CONTRATO DE PRESTAMO CREDITO BECA N°
FORMATO N° 6
CONTRATO XX XXXXXXXX CREDITO BECA N°
Conste por el presente el CONTRATO XX XXXXXXXX: CRÉDITO — BECA, que celebran de una parte la Autoridad Nacional del Servicio Civil ‐ SERVIR, con RUC N° 20477906461, con domicilio en Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx Xx 000, xxxx 00, xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representada a efectos del presente contrato por su Gerente de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, señor (a)
…………………………………………………….……………, identificado con DNI N° ………..…………, designado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°… y facultado mediante
Decreto Supremo N° 122‐2012‐PCM y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 091‐2017‐ SERVIR/PE modificado mediante Resolución Presidencia Ejecutiva N° 046‐2018‐SERVIR/PE, a quien en adelante se le denominará SERVIR y de la otra parte el Señor (a)
…………………………………………………………..…….., identificado con DNI N° …………………..…, con domicilio en ………………………..…………………………………………………, de nacionalidad peruana, de estado civil …..…………., de ocupación , en adelante EL PRESTATARIO;
y el señor (a) …………………………. identificado con DNI N° ……..……….……., con domicilio en
……………………………………………………………………., de nacionalidad peruana, de estado civil
……………………………… de ocupación (colocar el nombre del cónyuge, de ser
el caso) y con la intervención del Señor(a) identificado con DNI N°
…………………… domiciliado en , de nacionalidad peruana, de
estado civil …………..…………., de ocupación ………………………… en su calidad de AVAL del
PRESTATARIO; en las siguientes condiciones y términos:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 SERVIR es un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública. Es el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, tiene por función contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil y constituye el ente rector de la capacitación en el Sector Público.
1.2 Mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se creó el Programa Piloto de Crédito‐ Beca (en adelante el PROGRAMA), a cargo de SERVIR, el cual tiene por objeto financiar, mediante la modalidad de crédito‐beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública.
1.3 Mediante Decreto Supremo N° 122‐2012‐PCM, se aprobaron las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito‐Beca.
1.4 Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 046‐2018‐SERVIR/PE se modificó el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito‐Beca (en adelante el MANUAL OPERATIVO), aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 091‐ 2017‐SERVIR/PE, el cual dispone que la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil tendrá entre sus funciones suscribir los contratos para el otorgamiento de dicho crédito.
1.5 El señor(a) , luego de haber cumplido con los requisitos
de selección establecidos en el marco normativo del PROGRAMA para acceder al financiamiento del PROGRAMA y haber adquirido la calidad de PRESTATARIO, mediante el presente se formaliza el otorgamiento del Crédito – Beca deviniendo consecuentemente en titular de los derechos y responsable de las obligaciones derivadas del marco normativo del PROGRAMA.
1.6 El señor (a) ………………………………………………………….., se constituye en parte del presente contrato en calidad de AVAL del PRESTATARIO, a fin de garantizar solidariamente el crédito que en virtud del presente contrato se le concede al PRESTATARIO, suscribiendo a tal efecto el respectivo Pagaré que forma parte integrante del presente contrato.
1.7 Las partes del presente contrato declaran expresamente conocer y someterse a las estipulaciones contenidas en el Decreto Supremo N° 122‐2012‐PCM, dispositivo legal que aprueba las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del PROGRAMA, a lo establecido en el MANUAL OPERATIVO del mismo, aprobado mediante Resolución Presidencia Ejecutiva N° 091‐2017‐SERVIR/PE y modificado mediante Resolución Presidencia Ejecutiva N° 046‐2018‐SERVIR/PE , instrumentos legales que conjuntamente con el presente contrato constituyen el MARCO NORMATIVO DEL PROGRAMA.
CLAUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES
En el marco del presente contrato se entiende por:
2.1 DESEMBOLSOS: Los aportes dinerarios que cuando correspondan serán puestos a disposición del PRESTATARIO a través de su cuenta correspondiente para que atienda los conceptos cubiertos por el PROGRAMA, así como las cancelaciones efectuadas directamente a la Universidad y…………………………………………………. (especificar los casos excepcionales, de corresponder), según lo establecido en el Formato 11.
2.2 PAGOS: Reembolsos que realizará el PRESTATARIO con el fin de cancelar el préstamo que le ha sido otorgado.
2.3 CONDONACIÓN: Dispensa del pago del saldo de la deuda del PRESTATARIO en función al tiempo de servicio prestado por éste en entidades públicas del país, conforme al sistema y procedimientos establecidos para tal fin en el Decreto Supremo N° 122‐2012‐PCM, el MANUAL OPERATIVO y la cláusula octava del presente contrato.
2.4 UNIVERSIDAD: Centro de estudios del extranjero en el que el PRESTATARIO seguirá los estudios financiados en virtud del presente contrato.
2.5. MARCO NORMATIVO: Estipulaciones contenidas en el Decreto Supremo N° 122‐2012‐PCM, dispositivo legal que aprueba las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del PROGRAMA, y lo establecido en el Manual Operativo del mismo.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
3.1 En virtud del presente contrato, SERVIR financia mediante el PROGRAMA los estudios de maestría/doctorado en ……………………………………………….(colocar el nombre de la capacitación que seguirá el PRESTATARIO) en ………………………………….……………………………….(nombre de la Universidad) de (nombre del país).
3.2 En tal sentido, SERVIR otorga al PRESTATARIO un préstamo por la suma de S/
…………………….……………………………………………………………………….(importe en letras), con una tasa de interés efectiva anual del cinco por ciento (5%), préstamo que podrá ser condonado y
convertido en beca conforme al sistema y procedimientos de condonaciones establecidos en el Decreto Supremo N° 122‐2012‐PCM y en el MANUAL OPERATIVO, a solicitud del PRESTATARIO.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1 OBLIGACIONES DE SERVIR
Conforme a la información y documentación proporcionada a SERVIR por el PRESTATARIO, SERVIR asume las siguientes obligaciones:
4.1.1 SERVIR, efectuará los desembolsos de acuerdo al cronograma establecido conjuntamente con el PRESTATARIO. A tal efecto, los desembolsos cubren los conceptos referidos en la Cláusula Quinta del presente contrato; los cuales se realizan de conformidad con la normativa sobre la materia.
4.1.2 Realizar el monitoreo del rendimiento académico del PRESTATARIO, seguimiento laboral en la etapa de pago del crédito — beca, y ejecución de garantías en caso de incumplimiento de pago por parte del PRESTATARIO.
4.1.3 Una vez concluidos los estudios del PRESTATARIO, SERVIR, dentro de los 30 días calendario siguientes, procederá a liquidar el Crédito Beca conforme a lo señalado en el artículo 27 del MANUAL OPERATIVO.
4.1.4 SERVIR, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de retorno al país, comunicará al PRESTATARIO la liquidación del crédito ‐ beca, la cual incluirá un resumen de los desembolsos realizados y el cronograma de pagos con las condiciones e instrucciones para su cancelación, de conformidad con los artículos 27 y 28 del MANUAL OPERATIVO.
4.1.5 Supervisar el sistema y cumplimiento de requisitos de la CONDONACIÓN, de ser el caso.
4.2 OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO
Conforme al MARCO NORMATIVO del PROGRAMA, el PRESTATARIO asume, enunciativamente y no limitativamente, las siguientes obligaciones:
4.2.1 Presentar a SERVIR, la documentación que acredite el otorgamiento de la licencia por parte de su entidad empleadora o la desvinculación de la misma según corresponda, que permita su disponibilidad de seguir sus estudios en el extranjero.
4.2.2 Siendo la condición de PRESTATARIO personalísima e intransferible, este no podrá subrogar su condición de tal en beneficio de un tercero.
4.2.3 Devolver el monto objeto xx xxxxxxxx más el interés convenido en la misma moneda que se efectuó el préstamo, conforme al cronograma de pagos que le será comunicado en su oportunidad.
4.2.4 Devolver cualquier diferencia desembolsada a su favor causada por descuentos, rebajas, variaciones en el tipo de cambio, desembolsos en exceso o reintegros de la entidad o empresa que recibió el pago de su parte.
4.2.5 Viajar en las fechas fijadas a la ciudad en la cual se desarrollarán los estudios objeto de financiamiento, a efecto de iniciar el programa de posgrado en los plazos y condiciones en virtud a los cuales se aprobó el crédito beca.
4.2.6 Realizar los estudios, materia de financiamiento del presente contrato en los plazos y condiciones pactadas, con rendimiento satisfactorio. A tal efecto, se entiende por rendimiento satisfactorio un resultado por encima del promedio, dentro del medio superior en la escala de
evaluación. En las notas alfabéticas del sistema norteamericano, la nota mínima que deberá tener el PRESTATARIO será "B" o su equivalente para otras universidades.
4.2.7 Presentar en la oportunidad que le sea requerida la constancia de todos los rubros a financiar por parte del PROGRAMA en la modalidad, periodicidad y oportunidad que le sea solicitada, para lo cual el PRESTATARIO deberá instruir al girador del comprobante de pago respectivo que éste sea expedido a nombre de SERVIR o al suyo.
4.2.8 Destinar los recursos desembolsados del PROGRAMA estrictamente para los fines para los que fueron otorgados.
4.2.9 En el marco del desarrollo del PROGRAMA, el PRESTATARIO, se obliga a presentar cada vez que SERVIR, lo solicite, la información y documentación real, fehaciente y fidedigna en la oportunidad que se le sea requerida, dejándose establecido que la presentación de información o documentación adulterada, insuficiente o inexacta dará lugar a que SERVIR interponga las acciones administrativas, civiles y/o penales que la ley peruana e internacional le franquea, independientemente de las acciones destinadas al cobro de la acreencia.
4.2.10 Remitir a SERVIR el certificado de rendimiento académico dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de cada periodo académico. Excepcionalmente podrá ampliarse dicho plazo, previa presentación por parte del PRESTATARIO de documento fehaciente de la universidad en el que se sustente la imposibilidad material de expedir el certificado académico en dicho plazo.
4.2.11 Respetar la política migratoria del país de destino, sometiéndose a las normas nacionales, federales o regionales, administrativas, civiles y penales del mismo, así como a las disposiciones reglamentarias de la Universidad, bajo pena de suspenderse los desembolsos convenidos en caso de la comisión acreditada xx xxxxxx o delitos, sin perjuicio de las acciones de recuperación y resarcitorias a favor de SERVIR que pudiesen tener lugar.
4.2.12 Comunicar y explicar anticipadamente a SERVIR la suspensión temporal o definitiva de sus estudios.
4.2.13 Dar cumplimiento oportuno a los requerimientos de SERVIR para que se subsanen los eventuales incumplimientos de obligaciones que pudiesen tener lugar.
4.2.14 En caso de producirse la suspensión definitiva de los desembolsos a favor del PRESTATARIO, la obligación se trasladará al periodo de pago, lo cual es comunicado por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, debiendo el PRESTATARIO proceder a amortizar los pagos del Crédito‐Beca sin derecho a condonación alguna.
4.2.15 Mantener debidamente informado a su AVAL del desarrollo y ejecución del presente contrato.
4.2.16 Obtener el grado académico correspondiente al programa materia de estudio.
4.2.17 Retornar y domiciliar en el Perú dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de término del periodo de estudios, comunicando dicho retorno a SERVIR en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles del mismo.
4.2.18 Legalizar su título o grado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o contar con el apostillado de La Haya, según lo regulado por la octava disposición complementaria final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; por la quincuagésima cuarta disposición complementaria final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, y por la Directiva N° 001‐2014‐SERVIR/GDCRSC aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 010‐2014/SERVIR/PE o norma que la sustituya.
4.2.19 Comunicar a SERVIR, según amerite el caso, su estado de salud y/o cualquier situación que pueda obstaculizar o impedir el desarrollo de los estudios en los plazos establecidos.
4.2.20 Comunicar oportunamente a SERVIR, cualquier posible retorno al país por cualquier circunstancia.
4.2.21 A su retorno al país, comunicar a SERVIR vía notarial el cambio de domicilio declarado en el presente contrato, dentro de los cinco (5) días calendario posteriores.
4.2.22 Las demás obligaciones establecidas en el artículo 33 del Manual Operativo.
CLAUSULA QUINTA: DE LOS DESEMBOLSOS
5.1. Los desembolsos que serán asignados al PRESTATARIO comprenden los siguientes rubros, de corresponder:
a) Un pasaje de ida y uno de vuelta, ambos en tarifa económica.
b) Gastos de matrícula y cuotas académicas, incluyendo los gastos referidos al aprendizaje de idiomas, cursos previos y nivelaciones, para el caso de programas que hayan condicionado expresamente la admisión definitiva del PRESTATARIO al seguimiento de éstos. Los gastos referidos a las cuotas académicas no incluyen aquellos relativos a la obtención del grado (sustentación de tesis, tesinas, presentación de memorias, u otros mecanismos de obtención del grado).
c) Una póliza de seguro de salud hasta por la suma establecida por la Universidad.
d) Una póliza de seguro de desgravamen contratada por SERVIR a la Compañía de Seguros
………………………………….. la misma que protege al PRESTATARIO en caso de incapacidad total y permanente o fallecimiento, por el valor del saldo de la deuda más los intereses generados al día del evento (Las primas de dicho seguro estarán a cargo del PRESTATARIO y forman parte del valor adeudado al PROGRAMA).
Este seguro obligatorio permanecerá activo mientras subsista un saldo a cargo del
PRESTATARIO.
e) Gastos de sostenimiento.
f) Materiales e implementos de estudio.
5.2 Conforme a la información proporcionada por el PRESTATARIO, los desembolsos serán efectuados directamente a la Universidad y al prestatario según corresponda.
5.3 El PRESTATARIO sólo tiene derecho a desembolsos de sostenimiento mientras resida en el exterior y durante el periodo ordinario de estudios.
5.4 Excepcionalmente, conforme al MARCO NORMATIVO del PROGRAMA el PRESTATARIO podrá recibir desembolsos en época de vacaciones, siempre que acredite mediante certificación o carta de la Universidad, que sigue desarrollando actividades académicas relativas al programa elegido.
CLAUSULA SEXTA: DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS
6.1 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS
6.1.1 Constituyen causal de suspensión temporal de los desembolsos los siguientes supuestos:
a) La comunicación expresa y por escrito del PRESTATARIO dirigida a SERVIR manifestando su voluntad de suspender temporalmente los desembolsos.
b) Los resultados académicos insatisfactorios de acuerdo a lo señalado en el presente contrato y el MANUAL OPERATIVO.
c) No remitir a SERVIR el certificado de rendimiento académico dentro del plazo de quince (15) días posteriores a la finalización de cada periodo académico.
d) El incumplimiento por parte del PRESTATARIO de cualquiera de sus obligaciones contenidas en el presente contrato y el MANUAL OPERATIVO.
e) Cuando SERVIR lo considere pertinente como medida preventiva para proteger sus intereses, previa sustentación objetiva comunicada oportunamente al PRESTATARIO.
6.1.2 La reanudación de los desembolsos en el caso de una suspensión temporal depende de que se subsane la causal que la generó y está supeditada a la autorización de SERVIR, previa solicitud por escrito del PRESTATARIO.
6.2 SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS DESEMBOLSOS
6.2.1 Constituyen causal de suspensión definitiva de los desembolsos los siguientes supuestos:
a) La comunicación expresa y por escrito del PRESTATARIO dirigida a SERVIR manifestando su voluntad de suspender definitivamente los desembolsos.
b) No subsanar alguna de las causales de suspensión temporal dentro de los plazos comunicados por SERVIR.
c) La adulteración de documentos, presentación de información falsa o la omisión de información relevante por parte del PRESTATARIO.
d) El cambio de universidad o de programa de posgrado del PRESTATARIO, salvo lo previsto en el artículo 36 del Manual Operativo.
e) La violación o infracción de las leyes del país en el que desarrolla sus estudios o de las leyes peruanas por parte del PRESTATARIO.
f) La inasistencia injustificada a la universidad por parte del PRESTATARIO por un máximo de 15 días hábiles.
g) El incumplimiento por segunda vez por parte del PRESTATARIO de cualquiera de sus obligaciones contenidas en el presente contrato y en el MANUAL OPERATIVO.
h) Resultados insatisfactorios recurrentes.
i) La utilización del crédito para fines distintos de aquellos para los cuales fue concedido.
j) La muerte o incapacidad total y permanente del prestatario.
k) El PRESTATARIO no haya completado los requisitos mínimos para la obtención del grado, a la conclusión del periodo ordinario de estudios.
l) El no encontrarse al día en las cancelaciones correspondientes a la póliza de seguro de vida que hubiera contratado y de la cual SERVIR es beneficiario.
m) El no inicio de los estudios de posgrado en los plazos y condiciones en virtud a los cuales se le aprobó el crédito beca.
CLAUSULA SÉPTIMA: DE LOS PAGOS
7.1 Los pagos o reembolsos por el préstamo otorgado al PRESTATARIO, se inician a su retorno definitivo al país luego de concluidos sus estudios y serán cancelados conforme al cronograma de pagos que para tal efecto se le remita al PRESTATARIO dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su retorno al país.
El periodo de pago del Crédito — Beca no podrá exceder los ciento veinte (120) meses, contados a partir de la fecha de remisión del cronograma de pagos, el cual contendrá cuotas mensuales iguales, en las fechas y por los importes que este arroje de acuerdo al artículo 1257° del Código Civil.
El pago de las cuotas se realizará en la cuenta corriente en soles N° 193‐2377441‐0‐54 del Banco de Crédito del Perú a nombre de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
En el caso de que al PRESTATARIO se le suspenda definitivamente los desembolsos o termine el periodo xx xxxxxx adicional, se traslada la deuda a amortización inmediata, generándose el calendario de pagos correspondiente.
7.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, el PRESTATARIO tiene la facultad de efectuar en cualquier momento pagos por encima de la cuota exigible en el periodo (pagos anticipados o adelanto de cuotas). Tratándose de los pagos anticipados se deberá requerir al prestatario, al momento de realizar el pago, que señale si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes, pero manteniendo el plazo original o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito.
7.3 La tasa de interés efectiva anual aplicable al préstamo de crédito ‐ beca es del cinco por ciento (5%) sobre el saldo de capital adeudado más los impuestos que correspondan, de ser el caso. No se devengarán intereses en el periodo de desembolsos, considerando el periodo xx xxxxxx original, ni durante el plazo xx xxxxxx adicional cuando fuere el caso.
7.4 De registrarse atrasos en los pagos por parte del PRESTATARIO, se aplicarán intereses moratorios sobre los importes no pagados en su oportunidad, considerando la tasa de interés moratorio para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero establecida por el Banco Central de Reserva del Perú.
7.5 Sin perjuicio de lo antes señalado, en caso de producirse incumplimientos en los pagos por parte del PRESTATARIO, SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, iniciará las acciones legales correspondientes.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS CONDONACIONES
8.1 Conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 122‐2012‐PCM y el MANUAL OPERATIVO, el PRESTATARIO podrá acceder a la condonación del saldo de la deuda xxx xxxxxxxx otorgado en función al tiempo de prestación de servicio en entidades públicas del país y de la zona geográfica, de la siguiente manera:
a) El veinticinco por ciento (25%) del saldo de la deuda en caso el PRESTATARIO, a su retorno al país, labore en áreas de su especialidad al menos doce (12) meses continuos en entidades del Estado.
b) El cincuenta por ciento (50%) del saldo de la deuda en caso el PRESTATARIO, a su retorno al país, labore en áreas de su especialidad al menos veinticuatro (24) meses continuos en entidades del Estado.
c) El setenta y cinco por ciento (75%) del saldo de la deuda en caso el PRESTATARIO, a su retorno al país, labore en áreas de su especialidad al menos veinticuatro (24) meses continuos en
gobiernos regionales o locales ubicados en el interior del país o entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema.
d) El cien por ciento (100%) del saldo de la deuda en caso el PRESTATARIO, a su retorno al país, labore en áreas de su especialidad al menos treinta y seis (36) meses continuos en gobiernos regionales o locales ubicados en el interior del país o entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema.
8.2 Para la determinación de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema se toma como fuente el mapa de pobreza a nivel distrital vigente al tiempo de la solicitud de condonación que elabora el Instituto Nacional de Estadística e Informática ‐ INEI.
8.3 Para efectos de las condonaciones, se entiende por entidades del Estado, a aquellas señaladas en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28175, Xxx Xxxxx del Empleo Público, o norma que la sustituya, excluyendo del mecanismo de condonación, los servicios prestados para las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, empresas del Estado y empresas de economía mixta.
8.4 El tiempo de prestación de servicios en una entidad del Estado requerido para acceder a la
CONDONACION, deberá ser consecutivo, vale decir sin interrupción alguna.
8.5 Las áreas de especialidad a las que se refiere la cláusula 8.1 son aquellas que deben estar necesariamente relacionadas con el programa que ha sido materia de estudios por parte del PRESTATARIO.
8.6 Los requisitos para solicitar la respectiva condonación del saldo de la deuda son aquellos establecidos en el MANUAL OPERATIVO y en el numeral 22.2 del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 122‐2012‐PCM y modificatorias
CLAUSULA NOVENA: DEL PERIODO XX XXXXXX
9.1 Con el propósito que el PRESTATARIO se avoque exclusivamente a sus estudios, el PROGRAMA contempla un periodo en el cual no está obligado a efectuar los pagos del reembolso de su préstamo. Se trata del periodo durante el cual el PRESTATARIO se encuentra estudiando y es denominado Periodo xx Xxxxxx Total, activándose el periodo de pagos a su retorno al país luego de la terminación del periodo de estudios del programa materia de financiamiento.
9.2 Asimismo, a solicitud expresa y por escrito del PRESTATARIO, dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la terminación de sus estudios, SERVIR podrá aprobar un Periodo xx Xxxxxx Total Adicional hasta por un máximo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de terminación del periodo de estudios.
9.3 Para solicitar que se le conceda el Periodo xx Xxxxxx Total Adicional, el PRESTATARIO deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 26° del MANUAL OPERATIVO.
9.4 El otorgamiento del Periodo xx Xxxxxx Total Adicional es una potestad de SERVIR y para su aprobación se evaluará el cumplimiento del prestatario de todas sus obligaciones en el marco del PROGRAMA.
CLAUSULA DÉCIMA: TIPO DE MONEDA
10.1 Conforme a la información proporcionada por el PRESTATARIO, los desembolsos se realizarán en (tipo de moneda, US$, S/, €, etc.).
10.2 Sin perjuicio de lo antes señalado, el registro como cargo de crédito se efectúa en moneda nacional al tipo de cambio bancario vigente al día de la transacción.
10.3 Los pagos del reembolso serán efectuados en moneda nacional.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: DEL AVAL
11.1. A fin de garantizar el pago xxx xxxxxxxx otorgado, el PRESTATARIO como obligado principal y su AVAL como garante personal han suscrito un Pagaré Incompleto bajo los términos y condiciones del artículo 10 de la Ley de Títulos Valores — Ley N° 27287. La garantía personal mencionada se constituye de manera solidaria, irrevocable, incondicional y de realización inmediata de la acreencia de SERVIR. En virtud de dicha acreencia, SERVIR conserva, en calidad de custodia, dicho Pagaré, hasta el momento de la cancelación o ejecución de la deuda.
Asimismo, EL PRESTATARIO y el AVAL se obligan a pagar los gastos (judiciales y extrajudiciales) que se generen hasta la fecha de pago (en caso de incumplimiento de dos cuotas del cronograma) y declaran, haber recibido una copia del Pagaré Incompleto que ha emitido y suscrito, así como haber sido informado por SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.
11.2 El AVAL, declara expresamente que todas las manifestaciones, información y documentación presentadas ante SERVIR a efectos de acreditar fehacientemente que cuenta con el respaldo patrimonial suficiente para garantizar la acreencia de SERVIR, son fidedignas, asumiendo consecuentemente las responsabilidades penales, civiles y administrativas, derivadas de la falsedad e inexactitud de toda la información proporcionada.
11.3 En caso que el PRESTATARIO incumpla con sus obligaciones de pago u otras previstas en el marco del PROGRAMA, SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, solicitará la subsanación de la obligación incumplida, comunicando asimismo dicho incumplimiento al AVAL.
11.4 En caso de incumplimiento de obligaciones por parte del PRESTATARIO y habiéndose vencido el plazo requerido por SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, para subsanar dicho incumplimiento, SERVIR ejecutará el Pagaré que garantiza su acreencia e informará al respecto a las centrales de riesgo del sistema financiero nacional, sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas que correspondan.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO
12.1. En caso que el PRESTATARIO incumpla sus obligaciones contenidas en el MARCO NORMATIVO del PROGRAMA, SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, tiene la potestad de efectuar las siguientes acciones:
12.1.1 Si los incumplimientos tienen lugar durante el período de estudios o en el período xx xxxxxx adicional se dispondrá, cuando corresponda:
a) Requerimiento por escrito de subsanación del incumplimiento el mismo que se podrá enviar con copia al aval.
b) Suspensión temporal de los desembolsos.
c) Suspensión definitiva de los desembolsos o término del periodo xx xxxxxx adicional.
En ambos casos se traslada la deuda a amortización inmediata, generándose el calendario de pagos correspondiente, perdiendo derecho a acceder a las condonaciones previstas en el MARCO NORMATIVO del PROGRAMA que se generen con posterioridad al incumplimiento.
12.1.2 Si los incumplimientos tienen lugar durante el período de pagos de la obligación se dispondrá, cuando corresponda lo siguiente:
a) Por el retraso en el pago en la fecha establecida de una (1) cuota, requerimiento escrito por incumplimiento, remitiéndose copia de la misma comunicación al AVAL.
b) Por el incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas consecutivas, SERVIR trasladará la totalidad de la deuda a ejecución inmediata a través del Procurador Público, dando inicio a las acciones legales para la recuperación del crédito vencido.
Adicionalmente, este incumplimiento será reportado a las centrales de riesgo del sistema financiero nacional, sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas que correspondan.
En este último caso, el Pagaré, será completado de acuerdo a lo establecido en las cláusulas del presente contrato y de acuerdo al monto de la liquidación que sea practicada, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil.
12.1.3 Si el prestatario no inicia sus estudios de posgrado en los plazos y condiciones en virtud a los cuales se le aprobó el crédito beca (por causa atribuible o no a su persona) y de haberse efectuado desembolsos, operará su suspensión definitiva y el traslado de la deuda a período de pagos. Si la imposibilidad se produjera por causa atribuible al prestatario, éste no podrá ser beneficiario del Programa Piloto (prestatario/postulante elegido) en las dos convocatorias sucesivas siguientes.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES
En atención a lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30025, ley que Regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, aprobado por Decreto Supremo N° 006‐2015‐PCM, EL PRESTATARIO cede los derechos patrimoniales de los cuales sea titular sobre las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo producidos en virtud a este contrato, para su explotación no exclusiva, ilimitada, perpetua y con alcance mundial, a favor de SERVIR.
Esta cesión de derechos comprende, mas no se limita, a los derechos de reproducción, comunicación al público, distribución, traducción, adaptación, arreglo, edición, modificación, cambio de formato u otra transformación, importación al territorio nacional de copias por cualquier medio incluyendo la transmisión, así como cualquier otra forma de utilización de las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo que no estén contempladas en la ley de la materia como excepción al derecho patrimonial y, en general, para cualquier tipo de utilización y explotación, que la entidad estime pertinentes, en cualquier forma o procedimiento, conocido o por conocerse, pudiendo poner a disposición las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo por medio de autorizaciones o licencias a favor del público en general.
Sin perjuicio de otras obligaciones a su cargo, EL PRESTATARIO deberá entregar una versión digital final de las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo sin ninguna medida tecnológica efectiva ni sistema de autotutela, sin contraseña ni restricción, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) en relación con el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. Cuando las obras contengan en parte o consistan en programas de ordenador o software, además deberá entregar el código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales. Lo dispuesto en relación con los programas de ordenador no se aplicará cuando la entidad pública sea sólo licenciataria del software.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: AUTORIZACION DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 003‐2013‐JUS, EL PRESTATARIO autoriza incorporar sus datos personales en el Repositorio Nacional Digital a cargo de CONCYTEC y en el Repositorio institucional de SERVIR.
CLAUSULA DÉCIMO QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una vigencia desde su suscripción por las partes hasta la cancelación total o ejecución de la deuda, a través de cualquiera de sus formas reguladas en el MARCO NORMATIVO del PROGRAMA.
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: DEL CONTROL POSTERIOR
SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, se reserva el derecho y en cualquier momento, durante la vigencia del presente contrato, de efectuar el control posterior de la veracidad de la información y/o documentación presentada por el PRESTATARIO en el marco del PROGRAMA, disponiendo en ese sentido de la facultad de interponer, de ser el caso, todas las acciones legales que le franquea la legislación nacional e internacional en caso de fraude, engaño u ocultamiento, sin que ello signifique su renuncia a interponer las acciones legales que fuesen necesarias por dichos motivos luego de extinguido el presente contrato, conforme a lo regulado por la normativa nacional.
CLAUSULA DÉCIMO SETIMA: DE LA RESOLUCIÓN
Si el prestatario no inicia sus estudios de posgrado en los plazos y condiciones en virtud a los cuales se le aprobó el crédito beca (por causa atribuible o no a su persona) y de no haberse efectuado desembolsos, se producirá la resolución automática del contrato de crédito beca, en cuyo caso SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil comunicará al prestatario dicha resolución. Si la resolución se produjera por causa atribuible al prestatario éste no podrá ser beneficiario del Programa Piloto (prestatario/postulante elegido) en las dos convocatorias sucesivas siguientes.
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: DE LA CONTRATACION DE SEGURO
El PRESTATARIO deberá contar con un seguro de vida que lo ampare en caso de incapacidad total y permanente o muerte. El seguro de vida será contratado por el PRESTATARIO, quien asumirá el íntegro del pago correspondiente.
El seguro contratado deberá presentar como beneficiario a SERVIR hasta por el valor total del monto del crédito aprobado. Este seguro deberá permanecer activo mientras subsista un saldo de deuda a cargo del PRESTATARIO.
SERVIR, hará efectiva la póliza del seguro de vida en caso de incapacidad total y permanente o muerte del PRESTATARIO.
CLAUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO, LEY APLICABLE COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
19.1 Para todos los efectos legales derivados del otorgamiento del presente contrato, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la introducción del presente documento y adicionalmente señalan como sus direcciones electrónicas válidas para cualquier comunicación en el marco del PROGRAMA las siguientes:
SERVIR : xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
PRESTATARIO : …...............@........................
CONYUGE DEL PRESTATARIO : …...............@........................
AVAL : …...............@........................
19.2 Asimismo, el PRESTATARIO se obliga a poner en conocimiento de SERVIR la cuenta de correo electrónico institucional que le asignase la universidad, dentro de tres (03) días de asignada dicha cuenta, la misma que constituirá, adicionalmente a las direcciones antes señaladas, una vía de comunicación oficial entre SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, y el PRESTATARIO.
19.3 Conforme a lo indicado en los artículos precedentes, en el marco del PROGRAMA, SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, podrá dirigirse al PRESTATARIO indistintamente a la dirección señalada en la introducción del presente contrato como a las direcciones electrónicas antes referidas, debiendo el PRESTATARIO comunicar a SERVIR el cambio de su dirección electrónica en un plazo no mayor de cinco (05) días de ocurrido el hecho, siendo que en caso no realizarse dicho aviso se tendrá por válidas todas las comunicaciones que SERVIR remita a la última dirección electrónica que el PRESTATARIO haya puesto de conocimiento.
19.4 El PRESTATARIO se obliga a dar lectura a su correo electrónico diariamente a fin de poder estar debidamente informado de cualquier comunicación que pudiera remitirle SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, en el MARCO NORMATIVO del PROGRAMA, quedando expresamente excluido excusarse de los efectos de las comunicaciones electrónicas remitidas por SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, alegando no haberlas recibido.
19.5 Para todos los efectos del presente contrato, ambas partes se someten a la Ley Peruana, especialmente al Código Civil, a la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores y demás normas que resulten aplicables.
19.6 Ambas partes acuerdan que se someten a los Jueces y Tribunales de Lima (Cercado) para todos los efectos de este contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMA: DE LAS INTERPRETACIONES Y LA BUENA FE CONTRACTUAL
20.1 Los términos del presente contrato deben entenderse e interpretarse en forma conjunta con el MARCO NORMATIVO del PROGRAMA.
20.2 Los títulos que encabezan cada una de las cláusulas de este contrato son meramente enunciativos y no limitan la interpretación de su contenido.
20.3 La nulidad o invalidez total o parcial de alguna de las disposiciones del presente contrato no afectará la validez de las demás disposiciones del MARCO NORMATIVO del PROGRAMA, sino que se considerará al presente contrato vigente en todos sus demás extremos.
20.4 El presente contrato deberá interpretarse conforme a las normas y principios de interpretación de la normativa nacional peruana. Se entenderá que el concepto xx Xxx Peruana incluye a todas las normas del ordenamiento peruano independientemente de su origen, naturaleza o jerarquía normativa.
20.5 Las partes declaran que siendo su intención que los conflictos o controversias que eventualmente pudieran presentarse con relación al cumplimiento del presente contrato y del MARCO NORMATIVO del PROGRAMA se resuelvan de la manera más expeditiva posible, se conviene desde ahora que cualquier litigio, controversia, reclamación o desavenencia que surja entre las partes, relativa a la interpretación, ejecución, validez, resolución, terminación, eficacia, nulidad, anulabilidad, o derivada o relacionada con el presente contrato, con excepción de la
ejecución del Pagaré, será tratada, en primer lugar, directamente entre las partes a fin de darle la solución que corresponda en el marco de la buena fe contractual y sólo en caso de no arribar a un acuerdo recurrirán a la vía judicial.
20.6 Los casos no previstos en el MARCO NORMATIVO del PROGRAMA, serán resueltos por SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil.
En la ciudad de Lima, a los ………………………….. días del mes de del año 20…, las partes
intervinientes firman por duplicado el presente contrato en señal de conformidad.
PRESTATARIO CÓNYUGE DEL PRESTATARIO
Nombre:……………………………………….…… Nombre:…………………………………………
DNI:………………………………………………… DNI:………………………………………………
AVAL CONYUGE DEL AVAL
Nombre:………………………………………. Nombre: ……………………………………….
DNI Nº………………………………………… DNI Nº …………………………………………
SERVIR
………………………………………………………….. Gerente de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento
DNI N°