Cesión y Pignoración de la póliza. 15.1. El Tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la Póliza, siempre que no haya sido designado Beneficiario con caracter irrevocable. La cesión o pignoración de la Póliza implica la revocación del Beneficiario. 15.2. El Tomador deberá comunicar a la Compañía fehacientemente y por escrito la cesión o pignoración realizada.
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Samples: Condiciones Generales Y Condiciones Generales Específicas, Insurance Agreement
Cesión y Pignoración de la póliza. 15.1. El Tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la Póliza, siempre que no haya sido designado Beneficiario con caracter carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la Póliza implica la revocación del Beneficiario.
15.2. El Tomador deberá comunicar a la Compañía fehacientemente y por escrito la cesión o pignoración realizada.
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Samples: Seguro De Vida
Cesión y Pignoración de la póliza. 15.1. El Tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la Póliza, siempre que no haya sido designado Beneficiario con caracter carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la Póliza implica la revocación del Beneficiario.
15.2. El Tomador deberá comunicar a la Compañía fehacientemente y al Asegurador por escrito fehacientemente al Asegurador la cesión o pignoración realizada.
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Samples: Seguro De Vida
Cesión y Pignoración de la póliza. 15.1. El Tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la Póliza, siempre que no haya sido designado Beneficiario Bene- ficiario con caracter irrevocable. La cesión o pignoración de la Póliza implica la revocación del BeneficiarioBeneficiario.
15.2. El Tomador deberá comunicar a la Compañía fehacientemente fehacien- temente y por escrito la cesión o pignoración realizada.
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Samples: Condiciones Generales De Base Y Condiciones Generales Específicas