CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES. Por este medio EL CONSULTOR declara que su intención es que la propiedad sobre los diferentes estudios y diseños y demás obras elaboradas por EL CONSULTOR con ocasión del presente Contrato sean cedidas a EL FONDO sin limitación de ninguna naturaleza. En virtud de lo anterior y con arreglo a los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, EL CONSULTOR se obliga, conforme a lo previsto en el Contrato, a hacer la cesión de derechos correspondiente a cada obra, estudios o diseño, incluyendo todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor sobre estas creaciones, incluyendo pero sin limitarse a (i) su uso a través de cualquier medio o soporte, conocido o por conocer; (ii) su reproducción, multiplicación y almacenamiento, física y digital; (iii) su fijación e inclusión en cualquier tipo de soporte material, conocido o por conocer; (iv) su comunicación pública a través de su ejecución, representación, exposición; su radiodifusión, transmisión y retransmisión, incluida la comunicación por satélite y la distribución por cable; su difusión mediante el uso de equipos de reproducción y aparatos análogos; y su utilización pública a través de cualquier medio de comunicación o reproducción, conocido o por conocerse; (v) su transformación, adaptación, mejora, actualización, arreglo o cualquier otra modificación, y (vi) su distribución, importación, alquiler y arrendamiento, (vii) su cesión total o parcial, o sublicencia a terceros, entre otros, por un término igual al de la duración de los derechos patrimoniales respectivos, según las leyes aplicables, y con alcance de todos los países del mundo. Lo anterior, sin perjuicio de las garantías en la calidad de los estudios y diseños realizados por EL CONSULTOR, en virtud de la cláusula (GARANTÍAS). EL CONSULTOR se obliga a facilitar el cumplimiento oportuno de las formalidades previstas en la ley para este tipo de cesiones, suscribir los documentos necesarios para tal fin, y dar su firma o extender y firmar los poderes y los documentos necesarios para tal fin, cuando así se lo solicite EL FONDO.
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Samples: Fondo Adaptación Agreement, Fondo Adaptación Agreement
CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES. Por este medio EL CONSULTOR declara que su intención es que la propiedad sobre los diferentes estudios y diseños y demás obras elaboradas por EL CONSULTOR con ocasión del presente Contrato sean cedidas a EL FONDO sin limitación de ninguna naturaleza. En virtud de lo anterior y con arreglo a los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, EL CONSULTOR se obliga, conforme atención a lo previsto en el Contratonumeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30025, a hacer la cesión ley que Regula el Repositorio Nacional Digital de derechos correspondiente a cada obraCiencia, estudios o diseñoTecnología e Innovación de Acceso Abierto, incluyendo todos y cada uno de aprobado por Decreto Supremo N° 006‐2015‐PCM, EL PRESTATARIO cede los derechos patrimoniales de autor los cuales sea titular sobre estas creacioneslas obras, incluyendo pero sin limitarse datos procesados y estadísticas de monitoreo producidos en virtud a (i) este contrato, para su uso explotación no exclusiva, ilimitada, perpetua y con alcance mundial, a través favor de SERVIR. Esta cesión de derechos comprende, mas no se limita, a los derechos de reproducción, comunicación al público, distribución, traducción, adaptación, arreglo, edición, modificación, cambio de formato u otra transformación, importación al territorio nacional de copias por cualquier medio o soporteincluyendo la transmisión, conocido o por conocer; (ii) su reproducciónasí como cualquier otra forma de utilización de las obras, multiplicación datos procesados y almacenamientoestadísticas de monitoreo que no estén contempladas en la ley de la materia como excepción al derecho patrimonial y, física y digital; (iii) su fijación e inclusión en general, para cualquier tipo de soporte materialutilización y explotación, conocido que la entidad estime pertinentes, en cualquier forma o por conocer; (iv) su comunicación pública a través de su ejecución, representación, exposición; su radiodifusión, transmisión y retransmisión, incluida la comunicación por satélite y la distribución por cable; su difusión mediante el uso de equipos de reproducción y aparatos análogos; y su utilización pública a través de cualquier medio de comunicación o reproducciónprocedimiento, conocido o por conocerse; , pudiendo poner a disposición las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo por medio de autorizaciones o licencias a favor del público en general. Sin perjuicio de otras obligaciones a su cargo, EL PRESTATARIO deberá entregar una versión digital final de las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo sin ninguna medida tecnológica efectiva ni sistema de autotutela, sin contraseña ni restricción, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (vCONCYTEC) su transformaciónen relación con el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, adaptaciónTecnología e Innovación de Acceso Abierto. Cuando las obras contengan en parte o consistan en programas de ordenador o software, mejoraademás deberá entregar el código fuente, actualizacióncódigo objeto, arreglo o cualquier otra modificación, documentación técnica y (vi) su distribución, importación, alquiler y arrendamiento, (vii) su cesión total o parcial, o sublicencia a terceros, entre otros, por un término igual al de la duración de los derechos patrimoniales respectivos, según las leyes aplicables, y con alcance de todos los países del mundomanuales. Lo anterior, sin perjuicio dispuesto en relación con los programas de las garantías en ordenador no se aplicará cuando la calidad de los estudios y diseños realizados por EL CONSULTOR, en virtud de la cláusula (GARANTÍAS). EL CONSULTOR se obliga a facilitar el cumplimiento oportuno de las formalidades previstas en la ley para este tipo de cesiones, suscribir los documentos necesarios para tal fin, y dar su firma o extender y firmar los poderes y los documentos necesarios para tal fin, cuando así se lo solicite EL FONDOentidad pública sea sólo licenciataria del software.
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Samples: Contrato De Prestamo: Crédito — Beca
CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES. Por este medio EL CONSULTOR declara que su intención es que la propiedad sobre los diferentes estudios y diseños y demás obras elaboradas por EL CONSULTOR con ocasión del presente Contrato sean cedidas a EL FONDO sin limitación de ninguna naturaleza. En virtud de lo anterior y con arreglo a los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, EL CONSULTOR se obliga, conforme atención a lo previsto en el Contratonumeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30025, a hacer la cesión ley que Regula el Repositorio Nacional Digital de derechos correspondiente a cada obraCiencia, estudios o diseñoTecnología e Innovación de Acceso Abierto, incluyendo todos y cada uno de aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-PCM, EL PRESTATARIO cede los derechos patrimoniales de autor los cuales sea titular sobre estas creacioneslas obras, incluyendo pero sin limitarse datos procesados y estadísticas de monitoreo producidos en virtud a (i) este contrato, para su uso explotación no exclusiva, ilimitada, perpetua y con alcance mundial, a través favor de SERVIR. Esta cesión de derechos comprende, mas no se limita, a los derechos de reproducción, comunicación al público, distribución, traducción, adaptación, arreglo, edición, modificación, cambio de formato u otra transformación, importación al territorio nacional de copias por cualquier medio o soporteincluyendo la transmisión, conocido o por conocer; (ii) su reproducciónasí como cualquier otra forma de utilización de las obras, multiplicación datos procesados y almacenamientoestadísticas de monitoreo que no estén contempladas en la ley de la materia como excepción al derecho patrimonial y, física y digital; (iii) su fijación e inclusión en general, para cualquier tipo de soporte materialutilización y explotación, conocido que la entidad estime pertinentes, en cualquier forma o por conocer; (iv) su comunicación pública a través de su ejecución, representación, exposición; su radiodifusión, transmisión y retransmisión, incluida la comunicación por satélite y la distribución por cable; su difusión mediante el uso de equipos de reproducción y aparatos análogos; y su utilización pública a través de cualquier medio de comunicación o reproducciónprocedimiento, conocido o por conocerse; , pudiendo poner a disposición las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo por medio de autorizaciones o licencias a favor del público en general. Sin perjuicio de otras obligaciones a su cargo, EL PRESTATARIO deberá entregar una versión digital final de las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo sin ninguna medida Firmado digitalmente por ARANCEL XXXXXXX Xxxxxx XXX 20477906461 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2020/06/30 19:22:35-0500 tecnológica efectiva ni sistema de autotutela, sin contraseña ni restricción, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (vCONCYTEC) su transformaciónen relación con el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, adaptaciónTecnología e Innovación de Acceso Abierto. Cuando las obras contengan en parte o consistan en programas de ordenador o software, mejoraademás deberá entregar el código fuente, actualizacióncódigo objeto, arreglo o cualquier otra modificación, documentación técnica y (vi) su distribución, importación, alquiler y arrendamiento, (vii) su cesión total o parcial, o sublicencia a terceros, entre otros, por un término igual al de la duración de los derechos patrimoniales respectivos, según las leyes aplicables, y con alcance de todos los países del mundomanuales. Lo anterior, sin perjuicio dispuesto en relación con los programas de las garantías en ordenador no se aplicará cuando la calidad de los estudios y diseños realizados por EL CONSULTOR, en virtud de la cláusula (GARANTÍAS). EL CONSULTOR se obliga a facilitar el cumplimiento oportuno de las formalidades previstas en la ley para este tipo de cesiones, suscribir los documentos necesarios para tal fin, y dar su firma o extender y firmar los poderes y los documentos necesarios para tal fin, cuando así se lo solicite EL FONDOentidad pública sea sólo licenciataria del software.
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Samples: Contrato De Prestamo: Crédito — Beca
CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES. Por este medio EL CONSULTOR declara que su intención es que la propiedad sobre los diferentes estudios y diseños y demás obras elaboradas por EL CONSULTOR con ocasión del presente Contrato sean cedidas a EL FONDO sin limitación de ninguna naturaleza. En virtud de lo anterior y con arreglo a los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, EL CONSULTOR se obliga, conforme atención a lo previsto en el Contratonumeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30025, a hacer la cesión ley que Regula el Repositorio Nacional Digital de derechos correspondiente a cada obraCiencia, estudios o diseñoTecnología e Innovación de Acceso Abierto, incluyendo todos y cada uno de aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-PCM, EL PRESTATARIO cede los derechos patrimoniales de autor los cuales sea titular sobre estas creacioneslas obras, incluyendo pero sin limitarse datos procesados y estadísticas de monitoreo producidos en virtud a (i) este contrato, para su uso explotación no exclusiva, ilimitada, perpetua y con alcance mundial, a través favor de SERVIR. Esta cesión de derechos comprende, mas no se limita, a los derechos de reproducción, comunicación al público, distribución, traducción, adaptación, arreglo, edición, modificación, cambio de formato u otra transformación, importación al territorio nacional de copias por cualquier medio o soporteincluyendo la transmisión, conocido o por conocer; (ii) su reproducciónasí como cualquier otra forma de utilización de las obras, multiplicación datos procesados y almacenamientoestadísticas de monitoreo que no estén contempladas en la ley de la materia como excepción al derecho patrimonial y, física y digital; (iii) su fijación e inclusión en general, para cualquier tipo de soporte materialutilización y explotación, conocido que la entidad estime pertinentes, en cualquier forma o por conocer; (iv) su comunicación pública a través de su ejecución, representación, exposición; su radiodifusión, transmisión y retransmisión, incluida la comunicación por satélite y la distribución por cable; su difusión mediante el uso de equipos de reproducción y aparatos análogos; y su utilización pública a través de cualquier medio de comunicación o reproducciónprocedimiento, conocido o por conocerse; , pudiendo poner a disposición las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo por medio de autorizaciones o licencias a favor del público en general. Sin perjuicio de otras obligaciones a su cargo, EL PRESTATARIO deberá entregar una versión digital final de las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo sin ninguna medida tecnológica efectiva ni sistema de autotutela, sin contraseña ni restricción, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (vCONCYTEC) su transformaciónen relación con el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, adaptaciónTecnología e Innovación de Acceso Abierto. Cuando las obras contengan en parte o consistan en programas de ordenador o software, mejoraademás deberá entregar el código fuente, actualizacióncódigo objeto, arreglo o cualquier otra modificación, documentación técnica y (vi) su distribución, importación, alquiler y arrendamiento, (vii) su cesión total o parcial, o sublicencia a terceros, entre otros, por un término igual al de la duración de los derechos patrimoniales respectivos, según las leyes aplicables, y con alcance de todos los países del mundomanuales. Lo anterior, sin perjuicio dispuesto en relación con los programas de las garantías en ordenador no se aplicará cuando la calidad de los estudios y diseños realizados por EL CONSULTOR, en virtud de la cláusula (GARANTÍAS). EL CONSULTOR se obliga a facilitar el cumplimiento oportuno de las formalidades previstas en la ley para este tipo de cesiones, suscribir los documentos necesarios para tal fin, y dar su firma o extender y firmar los poderes y los documentos necesarios para tal fin, cuando así se lo solicite EL FONDOentidad pública sea sólo licenciataria del software.
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Samples: Loan Agreement