Common use of CERTIFICADO BANCARIO Clause in Contracts

CERTIFICADO BANCARIO. a) El depósito que el Certificado Bancario representa está sujeto a las disposiciones de política monetaria y cambiaria de los organismos supervisores y reguladores del Sistema Financiero Nacional. b) El Certificado Bancario es un título valor emitido a la orden, cuya emisión procede sólo contra el recibo por BanBif de la moneda nacional o extranjera que representa, en las condiciones expresadas en el mismo título. c) El Certificado Bancario puede ser de moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) o de moneda nacional. d) Si EL CLIENTE solicitase la cancelación del Certificado Bancario antes del vencimiento pactado en el mismo, se aplicará por todo el periodo de permanencia la tasa de retiro anticipado indicada en la Cartilla de Información. e) No será de aplicación lo dispuesto en el numeral anterior, respetándose la tasa de interés descrita en el anverso del Certificado Bancario, en caso EL CLIENTE realice el retiro de los fondos antes del vencimiento del plazo pactado como consecuencia de haber solicitado la resolución de contrato por modificación unilateral de condiciones por parte de BanBif. f) Si vence el plazo de este Certificado y BanBif no recibe instrucciones de EL CLIENTE respecto del mismo, el plazo de vencimiento de este Certificado será renovado automáticamente en forma indefinida y sucesiva por el mismo plazo originalmente señalado en el título, con capitalización de sus intereses a la tasa que tenga establecida BanBif al momento de la renovación, salvo en aquellos casos indicados en el reverso del Certificado Bancario. g) Las partes acuerdan que en caso el Certificado Bancario se encuentre endosado en Garantía, se producirá, indefectiblemente, la renovación automática en los términos descritos en el literal anterior, en tanto no se hayan cancelado todas las obligaciones garantizadas. Los intereses que generen el título valor también estarán afectados en garantía a favor de BanBif. La redención (cancelación) anticipada del Certificado procederá únicamente previo pago de las obligaciones garantizadas a satisfacción de BanBif. h) En caso que las obligaciones garantizadas fuesen canceladas antes del vencimiento del plazo del Certificado o de su renovación, EL CLIENTE faculta irrevocablemente a BanBif a cancelarlo y poner a disposición de EL CLIENTE el importe del mismo más los intereses generados, ya sea a través del abono en cualquier cuenta de EL CLIENTE o, en su defecto, mediante la emisión de un cheque de gerencia no negociable.

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Samples: Contrato De Cuentas/Depósitos Y Prestaciones De Servicios, Contrato De Cuentas Y Depósitos, Contrato Único De Cuentas / Depósitos Y Prestaciones De Servicios