Cielo Falso Cláusulas de Ejemplo

Cielo Falso. Se utilizará como mínimo en las áreas del CDI acordadas entre el CONTRATISTA y el CONTRATANTE durante la etapa de diseños. La estructura de soporte del cielo falso deberá construirse en perfiles ▇▇ ▇▇▇▇▇ galvanizado debidamente colgados de la estructura mediante un sistema de cuelga propuesto por el CONTRATISTA y el fabricante y garantizado por él. Los calibres de la perfilería serán propuestos por el CONTRATISTA según sus cálculos y las normas de uso de los fabricantes (mínimo calibre 20). El proponente debe garantizar la estabilidad del cielo falso y su perfecta nivelación o inclinación en el momento de la entrega definitiva del proyecto, para lo cual debe utilizar los perfiles, soportes y láminas adecuadas para cada caso. Los proponentes deberán considerar en sus análisis unitarios las juntas de control que según las recomendaciones de los fabricantes se requieran. Los cielos falsos deberán cumplir con las Normas Americanas vigentes ASTM y las que hagan referencia a sus propiedades mecánicas, acústicas, de resistencia al fuego (muy especialmente los cielos que cubren estructuras metálicas) y de estabilidad. Además deberán cumplir con las recomendaciones conjuntas de la Gypsum Association y de la AWCI (Association of the Wall and Ceiling Industries - Internacional), las cuales establecen los niveles de calidad, apariencia, ejecución y niveles finales de acabado dependiendo de la aplicación. Todos los elementos deberán instalarse de acuerdo con los diseños consignados en los planos arquitectónicos; las dimensiones definitivas, los materiales, los accesorios, la masilla, los pernos y la tornillería, deberán cumplir el grado de desempeño estructural requerido para cada elemento según las normas de la NSR-10. Deben suministrarse catálogos y especificaciones técnicas de los materiales empleados. Las superficies serán uniformes, no deberán percibirse las juntas (salvo donde se especifique algo distinto por diseño), y no deben presentar deformaciones en toda su extensión ni en las aristas, para lo cual el CONTRATISTA deberá utilizar los accesorios propios del sistema que sean necesarios. La superficie se entregará lista con la pintura de acabado final. Todos los elementos deberán llevar los accesorios requeridos para su correcta terminación tales como esquineros, perfiles de junta, perfiles de remate contra otros materiales, ranuras, etc.; todos ellos perforados para garantizar la adherencia con el panel. Todas las juntas entre paneles deberán tratarse con la a...
Cielo Falso 

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  • PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS El PRESTADOR se obliga a prestar los SERVICIOS convenidos, aportando los recursos técnicos, materiales, en su caso, y humanos que se requieran, a fin de brindar el mejor resultado en el desempeño de las actividades que le son encomendadas. Para tal efecto, los SERVICIOS serán proporcionados por personal capacitado de acuerdo al tipo de trabajos que se requieran, por lo cual, en todo momento y a juicio del PRESTADOR, dicho personal podrá ser incrementado, disminuido o sustituido según la naturaleza de los servicios, cuidando siempre que no sufra menoscabo la calidad y oportunidad de los mismos, sin que esto implique un mayor costo a cargo del FIDEICOMISO. Asimismo, el PRESTADOR se obliga a llevar a cabo las diligencias correspondientes con objeto de verificar que tanto él como los subcontratistas y proveedores con los que establezca una relación contractual, en su caso, no se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación y consecuentemente, no estén incluidos dentro de la publicación que al efecto emitan las autoridades fiscales en el Diario Oficial de la Federación, así como que cumplan con toda la normatividad que les sea aplicable de toda índole. En caso que el PRESTADOR o los subcontratistas y proveedores se ubiquen en la referida publicación, tomaran las acciones necesarias a efecto de que los mismos sean eliminados de la misma. No obstante, en caso de que el PRESTADOR o alguno de los subcontratistas o proveedores permanezcan en dicha publicación después de un plazo de 30 (treinta) días, el PRESTADOR notificara de esta situación al FIDUCIARIO a más tardar dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la publicación subsecuente tras el plazo recién citado, en el entendido de que bajo tal supuesto, si se tratare de subcontratistas y/o proveedores, el PRESTADOR deberá rescindir su relación con dicho subcontratista y/o proveedor en el plazo que para tal efecto hayan acordado entre ambos y, en su caso, procederá a sustituirlo, informando ello al FIDUCIARIO. De tratarse del PRESTADOR, el FIDUCIARIO procederá a informarle al Comité Técnico del FIDEICOMISO, a efecto que dicho órgano se manifieste al respecto e instruya al FIDUCIARIO en consecuencia, con base en lo establecido en el FIDEICOMISO. El PRESTADOR se obliga a indemnizar al FIDUCIARIO por cualquier perjuicio que llegara a derivase en caso de que alguno de los subcontratistas o proveedores, o el propio PRESTADOR se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y sean incluidos en la publicación que al efecto expidan las autoridades fiscales, incluidos, de manera enunciativa mas no limitativa, tramites de devolución de impuestos.

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato a la C.P. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ , en su carácter de SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN de la Gerencia de Control Regional Peninsular, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de "LOS SERVICIOS" o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará "LOS SERVICIOS" materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y su anexo técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. "LOS SERVICIOS" serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de "LOS SERVICIOS" consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en lo anexos técnico, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiestan expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, "LOS SERVICIOS", no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". "EL CENACE", a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar "LOS SERVICIOS" si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su anexo técnico, obligándose a "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL (OS) SERVICIO(S) CLAVE: CANTIDAD: UNIDAD: DESCRIPCIÓN: P R E C I O. UNITARIO: TOTAL: LICENCIA Y DE LA MICA. LOS REQUISITOS DOCUMENTALES Y COSTOS POR TIPO DE LICENCIA DEBERÁN ESTAR VISIBLES A LA CIUDADANÍA: LAS UNIDADES MÓVILES ACUDIRÁN A LOS MUNICIPIOS DÓNDE NO HAY MÓDULO FIJO DE ACUERDO AL CALENDARIO MENSUAL PREVIAMENTE ESTABLECIDO POR EL ÁREA, CON UN HORARIO EFECTIVO DE 09:00 A 15:00 HORAS. NOS ACREDITAMOS COMO DISTRIBUIDOR AUTORIZADO PARA UTILIZAR EL PRODUCTO, MENCIONANDO EL NÚMERO DE CONTRATO, LICENCIAS Y PERMISOS PROVISIONALES PARA CONDUCIR VEHÍCULOS, LICENCIAS DE CHOFER, LICENCIAS DE AUTOMOVILISTA, LICENCIAS DE MOTOCICLISTA, PERMISOS PROVISIONALES PARA CONDUCIR AUTOMOTORES. EL PROVEEDOR DEBERÁ ARRENDAR UN INMUEBLE PARA EL MÓDULO QUE OPERA EN EL MUNICIPIO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ QUE SE ADAPTARÁ PARA BRINDAR EL SERVICIO ÓPTIMO, EL PROVEEDOR DEBERÁ ARRENDAR UN INMUEBLE PARA EL MÓDULO QUE OPERA EN EL MUNICIPIO DE HUEJUTLA QUE SE ADAPTARÁ PARA BRINDAR EL SERVICIO ÓPTIMO. CUANDO POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA SE COBRE O RECABE A NOMBRE DEL GOBIERNO DEL ESTADO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA Y PERMISO DE CONDUCIR, SEA EN ESTABLECIMIENTOS FIJOS, SEMIFIJOS O MÓVILES Y EN GENERAL, POR CUALQUIER MEDIO O MECANISMO DE PAGO, DEBERÁ DEPOSITAR LOS RECURSOS A LA CUENTA QUE PARA EFECTOS DISPONGA LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS DEL ESTADO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ A MÁS TARDAR EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE, EN QUE EL CIUDADANO O LOS CIUDADANOS LE HUBIESEN HECHO ENTREGA DE LOS RECURSOS, NO ES POSIBLE CARGAR UNA COMISIÓN POR COBRANZA Y ADMINISTRACIÓN DE EFECTIVO, ASÍ TAMBIÉN NO ES POSIBLE DETERMINAR EL NÚMERO DE LICENCIAS MENSUALES QUE SE LE DEBERÁ COBRAR AL PÚBLICO Y DEPOSITAR AL GOBIERNO DEL ESTADO, PUESTO QUE DEPENDE DE LA DEMANDA VARIABLE DE LA CIUDADANÍA, EL GOBIERNO EN NINGÚN CASO COBRARA EL SERVICIO DE EMISIÓN DE LICENCIAS. PENAS PROVISIONALES: SIN PREJUICIO DE LO ESTIPULADO EN EL PUNTO ANTERIOR, NI EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍ CULO 123, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, DEBERÁ ENTERAR LAS CANTIDADES ACTUALIZADAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Y LE SERÁN APLICABLES A LAS MISMAS LOS RECARGOS ESTABLECIDOS EN ARTÍCULO 39 DEL CITADO CÓDIGO. DE LA SUPERVISIÓN: LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD ESTATAL, MANTENDRÁ UNA SUPERVISIÓN PERMANENTE EN LOS 08 (OCHO) MÓDULOS FIJOS Y 02 (DOS) MÓVILES. EN CASO DE SER NECESARIO, LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEFINIRÁ LA INSTALACIÓN DE NUE VOS MÓDULOS FIJOS Y/O UNIDADES MÓVILES DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS CON LAS CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE EQUIPAMIENTO Y DE PERSONAL. EN CASO DE SER NECESARIO, LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEFINIRÁ LA EMISIÓN DE NUEVOS DOCUMENTOS Y/O FORMAS OFICIALES VALORADAS CON LAS CARACTERÍSTICAS NECESARIAS, EN COMÚN ACUERDO CON LA EMPRESA. LA EMPRESA DEBERÁ CONTAR CON ENLACES DE INTERNET PARA LAS COMUNICACIONES DE CADA CENTRO DE EMISIÓN DE LICENCIAS Y EL SITIO CENTRAL. SE DEBERÁN DE TRAMITAR ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DEL ESTADO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, LAS CLAVES TRIBUTARIAS NECESARIAS PARA EMITIR LOS FORMATOS DE PAGO DE DERECHOS, MISMOS QUE SE PAGARÁN EN INSTITUCIONES BANCARIAS Y/O COMERCIALES AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS DEL ESTADO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. EL SERVICIO SE DEBERÁ BRINDAR EN 08 (OCHO) MÓDULOS FIJOS Y 02 (DOS) MÓVILES DENTRO DEL ESTADO, LOS REQUERIMIENTOS POR MÓDULO SON LOS SIGUIENTES: EL EQUIPO QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN PUEDE SER DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES O MEJORES QUE GARANTICEN EL TRABAJO ÓPTIMO POR MÓDULO. PARA EL MÓDULO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ EQUIPO SERVIDOR DE COMUNICACIÓN CPU: XEON 2.8 GHZ RAM: 2 GB, DD: 120 GB SCSISO: WINDOWS SERVER 2008 STD EQUIPO SERVIDOR. BASE DE DATOS CPU: 4XEON 2.8 GHZ, RAM: 2 GBDD: 120 GB SCSISO: WINDOWS 2003 STD BDD: SQL SERVER 2008 STD. SERVIDOR INTERNET MODEM RUTEADOR CON TECNOLOGÍA ADSL, IP FIJA, RECEPCIÓN: 4 MB TRANSMISIÓN: 640 KBPS. PERSONAL NECESARIO PARA ATENDER EL MÓDULO: 8 (OCHO), ATENCIÓN AL PÚBLICO, CONSULTA, CAPTURA Y EMISIÓN DE LICENCIA (EL PROVEEDOR DEBERÁ ACREDITAR QUE EL PERSONAL CUENTA CON CAPACITACIÓN NECESARIA PARA OFRECER UN SERVICIO DE CALIDAD). 3 EQUIPOS DE CAPTURA Y CONSULTA PC: PAVILION 23-G003LA WINDOWS 8 PRO, PROCESADOR AMD QUAD-CORE SERIE E, APU AMD QUAD-CORE E2-3800 CON GRÁFICOS RADEÓN HD 8280 (1.3 GH2, 2 MB DE CACHE), DDR3 DE 6GB (1 X 4 GB, 1 X 2 GB), SATA DE 1 TB Y 7200 RPM E INTERFAZ DE RED: LAN ETHERNET GIGABIT 10/100/1000 INTEGRADA INALÁMBRICO: 802.11B/G/N. 3 CÁMARAS TOMA DE FOTOGRAFÍA: MÍNIMO DE 18.0 MEGAPÍXELES 3 TABLAS DIGITALIZADORAS TOMA DE FIRMA. 3 SCANNER DE HUELLA DIGITAL. 5 IMPRESORAS LÁSER IMPRESORAS Y LAMINADORAS DE PVC NECESARIAS PARA LA EMISIÓN DEL MÓDULO. PARA LOS MÓDULOS ▇▇ ▇▇▇▇ Y TULANCINGO SE REQUIERE EL SIGUIENTE EQUIPO POR MÓDULO: 1 SERVIDOR INTERNET, IP DINÁMICA, RECEPCIÓN: 1 MB, TRANSMISIÓN 2: 512 KBPS. 2 EQUIPOS DE CAPTURA, CONSULTA Y EMISIÓN DE REPORTES PAGO. 1 EQUIPO DE CAPTURA Y CONSULTA PC CON WINDOWS 8 PRO, PROCESADOR AMD QUAD-CORE SERIE E, APU AMD QUAD-CORE E2- 3800 CON GRÁFICOS RADEON HD 8280 (1.3 GH2, 2 MB DE CACHE), DDR3 DE 6GB (1 X 4 GB, 1 X 2 GB), SATA DE 1 TB Y 7200 RPM E INTERFAZ DE RED: LAN ETHERNET GIGABIT 10/100/1000 INTEGRADA INALÁMBRICO: 802.11B/G/N. 1 CÁMARA TOMA DE FOTOGRAFÍA: MÍNIMO DE 18.0 MEGAPIXELES. 1 T ABLETA DIGITALIZADORA TOMA DE FIRMA. 1 SCANNER DE HUELLA DACTILAR 1 IMPRESORA LÁSER. IMPRESORAS Y LAMINADORAS DE PVC NECESARIAS PARA LA EMISIÓN DEL MÓDULO. PERSONAL NECESARIO PARA ATENDER EL MÓDULO: 1 (UNO) POR MÓDULO PARA LOS MÓDULOS DE IXMIQUILPAN, HUEJUTLA, TIZAYUCA, ACTOPAN, CD. ▇▇▇▇▇▇▇, MÓVIL 1 Y MÓVIL 2. SE REQUIERE EL SIGUIENTE EQUIPO POR MÓDULO: 1 SERVIDOR INTERNET, IP DINÁMICA, RECEPCIÓN: 1 MB, TRANSMISIÓN 2: 512 KBPS. 1 EQUIPO DE CAPTURA, CONSULTA Y EMISIÓN DE REPORTES PAGO. 1 EQUIPO DE CAPTURA Y CONSULTA PC WINDOWS 8 PRO, PROCESADOR AMD QUAD-CORE SERIE E, APU AMD QUAD-CORE E2-3800 CON GRÁFICOS RADEON HD 8280 (1.3 GH2, 2 MB DE CACHE), DDR3 DE 6GB (1 X 4 GB, 1 X 2 GB), SATA DE 1 TB Y 7200 RPM E INTERFAZ DE RED: LAN ETHERNET GIGABIT 10/100/ 1000 INTEGRADA INALÁMBRICO: 802.11B/G/N. 1 CÁMARA TOMA DE FOTOGRAFÍA: MÍNIMO DE 18.0 MEGAPIXELES. 1 TABLETA DIGITALIZADORA TOMA DE FIRMA. 1 SCANNER DE HUELLA DIGITAL. 1 IMPRESORA LÁSER. IMPRESORAS Y LAMINADORAS DE PVC NECESARIAS PARA LA EMISIÓN DEL MÓDULO. PERSONAL NECESARIO PARA ATENDER EL MÓDULO: 1 (UNO) POR MÓDULO PARA LOS MÓDULOS MÓVILES PERSONAL Y EQUIPO NECESARIO PARA ATENDER EL

  • DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 4.1 Describa el alcance para los servicios asociados a los bienes o servicios que pretenda suministrar y confirme por escrito que tiene la capacidad para proveerlos (sólo cuando el concurso incluya servicios). 4.1 Comprobar documentalmente que la empresa confirma que tiene la capacidad para proporcionar los servicios solicitados en el concurso. 4.2 En caso del concurso de bienes que requieren mantenimiento y/o reparación, indique la dirección, teléfonos, instalaciones de que dispone (propias o de talleres autorizados en la República Mexicana) para prestar los servicios de refacciones, mantenimiento, y/o reparación de equipo. 4.2 Si aplica, comprobar documentalmente que la empresa manifiesta contar con las instalaciones y/o talleres autorizados para los servicios de refacciones, reparación y/o mantenimiento.

  • CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Salvo por disposición en contrario contenida en este Contrato, ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones conforme al presente Contrato en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba por motivos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá utilizar sus esfuerzos razonables, incluyendo el gasto de sumas razonables de dinero para mitigar o remediar los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá comunicar a la otra parte que ha ocurrido el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, por vía telefónica o correo electrónico a la brevedad que sea razonablemente posible después de tener conocimiento de tal ▇▇▇▇ Fortuito o Fuerza Mayor, y por escrito se hará a más tardar 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que la parte que invoque Caso Fortuito o Fuerza Mayor hubiera tenido conocimiento de dicho evento. La comunicación por escrito deberá contener la descripción del evento, los efectos del mismo sobre el cumplimiento de las obligaciones, los elementos que acrediten su procedencia y su duración estimada. La parte afectada también deberá dar a la otra parte avisos periódicos, al menos una vez cada 15 (quince) días naturales durante el periodo en que continúe el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Tales avisos mantendrán a la otra parte informada de cualquier cambio, desarrollo, progreso u otra información relevante respecto a tal evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá comunicar a la otra parte el momento en que el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deje de imposibilitar a dicha parte el cumplimiento del Contrato dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deje de imposibilitar a dicha parte el cumplimiento del Contrato. Cuando alguna de las partes no acepte que ha ocurrido un Caso Fortuito o Fuerza Mayor la parte que alegue su existencia tendrá la carga de la prueba.