OBLIGACIONES DEL BANCO. Serán las que surjan de las comunicaciones y/o circulares del BCRA y las que se detallan a continuación:
a) En caso que el Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine la inhabilitación automática del Titular, el Banco compensará al Titular los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante un crédito en su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate.
b) Tener las cuentas al día.
c) Informar al Titular, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, el movimiento de fondos ya verificados y un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe.
d) Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los Titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos.
e) Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- des legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades.
f) Constatar -tanto en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente.
g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los infor- mes relativos a: (i) rechazos de cheques por defectos formales; (ii) rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubier...
OBLIGACIONES DEL BANCO. Son las siguientes:
a) Exponer al público, las tasas de interés anuales pasivas, mediante pizarras ubicadas en lugares visibles en cada uno de sus PAF u otros medios de difusión.
b) A requerimiento de la UIF, recabar y entregar información sobre las actividades comerciales y financiera del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO(S)
c) A solicitud del (de los) CLIENTE (S) financiero (S), emitir mensualmente un extracto de movimiento de su Cuenta de Caja de Ahorro, sin costo.
OBLIGACIONES DEL BANCO a) Realizar el Débito Automático de la Cuenta de Ahorros o Cuenta Corriente autorizada por EL CLIENTE del valor facturado, a más tardar el día de la fecha de pago. No obstante, EL BANCO informará a EL CLIENTE al momento de realizar su inscripción la fecha a partir de la cual quedará activo el servicio, así como la forma de ejecución del Débito Automático. b) Informar a EL CLIENTE los valores debitados, a través de los estados de cuenta, consultas a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. co y/o de los mecanismos que EL CLIENTE escoja al momento de la inscripción del servicio o con posterioridad a este. PARÁGRAFO 1: EL BANCO realizará el Débito Automático autorizado en la medida que haya recursos disponibles en la cuenta seleccionada y que esta se encuentre habilitada para realizar débitos. En consecuencia, no es procedente prestar este servicio a cuentas que se encuentren en un estado diferente a “activa”. PARÁGRAFO 2: EL BANCO prestará este servicio solamente para las Cuentas de Ahorros o Cuentas Corrientes individuales.
OBLIGACIONES DEL BANCO. El BANCO asume, frente al CLIENTE, el compromiso de actuar con criterios de estricta profesionalidad en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, actuando con la máxima celeridad posible, en la ejecución de las operaciones objeto del contrato, a fin de cumplir los plazos legales establecidos al respecto. El BANCO remitirá al CLIENTE información detallada de cada operación contratada. Asimismo enviará, mensualmente, información de los repos contratados, de sus renovaciones y de las cancelaciones anticipadas, en dicho periodo. Todas las comunicaciones se dirigirán al domicilio que figura en el contrato, mientras no se comunique al BANCO, de forma fehaciente, el cambio del mismo. En caso de incumplimiento contractual motivado por actuación dolosa o negligente del BANCO, éste asumirá las responsabilidades que pudieran serle exigibles, de conformidad con la legislación vigente.
OBLIGACIONES DEL BANCO. Constituyen obligaciones especiales del Banco las siguientes:
1) Suministrarle al Corresponsal toda la información necesaria, instrucciones y demás documentos para el cabal cumplimiento del contrato y los que se requieran para ser puestos a disposición de los clientes y usuarios, y en particular hacer entrega del Manual Operativo Corresponsal Bancario (CB) que contiene la descripción de la operatividad del presente contrato.
2) Poner a disposición del Corresponsal todos los insumos y demás implementos necesarios para el desarrollo del presente contrato.
3) Poner a disposición del Corresponsal, a título de comodato, los equipos y dispositivos electrónicos requeridos por este para la adecuada prestación del servicio, equipos y dispositivos que deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes.
4) Instalar en las dependencias del Corresponsal los avisos dirigidos al público propios de la operación de corresponsalía.
5) Capacitar al Corresponsal y sus empleados en la debida forma durante la ejecución del contrato o cuando se genere un cambio en el mismo o en el Manual Operativo Corresponsal Bancario (CB) o cuando el Corresponsal lo requiere, sobre los productos y servicios que se prestaran por el Corresponsal, así como sobre la operación de la tecnología que el Banco pone a disposición del Corresponsal para la realización de las operaciones.
6) Efectuar la verificación de los documentos y de la información entregada por los clientes o usuarios en las instalaciones del Corresponsal para la apertura de los productos y efectuar el estudio de vinculación de los clientes y usuarios de acuerdo con sus procedimientos y políticas. el Banco será quien informe directamente a los clientes o usuarios sobre sus solicitudes. En el evento en que las normas legales vigentes lo permitieren, estas funciones se podrán delegar total o parcialmente en el Corresponsal, caso en el cual es responsabilidad del Banco, brindar al Corresponsal la capacitación necesaria para el desarrollo de actividades que en él se deleguen, incluyendo las correspondientes a la prevención y control del riesgo LA/FT. En caso que el Banco autorice al Corresponsal para actuar como tercero autorizado para efectuar los procedimientos necesarios para la apertura de cuentas de ahorro, tales como las entrevistas necesarias para la vinculación de los clientes, el Banco previamente deberá establecer los controles necesarios para la administración efectiva del riesgo operativo, el riesgo xx xxxxxx de activos y...
OBLIGACIONES DEL BANCO. En los términos del artículo 283 del Código de Comercio, el Banco desempeñará los encargos encomendados por el Cliente, contratando en nombre, por cuenta y riesgo del Cliente; no obstante, cuando sea necesario para el correcto desempeño de sus funciones, el Banco podrá ejercer la comisión en su propio nombre, pero siempre conforme a las instrucciones del Cliente.
OBLIGACIONES DEL BANCO. Son obligaciones de EL BANCO las siguientes:
a) Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
b) Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos.
c) Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos.
d) Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC).
e) Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual.
OBLIGACIONES DEL BANCO. 5.1 El Banco está autorizado a pagar los cheques mientras la cuenta tenga fondos suficientes para ello, aún y cuando el cheque no haya sido presentado o protestado en tiempo. El cheque postdatado será pagadero a su presentación.
5.2 El Banco queda autorizado por el Cuentahabiente para debitar su cuenta por servicio de manejo de cobro de cheques de conformidad con las tarifas bancarias vigentes o que posteriormente apruebe el Banco Central de Honduras, cuando aplique.
5.3 El Banco no asume ninguna responsabilidad por pérdida en Cheques Cancelados y Estados de Cuenta que sean enviados por correo y en caso de que estos se devolvieran por cualquier causa, el Banco queda facultado a destruirlos después de transcurridos dos años.
5.4 El Banco está autorizado a destruir en el plazo de treinta (30) días toda chequera no reclamada. NO se rembolsará el costo de la misma.
OBLIGACIONES DEL BANCO. El Banco tendrá las siguientes obligaciones, las cuales no serán aplicables en ninguna de sus partes a los casos en los cuales el Afiliado opere a través del Acceso Adquirente o de la Terminal Virtual:
(1) Suministrar la Papelería requerida para la utilización del Equipo;
(2) Prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al Equipo, sin costo alguno para el Afiliado, siempre y cuando el servicio de mantenimiento correctivo no sea por causas imputables al Afiliado en cuyo caso éste correrá con todos los gastos que deriven de la prestación de dicho servicio; y
(3) Pagar al Afiliado el importe de las Operaciones con Tarjeta mediante abono a la Cuenta del Afiliado en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y en el entendido de que el Banco podrá negar el abono en caso de incumplimiento total o parcial del Afiliado a una o más de las obligaciones que se establecen en el presente Contrato y/o sus Anexos y en el caso de contra cargos que lleguen fuera de los tiempos establecidos en el presente Contrato.
OBLIGACIONES DEL BANCO. El Banco se obliga a:
a) No revelar los elementos de seguridad identificativos del Cliente a la operativa del Servicio de Banca a Distancia sino, única y exclusivamente, al propio Cliente.
b) Cumplir las órdenes recibidas del Cliente con la diligencia debida, siempre que estas correspondan a las operaciones y servicios especificados en el presente contrato y se hayan observado todos los requisitos formales y de seguridad para acceder al mismo, así como cualesquiera otros exigidos por la regulación legal o contractual aplicable a la operación o servicio de que se trate.
c) Procurar impedir, en el tiempo razonablemente necesario, la posterior utilización de los elementos de seguridad identificativos en los casos en que le haya sido notificada su pérdida, robo o sustracción, utilizando todos los medios a su alcance. El Banco adoptará las medidas técnicas y operativas adecuadas para mantener actualizada la información que el Cliente necesite para la ejecución de sus órdenes electrónicas. No obstante, el Banco no garantiza la exactitud de las informaciones de las que disponga el Servicio de Banca a Distancia, tales como las referentes a saldos u otros datos que el Cliente pueda requerir en un momento dado, debido a la existencia de operaciones en camino, de reciente realización o que por cualquier razón aún no estén contabilizadas.