CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. La DIAN verificará que el Oferente y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un Consorcio, Unión Temporal, no registren sanciones ni inhabilidades vigentes en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - PGN. Si el Oferente o sus integrantes, según el caso, registren inhabilidad vigente en el SIRI de la PGN, la propuesta será rechazada. Si quien registra antecedentes es el representante legal del Oferente, la DIAN solicitará que se subsane la presentación de la oferta, mediante ratificación de representante suplente o mediante ratificación de apoderado designado por el órgano de administración competente de la sociedad. En todo caso, si el contrato le es adjudicado al Oferente que se encuentre en esta situación, dicho contrato solo podrá ser firmado virtualmente a través de SECOP II por representante legal o apoderado que no se encuentre reportado en este registro. En cumplimiento del Art.94 del D.L.19 de 2012, la DIAN verificará los antecedentes judiciales a través de la página web de la Policía Nacional, del Oferente (persona natural) o de la persona natural integrante de un consorcio o unión temporal. Si registra(n) antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, la propuesta será rechazada. Si quien registra antecedentes es el representante legal del Oferente, la DIAN solicitará que se subsane la presentación de la oferta, mediante ratificación de representante suplente o mediante ratificación de apoderado designado por el órgano de administración competente de la sociedad. En todo caso, si el contrato le es adjudicado al Oferente que se encuentre en esta situación, dicho contrato solo podrá ser firmado virtualmente a través de SECOP II por representante legal o apoderado que no se encuentre reportado en este registro. En cumplimiento del Art.183, Num.4 de la Ley 1801 de 2016, LA DIAN verificará en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS (RNMC), que el Oferente y cada uno de sus integrantes (cuando el mismo sea un consorcio o unión temporal), no se encuentre(n) reportado(s) en dicho Registro como deudores de multas e intereses. Si está(n) reportado(s) por multas impuestas hace más de seis (6) meses, y no acredita(n) el pago de la multa y sus intereses antes del inicio de la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, en consecuencia, la Oferta será rechazada. Si quien registra multas es el representante legal del Oferente, la DIAN solicitará que se subsane la presentación de la oferta, mediante ratificación de representante suplente o mediante ratificación de apoderado designado por el órgano de administración competente de la sociedad. En todo caso, si el contrato le es adjudicado al Oferente que se encuentre en esta situación, dicho contrato solo podrá ser firmado virtualmente a través de SECOP II por representante legal o apoderado que no se encuentre reportado en este registro.
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Samples: community.secop.gov.co
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. La DIAN verificará El proponente deberá presentar certificados de consulta de antecedentes disciplinarios; situación que será verificada por la Secretaría de Desarrollo Social. Igual requisito deberá acreditar el representante legal de las personas jurídicas, representante de los consorcios o uniones temporales o cualquier otra forma asociativa y todos los socios de las sociedades distintas a las anónimas abiertas. En caso de que en el certificado conste que el Oferente proponente o el representante legal de las personas jurídicas, o el representante de los consorcios, uniones temporales o cualquier otra forma de asociación, presenta antecedentes disciplinarios vigentes, que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado, no se tendrá en cuenta su propuesta para la evaluación y posterior adjudicación. Fotocopia del Registro Único Tributario -RUT-, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-. Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales deberá presentarse el RUT de cada uno de sus integrantes cuando integrantes. Aplica únicamente si el mismo sea un Consorcioproponente interesado no está inscrito como proveedor del Municipio de Medellín Los proponentes que por primera vez vayan a contratar con el Municipio, Unión Temporaldeberán diligenciar el formato F-GC-22, “Inscripción en el Registro de Proveedores”, con el fin de agilizar los procedimientos de pago en caso de salir seleccionado. Si ya se encuentra inscrito como proveedor del Municipio, no registren sanciones ni inhabilidades vigentes será necesario diligenciar este formulario; sin embargo, si han cambiado algunos aspectos de los reportados inicialmente en el Sistema formulario, es conveniente su diligenciamiento para actualizar la inscripción. Para los efectos previstos en este numeral, se consideran Interesados de Información origen extranjero las empresas que no hayan sido constituidas de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI de acuerdo con la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - PGN. Si el Oferente legislación colombiana, sea que tengan o sus integrantes, según el caso, registren inhabilidad vigente no domicilio en el SIRI de la PGN, la propuesta será rechazada. Si quien registra antecedentes es el representante legal del Oferente, la DIAN solicitará que se subsane la presentación de la oferta, mediante ratificación de representante suplente o mediante ratificación de apoderado designado por el órgano de administración competente de la sociedad. En todo caso, si el contrato le es adjudicado al Oferente que se encuentre en esta situación, dicho contrato solo podrá ser firmado virtualmente Colombia a través de SECOP II por representante legal o apoderado sucursales, y las personas naturales que no tengan la nacionalidad colombiana. Para todos los efectos, las Propuestas de Proponentes de origen extranjero se encuentre reportado en este registro. En cumplimiento del Art.94 del D.L.19 someterán a la legislación colombiana, sin perjuicio de 2012lo cual, la DIAN verificará los antecedentes judiciales a través de la página web de la Policía Nacional, del Oferente (persona natural) o de la persona natural integrante de un consorcio o unión temporal. Si registra(n) antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria para su participación deberán cumplir con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, la propuesta será rechazada. Si quien registra antecedentes es el representante legal del Oferente, la DIAN solicitará que se subsane la presentación de la oferta, mediante ratificación de representante suplente o mediante ratificación de apoderado designado por el órgano de administración competente de la sociedad. En todo caso, si el contrato le es adjudicado al Oferente que se encuentre en esta situación, dicho contrato solo podrá ser firmado virtualmente a través de SECOP II por representante legal o apoderado que no se encuentre reportado en este registro. En cumplimiento del Art.183, Num.4 de la Ley 1801 de 2016, LA DIAN verificará en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS (RNMC), que el Oferente y cada uno de sus integrantes (cuando el mismo sea un consorcio o unión temporal), no se encuentre(n) reportado(s) en dicho Registro como deudores de multas e intereses. Si está(n) reportado(s) por multas impuestas hace más de seis (6) meses, y no acredita(n) el pago de la multa y sus intereses antes del inicio de la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, en consecuencia, la Oferta será rechazada. Si quien registra multas es el representante legal del Oferente, la DIAN solicitará que se subsane la presentación de la oferta, mediante ratificación de representante suplente o mediante ratificación de apoderado designado por el órgano de administración competente de la sociedad. En todo caso, si el contrato le es adjudicado al Oferente que se encuentre en esta situación, dicho contrato solo podrá ser firmado virtualmente a través de SECOP II por representante legal o apoderado que no se encuentre reportado en este registro.las siguientes condiciones:
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CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. La DIAN verificará Cuando el oferente sea una persona natural, deberá presentar una certificación vigente de que no se encuentra reportado en el Oferente y cada uno Boletín de sus integrantes cuando responsables disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación. En el caso de personas jurídicas se deberá presentar este certificado para el representante legal. El certificado deberá estar expedido con una fecha no superior a noventa (90) días calendario, anteriores a la fecha de cierre de presentación de ofertas ó estar vigente según lo estipulado en el mismo sea un Consorcio, Unión Temporal, no registren sanciones ni inhabilidades vigentes en el Sistema certificado con relación a la fecha del boletín y la fecha de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI cierre de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - PGNInvitación. Si Para el Oferente caso de consorcios o sus integrantesuniones temporales, según el casocada integrante de los mismos que sea persona natural, registren inhabilidad vigente en el SIRI deberá anexar este certificado, cumpliendo de manera independiente con los requisitos exigidos. En todo caso de no presentarse este documento, la entidad contratante dentro del plazo del cierre de la PGN, invitación y hasta antes de la propuesta será rechazada. Si quien registra antecedentes es el representante legal del Oferente, la DIAN solicitará que se subsane la presentación aceptación de la oferta, mediante ratificación de representante suplente o mediante ratificación de apoderado designado por deberá consultarlo para verificar que el órgano de administración competente de la sociedad. En todo caso, si el contrato le es adjudicado al Oferente que se encuentre en esta situación, dicho contrato solo podrá ser firmado virtualmente a través de SECOP II por representante legal o apoderado que oferente no se encuentre reportado en este registroel boletín de la procuraduría con sanción disciplinaria que genere inhabilidad para contratar inhabilidad. En cumplimiento del Art.94 del D.L.19 caso de 2012, la DIAN verificará los antecedentes judiciales a través que el oferente resulte reportado en el boletín de la página web Procuraduría General de la Nación, con inhabilidad para contratar, dará lugar a que la oferta sea evaluada como NO ADMISIBLE JURIDICAMENTE. Cuando el oferente sea una persona natural, deberá presentar el pasado judicial o una certificación vigente expedida por la Policía Nacional, del Oferente (persona natural) o de la persona natural integrante de un consorcio o unión temporal. Si registra(n) antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, la propuesta será rechazada. Si quien registra antecedentes es el representante legal del Oferente, la DIAN solicitará que se subsane la presentación de la oferta, mediante ratificación de representante suplente o mediante ratificación de apoderado designado por el órgano de administración competente de la sociedad. En todo caso, si el contrato le es adjudicado al Oferente que se encuentre en esta situación, dicho contrato solo podrá ser firmado virtualmente a través de SECOP II por representante legal o apoderado que no se encuentre encuentra reportado como responsable penal por los delitos que generan inhabilidad para contratar. La vigencia del pasado judicial será aquella expedida dentro del año en este registroque se ubique la fecha del cierre de la Invitación; y en caso de certificación, con una fecha no superior a noventa (90) días calendario, anteriores a esa misma fecha de cierre. En cumplimiento el caso de personas jurídicas, deberá presentarse el certificado del Art.183representante legal. Para el caso de consorcios o uniones temporales, Num.4 cada integrante de los mismos que sea persona natural, deberá anexar este certificado, cumpliendo de manera independiente con los requisitos exigidos. La entidad contratante deberá consultarlo en la Ley 1801 de 2016página xxx.xxxxxxx.xxx.xx y al aparecer el oferente con antecedentes penales, LA DIAN verificará en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS (RNMC), dará lugar a que el Oferente y cada uno de sus integrantes (cuando el mismo la oferta sea un consorcio o unión temporal), no se encuentre(n) reportado(s) en dicho Registro evaluada como deudores de multas e intereses. Si está(n) reportado(s) por multas impuestas hace más de seis (6) meses, y no acredita(n) el pago de la multa y sus intereses antes del inicio de la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, en consecuencia, la Oferta será rechazada. Si quien registra multas es el representante legal del Oferente, la DIAN solicitará que se subsane la presentación de la oferta, mediante ratificación de representante suplente o mediante ratificación de apoderado designado por el órgano de administración competente de la sociedad. En todo caso, si el contrato le es adjudicado al Oferente que se encuentre en esta situación, dicho contrato solo podrá ser firmado virtualmente a través de SECOP II por representante legal o apoderado que no se encuentre reportado en este registroNO ADMISIBLE JURIDICAMENTE.
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Samples: Carta De Presentación De La Oferta
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. La DIAN verificará que Se deberá anexar el Oferente certificado de antecedentes Disciplinario del representante legal del proponente y del Proponente (persona Jurídica) y/o de cada uno de sus los integrantes cuando el mismo sea un Consorcio, Unión Temporal, no registren sanciones ni inhabilidades vigentes en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI de del consorcio o la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - PGN. Si el Oferente o sus integrantesunión temporal, según aplique. Se deberá anexar el caso, registren inhabilidad vigente en el SIRI certificado de la PGN, la propuesta será rechazada. Si quien registra antecedentes es el de Responsabilidad Fiscal del representante legal del Oferenteproponente y del Proponente (persona Jurídica) y/o de cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal, según aplique. La certificación que busca determinar la DIAN solicitará existencia de causales inhabilidad establecidas en la Ley 610 de 2000. El proponente deberá acreditar que se subsane encuentra inscrito en el registro único tributario, mediante la presentación de la ofertafotocopia de RUT; aplica para el proponente y/o los integrantes del Consorcio o Unión Temporal. Cuando el proponente sea una persona jurídica, mediante ratificación de representante suplente o mediante ratificación de apoderado designado conformidad con lo consagrado por el órgano de administración competente artículo 50 de la sociedadLey 789 de 2002 y la Ley 828 de 2003, el proponente deberá allegar la certificación que expida el revisor fiscal, cuando este tenga de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal, del cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, de pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje de sus empleados. La certificación debe acreditar que el proponente se encuentra al día en el pago de dichos aportes. En todo casocaso de ofertas conjuntas, si el contrato le es adjudicado al Oferente que se encuentre en esta situación, dicho contrato solo podrá ser firmado virtualmente a través cada uno de SECOP II por representante legal o apoderado que no se encuentre reportado en este registro. En cumplimiento los integrantes del Art.94 del D.L.19 de 2012, la DIAN verificará los antecedentes judiciales a través de la página web de la Policía Nacional, del Oferente (persona natural) o de la persona natural integrante de un consorcio o unión temporaltemporal debe allegar este documento. Si registra(n) antecedentes judiciales consistentes De acuerdo con lo establecido en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria el Decreto Reglamentario No. 2286 de interdicción de derechos y funciones públicas2003, la propuesta será rechazada. Si quien registra antecedentes es el representante legal del Oferente, la DIAN solicitará los proponentes que se subsane encuentren excluidos del pago de los aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e ICBF, deberán acreditar dicha situación presentando el certificado de exclusión emitido por la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentren afiliados o por el SENA y el ICBF cuando les corresponda certificarlo. Cuando el proponente no xxxxxxx con su oferta la certificación de que trata este numeral o la misma requiera aclaraciones, el Municipio xx Xxxxx se lo solicitará. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. Cuando el proponente sea una persona natural, deberá diligenciar el ANEXO No. 5, en original, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de la su oferta, mediante ratificación ha realizado el pago de representante suplente o mediante ratificación los aportes correspondientes a la nómina de apoderado designado por el órgano de administración competente de la sociedad. En todo caso, si el contrato le es adjudicado al Oferente que se encuentre en esta situación, dicho contrato solo podrá ser firmado virtualmente a través de SECOP II por representante legal o apoderado que no se encuentre reportado en este registro. En cumplimiento del Art.183, Num.4 de la Ley 1801 de 2016, LA DIAN verificará en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS (RNMC), que el Oferente y cada uno de sus integrantes (cuando el mismo sea un consorcio o unión temporal), no se encuentre(n) reportado(s) en dicho Registro como deudores de multas e intereses. Si está(n) reportado(s) por multas impuestas hace más de los últimos seis (6) meses, y no acredita(n) el pago contados a partir de la multa y sus intereses antes del inicio de la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICAcitada fecha, en consecuencia, los cuales se haya causado la Oferta será rechazadaobligación de efectuar dichos pagos. Si quien registra multas es En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el representante legal del Oferente, la DIAN solicitará acuerdo y que se subsane la presentación de la oferta, mediante ratificación de representante suplente o mediante ratificación de apoderado designado por encuentra al día en el órgano de administración competente de la sociedad. En todo caso, si el contrato le es adjudicado al Oferente que se encuentre en esta situación, dicho contrato solo podrá ser firmado virtualmente a través de SECOP II por representante legal o apoderado que no se encuentre reportado en este registrocumplimiento del mismo.
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