CESION DE DERECHOS DE COBRO. Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de EL PROVEEDOR a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo que medie consentimiento previo por parte de EL (“SIGLAS DEL CENTRO”).
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CESION DE DERECHOS DE COBRO. Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de EL PROVEEDOR a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo que medie consentimiento previo por parte de EL (“SIGLAS DEL CENTRO”)resolución judicial.
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