Cesación del riesgo. El contrato se dará por terminado si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al asegurador le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio. Cuando los efectos del contrato deban comenzar en un momento posterior a su celebración y el riesgo hubiera cesado en ese intervalo, el asegurador tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos incurridos.
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Samples: Ley Reguladora Del Contrato De Seguros, Ley Reguladora Del Contrato De Seguros, Ley Reguladora Del Contrato De Seguros
Cesación del riesgo. El contrato se dará por terminado quedará resuelto si el riesgo deja dejare de existir después de su celebración. Sin embargo, la empresa de seguros tendrá derecho al asegurador le corresponderán pago de las primas devengadas hasta que mientras la cesación del riesgo no le sea hubiese sido comunicada o haya no hubiere llegado a su conocimiento. Las primas correspondientes al período en curso para el momento en que la empresa de seguros reciba la notificación o tenga conocimiento por cualquier otro medio. Cuando los efectos de la cesación del contrato deban comenzar en un momento posterior a su celebración y el riesgo hubiera cesado en ese intervaloriesgo, el asegurador tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos incurridosse deberán íntegramente.
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Samples: Decreto Ley Del Contrato De Seguro, Ley Del Contrato De Seguro
Cesación del riesgo. El contrato se dará por terminado si el riesgo deja dejare de existir después de su celebración. Sin embargo, al asegurador le corresponderán corresponderá las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio. Cuando los efectos del contrato deban comenzar en un momento posterior a su celebración celebración, y el riesgo hubiera hubiese cesado en ese intervalo, el asegurador tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos incurridos.
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Cesación del riesgo. El contrato se dará por terminado si el riesgo deja de existir después de su celebracióncelebra- ción. Sin embargo, al asegurador le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier cual- quier otro medio. Cuando los efectos del contrato deban comenzar en un momento posterior a su celebración y el riesgo hubiera cesado en ese intervalo, el asegurador tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos incurridos.
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Cesación del riesgo. El contrato se dará por terminado si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al asegurador le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio. Cuando los efectos del contrato deban comenzar en un momento posterior a su celebración y el riesgo hubiera cesado en ese intervalo, el asegurador tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos incurridos.
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