MEDIOS HUMANOS Cláusulas de Ejemplo

MEDIOS HUMANOS. La empresa adjudicataria deberá facilitar al MUSEO la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. La empresa adjudicataria deberá designar una persona responsable, que debe poseer un título de ingeniero/a técnico/a o superior y con experiencia en mantenimiento y en gestión de instalaciones térmicas y eléctricas en edificios. Actuará como responsable del servicio frente al MUSEO y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por este. Será la persona encargada de la relación con las/os responsables del MUSEO, emitiendo, además, informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc. La empresa adjudicataria se asegurará de que todos/as los/as miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. La empresa adjudicataria no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. Durante los períodos vacacionales xx xxxxxxx, semana santa y verano, la empresa adjudicataria no paralizará su coordinación con el MUSEO, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. La empresa adjudicataria se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del MUSEO. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos/as trabajadores/as y el MUSEO, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos/as los/as trabajadores/as deberán estar debidamente asegurados/as en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al MUSEO, y debiendo la empresa adjudicataria poner a disposición del MUSEO, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El MUSEO deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadoras/es adscritas/os al contrato. Todo el personal de la empresa ad...
MEDIOS HUMANOS. La empresa adjudicataria deberá facilitar al Ayuntamiento la relación nominal y titulac ión del equipo que intervendrá en el edificio. El adjudicatario deberá designar un responsable, que debe poseer un título de Ingeniero Técnico o Superior y ser un titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento, y gestión de instalaciones térmicas y eléctricas. Actuará como responsable del servicio frente al Ayuntamiento y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Será el encargado de la relación con los responsables del Ayuntamiento, emitiendo además informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc. El adjudicatario se asegurará de que todos los miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. Durante los períodos vacacionales xx xxxxxxx, semana santa y verano, el adjudicatario no paralizará su coordinación con el Ayuntamiento, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. El adjudicatario se compromete a que, en caso de vacaciones, baja del personal u otras circunstancias análogas, tendrá cubiertas dichas plazas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del Ayuntamiento. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos trabajadores y el Ayuntamiento, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos los trabajadores deberán estar debidamente asegurados en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa Adjudicatario, relevando de toda responsabilidad al Ayuntamiento, debiendo El adjudicatario poner a disposición del Ayuntamiento las documentaciones mensuales que lo certifiquen si fuesen solicitadas. Todo el personal del adjudicatario que vaya a participar en actividades bajo el objeto del 29 presente pliego, podrá recibir formación por parte del Ayuntamiento sobre cuestiones que se consider...
MEDIOS HUMANOS. La empresa adjudicataria estará obligada a: 2.1. Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en los edificios. 2.2. Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, que debe poseer un título de Ingeniero Superior y ser un titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento, así mismo se valorará positivamente su experiencia en gestión de servicios energéticos en edificios y que actuará como responsable del servicio frente a los responsables de la Administración titular del edificio, cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Los trabajos, entre otros, a desarrollar por dicho Director Técnico, serán los siguientes: 2.3. Será el encargado de la relación con los responsables de la Administración titular del edificio, emitiendo además informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc. 2.4. Será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones a mantener. 2.5. Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, reflejándose los resultados en los libros de mantenimiento o en los informes oportunos cuando sea necesario. 2.6. Tomará todo tipo de decisiones y disposiciones para la consecución de la prestación contratada, siempre en sintonía con los responsables técnicos de la Administración titular del edificio. 2.7. La Administración titular del edificio no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo. 2.8. El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. 2.9. El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento deberá tener la cualificación requerida por la reglamentación vigente (RITE, REBT, etc.), en particular en lo que se refiere a carnés profesionales, y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras, de las instalaciones objeto de este contrato: instalaciones térmicas y de iluminación interior en edificios.
MEDIOS HUMANOS. El contratista estará obligado a: 2.1. Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en las instalaciones. 2.2. Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento, y que actuará como responsable del servicio frente a los responsables de del Ayuntamiento, y cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. 2.3. El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal del contratista, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo. 2.4. El contratista no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. 2.5. El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento deberá tener la cualificación requerida por la reglamentación vigente (REEIAE, REBT, etc.), en particular en lo que se refiere a carnés profesionales, y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras, de las instalaciones objeto de este contrato.
MEDIOS HUMANOS. El Concesionario de cada playa se hará cargo de la contratación de los socorristas acuáticos que se requieran para la prestación del servicio de salvamento en la misma, en base a lo regulado en el D. 2/2005, art.14 y anexo VI (ver Anexo III bis). En las playas que se determine (en base al Plan de Emergencia de cada una de ellas) el equipo humano del Servicio Público de Salvamento se compondrá de las siguientes personas: -Supervisor de playa: es el responsable de dirigir y coordinar las funciones del equipo humano y recursos materiales integrados en los servicios de auxilio y salvamento que se le hayan asignado. Deberá estar acreditado como socorrista acuático, en función de los establecido en el anexo III (D. 2/2005).
MEDIOS HUMANOS. El adjudicatario estará obligado a: 1. Disponer de un Director Técnico que cumpla los requisitos establecidos en la cláusula 7ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas. En el supuesto que dicha persona fuera sustituida por parte de la empresa contratista durante el período de ejecución del contrato, la persona que la sustituya deberá reunir los mismos requisitos, y su nombramiento deberá ser comunicado a la Administración titular para su aceptación. Las tareas, entre otras, a desarrollar por dicho Director Técnico, serán las siguientes: a) Relación con los responsables de la Administración titular.
MEDIOS HUMANOS. La empresa adjudicataria proporcionará, a su cargo, los medios humanos con la formación necesaria para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. En relación con el personal del adjudicatario, la Fundación no contrae ningún vínculo laboral, jurídico, económico o de cualquier otra índole. El adjudicatario es responsable de la disciplina de su personal, haciéndose solidaria de los daños y perjuicios que pueda ocasionar en la ejecución del presente contrato. El adjudicatario estará obligado a poner al frente del servicio, profesionales del sector que cuenten con la calificación técnica precisa, experiencia en el ámbito de la gestión de viajes y un nivel demostrable xx xxxxxx de al menos B1. El adjudicatario deberá designar una persona que actuará de interlocutor con la Fundación siendo el responsable máximo del buen funcionamiento del servicio objeto de esta licitación, estando a cargo de su implementación, seguimiento, análisis y propuestas de mejora y que deberá comunicar y resolver las incidencias que puedan surgir en el funcionamiento puntual e inmediato del servicio. La Fundación podrá solicitar a la empresa adjudicataria la sustitución de cualquier persona asignada al presente contrato, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, como una falta de calidad en el servicio prestado. La sustitución deberá de producirse como máximo en las 48 horas desde la solicitud por parte de la Fundación. El adjudicatario deberá comunicar previamente a la Fundación cualquier cambio en la composición del personal asignado al contrato.
MEDIOS HUMANOS. El adjudicatario designará a una persona que asuma la dirección de los trabajos que se ejecuten, así como la propia prestación del servicio durante todo el plazo del contrato, y que actúe como representante suyo ante el Excmo. Ayuntamiento. Se contará con un equipo de Inspección y Control con personal suficiente para efectuar labores de mantenimiento, recaudación e inspección del material y con vigilantes, cuya misión es controlar los tickets de cada vehículo estacionado en la zona. La plantilla de vigilantes precisos para la realización del servicio, debe contar con un número de ellos suficiente que contemple los diferentes turnos, vacaciones, absentismos, etc., de forma que garantice un perfecto control de las plazas, dicho factor de cobertura deberá aplicarse de forma que se cuente con un mínimo de un vigilante en la vía pública cada 140 plazas de aparcamiento reguladas. Dicho personal afecto al servicio, que serán preferentemente discapacitados en el caso de que sus funciones lo permitan, vendrá recogido con todo detalle en la memoria de explotación. Todos los vigilantes irán equipados con una PDA para comunicarse, ante cualquier incidencia, con el equipo de Inspección y Control del Servicio, así como de terminales de denuncias.
MEDIOS HUMANOS. 7.1. Los colaboradores a los que recurra el Proveedor para la ejecución del suministro quedarán sujetos a la supervisión, dirección y autoridad del Proveedor, por lo que este se compromete a asegurar el cumplimento de todas las normas legales, reglamentarias y convencionales aplicables a la relación que establezca con estos colaboradores, concretamente las referentes a la entrada y permanencia de extranjeros en el territorio de la jurisdicción aplicable al Contrato, siendo el único y absoluto responsable de las obligaciones que para la misma resulten de la legislación aplicable. 7.2. Cuando, para el cumplimento del Contrato, las personas que representen al Proveedor o las que este designe, tengan que desplazarse a las instalaciones de la Empresa Cliente, las mismas deberán cumplir todas las normas y reglamentos en vigor en la Empresa Cliente.
MEDIOS HUMANOS. El adjudicatario deberá aportar los medios humanos necesarios para gestionar el almacén de manera eficaz y eficiente. No obstante, el número de trabajadores para la adecuada prestación habrá de ser suficiente para cumplir en todo momento con los compromisos y requisitos de la presente licitación y uno de los trabajadores, al menos, tendrá una categoría profesional mínima de encargado. El personal aportado por el adjudicatario deberá contar con formación demostrable en la gestión de este tipo de actividades. El personal que emplee el adjudicatario para la realización de estos servicios será de su exclusiva cuenta y riesgo. El adjudicatario deberá estar al corriente de las obligaciones que, como empresa, le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos. Será estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo, del cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones. Deberá dotar y mantener en sus equipos los elementos de prevención de riesgos laborales previstos en la legislación vigente.