CESIÓN O SUBROGACIÓN. 1. El Vendedor estará autorizado a subcontratar a terceros la ejecución total o parcial de los Productos, así como podrá transferir todos o parte de sus derechos y obligaciones, incluso nombrar a un tercero sustituto en el cumplimiento de sus obligaciones. 2. El Comprador no estará autorizado a transferir el acuerdo o derechos y obligaciones surgidos de éste a terceros sin el consentimiento escrito del Vendedor.
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CESIÓN O SUBROGACIÓN. 114.1. El Vendedor estará autorizado a subcontratar a terceros la ejecución total o parcial de los Productos, así como podrá a transferir todos o parte de sus derechos y obligaciones, incluso nombrar a un tercero sustituto en el cumplimiento de sus obligaciones.
214.2. El Comprador no estará autorizado a transferir el acuerdo Contrato o los derechos y obligaciones surgidos de éste a terceros sin el consentimiento escrito del Vendedor.
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