CHALECOS ANTIBALAS Cláusulas de Ejemplo

CHALECOS ANTIBALAS. Chalecos Antibalas – Nivel III A importados, que cumplan con la Norma NIJ 0101.04 certificación ISO 9001, en buen estado sujeto a verificación por parte de esta Corporación.

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  • Prácticas antisindicales En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

  • SUMA ASEGURADA La suma asegurada en esta sección en concepto de este interés asegurable, ha sido determinada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de dicho interés, solo representa la base para limitar la responsabilidad máxima de GMX Seguros. GMX Seguros conviene que si la propiedad descrita en la póliza fuere dañada, por los riesgos contratados en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto o erupción volcánica así como de huracán y robo, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas, GMX Seguros será responsable hasta el límite máximo indicado en la carátula de la póliza, el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el porcentaje de las ganancias brutas de su negocio por los doce meses siguientes a partir de la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura. En caso de indemnización, GMX Seguros reembolsará al Asegurado el 100% de las pérdidas recobrables bajo esta cobertura, hasta el límite de la suma asegurada contratada. GMX Seguros será responsable por una proporción no mayor que la que guarde el límite máximo Asegurado, comparado con el mismo porcentaje señalado de las ganancias brutas anuales que se hubieren obtenido de no haber acontecido el siniestro, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura. El Asegurado deberá mantener con GMX Seguros el seguro que ampare los daños materiales directos, con excepción de los riesgos de terremoto o erupción volcánica, que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dicho seguro, y hará en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del mínimo indicado; en caso de no existir esto, GMX Seguros podrá dar por terminada la cobertura, y devolverá la prima no devengada a prorrata. Por lo tanto, la suma asegurada de esta sección operará a valor de reposición y sobre la base de proporción indemnizable.

  • MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá facilitar al museo la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. El adjudicatario deberá designar un responsable, que debe poseer una licenciatura universitaria relacionada con la gestión de personal, en jornada completa y con dedicación exclusiva al servicio, actuando como coordinador de servicio, in situ en el centro de trabajo, debiendo cumplir con el siguiente perfil profesional: - Experiencia superior a 5 años en gestión de personal en servicios auxiliares en museos o entidades culturales similares. - Perfil de relaciones públicas. - Dotes organizativas. - Coordinación de equipos. - Capacidad para la resolución de conflictos. Actuará como responsable del servicio frente al museo y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Será el encargado de la relación con los responsables del museo, emitiendo además informes mensuales que recojan todas las incidencias habidas, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etcétera. El adjudicatario se asegurará de que todos los miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados, debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. El adjudicatario no paralizará su coordinación con el museo, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. El adjudicatario se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del museo. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos trabajadores y el museo, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos los trabajadores deberán estar debidamente asegurados en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al museo, y debiendo el adjudicatario poner a disposición del museo, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El museo deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadores adscritos al contrato. Todo el personal del adjudicatario que vaya a participar en actividades, bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del museo sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el museo o por terceras personas facilitadas por el museo se considera obligatoria, y no supondrá gasto para el adjudicatario, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.

  • Costas Habida cuenta de que para el momento en que para el presente proceso aplica el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, el cual indica que sólo hay lugar a la imposición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y, en el sub lite, ninguna actuó de esa forma, en el presente asunto no habrá lugar a la condena en costas En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

  • Medidas cautelares 1. La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verda- dero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspen- sión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estan- do éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión. 2. La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el tra- bajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto. Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al res- pecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento in- terno e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la dirección de la empresa. La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas opor- tunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales. Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajado- res la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada. En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligen- cias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos. Durante este proceso –que deberá estar sustanciado en un plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ días- guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción.