enunciados precedentemente. INTERCARGO S.A.U. deberá evaluar la correcta prestación del servicio, debiendo tener presente cualquier reclamo de las Compañías Aéreas o de las personas responsables del control del servicio. En caso de existir cualquier anomalía, se procederá en forma inmediata a informar al prestatario y se aplicarán, de corresponder, las penalidades establecidas. 10.1. Modelo Certificación de limpieza
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Certificación de servicios. El adjudicatario confeccionará una Constancia de Servicios por cada aeronave atendida, la cual junto con el Acta de Constatación de Falta firmada por el Supervisor de Limpieza de INTERCARGO S.A.U., serán los únicos documentos válidos que se emplearán para cotejar el correcto aseo de aeronaves. En caso de ser constatada una falta, el supervisor de INTERCARGO S.A.U. emitirá por original un Acta de Constatación de Falta, la que será firmada por éste y por el responsable del grupo de limpieza de aeronaves. Se remitirá copia de dicha acta al adjudicatario para que un plazo perentorio de NOVENTA Y SEIS (96) horas, efectúe su descargo y en caso de no satisfacer la respuesta, será pasible de la imposición de una penalización, la que será graduada conforme la gravedad del hecho constatado. El mismo procedimiento administrativo tendrán las faltas detectadas por las empresas aerocomerciales comunicadas a INTERCARGO S.A.U. vía nota, correo electrónico o SITA, y las insertas en la Certificación de Servicios de INTERCARGO S.A.U. Para la limpieza de aeronaves, no serán considerados como válidos, la presentación de otros documentos distintos a los enunciados precedentemente. INTERCARGO S.A.U. deberá evaluar la correcta prestación del servicio, debiendo tener presente cualquier reclamo de las Compañías Aéreas o de las personas responsables del control del servicio. En caso de existir cualquier anomalía, se procederá en forma inmediata a informar al prestatario y se aplicarán, de corresponder, las penalidades establecidas.
10.111.1. Modelo Certificación de limpieza
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Certificación de servicios. El adjudicatario confeccionará una Constancia de Servicios por cada aeronave atendida, la cual junto con el Acta de Constatación de Falta firmada por el Supervisor de Limpieza de INTERCARGO S.A.U., serán los únicos documentos válidos que se emplearán para cotejar el correcto aseo de aeronaves. En caso de ser constatada una falta, el supervisor de INTERCARGO S.A.U. emitirá por original un Acta de Constatación de Falta, la que será firmada por éste y por el responsable del grupo de limpieza de aeronaves. Se remitirá copia de dicha acta al adjudicatario para que un plazo perentorio de NOVENTA Y SEIS (96) horas, efectúe su descargo y en caso de no satisfacer la respuesta, será pasible de la imposición de una penalización, la que será graduada conforme la gravedad del hecho constatado. El mismo procedimiento administrativo tendrán las faltas detectadas por las empresas aerocomerciales comunicadas a INTERCARGO S.A.U. vía nota, correo electrónico o SITA, y las insertas en la Certificación de Servicios de INTERCARGO S.A.U. Para la limpieza de aeronaves, no serán considerados como válidos, la presentación de otros documentos distintos a los enunciados precedentemente. INTERCARGO S.A.U. deberá evaluar la correcta prestación del servicio, debiendo tener presente cualquier reclamo de las Compañías Aéreas o de las personas responsables del control del servicio. En caso de existir cualquier anomalía, se procederá en forma inmediata a informar al prestatario y se aplicarán, de corresponder, las penalidades establecidas.
10.19.1. Modelo Certificación de limpieza
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Certificación de servicios. El adjudicatario confeccionará una Constancia de Servicios por cada aeronave atendida, la cual junto con el Acta de Constatación de Falta firmada por el Supervisor de Limpieza de INTERCARGO S.A.U., serán los únicos documentos válidos que se emplearán para cotejar el correcto aseo de aeronaves. En caso de ser constatada una falta, el supervisor de INTERCARGO S.A.U. emitirá por original un Acta de Constatación de Falta, la que será firmada por éste y por el responsable del grupo de limpieza de aeronaves. Se remitirá copia de dicha acta al adjudicatario para que un plazo perentorio de NOVENTA Y SEIS (96) horas, efectúe su descargo y en caso de no satisfacer la respuesta, será pasible de la imposición de una penalización, la que será graduada conforme la gravedad del hecho constatado. El mismo procedimiento administrativo tendrán las faltas detectadas por las empresas aerocomerciales comunicadas a INTERCARGO S.A.U. vía nota, correo electrónico o SITA, y las insertas en la Certificación de Servicios de INTERCARGO S.A.U. Para la limpieza de aeronaves, no serán considerados como válidos, la presentación de otros documentos distintos a los enunciados precedentemente. INTERCARGO S.A.U. deberá evaluar la correcta prestación del servicio, debiendo tener presente cualquier reclamo de las Compañías Aéreas o de las personas responsables del control del servicio. En caso de existir cualquier anomalía, se procederá en forma inmediata a informar al prestatario y se aplicarán, de corresponder, las penalidades establecidas.
10.1. Modelo Certificación de certificación de limpieza
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Certificación de servicios. El adjudicatario confeccionará una Constancia de Servicios por cada aeronave atendida, la cual junto con el Acta de Constatación de Falta firmada por el Supervisor de Limpieza de INTERCARGO S.A.U., serán los únicos documentos válidos que se emplearán para cotejar el correcto aseo de aeronaves. En caso de ser constatada una falta, el supervisor de INTERCARGO S.A.U. emitirá por original un Acta de Constatación de Falta, la que será firmada por éste y por el responsable del grupo de limpieza de aeronaves. Se remitirá copia de dicha acta al adjudicatario para que un plazo perentorio de NOVENTA Y SEIS (96) horas, efectúe su descargo y en caso de no satisfacer la respuesta, será pasible de la imposición de una penalización, la que será graduada conforme la gravedad del hecho constatado. El mismo procedimiento administrativo tendrán las faltas detectadas por las empresas aerocomerciales comunicadas a INTERCARGO S.A.U. vía nota, correo electrónico o SITA, y las insertas en la Certificación de Servicios de INTERCARGO S.A.U. Para la limpieza de aeronaves, no serán considerados como válidos, la presentación de otros documentos distintos a los enunciados precedentemente. INTERCARGO S.A.U. deberá evaluar la correcta prestación del servicio, debiendo tener presente cualquier reclamo de las Compañías Aéreas o de las personas responsables del control del servicio. En caso de existir cualquier anomalía, se procederá en forma inmediata a informar al prestatario y se aplicarán, de corresponder, las penalidades establecidas.
10.1. Modelo Certificación de limpieza
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