OBLIGACIONES DEL BANCO. Serán las que surjan de las comunicaciones y/o circulares del BCRA y las que se detallan a continuación:
a) En caso que el Banco efectúe una notificación errónea al BCRA, que determine la inhabilitación automática del Titular, el Banco compensará al Titular los gastos que le origine la solución de tal situación, mediante un crédito en su cuenta. Dicho crédito no podrá ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate.
b) Tener las cuentas al día.
c) Informar al Titular, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, el movimiento de fondos ya verificados y un detalle de los cheques registrados, vencimiento e importe.
d) Informar al Titular el saldo que registren las correspon- dientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que los Titulares indiquen, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos.
e) Adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilida- des legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados. Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, ob- servar -en ese aspecto- las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades.
f) Constatar -tanto en los cheques como en los certifi- cados nominativos transferibles- la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre la entidad girada cuando el cheque se presente para el cobro en ella, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque -cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar la última firma extendida en carácter de recibo, salvo que resulte aplicable el procedimiento de truncamiento. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad fi- nanciera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente.
g) Emplear los procedimientos establecidos para remitir al BCRA, en las fechas y forma indicadas, los infor- mes relativos a: (i) rechazos de cheques por defectos formales; (ii) rechazos a la registración de los de pago diferido; (iii) producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubier...
OBLIGACIONES DEL BANCO. Son las siguientes:
a) Exponer al público, las tasas de interés anuales pasivas, mediante pizarras ubicadas en lugares visibles en cada uno de sus Puntos de Atención Financiera (PAF) u otros medios de difusión.
b) A requerimiento de la UIF, recabar y entregar información sobre las actividades comerciales y financiera del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
c) A solicitud del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), emitir mensualmente un extracto de movimiento de su Cuenta de Caja de Ahorro, sin costo.
OBLIGACIONES DEL BANCO a) Realizar el Débito Automático de la Cuenta de Ahorros o Cuenta Corriente autorizada por EL CLIENTE del valor facturado, a más tardar el día de la fecha de pago. No obstante, EL BANCO informará a EL CLIENTE al momento de realizar su inscripción la fecha a partir de la cual quedará activo el servicio, así como la forma de ejecución del Débito Automático. b) Informar a EL CLIENTE los valores debitados, a través de los estados de cuenta, consultas a través de la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. co y/o de los mecanismos que EL CLIENTE escoja al momento de la inscripción del servicio o con posterioridad a este. PARÁGRAFO 1: EL BANCO realizará el Débito Automático autorizado en la medida que haya recursos disponibles en la cuenta seleccionada y que esta se encuentre habilitada para realizar débitos. En consecuencia, no es procedente prestar este servicio a cuentas que se encuentren en un estado diferente a “activa”. PARÁGRAFO 2: EL BANCO prestará este servicio solamente para las Cuentas de Ahorros o Cuentas Corrientes individuales.
OBLIGACIONES DEL BANCO. El BANCO asume, frente al CLIENTE, el compromiso de actuar con criterios de estricta profesionalidad en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, actuando con la máxima celeridad posible, en la ejecución de las operaciones objeto del contrato, a fin de cumplir los plazos legales establecidos al respecto. El BANCO remitirá al CLIENTE información detallada de cada operación contratada. Asimismo enviará, mensualmente, información de los repos contratados, de sus renovaciones y de las cancelaciones anticipadas, en dicho periodo. Todas las comunicaciones se dirigirán al domicilio que figura en el contrato, mientras no se comunique al BANCO, de forma fehaciente, el cambio del mismo. En caso de incumplimiento contractual motivado por actuación dolosa o negligente del BANCO, éste asumirá las responsabilidades que pudieran serle exigibles, de conformidad con la legislación vigente.
OBLIGACIONES DEL BANCO. 3.1 El Banco será responsable de cumplir con las obligaciones objeto del presente Contrato, según las instrucciones del Cliente, lo aquí acordado, y de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
3.2 El Banco será responsable de realizar los Pagos, debidamente solicitados, en el día estipulado, que deberá estar programado para hacerse con siete días laborables de anticipación al vencimiento de la factura correspondiente, pero si el mismo coincide con xxxxxx, xxxxxxx o día feriado local o federal, la transferencia se realizará con fecha del próximo día hábil.
3.3 Si el Banco no completa a tiempo una transferencia electrónica de fondos a, o desde, su cuenta de depósito por la cantidad correcta, conforme al Contrato suscrito con el Cliente y solicitado con siete días de anticipación al vencimiento de la factura, el Banco será responsable de los cargos por xxxx generados y cualquier otro cargo que por ley o regulación federal o estatal así lo exigiera, si alguno, y según evidenciados por el Cliente, excepto si (1) usted no tiene fondos disponibles suficientes en su cuenta para efectuar la transferencia, (2) la transferencia excede los fondos disponibles en la cuenta, (3) el sistema usado para la transferencia no está operando adecuadamente (4) no se le había notificado inmediatamente al Banco sobre el uso no autorizado, hurto o extravío de su número secreto de identificación personal o tarjeta de acceso, (5) circunstancias fortuitas o de causa mayor, tales como incendios o inundaciones impiden la transferencia a pesar de las precauciones razonables que tome el Banco, y/o (6) los fondos de la cuenta están sujetos a un procedimiento legal, restricción o embargo que impida la transferencia de fondos.
3.4 El Banco será responsable ante el Cliente por los gastos causados por dejar de realizar una orden de suspensión de un pago programado, siempre y cuando las instrucciones de suspensión fueran recibidas con suficiente anticipación, según lo expresado en el Inciso 2.15 y no existiera ninguna situación fuera del control del Banco por la cual se incumplió con la suspensión del pago.
3.5 El Banco no será responsable por pagos procesados según las instrucciones del Cliente y no aplicados por el Comercio Beneficiario; tampoco será responsable el Banco por falta de fondos o de crédito disponible en la cuenta de depósito y/o línea de crédito que el Cliente designó para debitar los pagos; tampoco será responsable el Banco en caso de que un tercero, a quien se le envíe el pag...
OBLIGACIONES DEL BANCO. En los términos del artículo 283 del Código de Comercio, el Banco desempeñará los encargos encomendados por el Cliente, contratando en nombre, por cuenta y riesgo del Cliente; no obstante, cuando sea necesario para el correcto desempeño de sus funciones, el Banco podrá ejercer la comisión en su propio nombre, pero siempre conforme a las instrucciones del Cliente.
OBLIGACIONES DEL BANCO. Son obligaciones de EL BANCO las siguientes:
a) Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
b) Entregar el producto o prestar el servicio debidamente, es decir, en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero, y emplear adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos.
c) Suministrar información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna acerca de sus productos y servicios ofrecidos.
d) Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC).
e) Abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual.
OBLIGACIONES DEL BANCO. 6.10.1.Tener las cuentas al día. 6.10.2.Acreditar en el día los importes que se le entreguen para el crédito de la cuenta corriente y los depósitos de cheques en los plazos de compensación vigentes. 6.10.3.Enviar al Titular, al domicilio electrónico constituido por éste, cuando no hubiera optado expresamente por soporte físico, como máximo ocho (8) días corridos después de finalizado cada mes, el resumen de cuenta con el detalle de las imposiciones, extracciones, trasferencias, débitos, y saldos registrados en la Cuenta Corriente. Se presumirá conformidad con el movimiento registrado en el Banco si dentro de los sesenta (60) días corridos de vencido el respectivo período no se formula reclamo. También se identificará en el correspondiente extracto las operaciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, en la medida que se trate de depósitos de cheques por importes superiores a $ 1.000 (pesos un mil) y que así se encuentren identificados por el correspondiente endoso. El Titular recibirá en su dirección de e-mail los resúmenes detallados en los párrafos precedentes. En el resumen se hará constar la clave bancaria uniforme (CBU) para que el cliente pueda formular su adhesión a servicios de débito automático y el importe total debitado en el período en concepto de "Impuesto a las transacciones financieras” y el resto de la información detallada en el punto 1.5.2.3 del texto ordenado de las normas sobre “Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria”. En cualquier momento el Titular podrá solicitar los extractos en soporte físico, cuyos costos por envío estarán a su cargo. 6.10.4.Enviar al titular de la cuenta, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, una información que contendrá como mínimo, además del movimiento de fondos ya verificados, un detalle de los ECHEQ librados pendientes de pago y los cheques librados en formato papel registrados, consignando su vencimiento e importe. 6.10.5.Informar al Titular el saldo que registren las correspondientes cuentas en las oficinas del Banco y/o en los lugares que el Titular indique, pudiendo efectuarse tal comunicación a través de medios electrónicos. 6.10.6.Pagar a la vista (excepto en los casos a que se refiere el punto 8) los cheques librados en las fórmulas entregadas al Titular, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el artículo 25 de la Ley d...
OBLIGACIONES DEL BANCO. 5.1 El Banco está autorizado a pagar los cheques mientras la cuenta tenga fondos suficientes para ello, aún y cuando el cheque no haya sido presentado o protestado en tiempo. El cheque postdatado será pagadero a su presentación.
5.2 El Banco queda autorizado por el Cuentahabiente para debitar su cuenta por servicio de manejo de cobro de cheques de conformidad con las tarifas bancarias vigentes o que posteriormente apruebe el Banco Central de Honduras, cuando aplique.
5.3 El Banco no asume ninguna responsabilidad por pérdida en Cheques Cancelados y Estados de Cuenta que sean enviados por correo y en caso de que estos se devolvieran por cualquier causa, el Banco queda facultado a destruirlos después de transcurridos dos años.
5.4 El Banco está autorizado a destruir en el plazo de treinta (30) días toda chequera no reclamada. NO se rembolsará el costo de la misma.
OBLIGACIONES DEL BANCO. El Banco se obliga a:
a) No revelar los elementos de seguridad identificativos del Cliente a la operativa del Servicio de Banca a Distancia sino, única y exclusivamente, al propio Cliente.
b) Cumplir las órdenes recibidas del Cliente con la diligencia debida, siempre que estas correspondan a las operaciones y servicios especificados en el presente contrato y se hayan observado todos los requisitos formales y de seguridad para acceder al mismo, así como cualesquiera otros exigidos por la regulación legal o contractual aplicable a la operación o servicio de que se trate.
c) Procurar impedir, en el tiempo razonablemente necesario, la posterior utilización de los elementos de seguridad identificativos en los casos en que le haya sido notificada su pérdida, robo o sustracción, utilizando todos los medios a su alcance. El Banco adoptará las medidas técnicas y operativas adecuadas para mantener actualizada la información que el Cliente necesite para la ejecución de sus órdenes electrónicas. No obstante, el Banco no garantiza la exactitud de las informaciones de las que disponga el Servicio de Banca a Distancia, tales como las referentes a saldos u otros datos que el Cliente pueda requerir en un momento dado, debido a la existencia de operaciones en camino, de reciente realización o que por cualquier razón aún no estén contabilizadas.