Common use of CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO Clause in Contracts

CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. NOTA: En caso de procedimientos de carácter nacional deberá agregarse el párrafo siguiente: I. Solicitud por escrito al área de finanzas, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro. La solicitud que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura transferencia. En esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR, que no ha celebrado con anterioridad otra transferencia de derechos o acto jurídico que se traduzca en transferencia a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación. II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA API respecto de la solicitud del punto anterior. III. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la transferencia de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la transferencia, con el desglose de la transferencia, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la transferencia, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA API para que quede plenamente identificado el crédito cedido. IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA API, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior. V. La notificación o en su caso el aviso de la transferencia sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA API dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la celebración del Contrato respectivo o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea transferir a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del Contrato. VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA API estime necesario. LA API tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la transferencia de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho. LA API también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente Contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PROVEEDOR en un Contrato de transferencia de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este Contrato, con preferencia sobre dichos créditos. VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA API no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento. VIII. LA API y EL PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago: a. Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDOR. b. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación. c. Créditos a favor de LA API teniendo preferencia dentro de éstos los que resulten de falta de amortización del o de los anticipos que se le hayan otorgado a cuenta de este Contrato. d. Otros créditos a favor de terceros distintos a los referidos en los puntos anteriores.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios, Contrato Abierto De Prestación De Servicios, Contrato Abierto De Prestación De Servicios

CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. NOTA: En caso de procedimientos de carácter nacional deberá agregarse el párrafo siguiente: I. Solicitud por escrito al área de finanzas, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro. La solicitud que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura transferencia. En esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR, que no ha celebrado con anterioridad otra transferencia de derechos o acto jurídico que se traduzca en transferencia a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación. II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA API respecto de la solicitud del punto anterior. III. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la transferencia de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la transferencia, con el desglose de la transferencia, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la transferencia, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA API para que quede plenamente identificado el crédito cedido. IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA API, API a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior. V. La notificación o en su caso el aviso de la transferencia sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA API dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la celebración del Contrato respectivo o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea transferir a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del Contrato. VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA API estime necesario. LA API tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la transferencia de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho. LA API también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente Contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PROVEEDOR en un Contrato de transferencia de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este Contrato, con preferencia sobre dichos créditos. VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA API no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento. VIII. LA API y EL PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago: a. Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDOR. b. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación. c. Créditos a favor de LA API teniendo preferencia dentro de éstos los que resulten de falta de amortización del o de los anticipos que se le hayan otorgado a cuenta de este Contrato. d. Otros créditos a favor de terceros distintos a los referidos en los puntos anteriores.

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Samples: Contrato Abierto De Adquisición De Bienes, Contrato Abierto De Adquisición De Bienes

CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. NOTA: En caso Tratándose del Programa xx Xxxxxxx Productivas de procedimientos Nacional Financiera, Sociedad Nacional de carácter nacional deberá agregarse el párrafo siguiente:Crédito, LA API otorga su conformidad para que EL PROVEEDOR pueda transferir su derecho de cobro a favor de cualquier intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas. I. Solicitud por escrito al área de finanzas, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro. La solicitud que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura transferencia. En esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR, que no ha celebrado con anterioridad otra transferencia de derechos o acto jurídico que se traduzca en transferencia a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación. II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA API respecto de la solicitud del punto anterior. III. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la transferencia de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la transferencia, con el desglose de la transferencia, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la transferencia, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA API para que quede plenamente identificado el crédito cedido. IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA API, API a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior. V. La notificación o en su caso el aviso de la transferencia sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA API dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la celebración del Contrato respectivo o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea transferir a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del Contrato. VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA API estime necesario. LA API tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la transferencia de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho. LA API también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente Contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PROVEEDOR en un Contrato de transferencia de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este Contrato, con preferencia sobre dichos créditos. VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA API no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento. VIII. LA API y EL PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago: a. Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDOR. b. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación. c. Créditos a favor de LA API teniendo preferencia dentro de éstos los que resulten de falta de amortización del o de los anticipos que se le hayan otorgado a cuenta de este Contrato. d. Otros créditos a favor de terceros distintos a los referidos en los puntos anteriores.

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Samples: Licitación Pública

CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. NOTA: En caso EL PROVEEDOR podrá transferir los derechos de procedimientos de carácter nacional deberá agregarse el párrafo siguientecobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones: I. Solicitud por escrito al área de finanzas, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de sus derechos de cobro. La solicitud que aquí se menciona deberá darse cuando menos con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, especificando claramente los derechos que serán materia de la futura transferencia. En esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDOR, que no ha celebrado con anterioridad otra transferencia de derechos o acto jurídico que se traduzca en transferencia a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación. II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA API respecto de la solicitud del punto anterior. III. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la transferencia de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la transferencia, con el desglose de la transferencia, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la transferencia, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA API para que quede plenamente identificado el crédito cedido. IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA API, API a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior. V. La notificación o en su caso el aviso de la transferencia sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA API dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la celebración del Contrato respectivo o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea transferir a favor de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del Contrato. VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA API estime necesario. LA API tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el Contrato, cuando una vez notificada la transferencia de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho. LA API también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente Contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PROVEEDOR en un Contrato de transferencia de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este Contrato, con preferencia sobre dichos créditos. VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA API no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento. VIII. LA API y EL PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago: a. Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDOR. b. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación. c. Créditos a favor de LA API teniendo preferencia dentro de éstos los que resulten de falta de amortización del o de los anticipos que se le hayan otorgado a cuenta de este Contrato. d. Otros créditos a favor de terceros distintos a los referidos en los puntos anteriores.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. NOTA: En caso virtud de procedimientos que la APIVAL está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de carácter nacional deberá agregarse Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, manifiesta su conformidad para que el párrafo siguiente: I. Solicitud por escrito al área de finanzas, en el que se exprese su intención de transferir todos o parte de PRESTADOR pueda ceder sus derechos de cobrocobro a favor de un intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de la APIVAL mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico. La solicitud El PRESTADOR deberá presentar en la Jefatura de Recursos Materiales de la APIVAL, la factura correspondiente para tramitar su pago. Por lo que aquí se menciona deberá darse cuando menos de conformidad con 5 la cláusula anterior, en un plazo no mayor a 3 (cincotres) días hábiles a partir de anticipaciónla recepción de la factura, especificando claramente llevará a cabo la verificación de los datos, tales como: requisitos fiscales, descripción de los SERVICIOS, concepto, importe, etc. Si los datos son correctos, continuará el procedimiento para el pago en el plazo antes indicado. El PRESTADOR será el único responsable de que la factura que se presente para su pago, cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 51 de la LEY. El PRESTADOR no podrá transferir los derechos y obligaciones que serán materia de la futura transferencia. En esta solicitud deberá declarar EL PROVEEDORle deriven del mismo, que no ha celebrado con anterioridad otra transferencia de derechos o acto jurídico que se traduzca en transferencia a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una transferencia anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación. II. Conformidad previa, expresa y por escrito de LA API respecto de la solicitud del punto anterior. III. Notificación, preferentemente a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, de la constitución de la transferencia de derechos celebrada, en la que se indique claramente el número, fecha y objeto del Contrato fuente, las facturas y, en su caso, contra-recibos materia de la transferencia, con el desglose de la transferencia, así como el importe y la fecha de cada uno de ellos, el importe total de la transferencia, con el desglose correspondiente y cualquier otro dato o documento indispensable que se requiera a juicio de LA API para que quede plenamente identificado el crédito cedido. IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente por LA API, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior. V. La notificación o en su caso el aviso de la transferencia sobre salvo los derechos de cobro, deberá ser hecha a LA API dentro en cuyo caso, requerirá previamente la conformidad por escrito de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la celebración del Contrato respectivo o entre las partes que celebren el Contrato o acto jurídico cuyo objeto sea transferir a favor APIVAL ó en su caso solicitar directamente su alta para pertenecer al sistema xx Xxxxxxx Productivas de una de ellas el cobro de las facturas y/o contra-recibos materia del Contrato. VI. Proporcionar cualquier otro dato o documento que LA API estime necesario. LA API tendrá facultad para rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el ContratoNacional Financiera, cuando una vez notificada la transferencia de derechos o el acto jurídico de que se trate, los derechos de crédito que comprenda sean cobrados por el cedente o cualquier otra persona distinta del nuevo titular del derecho. LA API también podrá rescindir de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial el presente Contrato, cuando después de ser cobradas las facturas o contra-recibos, éstas se hagan figurar por EL PROVEEDOR en un Contrato de transferencia de crédito o de constitución de garantía prendaria, de fideicomiso en garantía o en cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de EL PROVEEDOR, a los créditos generados conforme a este Contrato, con preferencia sobre dichos créditos. VII. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA API no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del Contrato, convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento. VIII. LA API y EL PROVEEDOR convienen en que en caso de rescisión de este Contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago: a. Créditos a favor de los trabajadores de EL PROVEEDORdirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxx-xxx-xxxxxxxx- federal/cadenas-productivas.html. b. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación. c. Créditos a favor de LA API teniendo preferencia dentro de éstos los que resulten de falta de amortización del o de los anticipos que se le hayan otorgado a cuenta de este Contrato. d. Otros créditos a favor de terceros distintos a los referidos en los puntos anteriores.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta