EMPATES. En caso de empate por existir igualdad de condiciones en dos o más propuestas se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales. En los términos del Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, en caso de existir igualdad de condiciones entre empresas del SECTOR MIPYMES se adjudicara el contrato en primera instancia a las microempresas, a falta de estas a las pequeñas empresas y de no contarse con ninguna de estas dos a quien tenga el carácter de Mediana Empresa De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, o a falta de estas y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES la adjudicación se efectuar a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre “LA CONVOCANTE”, en los términos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto del proponente ganador y posteriormente los demás boletos empatados con lo que se determinaran los subsecuentes lugares que ocuparan tales proposiciones, en caso de que el empate se de en varias partidas, se llevara a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviese en ese caso. Este procedimiento se llevará a cabo en el acto del fallo, requiriendo la presencia de los proponentes y de un representante del órgano interno de control
EMPATES. En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá de acuerdo con el siguiente procedimiento: - El Comité de Compras y Contrataciones procederá por una elección al azar, en presencia xx Xxxxxxx Público y de los interesados, utilizando para tales fines el procedimiento de sorteo.
EMPATES. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se estará a lo preceptuado en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
EMPATES. En el supuesto de que exista empate entre los licitantes cuyas proposiciones resulten solventes, el contrato se adjudicará en los términos del artículo 38 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas Si no fuere factible resolver el empate en los términos del párrafo anterior, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la convocante en el propio acto de fallo, según lo previsto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. A dicho sorteo se invitara a un representante del Órgano Interno de Control.
EMPATES. En caso de empate o de igualdad en la votación, se procederá a una segunda votación en la misma o en sesión posterior, según lo estime la Presidencia. En este último caso, se indicará expresamente en el orden del día que se trata de una segunda votación. Si en la nueva oportunidad se presentase otra vez empate, la votación se repetirá las veces que sea necesario para obtener la mayoría requerida.
EMPATES. En caso de que se obtenga un empate en el precio de dos o más proposiciones, se efectuara un sorteo manual por insaculación que se celebrara en el acto de fallo, en los términos del articulo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones en vigor, lo anterior siempre y cuando ninguna empresa se encuentre en el supuesto del numeral 19, inciso “g” de las presentes bases.
EMPATES. Cuando dos o más licitadores hicieran ofertas que resultaren idénticas en especificaciones, términos, condiciones y precios y
EMPATES. Cuando dos (2) o más Oferentes hicieran ofertas que resultaren idénticas en especificaciones, términos condiciones y precios y estos resultaren ser los mejores para los intereses de IHCIETI, se precederá a lo dispuesto en el Artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
EMPATES. Si dos candidatos tienen la misma puntuación en el lista- do definitivo, la oferta se resolverá por sorteo, en el cual estará presen- te la representación de los trabajadores. En el momento en que finalice un contrato la trabajadora de nuevo está disponible para optar a otro contrato.
EMPATES. Si sumadas las puntuaciones obtenidas en las dos fases del procedimiento selectivo, existiese empate entre los/as aspirantes, se seguirán los siguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia:
7.1.- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y de persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De persistir se acudirá al segundo y, finalmente, al tercer ejercicio, si lo hubiera.
7.2.- Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso por el mismo orden en que aparecen regulados en el baremo establecido en las presentes Bases.
7.3.- De persistir el empate, se promocionará el sexo menos representado en la plaza a la que se opta, entendiéndose como tal aquel que tenga una representación inferior al 40%.
7.4.- De persistir el empate, se celebrará sorteo público entre los/as aspirantes.