CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL. La CAJA queda autorizada a ceder sus derechos provenientes del presente contrato o su posición contractual en el mismo, total o parcialmente, para lo cual el CLIENTE presta su conformidad por anticipado y siempre que sea una entidad autorizada a actuar como entidad depositaria de CTS conforme con la normativa aplicable. La cesión producirá efecto desde la comunicación fehaciente al CLIENTE, conforme a lo indicado en el Código Civil. El CLIENTE no podrá ceder sus derechos, ni su posición contractual en el Contrato.
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Samples: Contrato De Depósito De Compensación Por Tiempo De Servicios (Cts), Contrato De Depósito De Compensación Por Tiempo De Servicios (Cts), Contrato De Depósito De Compensación Por Tiempo De Servicios (Cts)